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Documento BOE-A-2007-18768

Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2007, páginas 44030 a 44035 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-18768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/23/jus3132

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ha aprobado una modificación del mapa de las oficinas registrales debido al notable incremento del tráfico civil y mercantil. El criterio esencial de la demarcación registral ha sido conseguir una mejora de la atención al usuario del servicio público registral como consecuencia de la modificación en el volumen y movimiento de titulación sobre bienes inmuebles y derechos reales; obviamente, en el ámbito de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles el criterio determinante fue el incremento del tráfico mercantil. La modificación de la demarcación registral, como señala el preámbulo del Real Decreto, respondió a un interés general que pretende incentivar la actividad económica, acercar el servicio registral al ciudadano y adecuarlo a la expansión de numerosos núcleos de población; además, teniendo en cuenta la nueva carga de trabajo que supone la generalización de la utilización de medios telemáticos en la presentación de títulos en los diferentes Registros, la modificación de la demarcación registral también intenta hacer posible el más adecuado cumplimiento de las obligaciones de los registradores. Para la elaboración de la norma se solicitaron a todos los Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles certificaciones sobre los datos estadísticos de sus respectivos Registros, así como informes a las Autoridades locales, a los Registradores afectados, a los Notarios, Jueces de Primera Instancia, Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, Junta de Gobierno del Colegio de Registradores y Comunidades Autónomas. Al amparo de la disposición adicional segunda del citado Real Decreto, los nuevos registros creados así como los registros matrices, fueron objeto de concurso especial. Habiendo ejercido los titulares de estos últimos el derecho a opción que con carácter previo se les reconocía, procede ahora, de acuerdo con la disposición final segunda, que se dicten las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, en especial lo relativo a fechas de funcionamiento independiente de los Registros y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente. La presente Orden ministerial ha sido informada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, por el Consejo General del Notariado y por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las normas necesarias para interpretar y ejecutar lo dispuesto en el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Artículo 2. Provisión de plazas.

La Dirección General de los Registros y del Notariado proveerá en concurso ordinario en los años 2007, 2008, 2009 y 2010 los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que se encuentran relacionados en los anexos I, II, III y IV, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 3. Registros cubiertos en el concurso de traslados.

Los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles vacantes que se cubran en el concurso de traslados correspondiente, desde el momento de la toma de posesión del nuevo titular, que se realizará en el plazo reglamentario, funcionarán con independencia, es decir, con su correspondiente Libro Diario y asumiendo el Registrador el despacho de los títulos de su distrito hipotecario.

De acuerdo con el artículo 490 del Reglamento Hipotecario, el Registrador afectado, tanto en el caso que haya optado por el Registro matriz como por el segregado, continuará con el desempeño de ambos registros transitoriamente ya que en los supuestos de creación de un registro por división o segregación de otro, su efectividad no tendrá lugar hasta que tome posesión el nombrado en propiedad.

Artículo 4. Plazo para traslado de los libros.

El traslado de los libros al nuevo Registro se realizará en el plazo que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado, el cual no podrá ser superior a un mes, y de conformidad con el artículo 484 del Reglamento Hipotecario.

Artículo 5. Nuevas capitalidades.

Cuando como consecuencia de esta modificación de la Demarcación de los Registros de la Propiedad se establezcan nuevas capitalidades, el plazo de traslado del Registro a la localidad correspondiente no podrá ser superior a seis meses, computado éste desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6. División material de Registros.

En los casos de división material de Registros de la Propiedad, a los que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, desempeñados por dos o más titulares en régimen de división personal, se aplica el artículo 486 del Reglamento Hipotecario, entendiendo por titular más antiguo o más moderno el que corresponda con arreglo al escalafón del Cuerpo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2007.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

ANEXO I
AÑO 2007
Comunidad Autónoma de Andalucía
Almería

Adra. Almería n.º 5. El Ejido n.º 1. Mercantil y de Bienes Muebles de Almería. Mojácar. Roquetas de Mar n.º 3.

Cádiz

Algeciras n.º 3. Chipiona. La Línea de la Concepción. San Fernando n.º 1. Vejer de la Frontera. Villamartín.

Córdoba

Córdoba n.º 6. Córdoba n.º 7. Mercantil y de Bienes Muebles de Córdoba. Palma del Río.

Granada

Armilla. Granada n.º 8. Granada n.º 9. La Zubia. Santa Fe n.º 1.

Huelva

Almonte. Ayamonte. Huelva n.º 4. Mercantil y de Bienes Muebles de Huelva. Punta Umbría.

Jaén

Mercantil y de Bienes Muebles de Jaén.

