Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-5385

Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2009, páginas 30815 a 30826 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-5385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/03/17/arm787

TEXTO ORIGINAL

La política española de desarrollo rural, en el marco de la Unión Europea, desempeña un papel fundamental en el futuro de nuestro medio ambiente y sector agrario junto con las medidas de ayuda a los mercados, así como en la cohesión territorial, económica y social, lo que permite un desarrollo territorial equilibrado de nuestras zonas rurales. La cohesión económica y social favorece un desarrollo armonioso, equilibrado y perdurable de las actividades agrarias, al tiempo que crea empleo y contribuye a la mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El futuro de la España rural debe apostar de forma decidida por el desarrollo sostenible del medio rural, la conservación de los valores naturales y la viabilidad de la agricultura familiar. La existencia de explotaciones sostenibles, rentables y modernas resulta imprescindible para la creación de una agricultura sostenible y la protección del medio ambiente frente a la desertización y al despoblamiento de nuestras zonas rurales.

El medio rural representa el 90 por ciento del territorio nacional, incluyendo la practica totalidad de los recursos naturales y gran parte del patrimonio cultural, por lo que son necesarias para su desarrollo y sostenibilidad, medidas multisectoriales en las que participen y se involucren los distintos agentes sociales.

La formación de los profesionales del medio rural constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que está inmersa la sociedad rural. El desarrollo rural depende, en gran parte, de la cualificación de la población que presta sus servicios en este medio.

Las ayudas a la formación profesional tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de los agricultores y demás personas que se dedican a distintas actividades permitiendo una nueva orientación cualitativa a la producción, la diversificación de actividades y la aplicación de sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente, así como con las normas de seguridad e higiene y bienestar de los animales.

Se hace necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa con el fin de fortalecer y actualizar las competencias profesionales, asegurando la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del medio rural, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo, especialmente en las regiones con retraso estructural.

Esta oferta formativa está básicamente destinada a entidades enraizadas en el medio rural que conozcan la problemática del mismo y se expresen en un lenguaje que posibilite una comunicación muy fluida. De esta manera, se optimiza la formación especializada al sector.

La necesidad de su gestión a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se fundamenta en que las ayudas que se recogen en la presente orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, C(2007)6669, CCI/ 2007ES05UPO001 y en que la estructura y naturaleza jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos, mantienen interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es de ámbito estatal. Son entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, por lo que las actuaciones formativas que se contemplan son de ámbito nacional.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas formativos de ámbito plurirregional dirigidos a agricultores, ganaderos, emprendedores, directivos y otros profesionales y trabajadores integrados en el medio rural.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes entidades:

a) Las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural, que mantengan interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

b) Otras entidades directamente relacionadas con el medio rural, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que carezcan de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2.º Que su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.

3.º Que recojan explícitamente entre sus fines estatutarios el desarrollo profesional y mejora de la cualificación de los agricultores, de los ganaderos y de los activos que desarrollen otras actividades profesionales, ligadas al medio rural y a la conservación de los recursos naturales.

4.º Que desarrollen actividades que generen o consoliden el empleo y las oportunidades de trabajo en las zonas rurales contribuyendo a la diversificación de su economía.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias podrán gestionar las actividades formativas subvencionadas, directamente o mediante entidades sin ánimo de lucro creadas o constituidas exclusivamente por las mismas.

Artículo 3. Programas formativos.

1. Las organizaciones y entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas anuales de formación, diferenciando claramente si van destinadas a activos ocupados o no ocupados.

2. Las propuestas habrán de referirse a todas o parte de las actividades y objetivos que se establecen en el artículo 4 de esta orden. Estas propuestas, que se presentarán en forma de programa, deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias incluidas, diferenciando los territorios incluidos en regiones de objetivo convergencia de las incluidas en objetivo competitividad regional y empleo.

En el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» son regiones de objetivo convergencia: Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Galicia. En el mismo objetivo reciben ayuda transitoria (phasing – out) Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla.

