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Documento BOE-A-2010-4850

Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2010, páginas 28377 a 28389 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-4850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en su artículo 20.3, que el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado el Fichero de especialidades formativas e informará de las modificaciones que se produzcan a las Comunidades Autónomas según los criterios que se establezcan en el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el articulo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En este sentido, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en su artículo 7.3, reitera que es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal desarrollar y mantener permanentemente actualizado el Fichero de especialidades formativas.

Por otra parte, la misma Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece que el Fichero de especialidades formativas contendrá la oferta formativa que se desarrolle al amparo del mencionado real decreto y de la citada orden, y que incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados.

En el artículo 7.4, se establece que mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal se determinará el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades formativas en el Fichero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de los criterios generales y el procedimiento para la gestión del Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta.

Artículo 2. Ordenación de la oferta.

1. Las especialidades formativas que conformen el Fichero se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras familias que se pudieran incorporar al Fichero, para la formación de carácter transversal o complementaria.

2. El Fichero contendrá todas las especialidades formativas adscritas a las familias profesionales, organizadas en áreas profesionales. A este respecto, se entiende por área profesional un ámbito de actividades productivas afines que conlleva un desarrollo profesional homogéneo dentro de una familia profesional y de los conocimientos y habilidades que son necesarios para alcanzarlos. Se caracteriza por la relación entre las actividades profesionales, el uso de las tecnologías, la circulación de la información, el lenguaje, los tipos de productos y las habilidades y conocimientos que se desarrollan. La relación de áreas profesionales se recoge en el anexo V de esta resolución.

Artículo 3. Especialidad formativa.

1. Se entiende por especialidad formativa la agrupación de contenidos, competencias profesionales y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines. La especialidad formativa sirve como referente para la programación de acciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo.

2. Las especialidades formativas pueden ser:

a) Especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de oficio, incorporará en el Fichero como especialidades formativas autorizadas para todo el territorio del Estado, los certificados de profesionalidad una vez sean publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que tendrán una duración adecuada a su finalidad. Se clasifican en:

Especialidades formativas de uso general, que se incluyen en el Fichero para su gestión en todo el territorio nacional por cualquier Administración competente.

Especialidades formativas específicas, para atender necesidades concretas en el ámbito de gestión de la Administración competente que lo solicita.

Especialidades formativas específicas, referidas a planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, para su gestión en todo el territorio nacional por cualquier Administración competente.

Especialidades formativas complementarias, adscritas a la familia profesional de formación complementaria (FCO) y autorizadas para todo el territorio nacional para su gestión por cualquier Administración competente.

3. La información mínima recogida en el Fichero sobre cada una de las especialidades formativas contendrá: el código, la denominación, duración máxima en horas, modalidad de impartición, familia y área profesional, módulo económico y, en el caso de certificados de profesionalidad, además, el referente normativo, las unidades de competencia, los módulos formativos y unidades formativas, cuando proceda y el módulo de prácticas profesionales no laborales que lo componen.

Cada especialidad formativa llevará asociado un programa formativo cuyo formato normalizado se recoge en los anexos III y IV.

Los módulos económicos a aplicar actúan como límites máximos, conforme a lo señalado en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

El código identificativo será asignado por el Servicio Público de Empleo Estatal con un mínimo de 6 caracteres y un máximo de 10. Los 4 primeros se corresponderán con los de la familia y área profesional a la que se adscriben y el resto servirán para diferenciar unas especialidades de otras.

En el código de las especialidades formativas específicas, se incluirá alguna de las extensiones siguientes: (EXP) Experimental, (CCC) Compromiso de contratación, (DCP) Personas con discapacidad, (PTF) Perfeccionamiento técnico, (TIC) Técnicas de la información y comunicación, (CRN) Centro de referencia nacional, (PF) Plan de formación, u otras que determine el Servicio Público de Empleo Estatal.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en sus páginas WEB las especialidades de uso general, las especialidades de formación complementaria, con sus respectivos programas formativos, el repertorio de Certificados de profesionalidad con su referente normativo y los anexos con la descripción de las especialidades, así como las especialidades referidas a planes de formación de ámbito estatal y las áreas profesionales contempladas en el artículo 2.

