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Documento BOE-A-2010-232

Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2010, páginas 1260 a 1268 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-232

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 17 de diciembre de 2009 un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.–El Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Fernando Díaz Yubero.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, D. Luis Pedroche y Rojo, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, de acuerdo con la Resolución de 22 de octubre de 2009, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega en el Director General la firma del presente convenio de colaboración,

Y, de otra parte, D. Josep Costa i Solà, Director de la Agencia Tributaria de Cataluña, en representación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.h) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y en el artículo 18.2.i) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento.

EXPONEN

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.

La Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con el artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, es el ente de Derecho Público encargado de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña y, también, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat.

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en su apartado 1, establece que «La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias». Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley prevé la posibilidad de encomendar, por razones de eficacia, la gestión de determinadas actividades a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, en virtud del cual se habilita a la Agencia Tributaria de Cataluña para realizar determinados trámites en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio.

El artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, tras referirse a las competencias gestoras de la Administración del Estado y de la Generalitat, así como a la colaboración entre ambas Administraciones tributarias, prevé en su apartado 3 la denominada «ventanilla única», como el conjunto de «mecanismos necesarios que permitan la presentación y recepción en sus respectivas oficinas, de declaraciones y demás documentación con trascendencia tributaria que deban surtir efectos ante la otra Administración, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes».

La disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, establece que «A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se faculta a la Agencia Tributaria de Cataluña para establecer, junto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los mecanismos a que se refiere el artículo 204.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que deben permitir presentar y recibir en las oficinas de las dos administraciones las declaraciones y el resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra administración».

En la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de fecha 28 de julio de 2008 se acordó la implantación de la ventanilla única tributaria, en desarrollo de lo previsto en los artículos 204.3 y 210.2.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, como mecanismo para permitir la presentación y recepción en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo, AEAT) y de la Agencia Tributaria de Cataluña (en lo sucesivo, ATC) de las declaraciones y del resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra Administración, con vistas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La ventanilla única atenderá al principio de eficiencia en la actuación de las administraciones públicas y permitirá realizar aquellos trámites que en virtud de su naturaleza representen una mejora de los servicios prestados a los ciudadanos. Con este mismo propósito el Convenio contiene además una encomienda de gestión a la ATC para la incorporación directa de información en las bases de datos de la AEAT, y la atribución a los Registradores a cargo de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de la condición de colaboradores sociales para la asistencia en la confección de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la presentación electrónica en nombre de terceros de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos sobre tramitación de convenios de colaboración, en particular el informe del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por todo lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero.–Objeto del Convenio.

1. Concepto y principios rectores de la ventanilla única.

1.1 La ventanilla única tributaria es un mecanismo de colaboración entre la Administración tributaria del Estado y la Administración tributaria de Cataluña cuyo objetivo es permitir la presentación y recepción en las oficinas respectivas de las declaraciones y del resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra Administración, facilitando así el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias.

1.2 Aplicarán el sistema de ventanilla única las oficinas de la AEAT situadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña y las oficinas de la ATC, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario situadas en Cataluña en los términos previstos en el apartado Segundo del presente Convenio.

1.3 La ventanilla única prestará servicio a todos los obligados tributarios, sean o no residentes en Cataluña.

1.4 Durante el primer año de vigencia del presente Convenio, la ventanilla única abarcará únicamente la presentación de documentos relacionados con trámites referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y al Impuesto sobre el Patrimonio1. En los años sucesivos, el ámbito objetivo del Convenio se podrá ir ampliando a otros impuestos del sistema fiscal, mediante la revisión del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado Octavo del presente Convenio.

1.5 Se prestarán aquellos servicios consistentes en la recepción de declaraciones, escritos o documentos relacionados con trámites que puedan ser cumplimentados sin necesidad de actuaciones adicionales complejas.