En el objetivo de competitividad regional y empleo reciben ayuda: Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco. En el mismo objetivo reciben ayuda transitoria (phasing – in) Canarias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana.

b) Modalidades de las actividades formativas y planteamiento didáctico, indicando jornadas, seminarios o cursos, distribución de módulos formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario y porcentaje de actividades prácticas complementarias.

A estos efectos, se considerarán como jornadas, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables; como seminarios, el conjunto de varias sesiones sobre un tema, con la participación de grupos de trabajo y asesores, para alcanzar conclusiones en una sesión de resumen y evaluación y, como cursos, la serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un programa, en las que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas que respondan a los objetivos expresados en el programa.

c) Procedimiento y criterios de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito territorial de la misma y condiciones de los beneficiarios.

d) Recursos formativos puestos a disposición del programa de formación, incluidas las instalaciones, material didáctico de apoyo y cuadro de profesores, con detalle de la cualificación profesional, experiencia y de los criterios seguidos para su selección.

e) Cálculo de gastos para cada una de las actividades de formación previstas y confección de un cuadro financiero final, desagregado, diferenciando las actividades desarrolladas en regiones de objetivo convergencia de las de objetivo competitividad regional y empleo, y las realizadas para los activos ocupados de las desarrolladas para los no ocupados.

f) Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

Artículo 4. Objetivos de las actividades formativas.

Solo podrán concederse ayudas a las entidades que programen o realicen actividades formativas incluidas en un Programa formativo, desde el 1 de enero al 15 de noviembre de cada ejercicio, que persigan la obtención de los objetivos siguientes:

Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

Informática e Internet aplicados al medio rural.

Sistemas de información geográfica.

Fomento de la economía social en el medio rural.

Fomento del asociacionismo y su integración en los escalones de la producción, transformación y comercialización agrarias.

Diversificación de la economía rural.

Políticas agrarias y de desarrollo rural.

Gestión de programas de desarrollo rural.

Gestión eficaz del agua.

Prevención de riesgos laborales en el sector agrario.

Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias.

Gestión de recursos renovables.

Conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

Restauración de habitats.

Uso publico ligado a áreas naturales.

Turismo del patrimonio natural y cultural.

Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la producción ecológica.

Medidas agroambientales.

Bienestar animal.

Mejora y control de la calidad de las producciones.

Manejo de productos fito y zoosanitarios.

Gestión sostenible de las masas forestales.

Energías renovables.

Enfoque de género en el ámbito profesional

Manipulación y transformación artesanal de productos agrarios.

Nuevas oportunidades de empleo para la mujer rural: talleres de trabajo colectivo y autoempleo.

Residuos agrarios y su reutilización en el medio rural.

Dinamizacion en el medio rural.

Diversificación profesional directamente relacionada con el desarrollo económico del medio rural.

Impulso de la innovación social para estimular nuevas formulas de organización laboral.

Artículo 5. Requisitos de las actividades y programas formativos.

1. Con carácter general, y en consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, solo serán objeto de subvención los programas de las entidades solicitantes que contemplen la realización de actividades, al menos, en tres o más comunidades autónomas e incluyan diez provincias.

2. Los programas formativos deberán incorporar al menos, una modalidad de actividad formativa, jornada, seminario o curso, en cada una de las provincias propuestas, sin que en ninguna de ellas se pueda impartir más de 20 por ciento del total de actividades a desarrollar en cualquiera de sus modalidades y deberán ir dirigidas al menos, a 10 participantes.

3. Las actividades podrán realizarse, con carácter presencial, a través de teleformación, o en régimen mixto, con una duración máxima de 200 horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades con una duración mínima de dos y máxima de seis horas lectivas por día, teóricas o practicas.

El coste del conjunto de actividades, en su modalidad de jornada, no podrá ser superior al 15 por ciento del coste total de las actividades programadas.

4. Los programas de actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de viajes de carácter técnico, en territorio nacional o al extranjero, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en aula.

Un día de viaje podrá suponer el devengo de hasta dos horas lectivas en concepto de profesorado, y de hasta seis horas lectivas en el cómputo total de alumno y hora.

5. Las actividades formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas serán totalmente gratuitas para los participantes.