Artículo 4. Solicitud de inclusión en el Fichero.

1. La solicitud para la inclusión de nuevas especialidades formativas en el Fichero, se cumplimentará en el impreso normalizado que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

2. Dicha solicitud se realizará asimismo a efectos de la validación por el Servicio Público de Empleo Estatal, previa a la inclusión de oficio en el Fichero de las especialidades que no estando incorporadas al mismo, sean incluidas en el marco de las programaciones que incluyan compromisos de contratación, los convenios para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados y, en los términos que contemple la normativa que los regule, los contratos para la formación, conforme a lo señalado en el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

3. Podrán solicitar la inclusión de especialidades, las unidades del Servicio Público de Empleo Estatal, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas cuando, previo análisis de la documentación que acompaña a la solicitud, lo estimen procedente. Las solicitudes no deberán incluir especialidades que ya se encuentren en situación de alta en el Fichero.

4. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, se remitirán a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo de ese Organismo, a través de correo electrónico conforme al procedimiento señalado en el artículo 7.

Artículo 5. Documentación que deberá incluir la solicitud.

1. En el caso de especialidades formativas específicas referidas a planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, se incluirá además del impreso de solicitud, la documentación siguiente:

a) Relación de las especialidades, sin duplicidades, en la que figurarán: la denominación, familia profesional, área profesional, duración máxima y módulo/s económico/s máximo/s (anexo II).

b) Programa formativo (anexo III)

2. Para el resto de especialidades formativas, además del impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Programa formativo (anexo IV).

b) Informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo.

Artículo 6. Bajas y modificaciones en el Fichero.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal notificará a las Comunidades Autónomas la fecha en la que una especialidad causará baja en el Fichero con una antelación mínima de nueve meses respecto a la fecha de efectividad de la baja.

2. Serán causa de baja de una especialidad en el Fichero:

a) El alta de nuevas especialidades como consecuencia de actualizaciones de los programas formativos que implican cambios en contenidos y/o duración de la formación, entre otros, de una especialidad anterior.

b) El alta de nuevas especialidades por modificaciones en los anexos de los reales decretos de certificados de profesionalidad.

c) La falta de adecuación de los contenidos formativos de la especialidad a las competencias requeridas por el mercado de trabajo.

d) La solicitud fundada de los órganos que promovieron el alta anterior.

3. No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja.

4. Las modificaciones de las especialidades en situación de alta en el Fichero se realizarán de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que efectúe la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, o previa solicitud de las Comunidades Autónomas acompañada del correspondiente programa formativo y de un informe justificativo con la propuesta de modificación.

Artículo 7. Comunicaciones.

1. Para facilitar la comunicación y agilizar la gestión del Fichero de especialidades, deberá comunicarse a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo el nombre y apellidos de los usuarios autorizados así como, sus datos de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico).

2. La dirección de correo electrónico habilitada por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo para las comunicaciones con los usuarios autorizados por los órganos competentes, a la que se deberán remitir los ficheros de solicitud en soporte electrónico, es la siguiente: normalizacion.cursos@sepe.es.

Artículo 8. Resolución.

1. Una vez analizada la documentación presentada, el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo, por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal procederá, en su caso, a la inclusión de las nuevas especialidades formativas y resolverá sobre la denegación o baja de las mismas.

La comunicación del alta, o en su caso, la resolución sobre la denegación o baja, se notificará a los solicitantes para su conocimiento y, en su caso se dará traslado a los posibles interesados en sus respectivos ámbitos de competencia. Dicha notificación se efectuará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la solicitud tenga entrada en la dirección de correo electrónico indicada en el artículo 7. La no notificación del alta en el plazo señalado supondrá la aceptación de la inclusión de la nueva especialidad solicitada.

Disposición adicional única.

El Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procederá a incluir en el Fichero, previa validación y codificación de las mismas, las especialidades correspondientes a los planes de formación ejecutados o en ejecución dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, a la entrada en vigor de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2010.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

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ANEXO V
Áreas profesionales por familias

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2010
  • Fecha de publicación: 24/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2010
  • Fecha de derogación: 15/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3642).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 7.4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5158).
    • art. 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7573).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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