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Documento BOE-A-2009-19040

Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8 y 10.11 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2009, páginas 101240 a 101334 (95 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-19040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/11/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

Por su parte el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece que los titulares de instalaciones de régimen especial en tarifa deberán participar en el mercado directamente o a través de un representante.

Por otra parte, establece también nuevas condiciones para la participación en el mercado del régimen especial, entre ellas las relativas a liquidación de costes de los desvíos, exención del coste de desvíos para determinadas instalaciones, liquidación de la tarifa por un método de diferencias con la liquidación del mercado, liquidación de las primas por un método de referencia a un precio de mercado, participación del régimen especial en servicios de ajuste del sistema e intercambios de información entre representantes, Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, Operador del Sistema y Comisión Nacional de Energía.

La incorporación al mercado de un elevado número de instalaciones de régimen especial y las nuevas condiciones de liquidación y de participación requiere una revisión de los procedimientos de operación para desarrollar en detalle lo establecido en el citado Real Decreto 661/2007, necesidad que fue recogida en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007.

Por otro lado, el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, contiene una revisión de la normativa reguladora de los puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica que hasta ese momento se encontraba dispersa, agrupándola en un único texto.

El objeto del citado reglamento es la regulación de las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características, con objeto de garantizar la correcta gestión técnica del sistema eléctrico y la obtención de los datos requeridos para la liquidación de la energía y servicios asociados, así como para el cálculo de la facturación de las tarifas de acceso y suministro, en aplicación del régimen económico de las actividades de dicho sistema.

El propio Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, contemplaba en su disposición final tercera la presentación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por parte del operador del sistema de los nuevos procedimientos de operación del sistema o la modificación de los ya existentes que fuera necesaria para la adecuación del Sistema de Medidas Eléctricas a lo dispuesto en el nuevo reglamento.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema P.O. 10.4, P.O. 10.5, P.O. 10.6, P.O. 10.7, P.O. 10.8, y P.O. 10.11.

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.–Aprobar los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 10.4 «Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones», P.O. 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas», P.O. 10.6. «Agregaciones de puntos de medida», P.O. 10.7 «Alta, baja y modificación de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema», P.O. 10.8. «Códigos universales para puntos frontera de clientes y productores de régimen especial», P.O. 10.11 «Tratamiento e intercambio de información entre operador del sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de agentes», que se insertan a continuación.

Segundo.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.–A partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución quedan sin efecto los siguientes procedimientos de operación del sistema eléctrico:

P.O. 10.4 «Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones», aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa de 12 de febrero de 2004.

P.O. 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas», aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa de 12 de febrero de 2004.

P.O. 10.6. «Agregaciones de puntos de medida», aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa de 12 de febrero de 2004.

P.O. 10.8. «Códigos universales para puntos frontera de clientes y productores de régimen especial», aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa de 19 de noviembre de 2002.

P.O. 10.11 «Tratamiento e intercambio de información entre operador del sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de agentes», aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa de 12 de febrero de 2004.

Madrid, 16 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

ÍNDICE

P.O. 10.4: «CONCENTRADORES DE MEDIDAS ELÉCTRICAS Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES».

P.O. 10.5: «CÁLCULO DEL MEJOR VALOR DE ENERGÍA EN LOS PUNTOS FRONTERA Y CIERRES DE ENERGÍA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MEDIDAS ELÉCTRICAS».

P.O. 10.6: «AGREGACIONES DE PUNTOS DE MEDIDA».

P.O. 10.7: «ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE FRONTERAS DE LAS QUE ES ENCARGADO DE LA LECTURA EL OPERADOR DEL SISTEMA».

P.O. 10.8: «CÓDIGOS UNIVERSALES PARA PUNTOS FRONTERA DE CLIENTES Y PRODUCTORES DE RÉGIMEN ESPECIAL».

P.O. 10.11: «TRATAMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE OPERADOR DEL SISTEMA, ENCARGADOS DE LA LECTURA, COMERCIALIZADORES Y RESTO DE AGENTES».

P.O. 10.4: «CONCENTRADORES DE MEDIDAS ELÉCTRICAS Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES».

1. Objeto.

Este documento tiene por objeto definir las características de funcionamiento y flujo de información de medidas entre los participantes del sistema de información de medidas eléctricas y sus sistemas de comunicaciones.

2. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación a los equipos y participantes del sistema de información de medidas.

Toda la información de datos de medidas de los puntos de medida, frontera, agregaciones, incidencias y objeciones deberá ser intercambiada de acuerdo a lo descrito en este procedimiento.

3. Codificación de participantes en el sistema de medidas.

Para intercambiar información de datos de medidas con el operador del sistema, una empresa tiene que estar registrada en el concentrador principal del operador del sistema. El operador del sistema asignará a una empresa uno o varios códigos de identificación (códigos de participante) para sus comunicaciones en el sistema de medidas. La asignación de códigos de participante a una empresa será función de las actividades que realice, de las unidades de programación con las que opere y otras razones que a juicio del operador del sistema pudieran ser necesarias para el correcto funcionamiento de los flujos de información en el sistema de medidas.

3.1 Solicitud de registro de una empresa en sistema medidas:

Una empresa puede solicitar su registro en el sistema de información de medidas del operador del sistema aportando la documentación que se indica a continuación:

▪ Carta firmada por persona con poder suficiente de la empresa que solicita el alta en el sistema de información de medidas.

▪ Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona con poder suficiente que realiza la solicitud.

▪ Fotocopia del poder notarial en el que quede reflejado que el solicitante tiene poderes suficientes sobre la empresa que quiere dar de alta en el sistema de medidas.

▪ Para el caso de distribuidores, acreditación de estar inscrito en el registro administrativo de distribuidores, comercializadores y clientes cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

▪ Para el caso de generadores, acreditación de que es propietario de instalaciones inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

▪ Los datos de la empresa que se indican a continuación:

– Razón o denominación social de la empresa.

– Actividad/es de la empresa (Generador de régimen ordinario, Generador de régimen especial, Comercializador, Distribuidor, Representante en el sistema de liquidaciones, Empresa delegada en el sistema de medidas, Titular de un concentrador secundario).

– Domicilio.

– Localidad.

– Código Postal.

– Provincia.

– CIF de empresa.

– Nombre de persona de contacto.

– Teléfono de contacto.

– Correo Electrónico.

– Sistema eléctrico (Peninsular, Balear, Canario, Ceuta y Melilla o una combinación de los anteriores).

Una vez recibida esta información y si se cumplen todos los requisitos, el operador del sistema informará al solicitante su registro en el sistema de información de medidas antes de que pasen cinco días hábiles desde la solicitud y le facilitará el/los códigos de participante/s para su identificación en el sistema de medidas.

Adicionalmente, serán registradas como empresas en el sistema de medidas los sujetos de mercado del sistema de liquidaciones que hayan sido admitidos según las condiciones indicadas en el PO 14.2, sin que sea necesario realizar ninguna solicitud en el sistema de medidas. El operador del sistema asignará y comunicará a los interesados, para los casos en que aplique, el/los códigos de participante/s para su identificación en el sistema de medidas.

El operador del sistema pondrá a disposición de los participantes del sistema de medidas los códigos de participante con la información necesaria para su identificación.

El operador del sistema podrá desarrollar los canales y métodos que considere más adecuados a fin de dar de alta empresas en el sistema de información de medidas.

3.2 Solicitud de registro de una empresa delegada de otra empresa en el sistema de medidas.

Una empresa podrá delegar sus funciones y obligaciones del sistema de medidas en otra empresa (Empresa delegada en el sistema de medidas). Para ello, la empresa delegada deberá estar previamente registrada en el sistema de medidas y disponer de un código de participante asociado según el apartado 3.1. Además, se deberá aportar la siguiente documentación:

– Solicitud de delegación a nombre de dicha empresa para lo cual enviará carta de representación de acuerdo al modelo del anexo 1 de este procedimiento.

– Fotocopia de acreditación notarial del firmante como apoderado de la empresa que delega sus funciones (para el caso en que no coincida con el que solicitó el registro de la empresa delegada en el sistema de medidas).

– Fotocopia de DNI o pasaporte del firmante (para el caso en que no coincida con el que solicitó el registro de la empresa delegada en el sistema de medidas).

Una empresa delegada adquiere la representación de todos o parte de los códigos de participante asociados a la empresa representada, y por tanto, adquiere la representación de los puntos frontera y puntos de medida asociados a dichos códigos de participante. Una delegación en una empresa quedará revocada cuando se reciba una nueva solicitud de delegación. La empresa representada será responsable de comunicar al operador del sistema la revocación de la delegación si el cese de la misma no supone una nueva delegación en otra empresa, asumiendo los perjuicios causados por este incumplimiento.

Adicionalmente, aquellas empresas que actúen como representantes de sujetos de mercado en el sistema de liquidaciones y que hayan sido admitidos según las condiciones indicadas en el PO 14.2, adquieren la representación en el sistema de medidas de las unidades de programación que representan y por tanto, de los puntos frontera y puntos de medida asociados a esos códigos de unidades de programación, sin que sea necesario realizar ninguna solicitud en el sistema de medidas. Este tipo de representación quedará modificada o revocada cuando se produzca cualquier cambio en la relación de las unidades de programación y puntos frontera asociados o en la relación de sujetos de mercado y unidades de programación en el sistema de liquidaciones, sin que sea necesario realizar ninguna comunicación en el sistema de medidas.

3.3 Modificación de registro de una empresa en el sistema de mediadas.

Cualquier empresa podrá modificar o anular los datos y/o delegaciones anteriormente indicados de acuerdo a los canales y métodos que determine el operador del sistema.

4. Características y gestión del concentrador principal.

4.1 General:

El concentrador principal está constituido por un sistema informático que recibe, trata, almacena y difunde los datos de medida de los equipos de medida tipos 1 y 2, los tipo 3 que no sean de clientes ni productores de régimen especial, las agregaciones de medidas de los puntos tipo 3, 4 y 5 de clientes y en su caso productores de régimen especial, facilitando la información al sistema de liquidaciones y garantizando la confidencialidad de la información recibida. El operador del sistema es el responsable de diseño, instalación, gestión, administración y mantenimiento del concentrador principal de acuerdo a lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida.

Los responsables de concentradores secundarios y puntos de medida facilitarán al operador del sistema la información indicada en este documento a fin de asegurar el funcionamiento del sistema de información de medidas.

4.2 Características de funcionamiento del concentrador principal:

4.2.1 Canal y protocolo de comunicación entre el concentrador principal y los concentradores secundarios.

El canal o canales de comunicación entre el concentrador principal y cada concentrador secundario atenderá a lo indicado en el apartado 5.2.1 de este procedimiento.

4.2.2 Canal y protocolo de comunicación entre el Concentrador Principal y los Registradores de Medida.

La conexión de los equipos de medida de fronteras de las que el operador del sistema es encargado de la lectura al concentrador principal podrá ser directa o a través de un concentrador secundario. Para la conexión a través de concentradores secundarios aplicará lo indicado en 5.2.2.

La conexión del resto de los equipos de medida se realizará siempre a través de concentradores secundarios de su encargado de la lectura de acuerdo a lo indicado en el apartado 5 de este documento.

Los canales de comunicación entre el concentrador principal y los registradores de medida podrán ser líneas dedicadas, RTC, RDSI o cualquier combinación de las anteriores. Otro tipo de canales de comunicación podrán ser acordados entre los responsables de los equipos de medida y el operador del sistema.

La comunicación entre el concentrador principal y los registradores que decidan transmitir sus medidas directamente al concentrador principal se realizará de acuerdo a las especificaciones del operador del sistema del protocolo de comunicación entre registradores y concentradores de medida. El operador del sistema tiene a disposición de los sujetos que lo soliciten dichas especificaciones.

4.3 Integridad de la información:

Un registrador garantiza la integridad de la información enviada por comunicaciones cuando la información que se puede obtener por lectura local del registrador se corresponde, byte a byte, con la recibida en el concentrador principal, a excepción de las modificaciones que introduzcan los protocolos específicos del canal de comunicaciones.

El método para asegurar la integridad se realizará de acuerdo a las especificaciones del operador del sistema de Software de Seguridad (Interfaz de desarrollo de la infraestructura de seguridad para concentradores secundarios). El operador del sistema tiene a disposición de los sujetos que lo soliciten dicha especificación.

4.4 Obtención de datos de medidas:

4.4.1 Generalidades.

El concentrador principal obtendrá los datos de medidas correspondientes a los puntos de medida mediante la interrogación a registradores de medida, comunicación con concentradores secundarios, o bien mediante el volcado de datos obtenidos tras lecturas locales mediante terminales portátiles de lectura, lecturas visuales o estimaciones.

4.4.2 Recepción de datos de estructurales.

En el concentrador principal se mantendrán los inventarios actualizados de los concentradores secundarios, equipos de medida de los que el operador del sistema es encargado de la lectura y equipos que conforman el sistema de comunicaciones de la red troncal de acuerdo a lo indicado en el Reglamento unificado de puntos de medida.

Los responsables de equipos de medida de puntos de los que el operador del sistema es encargado de la lectura o sus empresas delegadas deberán facilitar al operador del sistema la información para la carga inicial del inventario, y/o modificaciones o bajas en el concentrador principal de acuerdo a lo establecido en el PO 10.7.

Los responsables de los concentradores secundarios de encargados de la lectura o sus empresas delegadas deberán facilitar al operador del sistema la información para la carga inicial y/o modificaciones en el inventario de clientes y productores de régimen especial tipos 3 y 5 al concentrador de medidas de acuerdo a lo indicado en los procedimientos PO 10.6 y PO 10.11.