1.6 Los trámites que se realicen en dichas oficinas se considerarán cumplimentados con los mismos efectos jurídicos, respecto al cumplimiento de los plazos por parte de los obligados tributarios, que si la presentación se hubiese efectuado en cualquier registro de la Administración competente, debiéndose promover al efecto las habilitaciones normativas que sean necesarias. No obstante, se exceptuarán de lo anterior aquellos trámites para los que esté establecido un lugar o forma de presentación específicos.

1.7 En la medida de lo posible y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y su desarrollo reglamentario, dichos procedimientos y trámites se realizarán por medios electrónicos.

2. Actuaciones y procedimientos incluidos en la ventanilla única.

Las oficinas que apliquen el sistema de ventanilla única permitirán la presentación y recepción de las declaraciones y documentos con trascendencia tributaria, quedando desvinculadas del procedimiento posterior al que éstos afectan cuando dicho procedimiento no sea de su competencia. Es decir, en estos casos, la oficina receptora de dichas declaraciones y documentos no estará obligada a informar sobre aspectos concretos del expediente ni debe intervenir en el mismo a través de requerimientos de subsanación de defectos ni cualquier otro trámite.

En la lista de actuaciones y procedimientos a incorporar en la ventanilla única, cabe distinguir dos grupos: Actuaciones y procedimientos directamente vinculados a la campaña del IRPF y actuaciones y procedimientos relacionados con dicho Impuesto y el Impuesto sobre el Patrimonio posteriores a la campaña.

2.1. Actuaciones y procedimientos directamente vinculados a la campaña del IRPF.

Además de en las oficinas de la AEAT, las actuaciones y procedimientos que se relacionan a continuación podrán realizarse en las oficinas de la ATC y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en los términos que se indican en cada caso.

1 Las referencias al Impuesto sobre el Patrimonio serán válidas en cuanto puedan efectuarse actuaciones con efectividad tributaria.

2.1.1 Solicitud, rectificación y confirmación de borradores.

Las oficinas de la ATC y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que apliquen el sistema de ventanilla única estarán habilitadas para la recepción de la solicitud del borrador, su rectificación y confirmación, de acuerdo con la siguiente operativa:

a) Solicitud.

Plazo: El que se establezca para este trámite en la correspondiente campaña del IRPF.

Medios:

Mediante personación del contribuyente:

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI.

Ante las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, aportando el DNI y el poder de representación del contribuyente en favor del Registrador en los términos establecidos en el Convenio de colaboración entre la AEAT y el Decanato Autonómico de los Registradores de Cataluña.

Mediante llamada telefónica al número de la AEAT que se establezca (o, en su caso, a través del enlace con el servicio telefónico de la Generalitat).

b) Rectificación.

Plazo: El que se establezca para este trámite en la correspondiente campaña del IRPF.

Medios: Mediante personación del contribuyente, previa solicitud de cita previa en los servicios telefónicos de la AEAT (o, en su caso, a través del enlace con el servicio telefónico de la Generalitat):

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI.

Ante las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, aportando el DNI y el poder de representación del contribuyente en favor del Registrador en los términos establecidos en el Convenio de colaboración entre la AEAT y el Decanato Autonómico de los Registradores de Cataluña.

c) Confirmación (incluyendo los casos en que previamente se haya asistido al contribuyente en la rectificación del borrador que inicialmente se le haya remitido).

Plazo: El que se establezca para este trámite en la correspondiente campaña del IRPF.

Medios:

Mediante personación del contribuyente y presentación de la hoja de confirmación del borrador de declaración debidamente suscrita:

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI.

Ante las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, aportando el DNI y el poder de representación del contribuyente en favor del Registrador en los términos establecidos en el Convenio de colaboración entre la AEAT y el Decanato Autonómico de los Registradores de Cataluña.

Mediante llamada telefónica al número de la AEAT que se establezca (o, en su caso, a través del enlace con el servicio telefónico de la Generalitat).

Supuestos:

Borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Borrador de declaración con resultado a devolver o negativo.

