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Documento BOE-A-2010-4559

Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, que establece las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatoria abierta y permanente, de subvenciones para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2010, páginas 26767 a 26774 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-4559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/02/23/aec671

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, en aplicación del art. 59 del R.D. 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo. Con posterioridad, mediante la Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero, se modifica la citada Orden AEC/442/2007 con el fin de adaptarla a lo establecido en el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre por el que se aprueba el nuevo Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El motivo de esta adaptación derivaba de determinados cambios producidos como consecuencia de la transformación de la extinto Organismo Autónomo AECI en la Agencia Estatal AECID, Organismo Público de los regulados por la Ley 28/2006 de Agencias Estatales para la mejora de la calidad de los servicios públicos. El alcance de esta adaptación se limitaba a la redefinición de la composición de la comisión de valoración de este tipo de subvenciones a partir de la creación de los nuevos órganos directivos de la AECID previstos en el Estatuto.

Si bien la adaptación efectuada satisfizo en buena medida las necesidades arriba citadas, en el tiempo transcurrido desde entonces hasta la actualidad se han puesto de manifiesto cuestiones de naturaleza diversa que exigen una nueva modificación de las bases reguladoras en varios sentidos. Por una parte, se precisaba completar la adecuación a los cambios habidos a partir de la publicación del nuevo Estatuto de la AECID que había efectuado la Orden AEC/460/2008 en algunas bases. Por otro lado, la elevada y creciente dotación de recursos presupuestarios y el aumento de la proporción de tales recursos que se gestiona a través de subvenciones había producido un notable impacto en la estructura organizativa. Finalmente, se ha advertido a lo largo de las distintas convocatorias la necesidad de perfeccionar algunas cuestiones relativas al procedimiento de concesión para obtener de él una mayor eficiencia.

Como consecuencia de lo anterior, se modifican en esta Orden algunas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en la modalidad de convocatoria abierta y permanente, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por el que se habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Intervención Delegada he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Modificación de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatoria abierta y permanente de subvenciones para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

Uno.–La base primera queda redactada del siguiente modo:

«Primera. Objeto y finalidad.–Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser las que se dirigen a la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

Los proyectos o actividades subvencionables en cada convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio al que se refiera la misma y su periodo de ejecución no podrá exceder de dieciocho meses, sin perjuicio de lo dispuesto en la base undécima de esta Orden

Quedarán excluidas en los procedimientos de selección de las distintas convocatorias las siguientes solicitudes:

a) Las de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.

b) Las que sean presentadas por quienes tengan la condición de Organización no gubernamental para el desarrollo y cumplan los requisitos para ser admitidas a una convocatoria específica o regular aprobada con el mismo objeto y en el mismo ejercicio por la AECID.

c) Las efectuadas por las entidades que hayan sido acreditadas como «ONGD calificada» de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. En tanto no se desarrolle mediante Real Decreto el régimen de concesión de las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario al que hace referencia el artículo 22.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 67 del Reglamento de dicha Ley, lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando las entidades afectadas soliciten ayudas para la realización de actividades de carácter humanitario.

d) Las actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.»

La finalidad de las subvenciones reguladas en esta norma es contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo

Dos.–La base segunda queda redactada del siguiente modo:

«Segunda. Convocatorias.–La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará pública en el Boletín Oficial del Estado una convocatoria anual con dos procedimientos de selección que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento, así como los plazos de presentación de solicitudes y los plazos máximos de resolución de cada uno de ellos y señalará las prioridades para la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta el Plan Director de la Cooperación Española y el Plan Anual de Cooperación Internacional vigentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.a del R.D. 887/2006, la totalidad de los créditos asignados al primero de los procedimientos y no comprometidos tras su resolución se acumulará a los créditos asignados al segundo procedimiento de la convocatoria. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de variaciones presupuestarias que incrementen las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la resolución de concesión. En ambos casos la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria.

La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria tendrá carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto.

Tanto la declaración de créditos disponibles como la distribución definitiva de los créditos, en su caso, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado con carácter previo a la Resolución de concesión.»