El concentrador principal realizará la carga de los datos estructurales recibidos correspondientes a:

– Puntos frontera, puntos de medida, contadores, transformadores de medida, registradores, configuraciones de cálculo de puntos frontera a partir de puntos de medida de los que es encargado de la lectura o modificación de los mismos.

– Alta de clientes tipo 1 y 2.

– Alta de agregaciones de clientes tipo 3, 4 y 5.

– Alta de agregaciones de productores de régimen especial tipo 3 y 5.

– Cambio de comercializador o paso a tarifa o cambio de otros datos estructurales o bajas de clientes tipo 1 y 2.

– Baja de agregaciones.

– Ficheros de corrección de errores de altas / bajas / modificaciones.

El operador del sistema no gestionará información de inventario de ningún punto de medida ni agregación con fechas de vigencia que afecten a meses de los que se haya realizado el cierre definitivo.

4.4.3 Recepción de medidas.

El concentrador de medidas cargará las medidas con al menos la frecuencia y plazos indicados a continuación:

a) Comunicar y recibir todos los datos de las medidas requeridos conforme al Reglamento unificado de puntos de medida y los posibles eventos de los registradores de tipo 1 y 2 que no sean de clientes que tiene asociados antes de las ocho horas del día siguiente al que correspondan las medidas de acuerdo al protocolo de comunicaciones indicado en 4.2.2.

b) Recibir de todos los concentradores secundarios diariamente, antes de las ocho horas del día siguiente al que corresponden las medidas, todos los datos de las medidas requeridos conforme al Reglamento unificado de puntos de medida y eventos de los registradores de tipo 1 y 2 que no sean de clientes asociados a dichos concentradores secundarios de acuerdo al protocolo de comunicaciones indicado en 5.2.1.

c) Recibir de todos los concentradores secundarios antes de las ocho horas del tercer día natural del mes siguiente al que corresponden las medidas todos los datos de las medidas requeridos conforme al Reglamento unificado de puntos de medida y eventos de los registradores de tipo 3 que no sean de clientes ni de productores de régimen especial.

d) Recibir de todos los concentradores secundarios antes de las ocho horas del quinto día natural del mes siguiente al que corresponden las medidas todos los datos de las medidas agregados de puntos tipo 3 de productores de régimen especial de acuerdo al protocolo de comunicaciones indicado en 5.2.1.

e) Recibir de todos los concentradores secundarios antes de las ocho horas del quinto día natural de los siete meses siguiente al que corresponden las medidas todos los datos de las medidas agregados de puntos tipo 5 de productores de régimen especial de acuerdo al protocolo de comunicaciones indicado en 5.2.1.

f) Recibir las medidas de clientes tipo 1, 2, 3, 4, y 5 de acuerdo a lo indicado en el PO 10.11.

4.4.4 Plazo de cierre de recepción de medidas.

El plazo de cierre de recepción de medidas para un mismo mes de cierre podrá tener distintas fechas de realización en función del tipo de fronteras.

El operador del sistema no tendrá obligación de cargar medidas de fronteras tipo 1, 2, 3 y agregaciones tipo 3 de régimen especial con posterioridad al día 1 del mes M+3.

El operador del sistema no tendrá obligación de cargar medidas de agregaciones tipo 3 de clientes con posterioridad al día 1 del mes M+5.

El operador del sistema cerrará el plazo de recepción de medidas de fronteras de clientes tipo 4 y 5 y régimen especial tipo 5 correspondientes a un mes M el día 15 del mes M + 7.

El plazo de recepción de medidas como consecuencia del tratamiento de incidencias finaliza 30 días antes del cierre provisional de medidas.

Con objeto de disponer de datos de medidas adicionales para la validación y estimación de medidas, el concentrador del encargado de la lectura podrá comunicar y recibir datos de medidas de registrador correspondientes a saldos de energía de puntos de medida.

Con objeto de disponer de datos de medidas adicionales para la validación y estimación de medidas, los concentradores secundarios deberán enviar al concentrador principal saldos de energía diarios y/o mensuales de los puntos de medida de los que el operador del sistema es encargado de la lectura. El envío de dichos saldos de energía se realizará según los plazos de recepción de medidas del tipo de frontera.

Los envíos de medidas posteriores al cierre de recepción de medidas podrán ser tenidos en consideración por los encargados de la lectura de acuerdo al procedimiento de resolución de objeciones.

Excepcionalmente, y con el propósito de realizar la mejor estimación técnicamente posible, el operador del sistema podrá recibir y utilizar la propuesta de medidas enviadas a través del canal descrito en el apartado 6 de este procedimiento en los plazos de recepción anteriormente indicados. El envío de estos datos no exime al encargado de lectura de la responsabilidad en los incumplimientos del envío de medidas en que hubiera podido incurrir.

Independientemente de los plazos de recepción de medidas establecidos y en situaciones de sujetos de mercado que queden suspendidos temporal o definitivamente del mercado de producción o por otra cualquier causa análoga, y previa solicitud del operador del sistema a los encargados de la lectura con notificación simultanea a la Comisión Nacional de Energía y Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los plazos de envío de datos de medidas podrán reducirse a fin de acelerar el cierre definitivo de un sujeto de acuerdo al procedimiento excepcional que el operador del sistema establezca.

4.4.5 Obtención de incidencias en medidas.

El concentrador principal recibirá y tratará las incidencias de medidas de los puntos de medida de los que es encargado de la lectura de acuerdo a lo indicado en el PO 10.5.

4.4.6 Obtención de objeciones de medidas.

Una vez que el operador del sistema haya publicado a los diversos participantes las medidas en cierre provisional se abrirá el plazo de objeción de medidas.

El concentrador principal recibirá y tratará las objeciones de medidas de los puntos frontera de los que es encargado de la lectura de acuerdo a lo indicado en el PO 10.5.

Los concentradores secundarios de los encargados de la lectura recibirán y tratarán las objeciones de medidas de las que son encargados de acuerdo a lo indicado en el PO 10.5.

4.4.7 Programas definitivos de cierre.

El concentrador principal recibirá y almacenará diariamente los programas horarios definitivos de cierre que operan en el sistema.

4.5 Tratamiento de la información:

En el concentrador principal se tratará la información de medidas recibidas de los concentradores secundarios y equipos de medida, a fin de elaborar al menos la siguiente información:

– Mejor valor horario de energía en cada punto frontera.

– Balances de energía por puntos frontera.

– Balances de energía por unidades de programación.

– Cálculo de pérdidas de la Red de Transporte.

– Estimación de medidas en aquellos puntos donde no se disponga de medidas.

– Estimación de agregaciones cuando no se disponga de medidas de las mismas.

– Detección de discrepancias de equipos de medida principales con comprobantes/redundantes.

– Detección de errores por otros métodos de estimación desarrollados por el operador del sistema.

El concentrador principal comunicará los mensajes de error que se pudiesen generar como consecuencia de la información recibida y los pondrá a disposición del emisor no más tarde de 48 horas desde el momento de la puesta de los datos en el servidor del concentrador principal.

Los datos de inventario, medidas, incidencias y objeciones incluidos en los mensajes de error publicados por el concentrador principal se considerarán como no enviados y es responsabilidad de su emisor reenviar dichos datos corrigiendo los errores de formato.

4.6 Acceso a la información:

Tendrán acceso a la información contenida en el concentrador principal los participantes en cada medida, la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. El operador del sistema, como administrador del concentrador principal, gestionará el acceso a dicha información de acuerdo a lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida.

4.7 Incorporación de nuevos medios, protocolos de comunicación o sistemas de integridad de la información:

Los responsables de los equipos de medida podrán proponer al operador del sistema nuevos medios, protocolos de comunicación, o sistemas de integridad distintos a los descritos anteriormente.

Las propuestas se dirigirán por escrito al operador del sistema, indicando el motivo y una descripción detallada de la misma.

El operador del sistema incorporará las propuestas justificadas y que cumplan, al menos, la funcionalidad y los criterios de seguridad definidos en los medios, protocolos y sistemas de seguridad ya implantados.

El solicitante correrá con los gastos de incorporación que ocasione la implantación del nuevo medio, protocolo o sistema de seguridad en el concentrador principal.

5. Características y gestión de los concentradores secundarios.

5.1 General:

Los concentradores de medida secundarios de medida son equipos para la captura y almacenamiento de las lecturas almacenadas en los registradores para su envío al concentrador principal u otros concentradores secundarios. Adicionalmente, los concentradores secundarios podrán capturar, almacenar y tratar otra información de uso específico siempre que esto no afecte a los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida junto con este procedimiento.

La existencia de concentradores secundarios asegurará la lectura de los puntos de medida a él asociados.

Cualquier sujeto del sistema eléctrico puede instalar y operar de forma voluntaria concentradores de medida secundarios de acuerdo a lo indicado en el Reglamento unificado de puntos de medida junto con este procedimiento.

El operador del sistema mantendrá un inventario actualizado de los concentradores secundarios y sus titulares.

El titular de un concentrador secundario es responsable del mantenimiento del mismo a fin de asegurar su correcto funcionamiento durante todo su ciclo de vida.

La existencia de concentradores secundarios es obligatoria para los distribuidores que son los encargados de la lectura de clientes y productores de régimen especial tipos 3 y 5. Estos concentradores secundarios deberán cumplir los requisitos de este documento junto con los indicados en el PO 10.11.

5.2 Características funcionales de los concentradores secundarios:

Los concentradores secundarios de medidas deberán cumplir, al menos, las características que se indican a continuación:

5.2.1 Canal y protocolo de comunicación entre el Concentrador Principal y el concentrador secundario.

El canal o canales de comunicación entre el concentrador principal y el concentrador secundario podrá ser una línea dedicada, RTC, RDSI o cualquier combinación de las anteriores. Otro tipo de canales de comunicación podrá ser acordado entre el titular del concentrador secundario y el operador del sistema.

La comunicación entre el concentrador principal y los concentradores secundarios de puntos de medida se realizará de acuerdo al PO 10.11.

Si el propietario de un concentrador secundario decide utilizar un protocolo o canal de comunicación diferente deberá acogerse a lo indicado en el apartado 5.8 de este procedimiento.

Exceptuando los concentradores secundarios dentro del alcance del párrafo anterior, todos los concentradores secundarios deberán utilizar el protocolo descrito en el PO 10.11 basado en Web Services antes del 1 de junio de 2008.

El contenido y formato de los distintos datos de medidas intercambiados por los participantes del sistema de medidas son los recogidos en la versión vigente del documento ‘Ficheros para el Intercambio de Información de Medidas’. La redacción y modificación de dicho documento es responsabilidad del operador del sistema y está disponible en la página web de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA.

Los participantes del sistema de medidas podrán proponer al operador del sistema que incorpore nueva información de intercambio y que se incorpore el mensaje que aplique a dicho documento. Las propuestas anteriormente indicadas se dirigirán por cualquier procedimiento que deje constancia de la misma al operador del sistema, indicando el motivo y una descripción detallada del mensaje propuesto.

El operador del sistema tras el análisis de la información anterior decidirá la incorporación o no de la propuesta. Caso de que el operador del sistema concluya no incorporar el mensaje propuesto, justificará su negativa al proponente e informará a la Comisión Nacional de Energía de su decisión.

5.2.2 Canales y protocolo de comunicación entre el concentrador secundario y los registradores de medida.

Los canales de comunicación entre el concentrador secundario y los registradores de medida podrán ser líneas dedicadas, RTC, RDSI, GSM o cualquier combinación de las anteriores. Otro tipo de canales de comunicación podrán ser acordados entre el titular del concentrador secundario y los responsables de los equipos de medida.

La comunicación entre el concentrador secundario y los registradores se realizará de acuerdo a las especificaciones del operador del sistema del Protocolo de comunicación entre Registradores y Concentradores de medida. El operador del sistema tiene a disposición de los sujetos que lo soliciten dichas especificaciones.

5.3 Integridad de la información:

Un concentrador secundario garantiza la integridad de la información enviada por comunicaciones cuando la información que se puede obtener por lectura local del registrador se corresponde, byte a byte, con la recibida en el concentrador principal, a excepción de las modificaciones que introduzcan los protocolos específicos del canal de comunicaciones.

Los concentradores secundarios que comuniquen directamente con equipos de medida de los que no son encargados de la lectura, para transmitirla al encargado de la lectura, deberán garantizar la integridad de la información mediante firma electrónica.

El método para asegurar la integridad se realizará de acuerdo a las especificaciones del operador del sistema de Software de Seguridad (Interfaz de desarrollo de la infraestructura de seguridad para concentradores secundarios). El operador del sistema tiene a disposición de los sujetos que lo soliciten dicha especificación.

