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Documento BOE-A-2009-18924

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo anexo del Convenio colectivo de La Voz de Galicia, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2009, páginas 100718 a 100720 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-18924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/11/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo que formará Anexo del Convenio colectivo de la empresa La Voz de Galicia, S.A. (publicado en el BOE de 16-9-2009) (Código de Convenio n.º 9016652), que fue suscrito con fecha 21 de octubre de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales SXG, CC.OO. UGT y CIG en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA FINAL DE ANEXO DE CONVENIO COLECTIVO LA VOZ DE GALICIA, S.A., 2008 CON EFECTIVIDAD PARA 2009-2012

Asistentes:

Representación empresarial:

Manuel Arean Lalín.

Santiago Otero.

María Velázquez Arroyo.

Luis M.ª González de la Huebra Díaz.

Representación de los trabajadores:

POR SXG:

Manuel Rodríguez García.

Jorge Luis Casanova Sandoval.

Xurxo Fernández Fernández.

POR CCOO:

José Ventura Lampón Mariño.

Alejandro Manteiga Mesías.

Soledad Michelena Pena.

POR UGT:

Juan Manuel Fuentes Galán.

POR CIG:

Luis Garea Garea.

Cristina Costoya Lebón.

Xoan González Otero.

En las instalaciones de La Voz de Galicia SA en Sabón-Arteixo, siendo las catorce horas del veintiuno de octubre de 2009, se reúnen las personas relacionadas al margen, en la respectiva representación que ostentan de componentes de la Comisión Negociadora. de la Dirección de Empresa y Representación Legal de los Trabajadores respectivamente, para la conclusión de las deliberaciones correspondientes al Anexo de Convenio Colectivo de Empresa de aplicación a La Voz de Galicia SA 2008, y reconociéndose ambas partes capacidad jurídica suficiente para negociar llegan, a los siguientes acuerdos:

Primero.–Las partes firmantes, en representación de la Dirección de la Empresa y de los/las trabajadores/as que representan, respectivamente, declaran finalizadas dichas deliberaciones, llegando al acuerdo recogido en el texto de que se acompaña, y que, leídos en su totalidad, merecen su conformidad.

Segundo.–Habida cuenta de que las representaciones sindicales firmantes ostentan la totalidad del Comité de Intercentros y también en la Comisión Negociadora por la representación de los /las trabajadores /as, el presente Anexo de Convenio tiene la consideración de Estatutario y, por tanto, de eficacia general, al reunir las exigencias de representatividad establecidas en Titulo III del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.–La presente negociación se inicia en enero de éste año sobre la base de que el 12 de enero de 2009 los trabajadores de la Voz de Galicia reunidos en asamblea, acordaron respaldar el proyecto editorial de su presidente, Santiago Rey Fernández-Latorre, y valorar positivamente su compromiso personal de minimizar las repercusiones negativas de la grave crisis empresarial por la que atraviesa el sector.

Esta buena disposición y el esfuerzo común de trabajadores y empresario por sacar adelante una empresa con más de 125 años de historia, llevó a un diálogo responsable entre los representantes de la empresa y los de la plantilla. Después de nueve meses de conversaciones, aquel respaldo y aquel compromiso de Santiago Rey Fernández-Latorre se reafirman y concretan en este documento; y así, ante la grave crisis que atraviesa el sector, y más concretamente a la vista de los resultados contables de esta empresa que han supuesto en el ejercicio 2008 una bajada del EBITDA de 11.781.000 € a 5.657.000 €, proponemos la adopción de las medidas transitorias de neutralización salarial que a continuación se señalan:

1. Vigencia.–Se adoptan las medidas para los ejercicios anuales 2009 a 2012 Asimismo, la empresa podrá rescindir el presente acuerdo si se produjese alguno de los supuestos siguientes:

Disminución de la difusión en 10.000 ejemplares de media diaria anual en OJD.

Minoración de la publicidad en más de un 25% anual.

Pérdidas antes de impuestos superiores a los 3.000.000 €.

Se señala como fecha de referencia para el cómputo de estos tres últimos supuestos el 01/10/2009.

2. Retribuciones.–Mantenimiento de retribuciones en importes fijados a 31-12-2008 durante el periodo de vigencia temporal de las presentes medidas

3. Porcentaje de neutralización de costes.–Aplicación de un concepto salarial negativo para todo el personal con retribuciones superiores a los doce mil euros brutos anuales, equivalente al 3% del total de sus emolumentos, fijos y variables y con efectos del 1 de octubre de 2009 al 31 de diciembre de 2011. Este porcentaje no será de aplicación en el apartado 4.

4. Estabilidad en el empleo.–Compromiso de estabilidad en el empleo, que no impide a la dirección de la empresa el uso de la capacidad disciplinaria, con el objetivo prioritario del mantenimiento del empleo actual.

5. Regularización Salarial.–En el supuesto que en las cuentas anuales acumuladas del período 2008-2011 los resultados consolidados de La Voz de Galicia superen los 3.500.000 €, excluida de esta cifra las cantidades que LVG reciba en concepto de dividendos de sus filiales, se procederá a incrementar las retribuciones del personal con efectos de 1 de enero del 2012, mediante la aplicación de los IPC, acumulados, de los períodos comprendidos entre 1-1- 2008 y 31-12-2011, computándose, tanto, índices positivos como negativos.

No obstante, si el resultado es inferior a 3.500.000 € pero superior a 2.500.000 €, a partir del 1-10-2011 las partes analizaran los resultados acumulados a esa fecha y negociarán las condiciones en que se llevarán a cabo las posibles actualizaciones salariales.

6. Cumplimiento del acuerdo.–Se creará una comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en este acuerdo que estará formada por miembros del comité intercentros y representantes de la empresa. Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las representaciones. La comisión se reunirá cuando sea requerida por cualquiera de las partes.

Cuarto.–El presente acuerdo formará anexo inseparable del Convenio Colectivo de «La Voz de Galicia de 2008», al que complementa modificando todos los apartados que se opongan al contenido del presente acuerdo, y en particular en lo referente a su vigencia y referencias de carácter económico.

Las partes confieren mandato a Luis María González de la Huebra y Díaz, para que proceda a realizar los trámites necesarios para su presentación y registro ante la Autoridad Laboral y su publicación oficial.

Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2009
  • Fecha de publicación: 27/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-2250).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-15073).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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