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Documento BOE-A-2010-5104

Orden PRE/773/2010, de 24 de marzo, sobre despacho de aduanas de envíos que circulan por el correo cursado a través de las cabeceras de zona aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2010, páginas 29350 a 29352 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-5104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/24/pre773

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38.4 del Reglamento (CE) n.º 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario prevé la posibilidad de un procedimiento especial para la presentación ante la aduana de mercancías, géneros o productos transportados por vía postal basada en los acuerdos en materia de tráfico postal, siendo en esta materia el Convenio básico el Postal Universal de 11 de julio de 1952. Posibilidad que se mantiene en el numero 4 del artículo 92 del Reglamento (CE) n.º 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) y que será aplicable cuando se cumplan las condiciones previstas en su artículo 188.

Asimismo, la aplicación de los artículos 237 y 238 del Reglamento (CE) n.º 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, cuya última modificación se ha realizado por el Reglamento (CE) n.º 414/2009, de la Comisión, de 30 de abril, exigen la coordinación entre los Servicios de Aduanas y los encargados de la gestión del transporte postal.

Dado el crecimiento experimentado en el tráfico de productos, bienes o mercancías que circulan por correo y la reordenación llevada a cabo en el Servicio de Correos y en los medios de transporte utilizados, con fecha 5 de noviembre de 1993, mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, se efectuó una regulación en la materia para acomodarla a las necesidades del momento.

La reestructuración en los Servicios y funciones dependientes de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, quien tiene atribuida la prestación del Servicio Postal Universal, conforme a la previsión contenida en la disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, así como la modernización experimentada en la realización de los despachos en aduanas con el empleo de procedimientos telemáticos, aconsejan una nueva regulación del procedimiento de presentación y despacho aduanero de los productos o mercancías sujetos a control aduanero transportados en el marco del Servicio Postal Universal, a fin de adaptarlo a la situación derivada de la utilización de nuevas tecnologías que permiten mayor agilidad y eficacia con una concentración de los recursos materiales y humanos afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo 1. Cabeceras de zona aduanera.

1. Las cabeceras de zona aduanera son oficinas y almacenes del operador al que se encomiende la prestación del Servicio Postal Universal en los que existe un servicio de aduanas en los que se presentarán los envíos procedente o con destino a un lugar no situado en el territorio aduanero de la comunidad o en el que no es aplicable la normativa que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido o los Impuestos Especiales a los efectos de dar cumplimiento a la normativa aduanera y fiscal aplicable.

2. Las oficinas de correos que funcionan como cabeceras de zona son las que figuran detalladas en el anexo de esta Orden.

Artículo 2. Expedición o exportación.

1. Los paquetes postales (PP) y los postales exprés (PE/EMS), siempre que, en ambos casos, contengan productos o mercancías sujetos a control aduanero, así como los bienes que circulan en los despachos de cartas certificadas y pequeños paquetes provistos de etiqueta CN22 (EV), admitidos en las oficinas de Correos con destino fuera del territorio aduanero de la Comunidad o a un territorio en el que no se aplica la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido o de los Impuestos Especiales deberán presentarse a los servicios de aduana en las cabeceras de zona.

2. Las oficinas cabecera de zona aduanera, una vez que el servicio de aduanas haya autorizado la exportación o expedición, formarán despachos directos a destino cuando así estuviesen autorizados por el operador de la prestación del Servicio Postal Universal. En defecto de esta última autorización, los cursarán a la oficina de cambio correspondiente, que será la que deberá proceder a su formación. Una vez autorizada la exportación o expedición no se podrá variar su destino, salvo previa autorización de los servicios de aduana de la cabecera de zona en la que se realizó la tramitación aduanera.

Artículo 3. Importación o introducción.

Los envíos postales indicados en el punto 1 del artículo anterior, procedentes de un lugar que no forma parte del territorio aduanero comunitario o de un territorio comunitario en el que no es de aplicación la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido o de los Impuestos Especiales, deberán ser presentados en una cabecera de zona a los efectos del cumplimiento de la normativa aduanera y fiscal aplicable.

Artículo 4. Reexpediciones y devoluciones.

Toda reexportación o devolución de un envío en el que se hubiese dado un destino aduanero o, en su caso, se hubiesen devengado los impuestos interiores exigibles deberá realizarse a través de cualquier cabecera de zona aduanera a la que resulte aplicable el mismo conjunto de obligaciones aduaneras y fiscales que se aplicaron al envío que se reexporta o reexpide.

Disposición transitoria única. Mantenimiento temporal de las cabeceras de zona.

Desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma y hasta el 1 de abril de 2010, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima podrá seguir utilizando las cabeceras de zona que figuran en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de noviembre de 1993, anteriormente citada.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima deberá comunicar al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el cese de actividad de las cabeceras de zona actuales, con indicación del volumen de entrada o salida al que afecta.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio del Ministerio de la Presidencia de 5 de noviembre de 1993, sobre despacho de envíos que circulan por correo cursados a través de las cabeceras de zona aduanera, con la salvedad establecida en la disposición transitoria única, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Cabecera de zona: Ceuta.

Cabecera de zona: Las Palmas.

Cabecera de zona: Madrid.

Cabecera de zona: Melilla.

Cabecera de zona: Santa Cruz de Tenerife.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/2010
  • Fecha de publicación: 29/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Correos y Telégrafos
  • Formalidades aduaneras
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima

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