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Documento BOE-A-2007-19188

Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2007, páginas 45483 a 45490 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-19188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2007/10/11/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

PREÁMBULO

La creación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, en 1983, y su desarrollo hasta la actualidad han sido unos de los hitos de la historia reciente más importantes en el proceso de recuperación de las instituciones de autogobierno y de normalización cultural y lingüística de Cataluña, y también han ejercido un importante papel en el impulso y el desarrollo de la industria audiovisual catalana.

Durante estas dos décadas, el sector del audiovisual ha experimentado cambios profundos. La superación de los monopolios de la radio, la televisión y las telecomunicaciones, la aparición de nuevos operadores y los múltiples avances tecnológicos, especialmente en el campo de la digitalización, han modificado sustancialmente el entorno sociocultural y competitivo en que han de desarrollarse los nuevos medios y servicios públicos de comunicación audiovisual.

Este nuevo contexto exige una amplia revisión de los modelos anteriores y reclama una definición de la función y las obligaciones del servicio público. Dicha función tiene que incluir también medidas adecuadas para evitar la llamada fractura digital en el tránsito hacia la sociedad de la información y garantizar el acceso universal a las distintas modalidades de difusión del conocimiento, de la información y de las expresiones culturales.

Asimismo, en Cataluña el nuevo contexto del sector audiovisual también exige que se realice una revisión profunda de lo establecido por la ley de creación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión. La Resolución 3/VI del Parlamento, adoptada en la sesión del Pleno del 15 de diciembre de 1999, fija por unanimidad las bases de un nuevo marco legal del sistema de comunicaciones, las grandes líneas de promoción del espacio catalán de comunicación y los principios generales de los medios de comunicación públicos y privados. Según esta resolución, el nuevo funcionamiento de la Corporación Catalana de Radio y Televisión debe seguir los criterios de independencia, de profesionalidad y de viabilidad económica; debe adecuarse a las nuevas exigencias de los cambios tecnológicos y a las demandas emergentes de la sociedad; debe dotar de más atribuciones al consejo de administración en lo que se refiere a la gestión y la estrategia empresariales, y debe garantizar que los organismos rectores de los medios públicos estén integrados por expertos y gestores que respondan a un perfil profesional con un régimen riguroso de incompatibilidades. Esta resolución recuerda también las exigencias que tienen que cumplir los medios públicos en materia de programación y de contenidos, y destaca la necesidad de potenciar la función cultural y educativa que tienen encomendada y de difundir los valores democráticos, cívicos y éticos, así como los derechos humanos.

La presente ley tiene por objeto sustituir la regulación que establece la Ley 10/1983, de 30 de mayo, de creación del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y de regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalidad de Cataluña, para adecuar la Corporación Catalana de Radio y Televisión a los nuevos retos tecnológicos y socioculturales. Para alcanzar dichos objetivos, se establece la regulación que se expone a continuación.

En primer lugar, cabe señalar que la Corporación Catalana de Radio y Televisión pasa a denominarse Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, como consecuencia de la ampliación de sus funciones de acuerdo con los cambios tecnológicos que se han producido desde la promulgación de la Ley 10/1983, y también en previsión de los que puedan producirse en el futuro.

El capítulo I se dedica a las disposiciones generales.

El capítulo II establece la naturaleza y el régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

En cuanto a su organización, determinada por el capítulo III, se mantiene básicamente la estructura de la Corporación que establece la Ley 10/1983, pero se dota de nuevas funciones al Consejo de Gobierno y al presidente o presidenta del mismo, el cual asume la representación institucional de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Por otra parte, se introduce la participación del Consejo del Audiovisual de Cataluña en la elección de los miembros del Consejo de Gobierno que elige el Parlamento, para valorar la idoneidad de los candidatos. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno se fija en un período superior a una legislatura para garantizar su independencia.

El director o directora general asume la máxima capacidad ejecutiva de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, la cual dirige por encargo del Consejo de Gobierno. El director o directora general es nombrado por el Consejo de Gobierno entre profesionales de prestigio, previa convocatoria pública.

Dada la valoración de las decisiones sobre la programación de los canales del servicio público, se redefine el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación como órgano que asiste al Consejo de Gobierno y al director o directora general en la definición y la evaluación de las políticas y las estrategias de programación.

El capítulo IV, relativo a las formas de gestión, establece que la gestión del servicio público y el de áreas incluidas en la actividad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe llevarse a cabo mediante empresas públicas, que tienen que adoptar la forma de sociedad anónima.

