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Documento BOE-A-2010-10965

Resolución de 29 de junio 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 1 de julio de 2009, por la que se regula el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2010, páginas 60680 a 60681 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-10965

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 1 de julio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» del 10) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria regula, de forma independiente de las convocatorias anuales de pruebas selectivas, el proceso selectivo de aplicación para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. La necesidad de adaptar esta resolución a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010 exige la modificación de algunos aspectos de la citada Resolución..

En virtud de lo anterior, esta Presidencia, previo informe favorable de la Dirección General para la Función Pública, acuerda introducir las siguientes modificaciones en la Resolución de 1 de julio de 2009, por la que se regula el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Primero.—Se modifica la redacción de la cláusula Séptima de las Normas Generales de la Resolución de 1 de julio de 2009, quedando con la nueva redacción indicada en cada caso:

Séptima. Calificación final del proceso selectivo.

1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso selectivo. En caso de empate el orden de los aspirantes en el proceso selectivo se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo. En caso de que persista la igualdad, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios cuarto, quinto y tercero de la fase de oposición, por este orden.

2. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes y debiendo realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. La resolución del proceso deberá ajustarse a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente.

3. A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del ejercicio, o resulten aptos en aquellos ejercicios que no sean calificados con puntuación, en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida o, en su caso, el apto, en la convocatoria inmediata siguiente siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

4. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tiene por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

5. En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.

6. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Madrid, 29 de junio de 2010.—El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Manuel López Carbajo.

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