Tres.–La base tercera queda redactada del siguiente modo:

«Tercera. Beneficiarios.–Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma los ciudadanos mayores de edad españoles o extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, legalmente constituidas, nacionales o extranjeras. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica podrán ostentar la condición de beneficiarias siempre que cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran reúnan los requisitos que según el caso determina este precepto. Estas agrupaciones estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir, además, los requisitos que se citan a continuación:

a) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes normas las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden de bases, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.2.f) de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de dichas subvenciones, becas y ayudas personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Con objeto de fomentar la participación y financiación de las ONGD y otras entidades análogas de países en desarrollo, en cada convocatoria se reservará un determinado porcentaje del crédito presupuestario para las subvenciones de actividades realizadas fuera de España, en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo y solicitadas por entidades extranjeras que cumplan los siguientes requisitos

a) Que carezcan de ánimo de lucro y que entre sus fines se encuentre la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo, tales como las que se enumeran en la base primera de esta Orden.

b) Que se hallen legalmente constituidas y con plena capacidad de obrar en el país en que se lleva a cabo la actividad subvencionada.

c) Que cuenten con estructura organizativa y medios suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y del objeto de la subvención. Cada convocatoria determinará, de acuerdo con las prioridades establecidas en ella, los medios y capacidad que se consideran suficientes para garantizar dicho cumplimiento

Este porcentaje será establecido en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.»

Cuatro.–La base cuarta queda redactada del siguiente modo:

«Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.–Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados, o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. A tal fin, por la AECID se establecerán los modelos correspondientes.

Las solicitudes irán dirigidas a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.

La convocatoria establecerá dos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los procedimientos de selección. El primero de ellos se abrirá el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se cerrará en la fecha que se determine en dicha convocatoria. El segundo se abrirá al día siguiente del cierre del anterior plazo de presentación de solicitudes y su fecha de cierre se determinará en la resolución de convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenada de acuerdo a los citados criterios, para sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renuncia expresa de los solicitantes de éstas libere el crédito suficiente.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se determine en la convocatoria, en idioma español, o traducida al mismo cuando proceda.

Alternativamente, la AECID podrá establecer que la presentación de solicitudes se realice por medios informáticos, en cuyo caso en la correspondiente convocatoria se determinarán los procedimientos aplicables.»

Cinco.–La base quinta queda redactada del siguiente modo:

«Quinta. Cuantía de la subvención.–El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y a la documentación aportados por el solicitante, y a las disponibilidades presupuestarias, determinándose su cuantía final de acuerdo con el criterio de suficiencia para la financiación de la acción propuesta.

La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención y que se realicen en el plazo de ejecución de esta, con las especificaciones que determinen la resolución de convocatoria y la de concesión.

El importe de la subvención se destinará a la financiación de los gastos subvencionables, en los términos establecidos por el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Dicho importe será aplicable tanto a los gastos directos como a los indirectos o de funcionamiento. Se considerarán gastos directos aquellos vinculados de modo exclusivo a actividad subvencionada y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión. Se entenderá por gasto indirecto aquel propio del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y se define como la parte proporcional de los gastos generales administrativos de dicha entidad aplicables a la actividad subvencionada. Se considerarán así, entre ellos, los de energía eléctrica, teléfono, personal administrativo y otros análogos en los que incurre la entidad beneficiaria por gestionar el proyecto, sin ser imputables de modo exclusivo al mismo. El importe de los gastos indirectos no podrá exceder del 12% del total de la subvención aprobada y se acreditará mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando la Comisión de Valoración, basándose en el informe previo de la Unidad correspondiente de la AECID a que se refiere el artículo 6 de esta Orden de bases, indique en su propuesta las razones que aconsejan la reducción de la misma. En este supuesto se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

El máximo de subvención que podrán recibir los beneficiarios de subvenciones por ejercicio presupuestario anual, incluyendo todas las modalidades de subvenciones de la AECID, excepto la ayuda humanitaria, será de 5 millones de euros.»

Seis.–La base sexta queda redactada del siguiente modo:

«Sexta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración constituida al efecto.

La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El/la Directora/a de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Vicepresidente: El/la titular de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe.

Vocales:

El/la titular de la Dirección de Cooperación para África, Asia y Europa Oriental.

El/la titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

El/la Jefe/a del Gabinete Técnico.

El/la Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria.

El/la titular de la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral

Secretario: El desempeño de la función de Secretario de la Comisión de Valoración corresponderá de modo rotatorio a un/a funcionario/a adscrito/a a la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe, la Dirección de Cooperación para África, Asia y Europa Oriental, Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, al Gabinete Técnico, a la Oficina de Ayuda Humanitaria o a la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral. La rotación comenzará en un funcionario/a adscrito/a a la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe y continuará del mismo modo y en el mismo orden en que los citados Órganos han sido aquí enumerados. Cada convocatoria establecerá de modo expreso la Unidad administrativa y el cargo de quien ejercerá esta función.

La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

Para la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el informe previo de la unidad correspondiente, atendiendo al área geográfica o sectorial de la actividad para la que se solicita la subvención.

El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de acuerdo con el Estatuto de la misma, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (B.O.E. de 26 de noviembre), sin perjuicio de la delegación de competencias que, en su caso, pueda establecerse a favor de la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.»