Málaga

Fuengirola n.º 3. Málaga n.º 5 (16). Málaga n.º 11. Málaga n.º 12. Málaga n.º 13. Málaga n.º 14. Málaga n.º 15. Marbella n.º 5. Marbella n.º 6. Marbella n.º 7. Mercantil y de Bienes Muebles de Málaga III. Mercantil y de Bienes Muebles de Málaga IV. Mijas n.º 3. Vélez-Málaga n.º 2.

Sevilla

Alcalá de Guadaira n.º 1. Camas. Dos Hermanas n.º 3. La Rinconada. San Juan de Aznalfarache. Sanlúcar la Mayor n.º 2. Sevilla n.º 15. Sevilla n.º 16. Sevilla n.º 17.

Comunidad Autónoma de Aragón
Huesca

Sabiñánigo.

Zaragoza

Mercantil y de Bienes Muebles de Zaragoza II. Zaragoza n.º 4. Zaragoza n.º 15.

Principado de Asturias
Asturias

Gijón/Xixón n.º 6. Mercantil y de Bienes Muebles de Oviedo II. Oviedo n.º 3 (6).

Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Illes Balears

Alcùdia. Eivissa n.º 3. Eivissa n.º 4. Manacor n.º 2. Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca II. Palma n.º 3 (12). Palma n.º 11.

Comunidad Autónoma de Canarias
Las Palmas

Corralejo. Las Palmas de Gran Canaria n.º 3 (7). Mercantil y de Bienes Muebles de Las Palmas de Gran Canaria II. Santa Lucía de Tirajana. Teguise. Telde n.º 3.

Santa Cruz de Tenerife

Arona. Guía de Isora. Güímar. Los Realejos. Mercantil y de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife II. San Cristóbal de la Laguna n.º 2. San Miguel de Abona.

Comunidad Autónoma de Cantabria
Cantabria

El Astillero. Torrelavega n.º 1.

Comunidad Autónoma de Castilla y León
Ávila

Ávila n.º 1 y Mercantil y de Bienes Muebles de Ávila.

Burgos

Mercantil y de Bienes Muebles de Burgos.

León

Mercantil y de Bienes Muebles de León.

Palencia

Palencia n.º 3.

Salamanca

Salamanca n.º 5.

Valladolid

Valladolid n.º 7.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Albacete

Villarrobledo.

Ciudad Real

Mercantil y de Bienes Muebles de Ciudad Real. Socuéllamos.

Guadalajara

Guadalajara n.º 1 y Mercantil y de Bienes Muebles de Guadalajara.

Toledo

Illescas n.º 3.

Comunitat Valenciana
Alacant/Alicante

Aspe. Benissa. Elche/Elx n.º 5. Guardamar de Segura. Jijona/Xixona. Mercantil y de Bienes Muebles de Alacant/Alicante III. Mercantil y de Bienes Muebles de Alacant/Alicante IV. San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig. Villajoyosa/La Vila Joiosa n.º 1.

Castelló/Castellón

Benicarló. Oropesa del Mar/Orpesa n.º 1. Castellón de la Plana/Castellò de la Plana n.º 2. Castellón de la Plana/Castelló de la Plana n.º 5.

València/Valencia

Alzira n.º 1. Burjassot. Chiva n.º 1. La Pobla de Vallbona. Mercantil y de Bienes Muebles de València/Valencia V. Mercantil y de Bienes Muebles de València/Valencia VI. Paterna n.º 1. Puçol. Torrent n.º 3. Xirivella.

Comunidad Autónoma de Extremadura
Badajoz

Badajoz n.º 2. Villafranca de los Barros.

Cáceres

Cáceres n.º 2.

Comunidad Autónoma de Galicia
A Coruña

Arteixo. Mercantil de Santiago de Compostela. Narón.

Ourense

Mercantil y de Bienes Muebles de Ourense. Ourense n.º 3.

Pontevedra

Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra II. Pontevedra n.º 2.

Comunidad de Madrid
Madrid

Alcalá de Henares n.º 2. Alcalá de Henares n.º 5. Alpedrete. Arganda del Rey n.º 2. Chinchón. Ciempozuelos. Collado Villalba n.º 2. Guadarrama. Las Rozas de Madrid n.º 2. Madrid n.º 31. Madrid n.º 43. Madrid n.º 47 (45). Madrid n.º 54. Madrid n.º 55. Meco. Mercantil Central III. Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid XVIII. Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid XIX. Moralzarzal. Pozuelo de Alarcón n.º 2. San Agustín de Guadalix. Torrejón de Ardoz n.º 3. Torrelodones. Villaviciosa de Odón.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Murcia

Alhama de Murcia. Archena. Jumilla. La Unión n.º 1. Lorca n.º 3. Mercantil y de Bienes Muebles de Murcia III. Molina de Segura n.º 2. Murcia n.º 3. Murcia n.º 9. Santomera. Torre-Pacheco.