5.4 Lectura de medidas y envío de medidas y eventos al concentrador principal:

El titular del concentrador secundario es el responsable de:

a) Comunicar y recibir todos los datos de las medidas requeridos conforme al Reglamento unificado de puntos de medida y los posibles eventos de los registradores de tipo 1 y 2 que no sean de clientes que tiene asociados antes de las ocho horas del día siguiente al que corresponden las medidas de acuerdo al protocolo de comunicaciones indicado en 5.2.2.

b) Comunicar y recibir todos los datos de las medidas requeridos conforme al Reglamento unificado de puntos de medida que no sean de clientes de tipo 3 que tienen asociados antes de las ocho horas del tercer día natural del mes siguiente a que corresponden las medidas.

c) Leer todos los datos de las medidas requeridos conforme al Reglamento unificado de puntos de medida de productores de régimen especial tipo 5 antes de las 8 horas del tercer día natural de los siete meses siguientes a que corresponden las medidas.

d) Leer todos los datos de las medidas de clientes de acuerdo a lo indicado en el PO 10.11.

e) Comunicar diariamente con el concentrador principal para transmitirle, antes de las ocho horas del día siguiente, todos los datos de las medidas requeridos conforme al Reglamento unificado de puntos de medida y eventos de los registradores de tipo 1 y 2 que no sean de clientes que tiene asociados de acuerdo al protocolo de comunicaciones indicado en 5.2.1.

f) Comunicar con el concentrador principal para transmitirle, antes de las ocho horas del tercer día natural del mes siguiente, todos los datos de las medidas requeridos conforme al Reglamento unificado de puntos de medida y cuantos registradores de tipo 3 que no sean de clientes ni de productores de régimen especial de acuerdo al protocolo indicado en 5.2.1.

g) Comunicar con el concentrador principal para transmitirle, antes de las ocho horas del quinto día natural del mes siguiente, todos los datos de las medidas agregadas de tipo 3 de productores de régimen especial de acuerdo al protocolo indicado en 5.2.1.

h) Comunicar con el concentrador principal para transmitirle todos los datos de las medidas de clientes de acuerdo a lo indicado en el PO 10.11.

i) Comunicar con el concentrador principal para transmitirle, antes de las ocho horas del quinto día natural de los siete meses siguientes a que corresponden las medidas, todos los datos de las medidas agregadas de tipo 5 de productores de régimen especial de acuerdo al protocolo indicado en 5.2.1.

5.5 Solicitud de conexión de un concentrador secundario:

Las solicitudes de conexión de nuevos concentradores secundarios se realizarán por escrito por las vías que establezca el operador del sistema con, al menos, dos meses de antelación a la fecha prevista de su puesta en servicio.

La solicitud de conexión de un nuevo concentrador secundario deberá incluir al menos la siguiente información:

– Provincia donde estará ubicado el concentrador secundario.

– Modelo del concentrador secundario.

– Titular del concentrador secundario.

– Fecha prevista para la puesta en servicio del concentrador secundario.

– Persona y dirección de contacto del responsable del concentrador secundario.

– Canal de comunicación seleccionado para comunicación con el concentrador principal.

El operador del sistema enviará antes de cumplirse los veinte días naturales de la solicitud y como acuse de recibo de la información anteriormente indicada los parámetros necesarios para la configuración mutua del concentrador principal y secundario solicitante y fechas previstas para pruebas. Adicionalmente, los responsables de los puntos de medida que van a estar asociados al concentrador secundario, deberán comunicar al operador del sistema las modificaciones de datos estructurales que apliquen según el PO 10.7.

Con la información anterior, el titular del concentrador secundario, deberá enviar al operador del sistema antes de una semana de la puesta en servicio toda la información de los puntos de medida asociados al concentrador secundario solicitadas.

5.6 Modificación de puntos de medida asociados a un concentrador secundario:

Los cambios de asociación de un punto de medida de un concentrador secundario a otro serán comunicadas al operador del sistema por los responsables de los puntos de medida de acuerdo al procedimiento de modificación descrito en el PO 10.7.

5.7 Notificación de incumplimiento de envío de medidas:

Cada mes, el operador del sistema enviará un informe a la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Industria Turismo y Comercio reflejando el grado de cumplimiento en cuanto al envío de datos de medidas, en los plazos y forma establecido en este procedimiento. Con la misma periodicidad, esta información se pondrá a disposición cada uno de los participantes del sistema de medidas con los incumplimientos de los que son responsables.

5.8 Incorporación de nuevos medios, protocolos de comunicación o sistemas de integridad de la información:

Los responsables de equipos de medida o concentradores secundarios podrán proponer al operador del sistema que incorpore al concentrador principal nuevos medios, protocolos de comunicación o sistemas de integridad de la información diferentes a los descritos en los apartados 5.2.1. y 5.2.2 de este documento.

Las propuestas anteriormente indicadas se dirigirán por las vías que establezca el operador del sistema, indicando el motivo, una descripción detallada de la misma y especificación funcional de su propuesta.

El operador del sistema tras el análisis de la información anterior podrá incorporar las propuestas que cumplan, al menos, la funcionalidad y los criterios de seguridad definidos en los medios, protocolos y sistemas de integridad ya existentes.

El solicitante correrá con los gastos de incorporación y mantenimiento que ocasione el nuevo medio, protocolo o sistema de integridad de la información del concentrador principal.

Caso de que el operador del sistema concluya que no puede incorporar un sistema propuesto, justificará su negativa al proponente e informará a la Comisión Nacional de Energía de su decisión. En cualquier caso, el solicitante deberá abonar al operador del sistema las horas hombre que éste dedique al análisis de la propuesta, en la forma y tarifas fijadas por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio en los reales decretos u órdenes de tarifas aplicables.

5.9 Pruebas de nuevos concentradores secundarios:

Todo concentrador secundario deberá someterse a las pruebas previas a la puesta en servicio determinadas por el operador del sistema que están a disposición de todos los sujetos. El coste de dichas pruebas será el legalmente establecido.

6. Canales de comunicación alternativos a los concentradores secundarios.

Para aquellos participantes que no tengan obligación de disponer de concentradores secundarios, el operador del sistema pondrá a su disposición una página web para el intercambio de información entre el concentrador principal y los distintos participantes.

El operador del sistema gestionará dicho acceso web a fin de garantizar la seguridad y confidencialidad en los intercambios de información.

En casos excepcionales que, por razones de indisponibilidad de los sistemas informáticos, fuerza mayor u otra causa justificada, no sea posible intercambiar la información de medidas prevista por los concentradores secundarios o la página web anteriormente indicada, el operador del sistema podrá, a su criterio, intercambiar información de datos de medidas con los participantes por los canales excepcionales que el propio operador del sistema establezca. El operador del sistema justificará dichas actuaciones ante los participantes afectados y la Comisión Nacional de Energía.

ANEXO I
Texto modelo para delegar funciones del responsable de punto/s de medida en otro participante del sistema de medidas

…………………………............................................................. con CIF n.º …………, con domicilio en ………………………........................................................................................................ y en su nombre y representación D. ……………………………………..……................, con DNI n.º ………………………………………. en uso de las facultades conferidas en escritura otorgada a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de ...………………….. D./D.ª..........…………………........................., el día …………………………………………… bajo el número……………… de su protocolo que se adjunta.

Confiere a ……………………… con CIF n.º …………. las facultades que a continuación se relacionan:

I. Ejercer todas las funciones como responsable en todos (o parte) los puntos de medida que legalmente tiene establecidas. En particular, realizar el intercambio de medidas con el concentrador principal. (ver nota).

II. Remitir al operador del sistema todos los datos de medidas de energía de los puntos de los que es responsable, aceptando las publicaciones realizadas por el operador del sistema en relación con los citados datos.

III. Aceptar y/o objetar al operador del sistema y eventualmente con el resto de los participantes los datos de medidas finales de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Nota: En caso de que la delegación se realice para un conjunto de puntos deberán identificarse individualmente cada una de las fronteras en la que se delega.

Firmado por persona de poder suficiente de la empresa que delega.

Anexo 1: Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona con poder suficiente firmante anterior

Anexo 2: Fotocopia de escritura notarial de la empresa responsable del punto o puntos de medida (antes delegación) en la que figure como apoderado el firmante anteriormente indicado.

P.O. 10.5: «CÁLCULO DEL MEJOR VALOR DE ENERGÍA EN LOS PUNTOS FRONTERA Y CIERRES DE ENERGÍA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MEDIDAS ELÉCTRICAS».

1. Objeto.

Este procedimiento de operación tiene por objeto definir el tratamiento de medidas, cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas tanto con objeto de liquidar la energía en los mercados, como proceder a la facturación de las tarifas de acceso.

2. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación a los participantes del sistema de información de medidas eléctricas.

El responsable de realizar el tratamiento de medidas y el cálculo del mejor valor de energía será el encargado de la lectura de cada punto.

Independientemente de quien sea el encargado de la lectura, el operador del sistema estimará las medidas de puntos o agregaciones que su encargado de la lectura no haya enviado al concentrador principal en los supuestos establecidos en el PO 10.4.

El operador del sistema será el responsable de realizar las publicaciones de cierres de energías de acuerdo a lo indicado en este procedimiento.

Los encargados de la lectura son los responsables de resolver las objeciones de medidas de acuerdo a lo indicado en este procedimiento.

3. Tratamiento de medidas de energía en puntos de medida.

3.1 General:

El cálculo del mejor valor de energía de cada punto frontera se obtendrá a partir de las medidas de los distintos puntos de medida. El cálculo del mejor valor de energía tendrá en consideración los siguientes factores:

– Tipos de medidas en puntos de medida.

– Tipo de configuración de medida del punto frontera.

– Procedimiento de validación de medidas en puntos de medida y frontera.

– Incidencias en las medidas.

– Procedimiento de comprobación.

– Prelación de medidas y procedimientos de estimación.

– Objeciones en las medidas.

– Fecha de recepción de las medidas.

3.2 Medidas en punto de medida:

Cada punto de medida podrá tener asociadas distintas medidas, en función de su modo de obtención (lectura remota, lectura local, lectura visual o estimación), procedencia (operador del sistema, encargado de la lectura, participante responsable del punto de medida –en adelante participante 1–, participante no responsable del punto de medida –en adelante participante 2–, representante o comercializador), integridad, validación y fecha de obtención para los períodos de integración definidos en el Reglamento unificado de puntos de medida.

Las medidas pueden estar afectadas por coeficientes correctores de imprecisión. Dichos coeficientes se aplicarán a los distintos puntos de medida por imprecisiones detectadas en las verificaciones o por la utilización de equipos de medida que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida. El cálculo de los coeficientes de imprecisión se realizará de acuerdo a lo indicado en el anexo 1 de este procedimiento.

Las medidas podrán ser válidas o inválidas como consecuencia de los procesos de validación, comprobación y tratamiento de incidencias y objeciones que se indican en este procedimiento.

Se distinguen los siguientes tipos de medidas:

3.2.1 Medidas firmes.

Son las lecturas válidas obtenidas de forma local o remota de puntos de medida que cumplan los requisitos en cuanto a equipamiento, instalación e integridad recogidos en el Reglamento unificado de puntos de medida junto a lo indicado en los PO 10.1 y PO 10.2 (puntos de medida de instalaciones inspeccionadas con contadores verificados y con firma electrónica) indicadas a continuación:

– Medidas obtenidas por conexión directa entre concentrador principal del operador del sistema y registrador con firma electrónica correcta.

– Medidas obtenidas por conexión directa entre concentrador del encargado de la lectura y registrador (Nota1).

– Medidas obtenidas por conexión entre concentrador principal del operador del sistema y concentrador secundario voluntario de registradores con firma electrónica correcta.

Nota 1: Dichas medidas, aunque no dispongan de firma electrónica, podrán ser consideradas firmes de acuerdo al criterio que establezca cada encargado de la lectura.

– Medidas obtenidas a través de lectura de TPL realizada por el encargado de la lectura.

– Medidas obtenidas a través de lectura de TPL realizada por cualquier participante del punto de medida con firma electrónica correcta.

– Lecturas visuales para aquellos puntos de medida que no requieran de registro horario de energía realizadas por el encargado de la lectura (Nota 2).

Nota 2: Las lecturas visuales para aquellos puntos de medida que no requieran de registro horario de energía realizadas por el encargado de la lectura tendrán consideración de firmes.

3.2.2 Medidas provisionales.

Son las lecturas válidas obtenidas de forma local o remota de puntos de medida que no cumplan los requisitos en cuanto a equipamiento, instalación e integridad recogidos en el Reglamento unificado de puntos de medida junto a lo indicado en los PO 10.1 y PO 10.2 indicadas a continuación:

– Medidas obtenidas por conexión directa entre concentrador principal del operador del sistema y registrador sin firma electrónica o que no cumplen alguno de los requisitos del Reglamento unificado de puntos de medida (Nota 3).

– Medidas obtenidas por conexión entre concentrador principal del operador del sistema y concentrador secundario voluntario de registradores sin firma electrónica o cuyos equipos no cumplen alguno de los requisitos del Reglamento unificado de puntos de medida (Nota 4).

– Medidas obtenidas a través de lectura de TPL que no cumplen alguno de los requisitos del Reglamento unificado de puntos de medida.

Nota 3: Las medidas que tienen la consideración de provisionales por falta de carga de clave de firma electrónica acabarán siendo firmes si tras la lectura a través de TPL se comprueba la coincidencia entre la información del concentrador del encargado de la lectura con la almacenada en el registrador. Si no se comprueba por causas no imputables al operador del sistema (o no se puede comprobar por pérdida de información del registrador) dicha coincidencia antes del cierre del plazo de recepción de medidas, las medidas pasarán a considerarse estimaciones propuestas por el participante 1 al encargado de la lectura o inválidas. Adicionalmente, las medidas provisionales por incumplimientos en el Reglamento unificado que no queden resueltas antes del cierre provisional pasarán a considerarse estimaciones enviadas por el participante 1 o inválidas.

Nota 4: Las medidas que tienen consideración de provisionales por falta de envío de la firma electrónica pasarán a considerarse firmes una vez se reciba la firma electrónica correcta. Si no se envía dicha firma electrónica correcta antes del cierre del plazo de recepción de medidas, dichas medidas pasarán a considerarse estimaciones propuestas del participante 1 o inválidas. Adicionalmente, las medidas provisionales por incumplimientos en el Reglamento unificado que no queden resueltas antes del cierre provisional pasarán a considerarse estimaciones enviadas por el participante 1 o inválidas.