El capítulo V desarrolla el concepto y el contenido del contrato-programa, que ya se ha apuntado como instrumento jurídico en el capítulo I.

El capítulo VI trata de los principios, los objetivos y las obligaciones de la programación del servicio público de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para llevar a cabo las directrices del mandato marco y los compromisos específicos acordados en el contrato-programa.

Los capítulos VII, VIII y IX regulan las materias de presupuesto y financiación, patrimonio y personal.

El capítulo X determina los tres tipos de control de que es objeto la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales: el control parlamentario, el control del cumplimiento de la función de servicio público y el control presupuestario y financiero.

La parte final de la Ley incluye tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, y establecer el régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 2. Función de servicio público.

El servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad consiste, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley 22/2005, en la puesta a disposición de los ciudadanos de Cataluña de un conjunto de contenidos audiovisuales y de los demás servicios que se determinen en el contrato-programa que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe suscribir con el Gobierno de la Generalidad, y que es regulado por el capítulo V, orientados a satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos, a garantizar un acceso universal a la información, la cultura y la educación, a difundir y promocionar la lengua catalana y a ofrecer un entretenimiento de calidad.

CAPÍTULO II
Naturaleza y régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales
Artículo 3. Naturaleza.

1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

2. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales queda formalmente adscrita a la Administración de la Generalidad mediante el departamento competente en materia audiovisual.

3. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales actúa con plena autonomía funcional respecto de la Administración a la que queda adscrita, en los términos establecidos por la presente ley y por la Ley 22/2005.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. La actividad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe ajustarse a las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en los que la ley determine la aplicación del derecho público y, en todos los casos, en las relaciones de la Corporación con la Administración a la que queda adscrita.

2. La contratación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales queda sometida al derecho privado, salvo en los supuestos en que deba regirse por la legislación sobre contratación administrativa. En todos los casos, deben respetarse los principios generales establecidos por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas.

3. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y las pretensiones que se deduzcan de ellos son competencia de la jurisdicción que corresponda en cada caso, sin necesidad de formular reclamación previa alguna ni recurso administrativo alguno.

CAPÍTULO III
Estructura de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales
Sección primera. Órganos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales
Artículo 5. Órganos.

La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en cuanto a su funcionamiento, su administración general y su dirección, se estructura en los siguientes órganos:

a) El Consejo de Gobierno y el presidente o presidenta.

b) El director o directora general.

c) El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

Sección segunda. El Consejo de Gobierno
Artículo 6. Naturaleza del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en el marco de las competencias que le atribuye la presente ley.

2. El Consejo de Gobierno debe escuchar al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, antes de tomar decisiones, en los casos en que la presente ley lo determina.

3. Corresponden al Consejo de Gobierno las competencias que esta ley no atribuye expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 7. Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta.

1. El Consejo de Gobierno está integrado por doce miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, después de que el Consejo del Audiovisual de Cataluña los proponga y verifique su idoneidad. A tal efecto, debe valorarse especialmente que hayan ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas.

3. El Parlamento debe enviar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la lista de los candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en un número que puede ser superior al de las vacantes existentes. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe emitir un informe sobre cada uno de los candidatos relativo a su capacidad e idoneidad para ocupar el cargo, y debe remitir dichos informes al Parlamento, antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos ante la comisión que corresponda.

4. El Parlamento elige por mayoría de dos tercios al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno entre los doce miembros que lo integran.

Artículo 8. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno.

1. Los miembros del Consejo de Gobierno se dedican a tiempo completo a su cargo, actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la condición de altos cargos de la Generalidad y quedan sujetos a la legislación aplicable a los mismos.

3. La condición de miembro del Consejo de Gobierno es incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas, con el ejercicio de actividades en las administraciones públicas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno no pueden tener intereses directos ni indirectos en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de Internet, ni en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o a sus empresas filiales, ni con ningún tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con televisiones o radios públicas ni en sus empresas filiales.

5. Si un miembro del Consejo de Gobierno se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la Ley. De no hacerlo, se produce su cese de forma automática.

Artículo 9. Duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno.

1. El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno tiene una duración de seis años. Dichos miembros no pueden renovar su mandato, salvo que hayan accedido al cargo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mandato, excepto el presidente o presidenta, que no puede renovarlo en ningún caso.