En todos los casos, solicitud, rectificación y confirmación de borradores, el procedimiento de incorporación de datos será el siguiente:

Oficinas de la ATC: Incorporación en la base de datos de la AEAT.

Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario: presentación electrónica por Internet, por la Oficina Liquidadora en nombre del contribuyente, mediante certificado de usuario admitido por la AEAT.

2.1.2 Declaraciones del IRPF.

La confección y presentación de declaraciones del IRPF a través de entidades colaboradoras y a través de las oficinas y plataformas de colaboración con la Generalitat continuará funcionando como en campañas anteriores y por tanto no se verá afectada por la entrada en funcionamiento del sistema de ventanilla única.

La ventanilla única permitirá la presentación de declaraciones en las oficinas de la ATC y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en la medida en que así se prevea en la correspondiente Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con la siguiente operativa:

a) Confección de declaraciones.

Plazo: El que se establezca para este trámite en la correspondiente campaña del IRPF.

Medios: mediante personación del contribuyente, previa solicitud de cita previa en los servicios telefónicos de la AEAT (o, en su caso, a través del enlace con el servicio telefónico de la Generalitat):

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI.

Ante las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, aportando el DNI.

Supuestos: Los que se establezcan para el servicio del programa Padre de la AEAT.

b) Presentación de declaraciones.

b.1) Presentación de declaraciones que hayan sido confeccionadas en la misma oficina de acuerdo con el apartado a) anterior.

Plazo: El ordinario de presentación de declaraciones del IRPF.

Medios:

Mediante personación del contribuyente:

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI.

Ante las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, aportando el DNI y el poder de representación del contribuyente en favor del Registrador en los términos establecidos en el Convenio de colaboración entre la AEAT y el Decanato Autonómico de los Registradores de Cataluña.

Supuestos:

Declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Declaraciones con resultado a devolver o negativo.

Operativa:

Oficinas de la ATC: Incorporación en la base de datos de la AEAT.

Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario: presentación electrónica por Internet, por la Oficina Liquidadora en nombre del contribuyente, mediante certificado de usuario admitido por la AEAT.

b.2) Presentación de declaraciones en papel.

Plazo: El ordinario de presentación de declaraciones del IRPF.

Medios: Mediante personación del contribuyente.

Supuestos: Declaraciones con resultado a devolver o negativo.

Operativa: Declaración presentada por el interesado y remisión física de la declaración a la oficina correspondiente.

2.1.3 Comunicaciones, cambios y anulaciones de domiciliaciones.

Las oficinas de la ATC y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que apliquen el sistema de ventanilla única estarán habilitadas para la transmisión a la AEAT de las comunicaciones, cambios y anulaciones de domiciliaciones del IRPF. Estos trámites se podrán realizar únicamente respecto de las declaraciones confeccionadas en la misma oficina en la que se comunica la domiciliación o se solicita el cambio o anulación de la misma.

Plazo: El que se establezca para estos trámites en la correspondiente campaña del IRPF.

Medios:

Mediante personación del contribuyente:

Ante las oficinas de la ATC, aportando el DNI y el escrito de solicitud.

Ante las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, aportando el DNI, el escrito de solicitud y el poder de representación del contribuyente en favor del Registrador en los términos establecidos en el Convenio de colaboración entre la AEAT y el Decanato Autonómico de los Registradores de Cataluña.

Operativa:

Oficinas de la ATC: incorporación en la base de datos de la AEAT.

Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario: presentación electrónica por Internet, por la Oficina Liquidadora en nombre del contribuyente, mediante certificado de usuario admitido por la AEAT.

2.2 Actuaciones y procedimientos relativos al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio no vinculados directamente con la campaña.

En las actuaciones y procedimientos que se señalan a continuación, las oficinas que apliquen el sistema de ventanilla única se limitarán a recibir la documentación presentada y a remitirla a la oficina correspondiente. A efectos del presente Convenio, se entiende por oficina correspondiente la que se determine en el Protocolo Técnico acordado entre ambas Administraciones tributarias.