3.2.3 Estimaciones.

Son los datos de medidas válidos de puntos de medida que no son ni firmes ni provisionales obtenidos a partir de equipos o cálculos realizados por los participantes del punto de medida indicados a continuación:

– Estimaciones del encargado de la lectura.

– Estimaciones propuestas al encargado de la lectura por el participante responsable del punto de medida (participante 1) (Nota 5).

– Estimaciones propuestas al encargado de la lectura por el participante no responsable del punto de medida (participante 2) (Nota 5).

Las estimaciones utilizadas para el cálculo de mejor valor de energía descrito en el apartado 4.4 pasarán a ser firmes tras el plazo de resolución de objeciones.

Nota 5: Las estimaciones propuestas por los participantes podrán ser admitidas o no por el encargado de la lectura. Cuando un mismo participante envíe varias estimaciones para un mismo periodo de integración, el encargado de la lectura sólo considerará el último enviado. El plazo para recepción de estimaciones propuestas por los participantes coincidirá con los plazos límite de recepción de datos de medida definidos en el PO 10.4.

3.3 Proceso de validación de medidas.

Los distintos tipos de medidas descritos en 3.2 deberán ser validados por los encargados de la lectura para poder ser utilizadas en el procedimiento de mejor valor de energía en punto frontera. El encargado de la lectura establecerá uno de los estados de validación para cada medida en punto de medida:

a) Medidas válidas: Son aquellas que cumplen todas las validaciones establecidas. Una medida válida puede dejar de serlo como consecuencia del tratamiento de incidencias, por disponer de nuevas informaciones y por comprobaciones o validaciones posteriores realizadas por el encargado de la lectura.

b) Medidas inválidas: Son aquellas que no cumplen todas las validaciones establecidas. Una medida inválida puede dejar de serlo como consecuencia de análisis posteriores de su encargado de la lectura.

Los encargados de la lectura deberán poner a disposición de los participantes las medidas que pierdan la categoría de válidas junto al motivo de su invalidez.

Las medidas horarias inválidas podrán ser utilizadas, dependiendo del tipo de validación que las invalidó, para obtener el total de energía circulada en un intervalo de tiempo determinado tal como se indica en el apartado 4.4.

Los encargados de la lectura podrán realizar las validaciones que se describen a continuación.

3.3.1 Validación de cualificadores de registrador.

Se considerarán medidas válidas las procedentes de registrador sin los bits 1, 2, 3, 5, 6 y 7 marcados. Estos bits cualificadores están definidos en el protocolo de comunicaciones entre registradores y concentradores definido en el PO 10.4.

Se considerarán medidas no válidas las procedentes de registrador con el bit de calidad de medida 7 marcado.

Las medidas procedentes de registrador que tengan alguno de los bits 1, 2, 3, 5 y 6 marcados podrán considerarse válidas o inválidas tras los análisis que realice el encargado de la lectura.

3.3.2 Validación de integridad.

Se considerarán medidas válidas las que tengan firma electrónica correcta tanto con su clave vigente como con la antigua (falta de carga de claves actualizadas en registrador).

Las medidas con firma electrónica incorrecta serán inválidas.

Los encargados de la lectura podrán considerar que todas las medidas obtenidas por comunicación directa desde su concentrador sin firma electrónica cumplen la validación de integridad.

3.3.3 Validación de eventos de registrador.

Los encargados de la lectura podrán realizar los análisis de los eventos generados por los registradores que consideren más adecuados a fin de validar o invalidar medidas procedentes de registrador.

Los encargados de la lectura deberán hacer públicos a los participantes los procedimientos utilizados para realizar este tipo de validaciones, en caso de que sea solicitada cualquier aclaración al respecto. Este tipo de validaciones podrá ser función del fabricante o modelo de registrador.

3.3.4 Validación de coherencia de medidas de puntos de medida.

Los encargados de la lectura podrán invalidar medidas como consecuencia del análisis de datos de medida que identifiquen diferencias entre medidas horarias y lecturas absolutas de cierre diario o mensual de contador, acumulaciones horarias, periodos con energías que superan la potencia nominal del punto de medida, diferencias de valores entre distintos orígenes, pérdidas de sincronismo, comprobación frente a datos históricos y estadísticos del punto de medida u otras comprobaciones realizadas por el encargado de la lectura y que identifiquen incoherencias en los datos de medida del punto de medida.

3.3.5 Validación de saldos y cierres de ATR de fronteras.

Las medidas de saldos de contador o cierres de facturación de puntos de medida de clientes deberán pasar las validaciones que se indican a continuación:

a) Validación por incoherencia en saldos o cierres de contador.

a.1 Las lecturas absolutas de saldos o cierres serán inferiores en valor a las lecturas de saldo o cierres realizados con posterioridad. Estas validaciones tendrán en cuenta los posibles pasos por cero del contador.

Se invalidarán individualmente los saldos o cierres que no cumplan la comprobación anterior.

a.2 El saldo total de un contador debe coincidir con la suma de todos los cierres siempre que se disponga de valor para todos y cada uno de ellos.

Caso de no cumplirse la igualdad anterior, se invalidará tanto el saldo total como cada uno de los cierres.

a.3 El número de cierres programados debe coincidir con el número de cierres para los que existe medida. Caso de no coincidir, se considerará no validos todos los cierres del equipo (probable programación errónea).

b) Validaciones por consumos excesivos.

Si existe histórico de saldo de los doce últimos meses, el saldo a validar debe ser inferior al 120% del mayor de los mismos.

Caso de no existir el histórico anteriormente indicado, el saldo a validar debe ser inferior al producto de la máxima potencia contratada por el número de horas del periodo de saldo a considerar.

Caso de no cumplirse cualquiera de las dos comprobaciones anteriores, no se tendrán en cuenta dichos saldos.

3.3.6 Invalidación por incumplimiento en el Reglamento unificado de puntos de medida.

Los encargados de la lectura podrán invalidar medidas de aquellos puntos de medida en que se identifiquen incumplimientos del Reglamento unificado de puntos de medida o en las disposiciones que lo desarrollan.

3.3.7 Validaciones como consecuencia de análisis de medidas en puntos frontera.

Los encargados de la lectura podrán invalidar medidas como consecuencia del análisis de datos de medida en punto frontera que identifiquen valores incompatibles, por periodos con energías que superan la potencia nominal del punto frontera, diferencias entre medidas de distintas configuraciones de cálculo de punto frontera, comparación frente a datos históricos y estadísticas del punto frontera u otras comprobaciones realizadas por el encargado de la lectura o el operador del sistema y que identifiquen incoherencias en los datos de medida del punto frontera.

3.3.8 Validaciones manuales.

Los encargados de la lectura podrán invalidar medidas en punto de medida como consecuencia de análisis adicionales de la información disponible en punto de medida o frontera. Este tipo de invalidaciones aplican a: periodos de integración afectados por verificación de puntos de medida, información de indisponibilidad de grupos de generación, información instalaciones desconectadas, etc.

3.3.9 Invalidación sistemática de medidas de un punto de medida.

Cuando un encargado de la lectura identifique que las medidas procedentes de un punto de medida son invalidadas sistemáticamente por cualquiera de las causas recogidas en este procedimiento o cuando siendo válidas el encargado de la lectura detecta una posible anomalía que deba ser analizada o solucionada por el responsable del punto de medida, deberá comunicarlo al participante 1 a fin de que éste solucione las causas que lo provocan. Si el responsable del punto de medida no comunica las conclusiones del análisis antes de dos meses desde la comunicación por parte del encargado de la lectura, todas las medidas de dicho punto de medida serán invalidadas por el encargado de la lectura hasta que se realice el análisis.

Si de los análisis se concluye que existe una avería en alguno de los equipos de medida, el responsable del punto de medida deberá solucionarla en los plazos recogidos en el artículo 14 del Reglamento unificado de puntos de medida además de comunicarlo al encargado de la lectura según se indica en el apartado 3.4. Si del análisis no se es capaz de identificar la causa de las discrepancias, se realizará una inspección y verificación de la instalación a petición del encargado de la lectura. Dicha inspección se realizará antes de los tres meses de la identificación de las discrepancias por parte del encargado de la lectura. Las verificaciones e inspecciones como consecuencia de estos análisis serán costeadas por el responsable del punto de medida.

3.4 Incidencias en puntos de medida.

3.4.1 General.

Una medida de un punto de medida podrá tener asociada una incidencia cuando se detecte algún tipo de anomalía que afecte a la medida del periodo de integración al que corresponde (averías en los equipos de medida, medidas correspondientes a energía de verificación, problemas de desbordamiento, sustitución de equipos de medida, detección de errores en el inventario que afecten al cálculo de la medida, etc.) y que pueden suponer alguna modificación (invalidación de datos, modificación de datos estructurales, etc.) en el concentrador del encargado de la lectura para que la medida sea corregida.

Las incidencias en puntos de medida tienen que ser comunicadas por el participante 1 al encargado de la lectura. Cuando el participante 2 detecte cualquier incidencia, ésta será remitida al participante 1 que la transmitirá a su encargado de la lectura.

El participante 1 deberá poner la información de la incidencia a disposición de su encargado de la lectura y al resto de participantes a través de los canales y protocolos establecidos en los PO 10.4 y 10.11.

Los encargados de la lectura podrán solicitar información adicional al participante 1 si lo consideran necesario para resolver las incidencias comunicadas.

Las incidencias detectadas y tratadas por el propio encargado de la lectura no requieren ser comunicadas a los participantes. No obstante, el encargado de la lectura comunicará al participante 1 los indicios de anomalías consecuencia del proceso de validación de medidas del apartado 3.3 y que deben ser analizadas por el participante tal como se indica en el apartado 3.3.9. Si en un plazo de 2 meses, el participante no responde con el análisis de la incidencia, le será de aplicación el método de invalidación sistemática de medidas del apartado 3.3.9.

El plazo de recepción de incidencias de un punto de medida termina 30 días antes del cierre provisional de medidas. El encargado de la lectura realizará el tratamiento de las incidencias antes del cierre provisional de medidas.

La comunicación de incidencias al encargado de la lectura modificará, caso de ser requerido, el procedimiento de estimación de medidas de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.4.

3.4.2 Consideraciones adicionales para incidencias de las que es encargado de la lectura el operador del sistema.

3.4.2.1 Comunicación de información de la incidencia.

Las incidencias se comunicarán al encargado de la lectura en función de si están asociadas a datos de medidas o a datos estructurales de la siguiente forma:

– Incidencias asociadas a datos de medida de energía en puntos de medida.

Para la comunicación de una incidencia se aportará un informe de incidencia con la información mínima que se indica a continuación:

– Identificación del punto de medida del que se comunica la incidencia.

– Identificación del participante 1.

– Fecha de detección de la incidencia.

– Fecha y hora de inicio de la incidencia.

– Fecha y hora de solución de la incidencia.

– Breve descripción de la incidencia.

– Cronología de actuaciones y descripción de cada una de las mismas para la solución de la incidencia por parte del responsable del punto de medida.

– Indicación de si ha habido acuerdo o no con el otro participante en la solución de la incidencia.

El anterior informe no será necesario en determinados tipos de incidencias.

Adicionalmente, el participante 1 podrá aportar el saldo de energía para el intervalo afectado por la incidencia o propuesta de estimaciones para los periodos de integración de dicho intervalo, que podrán ser utilizados por el encargado de lectura en el proceso de estimación que se indica en el apartado 4.4. En estos casos, el responsable del punto de medida indicará el método de obtención de los valores de energía propuestos al encargado de lectura así como si ha habido acuerdo o no con el otro participante en la propuesta de datos.

– Incidencias relativas a datos estructurales o configuraciones de cálculo de puntos frontera.

Las modificaciones de datos estructurales se comunicarán al encargado de lectura según lo indicado en el PO 10.7.

Adicionalmente, el participante 1 podrá aportar el saldo de energía para el intervalo afectado por la incidencia o propuesta de estimaciones para los periodos de dicho intervalo, que podrán ser utilizados por el encargado de lectura en el proceso de estimación que se indica en al apartado 4.4. En estos casos, el responsable del punto de medida indicará el método de obtención de los valores de energía propuestos al encargado de lectura así como si ha habido acuerdo o no con el otro participante en la propuesta de datos.

El encargado de lectura admitirá aquellas incidencias de puntos de medida que tras su estudio considere procedentes, en función de la información enviada y disponible. El encargado de lectura pondrá a disposición del participante que lo solicite, las incidencias rechazadas junto con el motivo de su rechazo.

La aceptación de una incidencia que suponga la invalidación de los datos de medidas afectados por la misma, implica la obtención de un nuevo valor de energía. Para aquellos casos en que no se disponga de nueva medida firme en frontera, el encargado de lectura estimará el mejor valor según el proceso descrito en 4.4.

Independientemente de todo lo indicado sobre la comunicación y revisión de incidencias, el operador del sistema podrá desarrollar los procedimientos, canales y métodos que considere más adecuados a fin de facilitar los intercambios de información de incidencias.

3.4.2.2 Plazo de revisión de incidencias.

Los plazos para la revisión de incidencias por parte del encargado de lectura dependerán de la fecha de recepción de incidencias y de su tipología, de acuerdo a lo indicado a continuación:

a) Incidencias recibidas hasta el primer día hábil del mes siguiente (mes M+1) al que corresponde la incidencia.

Serán revisadas antes del día anterior al quinto día hábil del mes M+1 siempre que correspondan a:

– Comunicación de modificaciones en datos estructurales.

– Incidencia o avería solucionada que impedía la comunicación de datos de medidas.

– Grupo de generación parado con producción cero o instalación desconectada con intercambio cero.