2. Cada tres años debe renovarse a la mitad de los miembros del Consejo de Gobierno. El presidente o presidenta debe renovarse cada seis años, coincidiendo con la finalización de su mandato.

3. En caso de vacante de un miembro del Consejo de Gobierno sobrevenida antes de doce meses de la finalización del mandato, debe nombrarse a un nuevo miembro, de conformidad con lo establecido por el artículo 7. El mandato de este nuevo miembro finaliza en la fecha en que habría finalizado el mandato del miembro al que sustituye.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno cesan cuando finaliza su mandato, pero siguen ejerciendo las funciones que les corresponden hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.

5. Los miembros del Consejo de Gobierno cesan por renuncia o traspaso, por incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, por incompatibilidad sobrevenida, por inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o por condena firme por delito doloso, sin perjuicio de lo que establece la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y los procedimientos para evaluar su idoneidad.

Artículo 10. Duración del mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.

1. El mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene una duración de seis años y en ningún caso puede ser renovado.

2. El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno puede ser separado de su cargo por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios y a iniciativa del Consejo de Gobierno acordada por dos tercios de sus miembros, previa consideración de la comisión de control parlamentario de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 11. Competencias del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices básicas de la organización y la actuación empresarial de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

b) Proponer al Gobierno de la Generalidad la creación de nuevas empresas filiales, la disolución y la liquidación de empresas filiales existentes y la inversión o desinversión en otras sociedades mercantiles.

c) Nombrar y separar discrecionalmente al director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos por el artículo 14.

d) Nombrar y separar, a propuesta del director o directora general, al personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

e) Establecer los mecanismos de participación en la elaboración del contrato-programa, que deben incluir un informe preceptivo de los representantes de los trabajadores y del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

f) Aprobar la propuesta de contrato-programa elaborada conjuntamente con el director o directora general, y velar por su adecuación al mandato marco aprobado por el Parlamento.

g) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público que tiene encomendada, de acuerdo con el contrato-programa.

h) Aprobar, a propuesta del director o directora general, el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como el plan de actuación de sus empresas filiales.

i) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

j) Aprobar, a propuesta del director o directora general, las plantillas y el organigrama de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

k) Aprobar, a propuesta del director o directora general, el régimen de retribuciones del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

l) Aprobar, a propuesta del director o directora general, las cuentas y los anteproyectos de presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

m) Aprobar, si procede, el endeudamiento de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales previa autorización de los órganos competentes de la Generalidad.

n) Requerir al director o directora general, en cualquier momento, información detallada y completa sobre cualquier aspecto de su gestión.

o) Aprobar las directrices sobre la emisión de publicidad en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

p) Aprobar, a propuesta del director o directora general, los criterios de la programación de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

q) Velar por el cumplimiento de las cuotas de producción, de acuerdo con la regulación vigente y el contrato-programa.

r) Conocer y resolver, en última instancia, los conflictos que se planteen con relación al derecho de rectificación.

s) Adquirir, disponer, enajenar y grabar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.

t) Adquirir, grabar y enajenar por cualquier título, dentro de los límites establecidos por la ley; realizar cualquier operación sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, y realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, con la concurrencia a su constitución o bien con la suscripción de acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

u) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, las cláusulas y las condiciones que considere oportuno, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

v) Aprobar, si procede, las tarifas o los precios por los servicios que requieran una contraprestación económica de los usuarios.

w) Aprobar los informes que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales tenga que elevar al Parlamento, al Consejo del Audiovisual de Cataluña y, si procede, al Gobierno de la Generalidad.

Artículo 12. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria al menos cuatro veces al mes y también en casos de urgencia, a juicio del presidente o presidenta, o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría de sus miembros de derecho, excepto en los supuestos del artículo 11.c, d, e, f, g, k y l, en los cuales es necesaria una mayoría calificada de dos tercios. En los supuestos del artículo 11.d, e, k y l, si en una primera votación no se alcanza la mayoría calificada de dos tercios, es preciso realizar una segunda votación, una vez han transcurrido veinticuatro horas. Si en esta nueva votación tampoco se alcanza la mayoría de dos tercios, es preciso realizar una tercera votación, en la cual el acuerdo puede ser válidamente adoptado por mayoría de los miembros de derecho.

3. El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento de funcionamiento interno para regular los derechos y los deberes de los consejeros, las actividades que les corresponden, las reuniones que deben celebrar, las mayorías que se requieren para que puedan adoptar acuerdos y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo que no establece la presente ley.

