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Documento BOE-A-2008-3098

Corrección de errores de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2008, páginas 9379 a 9381 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/28/itc3860/corrigendum/20080220

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 312, de 29 de diciembre de 2007, se procede a efectuar las oportunas modificaciones.

En la página 53782, segunda columna, Artículo 1. Revisión de los costes y tarifas a partir de 1 de enero de 2008, apartado 2, tercera línea, donde dice: «de transporte ascienden a 1.217.307 miles de euros, de los», debe decir: «de transporte ascienden a 1.222.610 miles de euros, de los».

En la página 53782, segunda columna, Artículo 1. Revisión de los costes y tarifas a partir de 1 de enero de 2008, apartado 2, sexta línea, donde dice: España, S.A., 76.139 miles de euros a la actividad del», debe decir: «España, S.A., 81.442 miles de euros a la actividad del».

En la página 53783, primera columna, primera tabla, donde dice:

«Empresa o grupo empresarial

Ri2007

(miles de euros)

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

1.297.585

Unión Fenosa Distribución, S.A.

603.888

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

123.142

Electra de Viesgo Distribución, S.A.

116.750

Endesa (peninsular)

1.429.484

Endesa (extrapeninsular)

283.382

FEVASA

133

SOLANAR

111

Total

3.854.475»

Debe decir:

«Empresa o grupo empresarial

Ri2007

(miles de euros)

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

1.297.585

Unión Fenosa Distribución, S.A.

603.888

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

123.142

Electra de Viesgo Distribución, S.A.

116.750

Endesa (peninsular)

1.429.484

Endesa (extrapeninsular)

283.382

FEVASA

154

SOLANAR

212

Total

3.854.597»

En la página 53783, segunda columna, apartado 6, donde dice: «de 2007, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006.», debe decir: «de 2006, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007.».

En la página 53788, primera columna, Disposición adicional cuarta. Mandatos, apartado 5, cuarta línea, donde dice: «valor del alquiler de los contadores electrónicos trifásicos», debe decir:»valor del alquiler de los contadores electrónicos».

En la página 53788, segunda columna, segundo párrafo, Disposición adicional quinta, sexta línea, donde dice: «sexta de la Ley 17/2007, de 5 de julio de 2007», debe decir: «sexta de la Ley 17/2007, de 4 de julio».

En la página 53789, segunda columna, Disposición adicional novena, segunda línea, donde dice:» ITC/913/2006, de 30 de marzo, de 2006, por la que se», debe decir: «ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se».

En la página 53790, primera columna, apartado 2, en la fórmula, donde dice:

«cg(e,h,j= e(e,h,j)*[PREP(h)+Prima(e)+Incentivo(e)]–desv(e,h,j)*CDSV (h)»,

debe decir:

«cg(e,h,j)= e(e,h,j)*[PREP(h)+Prima(e)+Incentivo(e)]–desv(e,h,j)*CDSV (h)».

En la página 53790, primera columna, apartado 4, segunda línea, donde dice: «PMCCP(h) que figuran en los apartados 4 y 7 del artículo», debe decir: «PMCCP(h) que figuran en los apartados 4, 5 y 7 del artículo».

En la página 53790, segunda columna, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «PMMCP(h): Precio medio final de adquisición ...», debe decir: «PMCCP(h): Precio medio final de adquisición ...».

En la página 53790, segunda columna, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «directamente su energía en el mercado de producción en», debe decir: «directamente en el mercado de producción en».

En la página 53790, segunda columna, apartado 5, cuarta línea, donde dice:

«BOLSAG(h) = ∑i ∑i cg(i,h,j) + ∑e ∑j DCRE(e,h,j)».

debe decir:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/44/03098_001.png

Donde: DCRE (e,h,j) es el valor a liquidar en la hora h al generador en régimen especial e del sistema extrapeninsular j por la energía generada, al que se refiere el apartado 9 del artículo 12».

En la página 53790, segunda columna, apartado 6, segundo párrafo, segunda línea, donde dice: «en régimen especial e que participe en el despacho de los», debe decir:» en régimen especial que participe en el despacho de los».

En la página 53790, segunda columna, apartado 7, primera y segunda líneas, donde dice:» Se modifica el primer párrafo y la fórmula de D/S/i,h,j) del apartado 10...», debe decir: «Se modifica el primer párrafo y la fórmula de D/S(i,h,j) del apartado 10...».

En la página 53790, segunda columna, apartado 8, párrafo primero, primera línea, donde dice: «Se modifica el artículo 12, que queda como a ...», debe decir: «Se modifica el apartado 12 del artículo 12, que queda como a ...».