2.2.1 Presentación de declaraciones fuera de plazo.

Se permitirá la presentación fuera de plazo de declaraciones con resultado a devolver o negativo, de acuerdo con la operativa prevista en el apartado 2.1.2.b.2) del presente Convenio.

2.2.2 Solicitud de devolución de ingresos indebidos o rectificación de autoliquidaciones.

Operativa:

a) Escrito de solicitud presentado por el interesado, que podrá estar acompañado de la correspondiente documentación probatoria, y

b) Remisión física de la documentación a la oficina correspondiente.

2.2.3 Presentación de documentos requeridos por la AEAT o la ATC en las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria regulados en el capítulo III del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Operativa:

a) Presentación de la documentación por el interesado, y

b) Remisión física de la documentación a la oficina correspondiente.

2.2.4 Presentación de alegaciones en trámites de audiencia en las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria regulados en el capítulo III del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Operativa:

a) Presentación del escrito de alegaciones y, en su caso, de la documentación correspondiente, y

b) Remisión física de la documentación a la oficina correspondiente.

2.2.5 Presentación de documentos y alegaciones en procedimientos sancionadores y de imposición de recargos, exclusivamente derivados de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria regulados en el capítulo III del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Operativa:

a) Presentación del escrito de alegaciones y, en su caso, de la documentación correspondiente, y

b) Remisión física de la documentación a la oficina correspondiente.

2.2.6 Interposición de recursos de reposición en las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria regulados en el capítulo III del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Operativa:

a) Presentación del escrito de interposición, alegaciones y, en su caso, de la documentación probatoria que se estime oportuna, y

b) Remisión física de la documentación a la oficina correspondiente.

2.2.7 Comunicación de cambios de domicilio de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Este procedimiento se limitará a la presentación del modelo 030 y su remisión a la AEAT, sin incluir funciones gestoras adicionales por parte de la oficina que aplique el sistema de ventanilla única.

Operativa:

a) Presentación del modelo 030, y

b) Remisión física de la documentación a la oficina correspondiente de la AEAT.

Alternativamente, a través de llamada telefónica al número de la AEAT que se establezca, lo que permitirá, si el contribuyente no realiza actividades que le obliguen a presentar el modelo censal (036 ó 037), la captura inmediata en el sistema de información de la AEAT del cambio de domicilio.

2.2.8 Modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción, y modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo.

Operativa:

a) Presentación de los modelos 140 y 141, y

b) Remisión física de la documentación a la oficina correspondiente de la AEAT.

Segundo. Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.–Aplicarán el sistema de ventanilla única las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario situadas en Cataluña, al objeto de ampliar de manera importante la red de oficinas incluidas en el sistema de ventanilla única, lo que permitirá ofrecer a los ciudadanos un conjunto de oficinas administrativas con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, realizarán la asistencia a los contribuyentes en la confección de declaraciones del IRPF y la presentación electrónica en nombre de terceros de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria, en los términos indicados en el Convenio de colaboración que suscriba el Decanato Autonómico de los Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quedan excluidas de la ventanilla única las oficinas de los Registros Mercantiles, sin perjuicio de la colaboración que se establezca en la campaña anual del IRPF.

Por lo que se refiere a la intervención de las Oficinas Liquidadoras en la ventanilla única, cabe distinguir dos grupos de actuaciones y procedimientos:

En el caso de las declaraciones del IRPF, la inclusión de las Oficinas Liquidadoras en la ventanilla única podrá llevarse a cabo por medio de una referencia expresa a las mismas en las Órdenes que aprueben los modelos de declaración del impuesto.

Respecto al resto de actuaciones y procedimientos integrados en la ventanilla única, la inclusión de las Oficinas Liquidadoras deriva del convenio suscrito por la Generalitat con el Decanato autonómico de registradores de la propiedad, mercantil y de bienes muebles de Cataluña, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de la Generalitat 4/2006, de 17 de enero.