Artículo 13. Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.

El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en todo tipo de actos públicos ante el Parlamento, el Gobierno de la Generalidad y las instituciones representativas.

b) Representar al Consejo de Gobierno y velar por la ejecución de las decisiones que toma.

c) Responder oralmente o por escrito a las preguntas que le formule la comisión de control parlamentario de la actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

d) Requerir al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación los informes preceptivos y los que considere oportuno solicitarle.

e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de las mismas.

f) Presidir las sesiones.

g) Moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y levantar las sesiones de los mismos.

h) Coordinar los trabajos de las comisiones y las ponencias.

Sección tercera. El director o directora general

Artículo 14. El director o directora general.

1. El director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales es nombrado por el Consejo de Gobierno, mediante convocatoria pública previa, entre profesionales de reconocido prestigio y competencia.

2. El director o directora general tiene la condición de personal laboral de alta dirección.

3. El director o directora general es el órgano ejecutivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, y asiste a las sesiones del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto.

4. Es de aplicación al director o directora general el mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros del Consejo de Gobierno.

5. En caso de que el cargo de director o directora general quede vacante, sus funciones deben ser asumidas provisionalmente, por un plazo máximo de tres meses, por el presidente o presidenta, o por la persona que este designe entre los máximos directivos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 15. Funciones del director o directora general.

1. El director o directora general, al cual corresponden las facultades de la alta dirección de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, tiene las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan a la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

b) Elaborar, conjuntamente con el Consejo de Gobierno, la propuesta del contrato-programa.

c) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan de actividades de la Corporación, los planes de actuación de sus empresas filiales y la memoria anual.

d) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese del personal directivo, con criterios de profesionalidad, una vez el Consejo de Gobierno haya ratificado su propuesta.

e) Ordenar la programación de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.

f) Proponer al Consejo de Gobierno las plantillas y los organigramas de la Corporación y sus empresas filiales y el régimen de retribuciones del personal.

g) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación y de sus empresas filiales, y dictar las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y a su organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

h) Actuar como órgano de contratación de la Corporación y de sus empresas filiales, sin perjuicio, si procede, de la preceptiva autorización del Gobierno.

i) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación y de sus empresas filiales, sin perjuicio de lo que los estatutos de dichas empresas dispongan y de la facultad de delegación.

j) Efectuar la representación ordinaria de la Corporación para comparecer en juicios y en todo tipo de actuaciones que no correspondan al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.

k) Solicitar, mediante el Consejo de Gobierno, los informes que considere oportuno que emita el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

l) Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley orgánica del derecho de rectificación, con relación a los escritos de rectificación.

m) Otorgar, previa autorización del Consejo de Gobierno, toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos de acuerdo con la normativa vigente.

n) Cumplir las demás funciones que, si procede, le delegue expresamente el Consejo de Gobierno.

Sección cuarta. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación

Artículo 16. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

1. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación es el órgano asesor de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en materia de programación y de contenidos. El Consejo Asesor asiste al Consejo de Gobierno y al director o directora general en la definición y la evaluación de las políticas y las estrategias de programación de los distintos medios y servicios de la Corporación.

2. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por veintiún miembros, elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar la pluralidad de la sociedad catalana. Tienen que estar representados, como mínimo: los sectores profesionales, los sectores educativos, las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios, y los trabajadores de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación tienen que ser elegidos por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios.

3. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe constituirse en un plazo no superior a seis meses desde la constitución del Consejo de Gobierno.

4. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe renovarse cada cuatro años.

5. La condición de miembro del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación conlleva el derecho a percibir las dietas que acuerde el Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Funciones del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

1. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, como órgano asesor de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, tiene las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente al Consejo de Gobierno sobre las líneas básicas de la programación y sobre los aspectos relativos a la programación incluidos en el contrato-programa.

b) Informar preceptivamente al Consejo de Gobierno sobre la programación de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

c) Emitir un informe semestral sobre el desarrollo de las programaciones de los distintos medios y servicios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

d) Elaborar los informes o los dictámenes que le encargue el Consejo de Gobierno y, especialmente, sobre el desarrollo del contrato-programa en los aspectos relativos a la programación, como la calidad, el impacto social y cultural y los datos de audiencia.

e) Estudiar las demandas de los usuarios y hacerlas llegar al Consejo de Gobierno.

f) Proponer al Consejo de Gobierno todas las medidas o iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de la programación.