En la pagina 53790, segunda columna, apartado 8, segundo párrafo, quinta línea, donde dice: «del Real Decreto 66172007, de 25 de mayo, ...», debe decir: «del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, ...».

En la página 53792, primera columna, apartado 3, segundo párrafo, donde dice: «Período de Invierno: no varía»,

Debe decir:

«Período de Invierno: No varía para las zonas 1 a 6.

Zona 7:

Consumo a facturar en Punta = Consumo leído Punta.

Consumo a facturar en Llano = Consumo leído Llano × (11/12) + Consumo leído Valle × (1/8).

Consumo a facturar en Valle = Consumo leído Llano x (1/12) + Consumo leído Valle × (7/8).»

En la página 53792, primera columna, al final del apartado 3, se añade:

«Zona 5:

Consumo a facturar en Punta = Consumo leído Llano x (1/12) + Consumo leído Punta × (3/4).

Consumo a facturar en Llano = Consumo leído Valle x (1/8) + Consumo leído Llano × (10/12) + Consumo leído Punta × (1/4).

Consumo a facturar en Valle = Consumo leído Valle × (7/8) + Consumo leído Llano × (1/12).

Zona 6:

Consumo a facturar en Punta = Consumo leído Llano × (4/12).

Consumo a facturar en Llano = Consumo leído Valle × (1/8) + Consumo leído Llano × (7/12) + Consumo leído Punta.

Consumo a facturar en Valle = Consumo leído Valle × (7/8) + Consumo leído Llano × (1/12).

Zona 7:

Consumo a facturar en Punta = Consumo leído Llano × (4/12).

Consumo a facturar en Llano = Consumo leído Llano × (8/12) + Consumo leído Punta.

Consumo a facturar en Valle = Consumo leído Valle.» En la página 53792, primera columna, apartado 4, donde dice:

«Periodos de invierno y verano:

Zonas 1 y 3:

Consumo a facturar en Punta = Consumo leído Llano × (1/10) + Consumo leído Punta × (5/6)

Consumo a facturar en Llano = Consumo leído Llano × (9/10) + Consumo leído Punta × (1/6) Consumo a facturar en Valle = Consumo leído Valle»

Debe decir:

«Periodo de Invierno:

Zonas 1 y 3:

Consumo a facturar en Punta = Consumo leído Llano × (1/10) + Consumo leído Punta × (5/6).

Consumo a facturar en Llano = Consumo leído Llano × (9/10) + Consumo leído Punta × (1/6). Consumo a facturar en Valle = Consumo leído Valle.

Zonas 5, 6 y 7:

Consumo a facturar en Punta = Consumo leído Llano × (1/10) + Consumo leído Punta × (5/6).

Consumo a facturar en Llano = Consumo leído Valle × (1/8) + Consumo leído Llano × (8/10) + Consumo leído Punta × (1/6).

Consumo a facturar en Valle = Consumo leído Valle × (7/8) + Consumo leído Llano × (1/10).

Periodo de Verano:

Zonas 1 y 3:

Consumo a facturar en Punta = Consumo leído Llano × (1/10) + Consumo leído Punta × (5/6).

Consumo a facturar en Llano = Consumo leído Llano × (9/10) + Consumo leído Punta × (1/6). Consumo a facturar en Valle = Consumo leído Valle.

Zona 5:

Consumo a facturar en Punta = Consumo leído Punta.

Consumo a facturar en Llano = Consumo leído Valle × (1/8) + Consumo leído Llano × (9/10).

Consumo a facturar en Valle = Consumo leído Valle x (7/8) + Consumo leído Llano × (1/10).

Zonas 6 y 7:

Consumo a facturar en Punta = Consumo leído Llano × (6/10).

Consumo a facturar en Llano = Consumo leído Llano × (4/10) + Consumo leído Punta.

Consumo a facturar en Valle = Consumo leído Valle.»

En la página 53793, Anexo I, 1. Relación de tarifas básicas con los precios de sus términos de potencia y energía, primera tabla, primera columna, Tarifas y escalones de tensión, Baja Tensión, primera línea, donde dice: «1.0 General, Potencia ≤ 1 kW», debe decir: » 1.0 General, Potencia ≤ 1 kW (1)».

En la página 53800, Anexo V, apartado 1, donde dice: « «1. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.», debe decir: «1. Tarifas y primas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.»

En la página 53800, Anexo V, apartado 2, donde dice: «2. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.», debe decir: «Tarifas y primas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.»

En la página 53801, apartado 3, donde dice: «3. Tarifas para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.», debe decir: «Tarifas, primas y límites para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.»

En la página 53802, apartado 4, donde dice: «4. Tarifas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.», debe decir: «Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/02/2008
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22458).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Tarifas

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