– Incidencia o avería solucionada en equipos que no requiera estimaciones de medidas.

b) Incidencias recibidas antes del primer día hábil del segundo mes siguiente (mes M+2) al que corresponde la incidencia.

Serán revisadas antes del día anterior al primer día hábil del tercer mes siguiente (M+3) siempre que correspondan a:

– Comunicación de modificaciones en datos estructurales.

– Incidencia o avería solucionada que impedía la comunicación de datos de medidas.

– Grupo de generación parado con producción cero o instalación desconectada con intercambio cero.

– Incidencia o avería solucionada en equipos que no requiera estimaciones de medidas.

– Incidencia en las que se disponga de medida válida del saldo total de energía del intervalo de períodos afectados por la incidencia, según se indica en el punto a) del apartado 4.4.1.2.

c) Incidencias recibidas hasta el límite de recepción de incidencias.

El resto de incidencias que por el plazo de comunicación o tipología no hayan sido resueltas en los plazos anteriormente indicados, serán resueltas antes del cierre provisional de medidas.

3.5 Proceso de comprobación de medidas.

La comprobación de una medida tiene por objeto contrastar que las medidas firmes captadas por el concentrador del encargado de la lectura coinciden con la información almacenada en un registrador de medidas. Cuando existan diferencias entre la medidas firmes almacenadas en el concentrador del encargado de la lectura y la contenida en el registrador de medidas, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al responsable del punto de medida, el encargado de la lectura analizará la causa de las discrepancias y establecerá las actuaciones para su resolución. Adicionalmente, se procederá a realizar una revisión de las medidas firmes del periodo que pudiera estar afectado por el proceso de comprobación de acuerdo a lo indicado en el artículo 30 del Reglamento unificado de puntos de medida. La frecuencia con que se comprobarán las medidas de un punto de medida con medidas firmes será definida por cada encargado de la lectura en función del tipo de frontera, tipo de punto de medida u otras razones siendo siempre una frecuencia igual o superior a dos años para puntos tipo 1 y cinco años para puntos tipo 2 y 3.

Adicionalmente, para puntos en que el operador del sistema es el encargado de la lectura, el proceso de comprobación se aplicará en los casos en que a juicio del encargado de lectura sea necesario realizar lecturas visuales de contador para validar los saldos totales de energía que permitan aplicar el procedimiento indicado en el apartado a) del apartado 4.4.1.2 cuando por ausencia de medidas firmes sea necesario realizar una estimación de medidas. En caso de que el responsable del punto no acepte que el encargado de lectura lleve a cabo estas lecturas, le será de aplicación la estimación que penaliza indicada en el apartado 4.4.1.2.

El coste de las lecturas de comprobación será asumido según lo dispuesto Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

4. Cálculo del mejor valor de energía en punto frontera.

4.1 General:

El cálculo de mejor valor de energía en punto frontera lo realizará el encargado de la lectura.

Antes del cierre provisional/definitivo cada punto frontera deberá tener asociado para cada uno de los periodos de integración un valor de energía.

El cálculo del mejor valor de energía en cada frontera puede obtenerse a partir de medidas firmes o no. La disponibilidad de medidas firmes en una frontera determinará la necesidad o no de estimar medidas para dicha frontera.

Cada punto frontera puede tener asociadas para cada periodo de integración distintos valores de energía en función de la existencia o no de medidas de distintos tipos descritas en el apartado 3.2 de este documento.

4.2 Tipos de configuraciones de cálculo de energía en puntos frontera:

4.2.1 General.

Cada punto frontera, en función de sus características, deberá disponer de configuración principal y, si aplica, configuraciones redundante o comprobante de acuerdo a lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida.

4.2.2 Configuración principal.

Equipo de medida instalado en un punto de medida coincidente con el punto frontera que se utiliza como medida única a efectos de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida. Dicho punto de medida deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida junto con lo indicado en los PO 10.1. y PO 10.2.

En los puntos de medida de fronteras de régimen ordinario con distribución y transporte o fronteras de distribución con transporte o fronteras de clientes cuya ubicación no coincida con la situación del punto frontera, el encargado de la lectura aplicará, a las medidas obtenidas por lectura del registrador, una corrección por pérdidas de acuerdo a los coeficientes indicados en el anexo 2 de este documento.

En los puntos de medida de fronteras de régimen especial con distribución o transporte o fronteras de distribución con distribución cuya ubicación no coincida con la situación del punto frontera, se aplicará el coeficiente acordado entre los participantes.

Cuando varias instalaciones de régimen especial compartan instalaciones de evacuación para su conexión con las redes de transporte o distribución, el encargado de la lectura aplicará el reparto de energías o pérdidas que acuerden los participantes implicados. En caso de falta de acuerdo entre los generadores y el distribuidor, la energía asignada a cada instalación, junto con la imputación de pérdidas que corresponda se realizará de acuerdo al método descrito en el anexo 3 de este procedimiento.

La corrección por pérdidas a considerar deberá figurar expresamente en las comunicaciones de altas provisionales y definitivas descritas en el PO 10.1 y en los contratos de compra o en su caso venta de energía. En ningún caso será admisible programar el equipo de medida para que descuente o considere dichas pérdidas en la medida que efectúa.

Independientemente de lo indicado anteriormente, previo acuerdo entre el encargado de la lectura y los participantes de una frontera se podrán establecer puntos de medida alternativos siempre que resulte equivalente el cálculo de energía intercambiada y no afecte al sistema de liquidaciones. En estos casos, se seguirá el procedimiento contemplado en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

4.2.3 Configuración redundante.

Equipo de medida instalado en el mismo punto frontera que un equipo principal, cuyas medidas deben ser prácticamente coincidentes con las de éste. Dicho equipo de medida deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida junto con lo indicado en los PO 10.1 y PO 10.2.

En los puntos de medida de fronteras de régimen ordinario con distribución y transporte o fronteras de distribución con transporte o fronteras de clientes cuya ubicación no coincida con la situación del punto frontera, el encargado de la lectura aplicará, a las medidas obtenidas por lectura del registrador, una corrección por pérdidas de acuerdo a los coeficientes indicados en el anexo 2 de este documento.

En los puntos de medida de fronteras de régimen especial con distribución o transporte o fronteras de distribución con distribución cuya ubicación no coincida con la situación del punto frontera, se aplicará el coeficiente acordado entre los participantes.

Independientemente de lo indicado en el párrafo anterior, previo acuerdo entre el encargado de la lectura y los participantes de una frontera se podrán establecer puntos de medida alternativos siempre que resulte equivalente el cálculo de energía intercambiada y no afecte al sistema de liquidaciones. En estos casos, se seguirá el procedimiento contemplado en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

4.2.4 Configuración comprobante.

Equipo o conjunto de equipos de medida instalados en el otro extremo de un solo elemento (línea, transformador, etc.) respecto del equipo o equipos de medida que forman la configuración principal del punto frontera. Las medidas en la frontera de los equipos comprobantes pueden compararse con las del principal, mediante un cálculo sencillo con determinados coeficientes, que eliminen el efecto del elemento de red que pudiera existir entre ambos. Dicho/s punto/s de medida deberá/n cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida junto con lo indicado en los PO 10.1 y PO 10.2.

Los coeficientes correctores, siempre en sentido opuesto al participante responsable (menos energía suministrada y más energía adquirida), se utilizarían para poder comparar los datos del equipo de medida de la configuración principal y, si fuera necesario, para sustituirlos.

Los coeficientes se calcularán de acuerdo a lo indicado a continuación:

a) Tras el alta de puntos de medida comprobantes.

Durante los primeros tres meses se utilizarán los coeficientes indicados en el anexo 2 de este documento, si fuera necesario utilizar las medidas de los puntos de medida comprobantes.

Después de los primeros tres meses indicados en el párrafo anterior, y una vez se disponga simultáneamente de medidas de configuraciones principal y comprobante durante más de un mes consecutivo siendo ambas medidas firmes completamente válidas y cumpliendo todos los requisitos, se calcularán los coeficientes, si fuera necesario, de acuerdo a lo indicado en el anexo 4 de este documento, aplicando dichos coeficientes de la misma forma que en el apartado b).

b) Coeficientes a partir de registros históricos.

Cada año se calcularán los coeficientes correspondientes a la configuración comprobante de acuerdo a lo indicado en el anexo 4 de este documento.

Dichos coeficientes se utilizarían, si fuera necesario, durante cada año natural, para sustituir las medidas de la configuración principal por los de la configuración comprobante, en el caso de ausencia de medidas o avería en el primero.

4.3 Cálculo de mejor valor de energía de un punto frontera.

El encargado de la lectura asignará para cada punto frontera el mejor valor horario de energía de cada periodo de integración, a partir de las medidas válidas de punto de medida de acuerdo a lo indicado en el apartado 3.

La energía en frontera será la medida válida o combinación de medidas válidas de mejor prelación posible de las indicadas a continuación (de mayor a menor prelación).

1. Medidas firmes en configuración principal.

La medida del punto frontera se corresponderá con la medida firme del punto de medida principal. La medida firme del punto de medida principal se podrá ver afectada por los coeficientes de pérdidas definidos en 4.2.2, en caso de que se hubiera admitido explícitamente como configuración principal del punto frontera un punto de medida cuya ubicación no coincida con la del punto frontera.

Para fronteras que de acuerdo al Reglamento unificado de puntos de medida no requieran de equipo de medida horario se obtendrán a partir del saldo de contador principal (firme) perfilado de acuerdo al perfil y método de cálculo a efectos de liquidación de energía vigente establecido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para el caso de fronteras de régimen especial, en tanto no exista método especifico, se utilizarán los perfiles definidos en el anexo XII del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica de régimen especial.

2. Medidas firmes en configuración redundante.

La medida del punto frontera se corresponderá con la medida firme del punto de medida redundante. La medida firme del punto de medida redundante se podrá ver afectada por los coeficientes de pérdidas definidos en 4.2.3, en caso de que se hubiera admitido explícitamente como configuración redundante del punto frontera un punto de medida cuya ubicación no coincida con la del punto frontera.

3. Medidas firmes de equipos de medida en configuración comprobante.

La medida del punto frontera se obtendrá como combinación lineal de medidas firmes de los puntos de medida que conformen la configuración comprobante afectadas por los coeficientes descritos en 4.2.4.

4. Medidas provisionales en configuración principal.

La medida del punto frontera se corresponderá con la medida provisional del punto de medida principal. La medida provisional del punto de medida principal se podrá ver afectada por los coeficientes de pérdidas definidos en 4.2.2, en caso de que se hubiera admitido explícitamente como configuración principal del punto frontera un punto de medida cuya ubicación no coincida con la del punto frontera.

5. Medidas provisionales en configuración redundante.

La medida del punto frontera se corresponderá con la medida provisional del punto de medida redundante. La medida provisional del punto de medida redundante se podrá ver afectada por los coeficientes de pérdidas definidos en 4.2.2, en caso de que se hubiera admitido explícitamente como configuración redundante del punto frontera un punto de medida cuya ubicación no coincida con la del punto frontera.

6. Medidas provisionales en configuración comprobante.

La medida del punto frontera se obtendrá como combinación lineal de medidas firmes y provisionales de los puntos de medida que conformen la configuración comprobante afectadas por los coeficientes descritos en 4.2.4.

Las medidas en frontera de prelaciones 4, 5 y 6 descritas anteriormente, que tienen la consideración de provisionales, deberán pasar a ser consideradas medidas firmes, medidas inválidas o estimaciones propuestas por el responsable del punto de medida (cuando siendo válidas no puedan ser consideradas firmes) antes del cierre provisional de medidas de acuerdo a lo descrito en el apartado 3.2.

4.4 Cálculo del mejor valor de energía estimado en punto frontera:

El encargado de la lectura estimará para cada punto frontera el mejor valor horario de energía de cada periodo de integración para el que no es posible asignar una medida según el apartado anterior.

Los datos disponibles que podrán ser utilizados para el cálculo de la mejor estimación de un punto frontera serán los que se indican a continuación:

– Datos de medidas estimadas descritos en el apartado 3.2.3.

– Saldo total de energía del intervalo de períodos a estimar validado por el encargado de la lectura.

– Otras informaciones válidas a criterio del encargado de la lectura.

Para la obtención del mejor valor estimado en frontera se establecen distintos procedimientos de acuerdo a lo indicado a continuación.

4.4.1 Fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema.

La estimación de medidas se realizará de acuerdo a uno de los dos procedimientos que se indican a continuación:

4.4.1.1 Estimación que penaliza al responsable del punto de medida.

El encargado de lectura aplicará una estimación que penalice al responsable del punto de medida en los casos en que la ausencia de medida para un periodo de integración sea debida a cualquiera de los siguientes motivos:

– Ausencia de medidas firmes o provisionales sin disponer de incidencia asociada según el apartado 3.4.

– Invalidación de medidas por falta de integridad sin justificar por parte del responsable a través de incidencia asociada según el apartado 3.4.

– Invalidación de medidas por incumplimiento del Reglamento unificado de puntos de medida.

– Invalidación de medidas por causa sistemática sin solucionar en plazos establecidos.

– No aceptación del responsable del punto de medida de una solicitud de lectura visual como consecuencia de un proceso de comprobación según apartado 3.5.

– Otras invalidaciones que a criterio del encargado de la lectura son consecuencia de incumplimientos o dejación de funciones por parte del responsable del punto de medida.

El encargado de lectura estimará en función del tipo de frontera y sentido de energía de la siguiente forma:

– Para puntos frontera de generación:

Energía activa saliente: 0 kWh.

Energía activa entrante: energía correspondiente a la potencia máxima de servicios auxiliares.