2. Para ejercer las funciones consultivas que le corresponden, el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación ha de elaborar un reglamento de funcionamiento interno, el cual debe regular el procedimiento para la elección del presidente o presidenta, el régimen de las sesiones y el procedimiento para la adopción de acuerdos.

3. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe garantizar los recursos suficientes para que el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación pueda desarrollar con eficiencia las funciones que le corresponden.

4. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe tener especial cuidado para que los contenidos de la programación se adecúen al título I del Estatuto de autonomía, relativo a los derechos y deberes de los ciudadanos y los principios rectores.

CAPÍTULO IV
Gestión

Artículo 18. Gestión del servicio.

1. La gestión del servicio público de comunicación audiovisual objeto de la presente ley corresponde a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales mediante empresas públicas que deben adoptar la forma de sociedad anónima.

2. El capital de las empresas públicas a las que se refiere el apartado 1 debe ser suscrito íntegramente por la Generalidad mediante la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y no puede ser enajenado ni cedido ni grabado de ninguna forma onerosa o gratuita.

Artículo 19. Otras sociedades filiales y participación en sociedades mercantiles.

1. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejo de Gobierno, puede acordar la constitución de otras sociedades filiales públicas con un objeto distinto al establecido por el artículo 18.1 para conseguir una gestión más eficaz en áreas de su actividad. Dichas sociedades deben cumplir los requisitos establecidos por el artículo 18.2.

2. El Gobierno de la Generalidad puede autorizar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la participación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o de sus sociedades filiales en el capital social de otras sociedades mercantiles, sin perjuicio de lo que establece el artículo 31.6 de la Ley 22/2005.

Artículo 20. Régimen jurídico de las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

1. Las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se rigen por el derecho privado, salvo en lo establecido por la presente ley.

2. Los estatutos de las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales deben determinar a un administrador o administradora único, el cual debe ser nombrado y separado por el Consejo de Gobierno.

3. Los estatutos de las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales deben establecer las facultades del administrador o administradora único con relación a la autorización de gastos, de ordenación de pagos y de contratación. Dichos estatutos también deben determinar las facultades reservadas al director o directora general de la Corporación.

4. En el caso de las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales dedicadas a la radiodifusión sonora y televisiva, el cargo de administrador o administradora único y el de director o directora del medio pueden ser ocupados por la misma persona.

5. El cargo de director o directora del medio tiene las mismas incompatibilidades que el de director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

CAPÍTULO V
Contrato-programa

Artículo 21. Contenido del contrato-programa.

1. El contrato-programa que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales tiene que suscribir con el Gobierno de la Generalidad debe incluir las cláusulas preceptivas de acuerdo con la legislación sobre finanzas públicas de Cataluña y también el contenido que se deriva del resto de la legislación aplicable a la comunicación audiovisual. En todos los casos tiene que incluir las siguientes cláusulas:

a) Establecer el alcance del encargo de servicios que el Gobierno de la Generalidad hace a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y a sus empresas filiales, de acuerdo con el mandato marco aprobado por el Parlamento.

b) Concretar la emisión de publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación de los tiempos de publicidad a la programación y a las necesidades de los medios.

c) Establecer los criterios para garantizar el derecho de acceso a los grupos políticos y sociales significativos, y los criterios de distribución entre dichos grupos.

d) Establecer las cuotas de producción exigidas por la normativa europea, la estatal y la catalana que debe cumplir cada uno de los medios, así como los criterios de selección.

e) Determinar los parámetros de eficiencia económica y de garantía de calidad de los servicios.

f) Fijar los criterios para la obtención de ingresos resultantes de publicidad y otros fondos.

g) Dotar las partidas anuales del presupuesto de la Generalidad destinadas a compensar el coste de los servicios de carácter público acordados.

h) Asegurar la transparencia en la gestión, con medidas como la justificación de las inversiones externas y la periódica rendición de cuentas al Parlamento.

i) Establecer los indicadores para llevar a cabo la evaluación del contrato-programa y los criterios de la composición de la comisión de seguimiento de dicho contrato-programa. Deben formar parte de esta comisión de seguimiento dos representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus empresas filiales.

2. El Gobierno debe remitir el contrato-programa, antes de su aprobación, al Consejo del Audiovisual de Cataluña para que emita un informe preceptivo sobre el mismo, tal y como establece el artículo 31.2 de la Ley 22/2005.