Siete.–La base novena queda redactada del siguiente modo:

«Novena. Pago y régimen de garantías.–El pago de las subvenciones se realizará a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del beneficiario. Con carácter general, el abono de la cuantía concedida se efectuará en un solo pago anticipado, sin exigencia de garantía, salvo en los supuestos a los que hace referencia esta base.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de subvenciones, para las subvenciones cuya cuantía supere los 350.000 euros, las convocatorias podrán prever que los pagos anticipados se efectúen fraccionadamente. Dichos pagos se corresponderán con el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose según el cronograma establecido en la Resolución de concesión.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán depositar el importe percibido –siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción– en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título del proyecto o actividad subvencionada.

La justificación de tales depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la subvención según lo previsto en esta Orden.

Cada convocatoria determinará el régimen de garantías de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el R.D. 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en estas bases. En todo caso, estarán obligados a constituir garantía los beneficiarios con ánimo de lucro, ya se trate de personas físicas o jurídicas, sean o no residentes en España. Quedan exoneradas de la constitución de garantía las personas y entidades descritas en el artículo 42.2 del R.D. 887/2006, salvo que se trate de personas o entidades con ánimo de lucro. En el caso de que el pago de la subvención se realice fraccionadamente, la constitución de garantía por el beneficiario, en caso de que ésta sea exigible, se efectuará con carácter previo a cada uno de los pagos fraccionados.

La garantía deberá constituirse a disposición de la AECID por el importe a anticipar o a entregar a cuenta más un cinco por ciento en concepto de posibles intereses de demora en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. En el caso de subvenciones concedidas a beneficiarios no residentes en España, las garantías se depositarán en las sedes de las respectivas Misiones Diplomáticas Permanentes u Oficinas Consulares de España en el exterior. La AECID podrá solicitar de estas últimas pronunciamiento escrito sobre la validez y suficiencia de las garantías prestadas por los no residentes en España a los efectos establecidos en estas bases.

Las garantías deberán constituirse en alguna de las siguientes modalidades, con las características y requisitos previstos por el R.D. 161/1997 por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos

a) Depósito de efectivo en euros o valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

b) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

En los supuestos previstos en las letras b) o c) anteriores, la garantía se prestará con carácter solidario y con renuncia expresa al derecho de excusión.

Las garantías constituidas se cancelarán por la AECID en los siguientes supuestos y plazos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo en los términos previstos legal y reglamentariamente o cuando hubieran transcurrido seis meses desde la entrada en la AECID de la justificación presentada por el beneficiario sin que aquella se hubiera pronunciado o hubiera iniciado el procedimiento de reintegro

b) Cuando se hubieran reintegrado los importes anticipados en los términos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003. La cancelación se efectuará en el plazo de tres meses desde el reintegro o la liquidación del anticipo.

Los plazos anteriores se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose su cómputo en el momento en que tales requerimientos sean atendidos por el beneficiario. Cuando las garantías se extiendan más allá de los plazos indicados por causas no imputables al beneficiario, la AECID reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de mantenimiento de dichas garantías.

Para la ejecución de las garantías será preciso que la AECID acuerde el reintegro por el beneficiario de las cantidades anticipadas y transcurra el plazo voluntario para el ingreso sin que este se haya producido. El importe por el que se incautará la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 37 de la Ley 38/2003. A instancia de la AECID, la Caja General de Depósitos, la Misión Diplomática o la Oficina Consular correspondiente ejecutará la garantía prestada con el fin de reintegrar las cantidades anticipadas. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que esta afecta, la AECID procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo en vía de apremio conforme a lo establecido en la normativa sobre recaudación de derechos de la Hacienda pública.»

Ocho.–La base decimotercera queda redactada del siguiente modo:

«Decimotercera. Obligaciones del beneficiario.– Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Constituir, en su caso, la garantía prevista en la convocatoria en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación de la propuesta de concesión. En el caso de que, transcurrido dicho plazo, la garantía no se hubiese prestado, se considerará que el beneficiario renuncia a la subvención que se propone.

b) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la concesión, salvo que exista una causa debidamente justificada.

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de las actividades el logotipo de la AECID o de la Cooperación Española, según se establezca en cada convocatoria, con el fin de identificar el origen de la subvención.

i) Cuando la actividad financiada consista en la construcción de edificios o la adaptación de locales, se deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación, y disponer, o estar en condiciones de obtener, la respectiva licencia que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

j) Los beneficiarios habrán de destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles por ellos adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECID. Dichas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública o documento de análoga naturaleza, e inscritas en el registro oficial correspondiente.

k) Los beneficiarios habrán de destinar los equipos y vehículos por ellos adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECID.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaube.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/2010
  • Fecha de publicación: 18/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA las bases 1 a 6, 9 y 13 de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2007-4312).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ayuda al desarrollo
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Subvenciones

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