Comunidad Foral de Navarra
Navarra

Aoiz/Agoitz n.º 2. Pamplona/Iruña n.º 8.

Comunidad Autónoma del País Vasco
Álava

Mercantil y de Bienes Muebles de Álava.

Guipúzcoa

Tolosa n.º 2.

Vizcaya

Amorebieta-Etxano. Bilbao n.º 12. Bilbao n.º 13.

Comunidad Autónoma de La Rioja
La Rioja

Logroño n.º 4. Logroño n.º 5. Mercantil y de Bienes Muebles de Logroño.

ANEXO II
AÑO 2008
Comunidad Autónoma de Andalucía
Cádiz

Chiclana de la Frontera n.º 1.

Málaga

Benalmádena n.º 3.

Principado de Asturias
Asturias

Avilés n.º 1.

Comunidad Autónoma de Cantabria
Cantabria

Santoña n.º 1.

Comunidad Autónoma de Castilla y León
León

León n.º 4. Ponferrada n.º 1.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Albacete

Albacete n.º 3.

Ciudad Real

Alcázar de San Juan n.º 2.

Toledo

Talavera de la Reina n.º 3.

Comunitat Valenciana
Alacant/Alicante

Jávea/Xàbia n.º 1. Orihuela n.º 2. Orihuela n.º 3. Torrevieja n.º 4. Torrevieja n.º 5.

València/Valencia

Carlet n.º 1. Picassent n.º 2. Valencia n.º 18. Valencia n.º 19. Valencia n.º 20.

Comunidad Autónoma de Galicia
Lugo

Lugo n.º 3.

Pontevedra

Vigo n.º 6.

Comunidad de Madrid
Madrid

Fuenlabrada n.º 4. Leganés n.º 3. Madrid n.º 46 (44). Madrid n.º 48 (47). Madrid n.º 49 (48). Madrid n.º 50 (49). Madrid n.º 51 (50). Madrid n.º 52. Pinto n.º 1.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Murcia

Cartagena n.º 4.

Comunidad Autónoma del País Vasco
Vizcaya

Barakaldo n.º 1.

ANEXO III
AÑO 2009
Comunidad Autónoma de Andalucía
Jaén

Andújar n.º 1. Úbeda n.º 2.

Málaga

Antequera n.º 2. Estepona n.º 3. Torrox n.º 2.

Sevilla

Utrera n.º 3.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Illes Balears

Inca n.º 3.

Comunidad Autónoma de Canarias
Santa Cruz de Tenerife

San Cristóbal de la Laguna n.º 1.

Comunidad Autónoma de Castilla y León
Valladolid

Valladolid n.º 8.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Toledo

Toledo n.º 3.

Comunitat Valenciana
Alacant/Alicante

Alacant/Alicante n.º 6 (9). Alcoy/Alcoi n.º 2. Altea n.º 1. Dénia n.º 3. Elda n.º 1. Santa Pola n.º 2.

Castellón/Castelló

Nules n.º 3.

València/Valencia

Aldaia n.º 1. Moncada n.º 2. Sagunto/Sagunt n.º 3. Xativa n.º 1.

Comunidad Autónoma de Extremadura
Badajoz

Mérida n.º 3.

Comunidad de Madrid
Madrid

Colmenar Viejo n.º 3. Coslada n.º 2. Majadahonda n.º 3. San Sebastián de los Reyes n.º 1.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Murcia

Cieza n.º 3.

ANEXO IV
AÑO 2010
Comunidad Autónoma de Andalucía
Cádiz

El Puerto de Santa María n.º 3. Jerez de la Frontera n.º 4. Jerez de la Frontera n.º 5. Rota n.º 2.

Córdoba

Lucena n.º 2.

Granada

Almuñécar n.º 1. Motril n.º 3.

Málaga

Álora n.º 1. Manilva n.º 2.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Illes Balears

Calvià n.º 1. Felanitx n.º 2.

Comunitat Valenciana
Alacant/Alicante

Callosa d'en Sarrià n.º 2.

Castellón/Castelló

Vila-real n.º 3.

València/Valencia

Gandia n.º 5.

Comunidad de Madrid
Madrid

Alcorcón n.º 4. Madrid n.º 44 (46). Madrid n.º 45 (51). Navalcarnero n.º 3.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Murcia

San Javier n.º 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/2007
  • Fecha de publicación: 30/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2007
  • Fecha de derogación: 05/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE CORRIGEN errores, por Orden JUS/3277/2007, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19602).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-5674).
Materias
  • Provincias
  • Registro de Bienes Muebles
  • Registro Mercantil
  • Registros de la Propiedad

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