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Documento BOE-A-2010-3749

Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2010, páginas 23020 a 23022 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-3749
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/02/05/100

TEXTO ORIGINAL

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha modificado numerosas disposiciones con rango de ley en concordancia con los principios establecidos en la ley a la que complementa y desarrolla y, en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior que dicha ley ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 24 de la precitada Ley 25/2009, ha modificado a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, dando nueva redacción a sus artículos 21, 40, 41, 78, y 79, añadiendo a su texto una nueva disposición transitoria séptima y modificando el Anexo de la misma. Estas modificaciones afectan a la regulación de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares en el sector ferroviario, que ahora se liberalizan en gran medida suprimiendo trámites y reduciendo cargas administrativas.

Esta modificación de la Ley del Sector Ferroviario, obliga a modificar en concordancia las disposiciones reglamentarias afectadas por los cambios producidos en la ley sectorial ferroviaria antes citada. Una de estas disposiciones reglamentarias es el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, que debe modificarse en su disposición adicional décima, que se suprime. Del mismo modo deben modificarse los artículos 54, 55, 56, 78 y 143 del Reglamento que ese real decreto aprueba, todos ellos referidos a los servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares. Estas modificaciones constituyen el objeto del presente real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por dicho real decreto.

Uno. Se suprime la disposición adicional décima del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Dos. El artículo 54, del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 54. Servicios complementarios.

Los servicios complementarios, según lo dispuesto en el anexo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción dada al mismo por el artículo 24 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, pueden comprender:

a) La corriente de tracción.

b) El suministro de combustible.

c) El precalentamiento de trenes de viajeros.

d) El de maniobras y cualquier otro relacionado con las operaciones sobre el material ferroviario prestado en las instalaciones de mantenimiento, reparación, suministro y terminales de carga y estaciones de clasificación.

e) Los específicos para control del transporte de mercancías peligrosas y para la asistencia a la circulación de convoyes especiales.»

Tres. El artículo 55, del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 55. Servicios auxiliares.

Según lo dispuesto en el Anexo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción dada al mismo por el artículo 24 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre estos servicios se incluyen:

a) El acceso a la red de telecomunicación.

b) El suministro de información complementaria.

c) La inspección técnica del material rodante.»

Cuatro. El artículo 56, del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 56. Régimen jurídico de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares.

1. Los servicios adicionales, complementarios y auxiliares en la Red Ferroviaria de Interés General y sus zonas de servicio ferroviario, tendentes a facilitar el funcionamiento del sistema ferroviario, se prestarán a las empresas ferroviarias y otros candidatos conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

2. Por Orden del Ministro de Fomento se establecerán las condiciones de prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares, los requisitos para la obtención del título habilitante, que en los casos establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, sean exigibles para la realización de servicios complementarios. Asimismo, mediante real decreto aprobado a propuesta del Ministro de Fomento se establecerán las condiciones para que el administrador de infraestructuras ferroviarias suscriba acuerdos o contratos de disposición de espacios, instalaciones o medios para la realización de servicios complementarios en la Red Ferroviaria de Interés General en las zonas de servicio ferroviario administradas por dicha entidad. Lo previsto en este apartado se llevará a cabo conforme a los principios de no discriminación y de proporcionalidad.»

Cinco. La letra f) del apartado 2, del artículo 78 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, queda redactada del siguiente modo:

«f) Utilizar los servicios adicionales, complementarios y auxiliares que presten, según los casos, el administrador de infraestructuras ferroviarias u otras empresas prestadoras, previo pago de las correspondientes tarifas o precios.»

Seis. La letra c) del artículo 143 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, queda redactada del siguiente modo:

«c) Quienes tengan encomendada la competencia de fijación de las tarifas por la prestación de servicios adicionales y complementarios.»

Disposición adicional única. Establecimiento del marco general tarifario por la prestación de servicios adicionales y complementarios.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministerio de Fomento establecerá, a propuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, un marco general tarifario que permita a éste formular las propuestas de las tarifas por la prestación de servicios adicionales y complementarios de acuerdo con el artículo 79 de la Ley del Sector Ferroviario, tarifas que serán aprobadas por el Ministro de Fomento.

2. Hasta que sea de aplicación el marco general tarifario a que se refiere el apartado anterior, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá proponer a la aprobación del Ministerio de Fomento, previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, tarifas de carácter provisional por la prestación de servicios adicionales y complementarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/02/2010
  • Fecha de publicación: 08/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 2 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19723).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando la propuesta de tarifas provisionales para el año 2013: Resolución de 26 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2860).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 54 a 56 y 78.2.f) y SUPRIME la disposición adicional 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21908).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20978).
  • CITA Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-736).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Ferrocarriles
  • Tarifas

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