– Para puntos frontera de distribución con transporte o distribución.

Energía activa saliente: 0 kWh.

Energía activa entrante: energía correspondiente a la potencia máxima entrante.

4.4.1.2 Estimación mejor posible.

En los casos en que la ausencia de medida para un periodo de integración no sea debida a cualquiera de los motivos indicados en el apartado anterior, el encargado de lectura obtendrá la mejor estimación posible atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Si existe medida válida del saldo total de energía del intervalo de períodos a estimar, la suma de las estimaciones de los periodos coincidirán con el valor de dicho saldo. El saldo del total de energía podrá obtenerse a través de los siguientes métodos:

– Lecturas visuales de contador realizadas por el encargado de lectura.

– Cierres diarios o mensuales de contador validados por el encargado de lectura.

– Medidas inválidas según el procedimiento de validación del apartado 3 que aún habiendo sido invalidados por su encargado de la lectura al no ser correcto el perfil del intervalo pueden aportar información para la obtención del saldo del intervalo de periodos a estimar.

– Saldo de energía aportado por el responsable del punto de medida para un intervalo de periodos afectados por una incidencia comunicada según el apartado 3.4 y validado por el encargado de lectura.

b) Los participantes del punto frontera podrán proponer al encargado de lectura las estimaciones que consideren oportunas para los periodos a estimar por el encargado de lectura. Estas estimaciones podrán ser admitidas o no por el encargado de lectura y deberán ser sometidas al procedimiento de validación del apartado 3.3. Las estimaciones propuestas deberán llevar indicación del método por el que se han obtenido, y que puede ser:

– Registrador de medidas.

– Acumulación de impulsos de contador obtenido por el participante.

– Integral de telemedida de potencia realizada por el participante.

– Estimador de estado del participante.

– Saldo total de energía modulado.

– Otros métodos.

Para el caso de que el participante proponga varias estimaciones para el mismo periodo de integración, el encargado de lectura considerará únicamente la última estimación propuesta, con independencia del método por el que ésta haya sido obtenida.

c) Adicionalmente, el encargado de lectura podrá disponer de las estimaciones validadas según el procedimiento de validación del apartado 3.3 y obtenidas por los siguientes métodos de mayor a menor prelación:

– Indisponibilidad de grupo o instalación fuera de servicio o desconectada.

– Acumulación de impulsos de contador obtenido por el encargado de lectura.

– Integral de telemedida de potencia realizada por el encargado de lectura.

– Estimador de estado del encargado de lectura.

d) Para los casos en los que la medida del punto frontera se obtenga como combinación de medidas de varios puntos de medida y no se dispongan de medidas firmes de todos los puntos de medida, el encargado de lectura podrá estimar la medida en punto frontera combinando las medidas firmes de los puntos de medida para los que sí se disponga de medidas firmes con la mejor estimación posible de los otros puntos de medida que intervienen en la configuración y para los que sea necesario aplicar el procedimiento de estimación. En este caso, la medida en punto frontera estará calificada con el tipo de medida correspondiente a la medida de peor calidad de las utilizadas.

La energía en frontera será la estimación o combinación de estimaciones/medidas firmes válidas de mejor prelación posible de las indicadas a continuación (de mayor a menor prelación):

1. Si existen medidas estimadas propuestas por ambos participantes, validadas por su encargado de lectura según el procedimiento de validación del apartado 3.3 y éstas son coincidentes con una tolerancia del 5%, se tomará como medida la media de ambas estimaciones. Si adicionalmente existe saldo obtenido según lo indicado en el punto a) de este apartado, se mejorará la estimación utilizando dicho saldo.

2. Si existen medidas estimadas propuestas por ambos participantes, validadas por su encargado de lectura según el procedimiento de validación del apartado 3.3 y éstas no son coincidentes con una tolerancia mayor del 5%, el encargado de lectura estimará en función del sentido de energía de la siguiente forma:

– Energía activa saliente: la menor estimación de las disponibles, incluida las del encargado de lectura, si existiesen, indicadas en el punto c). Si adicionalmente existe saldo obtenido según lo indicado en el punto a) de este apartado, se mejorará la estimación utilizando dicho saldo.

– Energía activa entrante: la mayor estimación de las disponibles, incluida las del encargado de lectura, si existiesen, indicadas en el punto c). Si adicionalmente existe saldo obtenido según lo indicado en el punto a) este apartado, se mejorará la estimación utilizando dicho saldo.

3. Si existen medidas estimadas propuestas por un único participante, validadas por el encargado de lectura según el procedimiento de validación del apartado 3.3, y existiese estimación del encargado de lectura según lo indicado en el punto c), se realizará la estimación conforme a los puntos 1 y 2, en función de la comparación de ambas estimaciones.

4. Si existen medidas estimadas propuestas por un único participante, validadas por el encargado de lectura según el procedimiento de validación del apartado 3.3, y no existe estimación del encargado de lectura según lo indicado en el punto c), se utilizarán aquellas medidas en la estimación. Si adicionalmente existe saldo obtenido según lo indicado en el punto a) de este apartado, se mejorará la estimación utilizando dicho saldo.

5. Si existe estimación del encargado de lectura según lo indicado en el punto c) y no existen medidas estimadas propuestas por los participantes, se utilizará dicha medida en la estimación. Si adicionalmente existe saldo obtenido según lo indicado en el punto a) de este apartado, se mejorará la estimación utilizando dicho saldo.

6. Si sólo existe como dato válido el saldo obtenido según lo indicado en el punto a) de este apartado, el encargado de lectura estimará a partir de uno de los siguientes métodos de modulación de saldo, elegido en función del tipo de punto y otros aspectos a criterio del encargado de lectura:

– Estimación en base a históricos según se indica en apartado 3.2 del anexo 5.

– Estimación en base al programa de venta o compra (corregido o no por un desvío histórico calculado o constante) de la unidad de programación a la que pertenece el punto frontera.

– Interpolación de medidas firmes en periodos de los extremos.

– Perfil plano.

– Otros métodos.

7. Si no existe ningún dato que se considere válido, y el número consecutivo de periodos sin medida sea igual o inferior a 3 periodos de integración, el encargado de lectura estimará a partir de uno de los siguientes métodos, en función del tipo de punto y otros criterios adicionales:

– Estimación en base a históricos según se indica en el apartado 3.1 del anexo 5, para huecos iguales o inferiores a 3 periodos de integración.

– Interpolación de medidas firmes en periodos de los extremos.

– Suma de medidas cuarto-horarias válidas del periodo a estimar.

– Otros métodos.

8. Si no existe ningún dato que se considere válido, y el número consecutivo de periodos sin medida sea superior a 3 periodos de integración, el encargado de lectura estimará en función del tipo de frontera y sentido de energía de la siguiente forma:

– Para puntos frontera de generación:

Energía activa saliente: 0 kWh.

Energía activa entrante: energía correspondiente a la potencia máxima de servicios auxiliares.

– Para puntos frontera de distribución con transporte o distribución.

Energía activa saliente: 0 kWh.

Energía activa entrante: energía correspondiente a la potencia máxima entrante.

Para el caso en que por la información disponible no sea posible clasificar o a criterio del encargado de la lectura la estimación realizada no resulte válida, el encargado de la lectura podrá realizar una estimación técnicamente justificada, cuya metodología deberá ser puesta a disposición de los participantes que lo soliciten.

4.4.2 Fronteras de clientes tipo 1, 2 y 3.

La estimación de medidas se realizará de acuerdo a uno de los dos procedimientos que se indican a continuación:

4.4.2.3 Estimación que penaliza al cliente.

En puntos frontera de clientes tipo 1, 2 y 3, en los que el cliente o comercializador es propietario del equipo de medida y se den cualquiera de las situaciones que se describen a continuación:

– Cuando no sea posible la toma de lectura local por TPL, por imposibilidad de acceso a los equipos del cliente, siempre que sea achacable a la responsabilidad del cliente.

– Cuando no sea posible la toma de lectura por avería del registrador y el encargado de la lectura no disponga de una incidencia comunicada por el cliente según apartado 3.4 de P.O.10.5.

– Cuando no sea posible la toma de lectura por avería del registrador y se hayan superado por el cliente los plazos establecidos para la resolución de dicha avería desde la comunicación de la misma por parte del encargado de la lectura.

– En el caso de puntos tipo 1 y 2, cuando no sea posible la toma de lectura por telemedida debido a avería del módem y el encargado de la lectura no disponga de una incidencia comunicada por el cliente según apartado 3.4 de P.O.10.5.

– En el caso de puntos tipo 1 y 2, cuando no sea posible la toma de lectura por telemedida debido a avería del módem y se hayan superado por el cliente los plazos establecidos para la resolución de dicha avería desde la comunicación de la misma por parte del encargado de la lectura.

– Cuando el registrador no funcione adecuadamente, proporcionando una medida inválida y el encargado de la lectura no disponga de una incidencia comunicada por el cliente según apartado 3.4 de P.O.10.5.

– Cuando no sea posible la toma de lectura, local o remota, debido a que el propietario de los equipos de medida no comunique al encargado de la lectura los parámetros necesarios para tomar la lectura, local o remota.

– Otras invalidaciones que a criterio del encargado de la lectura son consecuencia de incumplimientos o dejación de funciones por parte del cliente propietario del equipo de medida.

El encargado de la lectura estimará la energía de acuerdo al siguiente criterio:

– Energía activa saliente: 0 kWh.

– Energía activa entrante: energía correspondiente a la potencia máxima contratada multiplicada por su factor de utilización [relación entre el tiempo de operación del suministro y el tiempo que está disponible, por defecto se utilizará un factor de utilización de larga duración (575 h/mes)].

Es decir, se penaliza con la potencia contratada por el máximo factor de utilización, el de larga duración.

4.4.2.4 Estimación mejor posible.

Caso de no disponer de valor de energía de acuerdo a lo indicado en 4.3 y no ser de aplicación la estimación que penaliza, el encargado de la lectura estimará un valor de energía en función de los datos disponibles atendiendo al siguiente orden de prelación (de mayor a menor prelación):

1. Estimación de energía a partir de cierres de ATR.

La energía horaria en punto frontera se obtendrá por una estimación basada en datos históricos del punto de medida principal modulada con los cierres de ATR de contador validados de acuerdo a lo indicado en el apartado 3.3.5 de este documento. Se pueden dar dos casos:

a) En el supuesto de falta de uno o varios intervalos de periodos y el número de dichos periodos de integración consecutivos sin medida sea inferior o igual a tres, se utilizará el algoritmo de cálculo descrito en el apartado 3.3 del anexo 5.

b) En el supuesto de falta de uno o varios intervalos de periodos y el número de periodos de integración consecutivos sin medida sea superior a tres, el periodo a estimar no supere más de treinta y un días consecutivos y no haya cambio de mes en las medidas a estimar se utilizará el algoritmo de cálculo descrito en el apartado 3.4. del anexo 5.

2. Estimación de energía horaria basada en el histórico del punto de medida principal modulado con su saldo.

La energía horaria en punto frontera se obtendrá por una estimación basada en datos históricos del punto de medida principal modulada con el saldo de contador validado de acuerdo a lo indicado en el apartado 3.3.5 de este documento. Se pueden dar dos casos:

a) En el supuesto de falta de uno o varios intervalos de periodos y el número de dichos periodos de integración consecutivos sin medida sea inferior o igual a tres, se utilizará el algoritmo de cálculo descrito en el apartado 3.5. del anexo 5.

b) En el supuesto de falta de uno o varios intervalos de periodos y el número de dichos periodos de integración consecutivos sin medida sea superior a tres, el periodo a estimar no supere más de treinta y un días consecutivos y no haya cambio de mes en las medidas a estimar se utilizará el algoritmo de cálculo descrito en el apartado 3.6 del anexo 5.

3. Estimación basada en histórico del punto de medida principal (sin datos de saldo o de cierre de ATR).

La energía horaria en punto frontera se obtendrá por una estimación basada en datos históricos del punto de medida principal. Se pueden dar dos casos:

a) En el supuesto de falta uno o varios intervalos de periodos y el número de periodos de integración consecutivos sin medida sea inferior o igual a tres, se utilizará el algoritmo de cálculo descrito en el apartado 3.1 del anexo 5.

b) En el supuesto de falta de uno o varios intervalos de periodos y el número de periodos de integración consecutivos sin medida sea superior a tres, el periodo a estimar no supere más de treinta y un días consecutivos y no haya cambio de mes en las medidas a estimar se utilizará el algoritmo de cálculo descrito en el apartado 3.2 del anexo 5.

4. Estimación técnicamente justificada tras incidencia en el equipo de medida.

En el supuesto de falta de medidas de periodos así como suficientes datos horarios históricos, el encargado de la lectura podrá realizar estimaciones de energías basados en estudios técnicamente justificados de cualquier información disponible del punto de medida, cuya metodología deberá ser puesta a disposición de los participantes que lo soliciten.

5. Estimación de energía horaria realizada basada en un factor de utilización del 33%.

Estimación de energía activa entrante del punto de medida principal igual al equivalente de suponer toda la potencia contratada circulando constantemente durante todos los períodos de integración a estimar con un factor utilización del 33%.

4.4.3 Fronteras tipo 3 de régimen especial.

El encargado de la lectura aplicará el procedimiento de estimación descrito en 4.4.1 para fronteras de generación.