CAPÍTULO VI
Programación

Artículo 22. Principios generales de la programación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

1. Los principios inspiradores y las líneas de actuación de la programación de servicio público de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales son, además de los que establece la legislación aplicable en materia de comunicación audiovisual, los que fijan el mandato marco y el contrato-programa.

2. La programación de servicio público de los canales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe ser plural para tratar de satisfacer las necesidades del conjunto de la población. Todos los canales y los servicios considerados de servicio público son de libre acceso.

3. La lengua institucional para prestar el servicio público de comunicación audiovisual de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales es el catalán.

Artículo 23. Obligación de difusión de obras europeas, catalanas e independientes.

En cuanto a la difusión de obras europeas, catalanas e independientes, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales queda sujeta a lo que establece la legislación aplicable en materia de comunicación audiovisual.

Artículo 24. Obligación de financiación de películas y series de animación europeas y catalanas.

1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales todos los años debe destinar, como mínimo, un seis por ciento de la cifra total de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, de acuerdo con su cuenta de explotación, a la financiación avanzada de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de películas para televisión, de películas de nuevos realizadores, de películas experimentales, de documentales, de programas piloto y de series de animación.

2. El contrato-programa debe concretar la proporción de financiación que debe destinarse a obras catalanas y, como mínimo, tiene que establecer un porcentaje específico para las obras y para las series de animación producidas por productores catalanes independientes.

Artículo 25. Acceso social.

La ordenación de los espacios de radio y de televisión debe realizarse de forma que puedan acceder a ellos los grupos sociales y políticos más significativos. A tal fin, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe tener en cuenta los criterios objetivos de la representación parlamentaria; la implantación política, sindical, social y cultural, y el ámbito territorial de actuación, las indicaciones del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, y las recomendaciones que el Consejo del Audiovisual de Cataluña haya establecido sobre este tema.

Artículo 26. Seguimiento de la programación.

El director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe informar permanentemente al Consejo de Gobierno y al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación que establece el contrato-programa.

CAPÍTULO VII
Presupuesto y financiación

Artículo 27. Principios presupuestarios.

1. El presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe ajustarse a lo fijado por la Ley de presupuestos y la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como a las singularidades que establece la presente ley.

2. El presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe elaborarse y gestionarse de acuerdo con los principios de equilibrio presupuestario.

Artículo 28. Anteproyecto de presupuesto.

El anteproyecto de presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y los de cada una de sus empresas filiales deben remitirse al Gobierno de la Generalidad para que los integre en el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 29. Presupuesto.

1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se financia de acuerdo con lo establecido por el artículo 31 de la Ley 22/2005.

2. Sin perjuicio del presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y del presupuesto separado de cada una de las empresas filiales, debe establecerse un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficits de caja eventuales o definitivos y de permitir una cobertura mediante el superávit de las entidades y las sociedades incluidas en el presupuesto integrado.

3. Se autoriza el régimen de minoración de ingresos respecto del presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, de acuerdo con la presente ley.

CAPÍTULO VIII
Patrimonio

Artículo 30. Patrimonio.

Tanto el patrimonio de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales como el de sus sociedades filiales tienen la condición de dominio público, como patrimonio afectado a un servicio público, y disfrutan de las correspondientes exenciones en el orden tributario. No tienen valor ni efecto jurídico los pactos mediante los que se pretenda cambiar el sujeto pasivo de los tributos.

CAPÍTULO IX
Personal

Artículo 31. Régimen del personal.

1. Las relaciones de trabajo dentro de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y sus empresas filiales se rigen por la legislación de trabajo común.

2. El hecho de pertenecer al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación no genera ningún derecho de carácter laboral.

3. La situación de los funcionarios de la Generalidad que se incorporen a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o a sus empresas filiales es la regulada por la normativa sobre el Estatuto de la función pública.

4. La contratación del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales con carácter fijo solo puede realizarse mediante las pruebas de admisión que se establezcan, previa autorización del Consejo de Gobierno, y respetando los principios de igualdad, concurrencia, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 32. Comités de empresa.

1. Pueden constituirse los comités de empresa correspondientes a las distintas empresas filiales, de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

2. Puede constituirse un comité entre empresas a propuesta de los comités de empresa.

Artículo 33. Comités profesionales.

1. Las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se dotan de un estatuto profesional y de sendos comités profesionales. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobarlos.