Tercero. Remisión de documentos a la Administración competente.–Para la transmisión de declaraciones y documentos entre las dos Administraciones tributarias se seguirá el Protocolo Técnico acordado entre ambas.

Cuarto. Interconexión de servicios prestados a través de medios telefónicos y de Internet.–Para un mejor desarrollo del sistema de ventanilla única, deben tenerse en cuenta asimismo determinados servicios que actualmente vienen siendo prestados por la AEAT a través de medios telefónicos y de Internet.

En este campo, podrá implementarse un enlace desde el servicio de información telefónica de la Generalitat, de manera automatizada, con un menú de selección de opciones por contestador automático, o a través del operador, para transferir la llamada al servicio telefónico de la AEAT.

En relación con las declaraciones y documentos que pueden ser presentados a través de internet, se incorporará de forma destacada en la oficina virtual de la web «e-tributs» de la Generalitat un enlace al punto de menú correspondiente de la oficina virtual de la AEAT.

Asimismo, podrán implementarse los correspondientes enlaces desde el servicio telefónico y la oficina virtual de la AEAT al servicio de información telefónica de la Generalitat y a la oficina virtual de «e-tributs», respectivamente.

Quinto. Protección de datos.–Todas las actuaciones derivadas del presente Convenio se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, así como con lo dispuesto en los artículos 94.5 y 95 de la Ley General Tributaria.

Sexto. Comité de Seguimiento.–Se crea un Comité de Seguimiento, con las siguientes funciones:

a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.

b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio y del Protocolo Técnico acordado entre ambas Administraciones tributarias para la aplicación práctica del mismo.

c) La adaptación del contenido del presente Convenio a las modificaciones normativas que puedan aprobarse, así como la delimitación de los trámites que se contemplan en el mismo.

El Comité de Seguimiento estará formado:

Por parte de la AEAT, por un representante de cada uno de los Departamentos de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales; de Gestión Tributaria; y de Informática Tributaria; así como un representante del Servicio Jurídico y otro de la Delegación Especial de Cataluña.

Por parte de la ATC, por un representante de cada una de las Áreas siguientes: de Estrategia y Relaciones Externas, de Estudios y Asistencia, de Aplicación de los Tributos y Procedimientos, de Tecnologías de la Información y del Servicio Jurídico.

Los representantes de cada una de las Administraciones tributarias podrán asistir a las reuniones acompañados de otras personas de dichas administraciones, en calidad de asesores, cuando la naturaleza y el contenido de los asuntos a tratar lo justifiquen o aconsejen. De ello deberá informarse a la otra Administración tributaria previamente a la correspondiente reunión.

Este Comité se reunirá cuando se convoque a propuesta de cualquiera de las partes y, como mínimo, una vez al año, y sus acuerdos se adoptarán siempre de conformidad entre ambas representaciones.

Los cometidos del Comité de Seguimiento se ejercerán sin perjuicio de las funciones de coordinación y colaboración atribuidas al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria en el artículo 65.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, o normativa que la sustituya.

Séptimo.–Financiación del Convenio y formación del personal de las oficinas que apliquen el sistema de ventanilla única.

1. Financiación del Convenio.

Con carácter general, del presente Convenio no se derivarán obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.

No obstante, las obligaciones de contenido económico que ocasionalmente pudieran surgir serán sufragadas por las Administraciones que lo suscriben por partes iguales, salvo que el Comité de Seguimiento establezca otra regla de reparto.

2. Formación.

La formación del personal de las oficinas que apliquen el sistema de ventanilla única se llevará a cabo de forma conjunta por ambas partes.

Octavo. Vigencia, revisión y denuncia del Convenio.–El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de febrero de 2010 y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogándose tácitamente en sus propios términos por períodos de igual duración, salvo que las partes firmantes acuerden su revisión antes de la finalización de cualquiera de los periodos anuales de vigencia o sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo, con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.–Por la Agencia Tributaria de Cataluña, Josep Costa i Solà.

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