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Documento BOE-A-2008-11382

Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2008, páginas 29520 a 29521 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-11382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/07/04/1136

TEXTO ORIGINAL

El Museo Provincial de Bellas Artes de Valladolid fue inaugurado en 1842 y cambió su denominación por la de Museo Nacional de Escultura mediante Decreto de 29 de abril de 1933. La evolución que en el tiempo ha tenido la colección que custodia el Museo, con una cronología que abarca fundamentalmente desde el Renacimiento al Barroco, un predominio casi exclusivo de la madera policromada y la inclusión asimismo de numerosas piezas pictóricas, hacen necesario adecuar la denominación del Museo al contenido de la colección.

Por todo ello se procede a cambiar la denominación actual por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio, identificando así el nombre del lugar que acoge las colecciones, el Colegio de San Gregorio, con el nombre del Museo, lo cual sirve también para poner en valor este edificio, de gran relevancia arquitectónica y significación histórico-artística.

Por otra parte, por Real Decreto 162/1997, de 7 de febrero, se establecen la composición y funciones del Patronato del Museo Nacional de Escultura. Tras diez años de funcionamiento se hace necesario modificar la composición y funciones de este órgano colegiado, con la finalidad de adaptarlo al Plan de Modernización de las Instituciones Culturales aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de septiembre de 2007 y reforzar así la presencia de expertos y profesionales del área de la historia del arte y la museología en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Nueva denominación del Museo Nacional de Escultura.

El Museo Nacional de Escultura pasa a denominarse Museo Nacional Colegio de San Gregorio de titularidad y gestión estatal, permaneciendo adscrito al Ministerio de Cultura.

Artículo 2. Sede del Museo Nacional Colegio de San Gregorio.

El Museo Nacional Colegio de San Gregorio tiene su sede en Valladolid, en los siguientes inmuebles: Colegio de San Gregorio, Palacio de Villena, Casa del Sol e Iglesia de San Benito el Viejo.

Artículo 3. Patronato del Museo Nacional Colegio de San Gregorio.

El Museo Nacional Colegio de San Gregorio se rige por un Patronato, presidido por el Ministro de Cultura.

Artículo 4. Composición del Patronato.

El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Ministro de Cultura.

2. Vocales natos:

a) El Presidente de la Junta de Castilla y León.

b) El Consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León.

c) El Subsecretario del Ministerio de Cultura.

d) El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

e) El Alcalde de Valladolid.

f) El Arzobispo de Valladolid.

g) El Director del Museo Nacional Colegio de San Gregorio.

3. Vocales designados por el Ministro de Cultura:

a) Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, a propuesta de la Corporación.

b) Hasta ocho vocales designados entre personas de reconocido prestigio en el área de la historia, el arte y la museología.

4. El Vicepresidente del Patronato será el Presidente de la Junta de Castilla y León. El Vicepresidente podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

5. El Pleno del Patronato, a propuesta del Director del Museo Nacional Colegio de San Gregorio, designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.

6. Los vocales natos podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a la misma organización o institución que los vocales suplidos. Asimismo, en caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y previa comunicación a su Presidente con la suficiente antelación, los vocales podrán delegar el voto en otro miembro del Patronato.

Artículo 5. Duración del mandato.

Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.

3. La Comisión Permanente está compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el Director del Museo y cinco vocales designados por el Pleno.

4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:

a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.

b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.

5. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

Artículo 7. Funciones del Pleno.

1. Corresponde al Pleno del Patronato:

a) Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Cultura establezca para el Museo.

b) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el conocimiento y disfrute de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo.

c) Informar el nombramiento del Director del Museo.

d) Informar el Plan Museológico del Museo y sus modificaciones.

2. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones, que podrá delegar en la Comisión Permanente:

a) Informar la aceptación de aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del Museo.

b) Informar las modificaciones en la ordenación de las colecciones del Museo.

c) Informar sobre los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes culturales de la colección estable del Museo.

d) Informar la salida de los bienes culturales adscritos a la colección estable fuera de las instalaciones del Museo, previo informe de la Dirección del Museo.

e) Aprobar la programación de exposiciones temporales del Museo.

f) Aprobar la Memoria anual de actividad del Museo.

g) Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.

2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.

4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.

Artículo 9. Régimen jurídico y funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente real decreto, el régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente real decreto, y en particular el Real Decreto 162/1997, de 7 de febrero, por el que se establece la composición y funciones del Museo Nacional de Escultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 05/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 3, 5, 7 y SE RENUMERA los arts. 3 a 9 como 4 a 10, por Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-19300).
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 162/1997, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1997-4148).
  • EN RELACIÓN con el Decreto de 29 de abril de 1933 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1933-3733).
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Museo Nacional de Escultura
  • Museos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patronatos
  • Valladolid

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