4.4.4 Fronteras tipo 4 de clientes (medidas por periodos).

4.4.4.1 Obtención del/los saldo/s.

Caso de no disponer de valor de energía de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.3, el encargado de lectura calculará el mejor valor para cada periodo de un punto frontera, en función de los datos de medidas disponibles atendiendo al siguiente orden de prelación (de mayor a menor prelación):

1. Estimación de medida de cierre a partir de datos históricos.

La energía de cada uno de los cierres en punto frontera se obtendrá a partir de una estimación a partir de históricos de cierres. Se pueden dar tres casos:

a) En el supuesto que sólo falte uno de los cierres disponiendo del resto de los cierres y del saldo validado de acuerdo a lo indicado en el apartado 3.3.5 de este documento, la estimación del cierre a estimar será la diferencia entre el saldo y el sumatorio de los cierres disponibles.

b) En el supuesto que falte más de uno de los periodos de cierre y se disponga del saldo validado de acuerdo a lo indicado en el apartado 3.3.5 de este documento, la estimación se realizará de acuerdo al procedimiento 4.2 del anexo 5.

c) En el supuesto que falte más de uno de los periodos de cierre y no se disponga de saldo validado de acuerdo a lo indicado en el apartado 3.3.5 de este documento, la estimación de los cierres se realizará de acuerdo al procedimiento 4.1 del anexo 5.

2. Estimación de medidas a partir del saldo de contador si no se dispone de histórico.

La energía de cada uno de los cierres en punto frontera se obtendrá a partir del saldo total validado de acuerdo a lo indicado en el apartado 3.3.5 de este documento. Se pueden dar dos casos:

a) En el caso de que sólo falte uno de los cierres disponiendo del saldo validado según lo indicado en el apartado 3.3.5 de este documento, la estimación del cierre será la diferencia entre el saldo y la suma del resto de los cierres.

b) En el supuesto de que falten más de uno de los cierres disponiendo del saldo validado según lo indicado en el apartado 3.3.5 de este documento, cada uno de ellos se calculará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado 4.3 del anexo 5.

3. Estimación técnicamente justificada tras incidencia en el equipo de medida.

En el supuesto de falta de medidas de periodos así como de suficientes datos de cierres históricos, el encargado de la lectura podrá realizar estimaciones de cierres basados en estudios técnicamente justificados de cualquier información disponible del punto de medida, cuya metodología deberá ser puesta a disposición de los participantes que la soliciten.

4. Estimación basada en factor de utilización del 33%.

Estimación de energía activa entrante del punto de medida principal igual al equivalente de suponer toda la potencia contratada circulando constantemente durante todo el periodo a estimar con un factor utilización del 33%.

4.4.4.2 Perfilado.

Los valores de energía horarios se obtendrán a partir del saldo obtenido según lo indicado en el apartado anterior perfilado de acuerdo al perfil y método de cálculo a efectos de liquidación de energía vigente establecido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4.4.5 Fronteras de tipo 5 de clientes.

4.4.5.1 Obtención del/los saldo/s.

Caso de no disponer de valor de energía de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.3, el encargado de lectura estimará el mejor valor para cada periodo de un punto frontera, en función de los datos de medidas disponibles atendiendo al siguiente orden de prelación (de mayor a menor prelación):

1. Estimación de saldo de contador con histórico de un año.

Estimación de medida calculada como la tercera parte de la suma de los tres periodos facturados el año anterior, en el periodo equivalente al de facturación y en el anterior y posterior al mismo.

2. Estimación de saldo de contador sin histórico de un año.

Estimación de medida calculada como tercera parte (mitad o igual) de la suma de los tres (dos o un) periodos anteriores existentes.

4.4.5.2 Perfilado.

Los valores de energía horarios se obtendrán a partir del saldo obtenido según lo indicado en el apartado anterior perfilado de acuerdo al perfil y método de cálculo a efectos de liquidación de energía vigente establecido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4.4.6 Fronteras tipo 5 de régimen especial.

Caso de no disponer de valor de energía de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.3, el encargado de lectura estimará la energía entrante de acuerdo a lo indicado en el apartado anterior.

El saldo de la energía saliente será realizado por los métodos que cada encargado de la lectura desarrolle y perfilado, en tanto no exista método especifico, utilizando los perfiles definidos en el anexo XII del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica de régimen especial con las siguientes consideraciones:

– Las instalaciones hidráulicas se perfilarán con perfil plano y caso de que el saldo de lectura corresponda a más de un mes se aplicará el reparto de energía a cada mes de acuerdo a los factores de funcionamiento indicados en el citado anexo.

– Las instalaciones fotovoltaicas se perfilarán a partir del saldo de contador aplicando los coeficientes horarios definidos en el anexo de acuerdo a:

– Valor energía periodo = Saldo contador *coeficiente anexo/Pt

Siendo Pt el sumatorio de los coeficientes del anexo para el periodo a perfilar a que corresponde el saldo.

En los casos en que la falta de medida de energía saliente pueda ser debido a incumplimientos o dejación de funciones por parte del responsable del punto de medida, la estimación de energía saliente podrá ser 0 kWh.

4.5 Estimaciones de datos de energía realizadas por el operador del sistema en puntos frontera de los que los distribuidores son encargado de la lectura:

El operador del sistema podrá estimar los datos de medidas de agregaciones y clientes tipo 1 y 2 por no haberlas comunicado al concentrador principal su encargado de la lectura a partir del procedimiento de estimación en base a históricos descrito en el anexo 5 de este procedimiento.

El operador del sistema podrá realizar estimaciones de energía de fronteras de clientes o agregaciones a 0 kWh si los distintos encargados de la lectura responsables no han enviado datos de medidas para una frontera o agregación durante más de 60 días anteriores consecutivos al periodo a estimar.

El operador del sistema estimará los datos de medidas de agregaciones de régimen especial por no haberlas comunicado su encargado de la lectura por el método que establezca el operador del sistema.

4.6 Periodicidad del cálculo de mejor valor de energía en punto frontera:

Antes del cierre provisional cada punto frontera deberá tener asociado para cada uno de los periodos de integración un valor de energía firme o estimada. La existencia de mejor valor de energía en punto frontera antes del cierre provisional está condicionada a la fecha de recepción y firmeza de las medidas.

En función de la disponibilidad de datos de medida asociados a cada frontera el encargado de la lectura deberá realizar el cálculo y ponerlo a disposición del resto de participantes con un retraso máximo de 24 horas.

El cálculo del mejor valor de energía de cada punto frontera se realizará mientras no se haya realizado el cierre definitivo de medidas al menos en los casos y momentos descritos a continuación:

− Diariamente y antes de las ocho horas de cada día a partir de datos de medidas en punto de medida firmes o provisionales recibidas para periodos del mes en curso (M) y diariamente antes de las ocho horas hasta el quinto día hábil del mes de cada día a partir de datos de medidas en punto de medida firmes o provisionales recibidas para el cálculo del mejor valor para periodos del mes anterior (M-1).

– Consecuencia del procedimiento de resolución de incidencias.

– Mensualmente y antes de las ocho horas del cuarto día hábil del mes para fronteras de clientes tipo 1 y fronteras de las que el operador del sistema es el encargado de la lectura a partir de estimaciones para datos de los dos meses anteriores.

– Antes del cierre provisional a fin de obtener medida firme o estimada para todos los puntos frontera.

– Consecuencia del proceso de resolución de objeciones.

5. Publicación de energías liquidables.

El concentrador principal pondrá a disposición del sistema de liquidaciones del operador del sistema los datos de medidas de acuerdo a los plazos definidos en Reglamento unificado de medidas y disposiciones que lo desarrollan a fin de que pueda realizar las funciones que legalmente tiene asignadas. El operador del sistema, no adelantará en ningún caso la estimación de datos de medidas en frontera de las que no es encargado de la lectura fuera de los plazos indicados en este procedimiento.

Las publicaciones llevadas a cabo por el concentrador principal al sistema de liquidaciones para la realización de las liquidaciones descritas en apartado 6 del PO 14.1 y serán, al menos:

– Diariamente, se publicarán las medidas del mes M (mes en curso) de puntos fronteras internacionales y de generación que sean firmes o provisionales por causas no imputables al responsable del punto de medida.

– Diariamente, desde el primer al quinto día hábil, se publicarán las medidas del mes M -1 (mes anterior) de puntos fronteras internacionales y de generación que sean firmes o provisionales por causas no imputables al responsable del punto de medida.

– Mensualmente, el primer día de cada mes, se publicarán las medidas del mes M-3 (tres meses anteriores) de puntos fronteras internacionales y de generación que sean firmes o provisionales por causas no imputables al responsable del punto de medida o estimaciones consecuencia de la resolución de incidencias en las que se disponga de medida válida del saldo total de energía del intervalo de períodos afectados por la incidencia, según se indica en el punto a) del apartado 3.4.2.2.

– Para aquellos puntos de clientes o agregaciones de las que las que se disponga de medidas enviadas por sus encargados de la lectura, se realizarán al menos una publicación semanal con los datos del mes en curso, una publicación diaria antes del día seis del mes M+1 con los datos del mes M y una publicación el día 1 del mes M+3 con los datos del mes M.

– Mensualmente, y según lo indicado en el apartado 6 de este documento, se publicarán las medidas del cierre provisional del mes que corresponda.

– Mensualmente, y según lo indicado en el apartado 8 de este documento, se publicarán las medidas del cierre definitivo del mes que corresponda.

Adicionalmente, el concentrador principal publicará la información de medidas necesaria para que los sujetos de mercado puedan comprobar sus liquidaciones de acuerdo a los medios y protocolos descritos en el PO 10.4.

6. Cierre de energía provisional.

6.1 Generalidades:

El procedimiento de cierre provisional se realiza con una periodicidad mensual.

A partir del cierre de recepción de datos de medidas, el operador del sistema comenzará a realizar los tratamientos de medidas necesarios a fin de realizar el cierre y publicación provisional. Las medidas utilizadas para la realización del cierre provisional podrán ser firmes o estimaciones. Las medidas provisionales deberán pasar a ser medidas firmes, medidas inválidas o estimaciones de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.3.

El proceso de cierre provisional de energía para un mismo mes de cierre podrá tener distintas fechas de realización en función del tipo de fronteras.

Los tratamientos antes citados incluyen la estimación de medidas utilizando el procedimiento de estimación descritos en el apartado 4.4.

El operador del sistema procederá a estimar las medidas de puntos frontera o agregaciones de las que no es encargado de la lectura por no haberlas enviado al concentrador principal su encargado de la lectura de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.5.

La estimación por parte del operador del sistema de medidas de puntos frontera o agregaciones de las que no es encargado de la lectura no exime a los encargados de lectura de la responsabilidad en los incumplimientos del envío de medidas en que hubiera podido incurrir.

Las estimaciones publicadas para cualquier tipo de frontera podrán dar lugar a facturaciones a los distribuidores o responsables de los puntos de medida por el servicio de estimación de medidas.

El operador del sistema publicará a los distintos participantes por los medios y formatos establecidos en el PO 10.4 los datos de medidas en cierre provisional de los que son participes. Simultáneamente se publicará al sistema de liquidaciones.

Coincidiendo con la publicación del cierre provisional, y en un plazo no superior a 24 horas, los distintos encargados de la lectura pondrán a disposición de los distintos representantes o comercializadores o clientes a mercado directo el desglose de puntos frontera individualizados que componen cada agregación de fronteras de régimen especial enviada al operador del sistema por los medios y formatos establecidos en los PO 10.4 y PO 10.11.

Excepcionalmente, el operador del sistema podrá realizar republicaciones del cierre provisional efectuados como consecuencia de reclamaciones recibidas a través del sistema de liquidaciones. Las republicaciones se harán públicas a los participantes afectados sin que se vean modificados los plazos de objeción de medidas.

6.2 Plazos:

a) Puntos tipo 1, 2 y 3 distintos de cliente.

No más tarde del día 20 del mes o si dicho día se corresponde con un día no laborable el primer laborable anterior al día 20, se realizará el cierre provisional de medidas correspondientes del mes M – 7 (siete meses anterior).

b) Puntos de clientes y de régimen especial tipo 5.

No más tarde del día 20 del mes o si dicho día se corresponde con un día no laborable el primer laborable anterior al día 20, se realizará el cierre provisional de medidas correspondientes del mes M – 7 (siete meses anterior).

7. Periodo de objeción de medidas.

7.1 Procedimiento de objeción de medidas:

Las objeciones de medidas tienen por objeto solicitar al encargado de la lectura la revisión y el recálculo, si aplica, de las medidas de un punto frontera en uno o más periodos de integración de un mes en cierre provisional.

Las objeciones de medidas de un punto frontera las podrá realizar cualquier participante del mismo. Las objeciones de medidas deberán ser notificadas a los encargados de la lectura / participantes/ comercializadores / clientes a mercado directo / representantes/ operador del sistema utilizando los medios y protocolos definidos en los PO 10.4 y 10.11.

Los propios encargados de la lectura pueden objetar medidas de puntos frontera de los que son encargados de la lectura. Este tipo de objeciones se denominan auto – objeciones y deberán ser tratadas de la misma forma que las objeciones, a excepción de su plazo de emisión.

El responsable de resolver las posibles objeciones es el encargado de la lectura.

7.2 Plazos de objeción de medidas:

Desde la publicación del cierre provisional por parte del operador del sistema, se abrirá el plazo de objeción de medidas. Los plazos de objeción de medidas a partir de la publicación del cierre provisional son los que se indican a continuación:

– Veinte días hábiles para cualquier participante de puntos frontera que no correspondan a clientes.

– Veinte días hábiles para los comercializadores o clientes a mercado directo o representantes de medidas que correspondan a puntos frontera de clientes o productores de régimen especial.

– Quince días hábiles para auto – objeciones de los encargados de la lectura.

