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Documento BOE-A-2007-18344

Orden CUL/3053/2007, de 17 de octubre, de delegación de competencias en el Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2007, páginas 42813 a 42813 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-18344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/17/cul3053

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, ha supuesto una modificación de la organización del organismo, así como de algunas de las competencias atribuidas a sus órganos rectores y de dirección. En el artículo 5.2, relativo a las competencias del Presidente, se ha introducido un nuevo párrafo e) que atribuye al Presidente las facultades de contratación en nombre del organismo, de disposición de gastos y de ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas. En el marco de tal previsión, y sin perjuicio de las facultades que corresponden al Gerente en el ejercicio de las competencias que el artículo 8.III del citado Estatuto le atribuye como propias, necesidades de gestión vinculadas al ejercicio de la actividad administrativa, aconsejan el establecimiento de un régimen de delegación de facultades del Presidente del organismo en el Gerente. Todo ello, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su virtud,

D I S P O N G O :

Primero. Delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria.-Se delegan en el Subdirector General Gerente las competencias siguientes: a) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del organismo, hasta el límite de 601.012,50 euros.

b) Las facultades encomendadas al Presidente del organismo por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y pagos a justificar. c) Las facultades de concesión de subvenciones públicas, incluidas las que se deriven del procedimiento de gestión de gastos, hasta el límite de 601.012,50 euros. d) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Presidente del organismo. e) La rendición de las cuentas en los términos previstos en la legislación vigente.

Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación y de convenios de colaboración.-Se delegan en el Subdirector General Gerente las competencias relativas a: a) Las facultades de contratación administrativa atribuidas al Presidente del organismo hasta el límite de 601.012,50 euros.

b) La celebración de convenios de colaboración con personas físicas y jurídicas, así como con entidades públicas, con excepción de aquellos que se celebren con Comunidades Autónomas, hasta el límite de 601.012,50 euros.

Tercero. Indemnizaciones por razón del servicio.-Se delegan en el Subdirector General Gerente las competencias relativas a la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal propio del organismo, a excepción de las delegadas en otros órganos del Departamento diferentes al Organismo, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente orden podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la citada ley.

Quinto. Suplencia.-En casos de vacante, ausencia o enfermedad del Subdirector General Gerente, las competencias mencionadas en los apartados anteriores serán ejercidas por suplencia por el Subdirector General Adjunto a la Gerencia.

Sexto.-Queda sin efecto la Resolución de 5 de abril de 1991, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, sobre delegación de atribuciones.

Séptimo.-La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de octubre de 2007.-El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, César Antonio Molina Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/10/2007
  • Fecha de publicación: 20/10/2007
  • Efectos desde el 21 de octubre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 1 y 2, por Orden CUL/137/2009, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2009-1847).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Delegación de atribuciones

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