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Documento BOE-A-2008-6287

Orden PRE/969/2008, de 3 de abril, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se adoptan medidas para la protección de la zona marina «El Cachucho».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2008, páginas 19331 a 19333 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-6287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/03/pre969

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2008, y a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Fomento, de Educación y Ciencia, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, ha adoptado un Acuerdo por el que se adoptan medidas para la protección de la zona marina «El Cachucho».

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 3 de abril de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEJO Acuerdo por el que se adoptan medidas para la protección de la zona marina «El Cachucho»

La conservación de la biodiversidad marina es para España un compromiso no solo derivado de los convenios e instrumentos internacionales de los que somos parte, así como de nuestra propia legislación nacional y autonómica. La conservación y uso sostenible del inmenso patrimonio natural que albergan los mares no puede abordarse de una manera fragmentaria, sino que requiere una aproximación integradora que tenga en cuenta el funcionamiento de los ecosistemas en su conjunto y las complejas interrelaciones que se establecen entre sus componentes. La designación de espacios marinos protegidos es una herramienta clave para el logro de estos objetivos. Así, en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002, se acordó completar una Red Global de áreas marinas protegidas en 2012, compromiso que fue ratificado en la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, celebrada en Curitiba en 2006. De igual manera, en el ámbito del Convenio OSPAR, se acordó en 2003 completar una Red en el área del Nordeste Atlántico en 2010. Finalmente, está abierto el plazo para la designación de los lugares marinos de la Red Natura 2000 de la Unión Europea. Durante los años 2003 y 2004 se desarrolló en España el proyecto de investigación denominado Estudio del Ecosistema del Margen Continental e Impacto de sus Pesquerías, impulsado por el Ministerio de Educación y Ciencia y financiado por el Plan Nacional de Investigación Científica y por la Unión Europea, entre cuyos objetivos se encontraba el estudio integrado del ecosistema bentónico-demersal del margen continental (plataforma y talud) de Galicia y Mar Cantábrico, con la finalidad de conocer la estructura, los componentes y la dinámica del ecosistema marino profundo (100-1000 m) sometido a numerosas actividades humanas extractivas. También se tomó en consideración la urgente necesidad de localizar, conocer y describir los hábitats marinos vulnerables, hoy día más accesibles debido a las nuevas tecnologías aplicadas a la pesca, y que tienen extraordinaria importancia como refugios de especies sensibles o bien son esenciales para los juveniles o reproductores de poblaciones explotadas en zonas adyacentes. Los resultados obtenidos por el Instituto Español de Oceanografía durante el desarrollo del citado proyecto han puesto de relieve el enorme valor ecológico de la zona conocida como «El Cachucho» y han proporcionando los argumentos científicos necesarios para constatar que se trata de un área de muy elevada biodiversidad marina, susceptible de ser designada como área marina protegida. El Banco Le Danois, conocido como El Cachucho, es una montaña submarina situada a unas 36 millas marinas de la costa asturiana, a la altura de la localidad de Ribadesella, en la cual se ha encontrado una extraordinaria biodiversidad marina con casi 600 especies registradas, dos de ellas nuevas para la ciencia. Es un ecosistema muy vulnerable y muy importante para la reproducción de especies pesqueras comerciales como la bacaladilla, la locha, el rape y la cabra de altura. En sus fondos existen arrecifes de coral de aguas frías, esponjas y gorgonias. Las comunidades biológicas mas destacadas son: agregaciones de esponjas de profundidad; arrecifes de corales de aguas frías; comunidades de montañas submarinas y comunidades de pennátulas y de megafauna excavadora. La zona cumple pues los criterios que fija la Directiva 43/92/CEE, sobre conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, para su designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en la Red Natura 2000, y también cumple los criterios para su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR. Por otro lado, desde el punto de vista pesquero, el caladero es utilizado por un pequeño número de barcos procedentes en su mayoría de los puertos asturianos, que faenan en busca de cigala, rape, locha y otras especies comerciales. En la zona existió una pesquería de besugo y de tiburón de profundidad que se considera hoy en día agotada. La protección de El Cachucho tendrá un impacto reducido en el sector pesquero, mientras que el efecto reserva derivado de esta protección resultará muy beneficioso para la recuperación del caladero y de los recursos pesqueros existentes en sus inmediaciones. El presente acuerdo tiene por objeto servir de marco para que el ejercicio de las diferentes competencias sectoriales que se ven afectadas por el ejercicio de otra de carácter transversal -como lo es la de medio ambiente, y en este caso, la adopción de medidas para la protección de la zona de El Cachucho-, se realice de forma ordenada. Así, con carácter general, la competencia estatal para promover las medidas de protección de El Cachucho derivan de lo previsto en los artículos 6 y 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que atribuyen a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la competencia de designación y gestión de los espacios marinos protegidos que carezcan de continuidad ecológica con el espacio natural terrestre. Específicamente se prevé, en el artículo 42.2 de la citada ley que sea el Ministerio de Medio Ambiente el que remita a la Comisión Europea la propuesta para la inclusión de un espacio en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria. Asimismo, la disposición adicional primera de la citada Ley prevé que las funciones de la Administración General del Estado en los espacios marinos se realicen por los departamentos u organismos que la tengan encomendada, citándose, específicamente las competencias en materia de pesca, defensa, explotación de los recursos etc. En su virtud, a propuesta de los Ministros Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa, Fomento, Educación y Ciencia, Industria, Turismo y Comercio, Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, acuerda:

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, proponga a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la inclusión de la zona de El Cachucho, cuya delimitación geográfica se incluye en el Anexo I, en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria dentro de la Red Natura 2000, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

2. Que, el Ministerio de Medio Ambiente proponga a la Secretaría Ejecutiva del Convenio OSPAR, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la inclusión de la zona de El Cachucho en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 49.1 c) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 3. Solicitar a la Comisión Europea, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la adopción de las medidas de gestión pesquera en el área de El Cachucho. 4. Que, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 42.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y desde que se publique en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministerio de Medio Ambiente en la que se envíe a la Comisión Europea la propuesta prevista en el punto 1, se aplique un régimen de protección preventiva en la zona de El Cachucho, consistente en las siguientes medidas:

No se concederán nuevos permisos de investigación de hidrocarburos, ni se renovarán los actualmente existentes en la zona de El Cachucho.

Prohibición de cualquier tipo de actividad minera de exploración o extractiva, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación en vigor. Prohibición de maniobras militares que impliquen la realización de explosiones subacuáticas o la utilización de sonares de baja frecuencia.

Estas medidas se mantendrán en vigor mientras la zona no disponga del correspondiente plan de ordenación.

5. Que el Ministerio de Medio Ambiente, en virtud de lo previsto en los artículos 6,15, 32 y 45 de la Ley 42/2007 y su disposición adicional primera, en colaboración con los ministerios coproponentes y las comunidades autónomas afectadas, inicie los trámites para la declaración de la zona de El Cachucho como Área Marina Protegida, así como la elaboración del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan de Gestión. 6. Que, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente elabore, el correspondiente Plan de Gestión Pesquera que se integrará en el Plan de Gestión de la zona. 7. Que por el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con los demás Ministerios coproponentes, se elabore un programa de seguimiento y vigilancia de la zona, con estas líneas prioritarias:

Geomorfología: Geofísica e identificación de estructuras geológicas relacionadas con hábitats biogénicos vulnerables.

Circulación: Dinámica de las corrientes submarinas durante periodos prolongados. Biología: Delimitación a mayor resolución espacial de los hábitats vulnerables, en especial las zonas rocosas del talud del Banco, las zonas de mayor profundidad de la Cuenca Interna (hasta 1500 m) y la cabecera del cercano Cañón de Lastres, además de un seguimiento de los efectos de las medidas de protección sobre las comunidades biológicas. Pesquerías:

a) Identificación del grado de impacto de los artes que actualmente operan en El Cachucho sobre las especies y hábitats vulnerables.

b) Estimación de rendimientos y descartes de la pesquería. c) Estudio de la pesquería de palangre de la locha (Phycis blennoides) en la zona al sur de la latitud 44ºN y evaluación de su sostenibilidad.

8. Que se publique este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

Límites del área marina protegida de El Cachucho

La zona propuesta como área marina protegida es la comprendida entre las siguientes coordenadas geográficas:

A: 44º12.0'N-005º16.0'W.

B: 44º12.0'N-004º26.0'W. C: 43º53.0'N-004º26.0'W. D: 43º53.0'N-005º16.0'W.

La superficie total del área protegida es de 234.966,8935 Has, que incluye el Banco, con las principales provincias fisiográficas, sus pendientes y la Cuenca Interna que lo separa de la plataforma.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/2008
  • Fecha de publicación: 09/04/2008
  • Fecha de derogación: 09/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-19246).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 42.2 y la disposición adicional 1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21490).
  • CITA Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 (Ref. DOUE-L-1992-81200).
Materias
  • Asturias
  • Espacios naturales protegidos
  • Reservas Marinas
  • Zonas marítimas

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