7.3 Objeción de medidas de puntos frontera de los que es encargado de la lectura el operador del sistema.

El operador del sistema recibirá las objeciones o emitirá sus auto - objeciones. Las objeciones de medidas de un punto frontera las podrá realizar cualquier participante del mismo. Las objeciones de medidas deberán ser notificadas al operador del sistema y resto de participantes.

Las objeciones en datos de medidas se clasifican en dos tipos:

a) Objeciones asociadas a datos de medida de energía en puntos frontera.

Adicionalmente y si aplica como complemento a la objeción, el participante podrá enviar al operador del sistema incidencias asociadas a la objeción según se indica en el apartado 3.4.

b) Objeciones relativas a datos estructurales o configuraciones de cálculo de puntos frontera.

Adicionalmente y si aplica como complemento a la objeción, el participante podrá enviar al operador del sistema las modificaciones de datos estructurales según lo indicado en el PO 10.7, en aplicación del apartado 3.4.

7.4 Objeción de medidas de puntos frontera o agregaciones de los que son encargado de la lectura los distribuidores.

Las objeciones en datos de medidas de puntos frontera o agregaciones de los que son encargados de la lectura los distribuidores se clasifican en dos tipos en función del participante que las genera:

7.4.1 Emitidas por los comercializadores o clientes a mercado directo o representantes.

a) Objeciones de fronteras de clientes tipo 1 y 2.

Estas objeciones se comunicarán al encargado de la lectura y al operador del sistema.

b) Objeción a agregaciones de clientes o productores de régimen especial tipo 3, 4 y 5.

Estas objeciones se pueden realizar a nivel de punto frontera o a nivel de agregación.

Las objeciones a agregaciones se comunicarán tanto al encargado de la lectura como al operador del sistema.

Las objeciones a fronteras individuales se comunicarán sólo al encargado de la lectura y si el motivo de la objeción del comercializador o clientes a mercado directo o representante fuera que dispone de medida real o mejor medida que la del encargado de la lectura, éste deberá enviar al encargado de la lectura la curva del punto frontera.

7.4.2 Objeciones emitidas por los propios encargados de la lectura (auto-objeciones).

a) Objeciones de fronteras de clientes tipo 1 y 2.

Estas objeciones se comunicarán a todos los comercializadores o clientes a mercado directo afectados y al operador del sistema.

b) Objeción a agregaciones de clientes o productores de régimen especial tipo 3, 4 y 5.

Las objeciones de clientes tipo 3, 4 y 5 se pueden realizar a nivel de punto frontera o a nivel de agregación.

Las objeciones a agregaciones se comunicarán a todos los comercializadores o clientes a mercado directo o representantes afectados y al operador del sistema.

Las objeciones a fronteras individuales se comunicarán sólo a los comercializadores o clientes a mercado directo o representantes afectados.

7.5 Resolución de objeciones:

7.5.1 Fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema.

El encargado de la lectura resolverá las objeciones recibidas en un plazo de diez días hábiles desde el cierre del plazo de emisión de objeciones del apartado 7.2. Como resultado de una objeción el encargado de la lectura resolverá:

a) Medida revisada confirmada.

Medida del punto frontera que tras el análisis del encargado de la lectura no modifica su valor.

El encargado de la lectura evaluará las objeciones emitidas y comunicará el resultado de las mismas a los participantes implicados durante la fase 1 del proceso de cierres descrita en 8.3.

b) Medida revisada y modificada como resultado de la objeción.

Medida de punto frontera que tras el análisis del encargado de la lectura modifica su valor. El encargado de la lectura pondrá en conocimiento de los dos participantes de la medida su decisión.

El encargado de la lectura evaluará las objeciones emitidas y comunicará el resultado de las mismas a los participantes implicados durante la fase 1 del proceso de cierres descrita en 8.3.

7.5.2 Fronteras de las que son encargados de la lectura los distribuidores.

Actuación del encargado de la lectura.

El encargado de la lectura responderá a las objeciones efectuadas por los comercializadores o clientes a mercado directo o representantes en un plazo de diez días hábiles desde el cierre del plazo de emisión de objeciones indicadas en el apartado 7.2.

Independientemente de la obligación de contestar las objeciones a los comercializadores o clientes a mercado directo o representantes anteriormente indicadas, como consecuencia de la resolución de las mismas, el encargado de la lectura puede tener que generar y enviar al concentrador principal modificaciones de inventario y /o nuevos datos de medida.

Actuación del operador del sistema.

El operador del sistema actuará de receptor de los datos remitidos por los encargados de la lectura consecuencia de la resolución de una objeción que les sean de aplicación, y realizará los tratamientos de medidas antes de la publicación del cierre definitivo de acuerdo a lo indicado a continuación:

a) Modificación de medidas o datos estructurales de clientes tipo 1 y 2.

El operador del sistema modificará sólo datos de medidas o datos estructurales de clientes tipo 1 y 2 si existe una auto-objeción del encargado de la lectura o una objeción de comercializador o clientes a mercado directo o representantes aceptada por el propio encargado de la lectura. En función del tipo de objeción de que se trate, el operador del sistema deberá recibir información adicional para modificar los datos de medidas.

Si la información enviada en los plazos establecidos por el encargado de la lectura es incompleta no se modificarán las medidas de clientes tipos 1 y 2 por parte del operador del sistema.

En caso de recibirse una objeción de un comercializador o clientes a mercado directo, sin la consiguiente aceptación por parte del encargado de la lectura, el operador del sistema entenderá que no ha sido admitida por el encargado de la lectura, sin que tenga que responsabilizarse de comunicárselo al encargado de la lectura.

b) Modificación de medidas de agregaciones o datos estructurales.

El operador del sistema modificará sólo datos de medidas o datos estructurales de agregaciones si existe una auto-objeción del encargado de la lectura o una objeción de comercializador o clientes a mercado directo o representante aceptada por el propio encargado de la lectura. En función del tipo de objeción de que se trate, el operador del sistema deberá recibir información adicional para modificar los datos de medidas.

Si la información recibida por el operador del sistema es incoherente o incompleta, el operador del sistema no modificará las medidas en la publicación del cierre definitivo.

8. Cierre de energía definitivo.

8.1 General:

Las medidas del cierre provisional que no hayan sido objetadas en los plazos anteriormente indicados pasarán a considerarse como firmes definitivas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida.

Las medidas objetadas podrán cambiar su valor de acuerdo a lo indicado en el apartado 7. A partir de la resolución de las objeciones de datos de medidas, el operador del sistema comenzará a realizar los tratamientos de medidas necesarios a fin de realizar el cierre definitivo y su publicación.

Las medidas en cierre definitivo sólo podrán ser modificadas por corrección de averías de acuerdo a lo indicado en el Reglamento unificado de puntos de medida.

El operador del sistema publicará a los distintos participantes por los medios y formatos establecidos en el PO 10.4 los datos de medida en cierre definitivo de los que son participes.

Excepcionalmente, el operador del sistema podrá realizar republicaciones del cierre definitivo efectuados como consecuencia de reclamaciones recibidas a través del sistema de liquidaciones. Las republicaciones se harán públicas a los participantes afectados y tras su conformidad, se publicarán de nuevo al sistema de liquidaciones.

Como consecuencia de toda la información recibida tras el proceso de resolución de objeciones, el operador del sistema realizará la publicación del cierre definitivo en cinco fases de acuerdo a lo indicado a continuación.

8.2 Fronteras de las que son encargados de la lectura los distribuidores:

Fase 1:

El operador del sistema, publicará las medidas (sólo) a los encargados de la lectura el segundo día hábil después del cierre del plazo de resolución de objeciones indicado en el apartado 7.4.3.

Fase 2:

Los encargados de la lectura y el operador del sistema tendrán tres días hábiles para identificar, comunicar y resolver la solución de problemas que se hubieran podido identificar tras la publicación del cierre definitivo a los encargados de la lectura.

Las modificaciones que podrán llegar a realizarse se deberán exclusivamente a errores en la resolución de objeciones por parte del encargado de la lectura o el operador del sistema y nunca a la identificación y resolución de nuevas objeciones fuera de plazo. En caso de falta de acuerdo prevalecerá la decisión del operador del sistema.

Fase 3:

El operador del sistema, publicará las medidas (sólo) a los comercializadores o clientes a mercado directo y representantes con las posibles modificaciones como consecuencia de la fase 2, el quinto día hábil después del cierre del plazo de resolución de objeciones.

Fase 4:

Los comercializadores o clientes a mercado directo y representantes y el operador del sistema tendrán cinco días hábiles para identificar, comunicar y resolver la solución de problemas que se hubieran podido identificar tras la publicación de la fase 3.

Las modificaciones que podrán llegar a realizarse se deberán exclusivamente a errores en la resolución de objeciones por parte del encargado de la lectura o el operador del sistema y nunca a la identificación y resolución de nuevas objeciones fuera de plazo. El operador del sistema podrá requerir la colaboración de los encargados de la lectura afectados. En caso de falta de acuerdo prevalecerá la decisión del operador del sistema.

Fase 5:

Una vez cumplidos los plazos anteriores, el operador del sistema realizará la publicación del cierre definitivo a comercializadores o clientes a mercado directo, representantes y encargados de la lectura antes del décimo quinto día hábil a partir del cierre del plazo de resolución de objeciones por parte del encargado de la lectura. Simultáneamente se publicará al sistema de liquidaciones las medidas cierre definitivo. Todas las medidas del cierre definitivo serán consideradas medidas firmes.

8.3 Fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema:

Fase 1:

El operador del sistema, publicará las medidas a los participantes 1 (responsables del equipo de medida) y 2, el quinto día hábil después del cierre del plazo de resolución de objeciones indicado en el apartado 7.3.

Fase 2:

Los participantes 1 y 2 junto con el operador del sistema tendrán cinco días hábiles para identificar, comunicar y resolver los errores que se hubieran podido identificar tras la publicación a los participantes.

Las modificaciones que podrán llegar a realizarse se deberán referir a objeciones recibidas en plazo y nunca a la identificación y resolución de nuevas objeciones fuera de plazo. En caso de falta de acuerdo prevalecerá la decisión del operador del sistema.

Fase 3:

Una vez cumplidos los plazos anteriores, el operador del sistema realizará la publicación del cierre definitivo a ambos participantes de la frontera antes del décimo quinto día hábil del cierre a partir del plazo de resolución de objeciones por el encargado de la lectura. Simultáneamente se publicará al sistema de liquidaciones el cierre definitivo. Todas las medidas del mes en cierre definitivo serán consideradas medidas firmes.

9. Cierre de energía excepcional.

Independientemente de los plazos de cierre provisional y definido indicados en los apartados 6, 7 y 8 y en situaciones de sujetos de mercado que queden suspendidos temporal o definitivamente del mercado de producción o por otra cualquier causa análoga, y a solicitud del sistema de liquidaciones del operador del sistema, los plazos de envío de datos de medidas, cierre provisional y plazo de presentación de objeciones podrán reducirse a fin de acelerar el cierre definitivo de los puntos frontera de un sujeto del mercado de acuerdo al procedimiento excepcional que el operador del sistema establezca.

Adicionalmente, si tras la publicación de un cierre definitivo se detecta un error que no pudiera haber sido detectado por los participantes en las publicaciones de los cierres provisionales y definitivos, se realizará una publicación excepcional del cierre definitivo tras su corrección, y siempre que no hayan trascurrido más de doce meses desde su publicación.

10 Comprobación de los procesos de lectura, alta o modificación de fronteras y tratamiento e intercambios de información.

A petición del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Comisión Nacional de Energía, el operador del sistema efectuará una comprobación de los procesos de lectura o alta, baja o modificación de fronteras o el tratamiento e intercambios de la información de los datos de las fronteras y periodos solicitados.

Como resultado de la solicitud, el operador del sistema emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos del Reglamento Unificado de Puntos de Medida de los procesos y fronteras solicitados.

En función del alcance del proceso de comprobación solicitado, el operador del sistema podrá utilizar una muestra de fronteras y periodos para la realización de la comprobación solicitada.

En función del alcance del proceso de comprobación solicitado, el operador del sistema solicitará a los distribuidores, para fronteras de las que no es encargado de la lectura el operador del sistema, la información requerida en función de la comprobación o tipos puntos a comprobar. Los encargados de la lectura remitirán los datos solicitados por las vías y formatos que establezca el operador del sistema antes de 30 días desde su solicitud.

Para realizar comprobaciones de puntos tipo 1, 2 y tipo 3 distintos de clientes, el operador del sistema utilizará los datos de medidas disponibles en el concentrador principal.

El operador del sistema podrá, si lo estima conveniente para la elaboración de este informe, inspeccionar in situ las instalaciones de medida afectadas (o una muestra de las mismas).

El informe de la comprobación efectuado se enviará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Comisión Nacional de Energía, según sea el peticionario, en el plazo de un mes desde que el operador del sistema disponga de la información completa sobre los datos anteriores.

11. Días hábiles y calendario de cierres.

El operador del sistema pondrá a disposición de los participantes del sistema de medidas, antes del inicio de cada año natural, el calendario de cierres provisionales y definitivos con indicación de los días límite para presentación y resolución de objeciones así como los días inhábiles que no sean sábados ni domingos.

A efectos de los procedimientos de medidas serán días inhábiles: los sábados, los domingos, los festivos en la plaza de Madrid, el 24 de diciembre, el 31 de diciembre, y los que, hasta un máximo de dos días anuales, determine el operador del sistema.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2009
  • Fecha de publicación: 30/11/2009
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 2009.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Lo indicado de la Resolución de 12 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4450).
    • Lo indicado de la Resolución de 19 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-24337).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aparatos de medida
  • Consumo de energía
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Formularios administrativos
  • Información

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