2. Las elecciones a los comités profesionales deben ser convocadas por el Consejo de Gobierno, con la periodicidad y el procedimiento que fija su estatuto.

CAPÍTULO X
Control

Artículo 34. Control parlamentario.

1. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual se somete al control del Parlamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo del Audiovisual de Cataluña en esta materia.

2. El director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, los directores generales, los consejeros delegados y los demás cargos directivos de las empresas filiales se someten al control de la comisión parlamentaria correspondiente, mediante los procedimientos establecidos por los artículos 173 y siguientes del Reglamento del Parlamento de Cataluña, sin perjuicio del control directo sobre el presidente o presidenta de la Corporación como máximo responsable de la entidad.

3. Los órganos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales a los cuales el Parlamento requiera una respuesta o una información no pueden negarse a facilitársela, siempre y cuando sea de interés y esté relacionada con la función de control que el Parlamento ejerce sobre la Corporación. En el caso de que facilitar la respuesta o la información requerida pueda resultar perjudicial para los intereses de la Corporación, dicho requerimiento debe sustituirse por una comparecencia en la Comisión de Materias Secretas o Reservadas.

Artículo 35. Control presupuestario y financiero.

1. La Sindicatura de Cuentas, en los términos establecidos por la ley que la regula, debe informar al Parlamento sobre la gestión económica y presupuestaria de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

2. El control financiero de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales se efectúa de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Disposición adicional primera. Denominación de la Corporación.

1. La Corporación Catalana de Radio y Televisión pasa a denominarse Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

2. Las referencias que cualquier disposición haga a la Corporación Catalana de Radio y Televisión deben entenderse atribuidas a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Disposición adicional segunda. Reducción de la publicidad en las emisiones.

La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe establecer las condiciones necesarias para reducir paulatinamente la publicidad en las emisiones que forman parte de su estructura, de acuerdo con el interés público y las características del sector audiovisual en Cataluña, con la voluntad de favorecer la libre competencia dentro del mercado audiovisual catalán.

Disposición adicional tercera. Mandato marco.

1. El Parlamento debe aprobar un mandato marco cada seis años, el cual tiene que establecer los objetivos que debe alcanzar el conjunto del sistema público audiovisual.

2. El contenido del mandato marco al que se refiere el apartado 1 debe desarrollarse en el correspondiente contrato-programa, el cual tiene que establecer de forma concreta y precisa los objetivos para un período de vigencia de cuatro años revisable cada dos años.

Disposición transitoria. Renovación del Consejo de Gobierno.

1. El procedimiento de la primera renovación parcial del Consejo de Gobierno debe ser regulado por el reglamento de funcionamiento interno del Consejo, salvo la renovación del presidente o presidenta, que debe realizarse al tercer año de haber sido constituido el Consejo, de conformidad con el sistema establecido por el artículo 7.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno separados en aplicación de la presente disposición transitoria excepcionalmente pueden ser objeto de una nueva elección, para un nuevo mandato y por una única vez.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogada la Ley 10/1983, de 30 de mayo, de creación del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y de regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalidad de Cataluña y cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la presente ley.

2. Queda derogado el artículo 108 de la Ley 22/2005.

Disposición final primera. Modificación de un apartado de la Ley 22/2005.

Se modifica el artículo 109.3 de la Ley 22/2005, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña es el órgano competente para verificar el cumplimiento de lo establecido por el apartado 2.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 11 de octubre de 2007.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.

(Publicada en el «Diario Oficial de Cataluña» número 4990, de 18 de octubre de 2007)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/10/2007
  • Fecha de publicación: 06/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2007
  • Publicada en el DOGC núm. 4990, de 18 de octubre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 7, 8, 10, 11, 13, 16, 17, 20 y 34 y SE AÑADE el art. 18 bis, por Ley 7/2019, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-17098).
  • SE DEROGA la disposición adicional 2, por Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
  • SE CORRIGEN errores, con modificación de los arts. 2, 3 y 12.4, de la Ley 2/2012, de 22 de febrero, en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3825).
  • SE DEROGA la disposición transitoria, SE MODIFICAN los arts. 5, 7, 10 a 13, 16, 17, 20, 26, 34, disposición adicional 2, SE AÑADE el art. 13.bis y SE SUPRIME los arts. 14 y 15, por Ley 2/2012, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2012-3413).
  • SE MODIFICA el art. 7, por Decreto Ley 2/2010, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2010-8233).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Empresas públicas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Televisión

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