Artículo 6. Documentación necesaria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados, en los que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en esta orden y acreditación formal de las facultades o poderes del representante de la entidad solicitante.

b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado en los artículos 3, 4 y 5 de la presente orden, deberá contar con los siguientes contenidos:

1.º Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en el artículo 4, incluyendo su justificación. La justificación debe hacer referencia, para cada ámbito territorial, a las jornadas, seminarios o cursos programados, a la coherencia o discrepancia justificada de sus objetivos con las estrategias de desarrollo de los planes o programas de desarrollo rural de cada región y a los criterios de selección de zonas y de participantes. Se especificará claramente si las actividades formativas van dirigidas a ocupados o a no ocupados, mediante la presentación de programas para ocupados o para no ocupados.

2.º Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de ellas, de: objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora, provincia y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo, se incorporarán las planificaciones temporales o calendarios de cada curso a realizar.

3.º Descripción detallada de la estructura con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

4.º Plan de Difusión y Publicidad de las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Plan de Comunicación del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo FSE 2007 – 2013, en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los fondos estructurales y del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

De acuerdo con el Plan de Información y Comunicación se difundirá información a los participantes del programa para la correcta gestión de los fondos asignados, tanto del Fondo Social Europeo como del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, incorporando información sobre la financiación comunitaria del Fondo Social Europeo y del citado Departamento en toda la documentación y material empleados en el desarrollo de las actividades incluidas en sus programas.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual, desglosado en partidas, que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II de la presente orden, o con ambos para cursos en régimen mixto.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

f) Declaración responsable de que la Entidad no es deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración responsable de que la Entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización del solicitante al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

3. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 7. Cuantías de las ayudas y criterios de selección.

1. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán a las actividades formativas incluidas en los programas presentados de la siguiente forma:

a) Hasta un máximo del 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones profesionales agrarias.

b) Hasta un máximo del 20 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones de mujeres vinculadas estatutariamente a organizaciones profesionales agrarias.

c) La cantidad sobrante se destinará a otras entidades relacionadas con el medio rural.

2. Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar la totalidad de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en los anexos I y II de la presente orden. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará la cantidad de 25.000 euros.

3. Ninguna entidad beneficiaria podrá dedicar más del 15 por ciento de la subvención concedida a financiar actividades realizadas en regiones de objetivo competitividad regional y empleo.

4. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se dará prioridad a aquellos programas que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios de selección:

a) El grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los previstos en el artículo 4, hasta 20 puntos.

b) La estructura y capacidad propia disponibles para la realización de las actividades formativas programadas: profesorado, instalaciones, medios didácticos, y colaboraciones, hasta 20 puntos.

c) Los programas formativos dirigidos o que incorporen mayoritariamente a mujeres, con indicación de si son o no ocupadas del medio rural, hasta 20 puntos.

d) Los programas formativos dirigidos o que incorporen jóvenes, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores de baja cualificación. Los referidos programas formativos indicarán si son o no ocupados del medio rural, hasta 10 puntos.

e) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de comunidades autónomas y las características socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades, de acuerdo con la división entre objetivos convergencia y competitividad regional y empleo, hasta 10 puntos.

f) Los contenidos didácticos de los programas confeccionados para cada curso o actividad, que permitan conocer su adecuación al objetivo específico correspondiente, su carácter innovador y el rigor científico-técnico o la base experimental de la actividad, hasta 10 puntos.

g) La justificación económica, suficiente y adecuada, de las ayudas recibidas con anterioridad para Programas Plurirregionales de Formación, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, hasta 10 puntos.

Artículo 8. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Igualdad y Modernización de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

b) Vocales: tres funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designados por la Secretaría General de Medio Rural, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

c) Secretario: El Subdirector General de Igualdad y Modernización.

3. La comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La comisión, haciendo uso de los criterios de selección establecidos en el articulo 7, examinará las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución provisional al órgano competente para resolver.

La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, y su cuantía.

5. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar las actividades incluidas en su programa.

6. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, tanto para ocupados como para no ocupados, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada.

Artículo 9. Resolución.

1. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la elevará al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, que dictará la resolución correspondiente.

2. La resolución deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda y la cuantía de ésta. Asimismo, incluirá una relación de los solicitantes a los que se deniega la subvención con expresa indicación en cada caso de los motivos.

3. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo se notificará a los interesados la resolución en el plazo de diez días a partir de la fecha en que ésta haya sido dictada.

Artículo 10. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 de la presente orden, y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Hacer constar en la solicitud de la ayuda o comunicar posteriormente, una vez concedida la subvención, al órgano que resolvió su concesión, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

En el supuesto previsto en el artículo 14 y cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.

c) En las actuaciones dirigidas a ocupados, deberán informar a éstos, a través de la convocatoria de cada actividad formativa y del programa-calendario, de que la actividad formativa cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de los porcentajes de dicha financiación, para las acciones en las que los alumnos procedan de regiones de objetivo convergencia o de objetivo competitividad y empleo.

Las tasas de cofinanciacion son del 80 por ciento para regiones de objetivo convergencia y en proceso de inclusión gradual y del 50 por ciento para regiones de objetivo competitividad regional y empleo.

d) Deberán incorporar, de modo visible, en el material didáctico, y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, los logotipos oficiales del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y del Fondo Social Europeo, así como el mensaje alusivo a las intervenciones del fondo comunitario «El FSE invierte en tu futuro», que permitan identificar el origen de la ayuda. Deberá indicarse, que la ayuda se financia con fondos comunitarios y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

En las actuaciones dirigidas a personas no ocupadas, deberán informar de que la actividad formativa cuenta con financiación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

e) Con anterioridad al 31 de enero del ejercicio posterior al de la realización de las actividades, las organizaciones y entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del programa de formación realizado durante el año anterior.

El informe recogerá los objetivos formativos previstos en el programa, las acciones desarrolladas y los objetivos conseguidos, así como el número de alumnos que hayan participado, desagregados por comunidades autónomas, grupos de edad, sexo, nivel de estudios, la duración expresada en horas lectivas de la actividad formativa y las características de sus centros de trabajo.

f) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en papel y soporte informático.

g) La entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de contabilidad analítica separada o a identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una de las actividades formativas objeto de la ayuda.

La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará la acción formativa y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del gasto y su finalidad, el proveedor que haya generado cada gasto con expresión de su número de CIF o NIF, el número y fecha de la factura, el importe total y el importe que se imputa a la actividad y el documento de pago que lo soporta, con sus correspondientes fechas.

Artículo 12. Anticipos de pago.

Se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de un aval con plazo hasta la cancelación del mismo por el Departamento Ministerial, por importe igual al 110 por ciento de la cuantía anticipada.

Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite de 1,5 por ciento del importe del anticipo concedido.

Artículo 13. Justificación de los gastos y pago.

1. La programación de actividades deberá permitir que todas las actividades formativas estén finalizadas y justificadas documentalmente como máximo el 15 de noviembre de cada año. Estas justificaciones se presentarán, en el registro general del Departamento, con la siguiente documentación:

a) Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el articulo 16.2 de esta orden.

b) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores participantes y coordinadores, y las correspondientes fichas de identificación y curriculum vitae de los mismos.

Un mismo coordinador podrá llevar a cabo esta función en diferentes actividades formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad.

c) Relación nominal de los alumnos, en la que se exprese su profesión, fecha de nacimiento, domicilio, D.N.I. y, para los ocupados, régimen y número de afiliación a la Seguridad Social.

d) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. A las facturas en concepto de material didáctico, se acompañará relación en la que se detalle y cuantifique el material didáctico utilizado en la actividad formativa y el material fungible entregado a los alumnos, con expresión de su coste unitario, junto con el recibí firmado por cada uno de los asistentes.

e) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda o persona en quien tenga delegada facultad suficiente.

2. Recibido el resguardo del depósito del aval garante, conforme a lo expuesto en el artículo 12, se procederá al pago de la subvención.

La cancelación del aval o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos. y, en todo caso, antes del 30 de mayo del ejercicio siguiente.

3. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas.

Deberán acompañar las nóminas de los trabajadores originales o copias compulsadas del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrá superar el costo total que le suponga a la entidad durante el referido periodo.

4. Una vez realizada la justificación regulada en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 14. Incompatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 15. Graduación de incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.

1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés legal del dinero. Asimismo perderá el derecho a la subvención cuando no realice el 50 por 100 de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas.

2. En el supuesto de que sea alcanzado o superado el 50 por ciento de las actividades programadas, el importe de las ayudas será proporcional al grado de realización de aquellas.

3. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación.

1. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua y de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de quince días naturales al inicio de la actividad formativa, a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio y a la Subdirección General del Igualdad y Modernización de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de los coordinadores y número de alumnos previstos.

La falta, no justificada, de comunicación del inicio de una actividad formativa en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Actividades modalidad presencial
Límites de los importes de los gastos subvencionables

El gasto máximo auxiliable será de 14 euros por alumno y hora lectiva. En ningún caso, los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente

Importe máximo

1. Enseñanza (por alumno/hora).

Impartición de clases:

Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas

65 euros.

Intérprete: En actividades de carácter estatal serán subvencionables los gastos de intérprete en iguales cuantía y límites que los que corresponden a un profesor.

Coordinación:

Por actividad formativa

935 euros.

Por día

105 euros.

Impartición de clases y coordinación (máximo de 1.870 euros por Profesor y 935 euros por Coordinación):

Por Profesor y Coordinador para

una actividad formativa.

2.805 euros.

Estancia:

Alojamiento (por día).

65,97 euros.

Manutención (por almuerzo o cena).

18,70 euros.

Locomoción:

Transportes públicos colectivos

Según billete

Vehículo particular (por kilómetro)

0,19 euros.

Material didáctico:

Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva)

2 euros.

Otros gastos (por alumno y hora lectiva ):

Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax, gast

os de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacionales como c

omunitarios. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las factur

as y de los registros contables correspondientes

2 euros.

Alquiler de equipos de traducción simultánea, en caso de ser actividad de carácter internacional


31 euros por alumno.

2.

Gastos asistencia de alumnos (por alumno y hora).

8 euros.

Estancia:

Alojamiento (por alumno y día).

65,97 euros.

Manutención (por alumno y almuerzo o cena).

18,70 euros.

El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la

cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa.

Gastos de guardería a mujeres-alumnas con hijos menores de 4 años (se justificará con la aportación del Libro de familia y recibo o justificante del gasto).

31 euros/día.

Locomoción:

Transportes públicos colectivos.

Según billete.

Vehículo particular.

0,19 euros/km

Viajes técnicos:

Transporte discrecional:

1,2 euros/km.

Con independencia del gasto máximo auxiliable de 14 euros por alumno y hora lectiva, y que engloba los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos, se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 1,5 % del anticipo concedido, según lo previsto en el articulo 12 de la presente Orden.

ANEXO II
Actividades modalidad teleformación
Límites de los importes de los gastos subvencionables

El gasto máximo auxiliable será de 8 euros por alumno y hora lectiva. En ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente

Importe máximo

Enseñanza (por alumno/hora).

8 euros.

Docencia del curso:

Por hora virtual

62 euros.

Tutoría del curso:

Por alumno y hora lectiva.

2 euros.

Material didáctico, incluido el gasto de mantenimiento de plataformas tecnológicas:

Por alumno y hora lectiva.

3 euros.

Otros gastos: (por alumno y hora lectiva):

Correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad,

de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control públ

ico, tanto nacionales como comunitarios. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes

.

1 euro.

Con independencia del gasto máximo auxiliable de 8 euros por alumno y hora lectiva, y que engloba los conceptos de enseñanza, se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 1,5% del anticipo concedido, según lo previsto en el articulo 12 de la presente Orden.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2009
  • Fecha de publicación: 31/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2009
  • Fecha de derogación: 17/05/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2016-4712).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 98, de 22 de abril de 2009 (Ref. BOE-A-2009-6738).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultores
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Formación profesional
  • Ganadería
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid