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Documento BOE-A-2008-3601

Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero, por la que se modifican la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero que regulan respectivamente las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, para adaptarlas a lo establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2008, páginas 11469 a 11470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-3601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/11/aec460

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (B.O.E. n.º 283 de 26 de noviembre de 2007), autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación a adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Real Decreto. El citado Estatuto establece en sus artículos 14 y 17, respectivamente, los Órganos ejecutivos y la estructura administrativa que conformarán la nueva AECID. Asimismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1403/2007 suprime el organismo autónomo Agencia Española de Cooperación Internacional y los órganos que la constituyen, estableciendo en la disposición transitoria primera la continuidad de sus órganos directivos en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del Director y del personal directivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Corresponde al Consejo Rector definido en el Estatuto el nombramiento del Director y del personal directivo de la AECID. El Consejo Rector habrá de constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1403/2007. Por otra parte, la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y la convocatoria abierta y permanente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en tanto que sustituye en todas las referencias normativas a la extinta AECI (Disposición adicional primera del Real Decreto 1403/2007) se rige por las siguientes Órdenes de bases: La Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo y la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo. En las bases Duodécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y Sexta de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero se establece la composición de las comisiones de valoración que habrán de proponer la concesión de subvenciones al amparo de ambos tipos de convocatorias. Forma parte de estas comisiones de valoración, según dichas bases, el personal directivo de la extinta AECI. Es necesario, por tanto, proceder a redefinir la composición de estas comisiones de acuerdo con la nueva estructura de la recién creada Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En virtud de ello, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Composición de las comisiones de valoración.

El personal directivo de la AECI que compone las comisiones de valoración establecidas en la base Duodécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y en la base Sexta de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, se sustituye por el personal directivo de la AECID de la siguiente forma: El/la titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional por el/la Director/a de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El/la titular de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica por el/la titular de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe. El/la titular de la Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental por el/la titular de la Dirección de Cooperación para África, Asia y Europa Oriental. El/la titular de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas por el/la titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas. El/la titular de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal por el/la titular de la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral. El/la titular de la Vicesecretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional por el/la titular de la Secretaría General.

Artículo 2. Secretario de la Comisión de Valoración.

Actuará en calidad de Secretario/a de las comisiones de valoración establecidas en ambas Órdenes de Bases un funcionario/a adscrito a la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del momento en que se produzca el nombramiento del Director y del personal directivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Madrid, 11 de febrero de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/2008
  • Fecha de publicación: 26/02/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Lo indicado de la base 6 de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2007-4312).
    • Lo indicado de la base 12 de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2005-7746).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1403/2007, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2007-20275).
Materias
  • Agencia de Cooperación Internacional
  • Ayuda al desarrollo
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Subvenciones

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