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Documento BOE-A-2007-1469

Orden JUS/52/2007, de 19 de enero, por la que se crea la Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2007, páginas 3294 a 3296 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-1469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/01/19/jus52

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Justicia ha puesto de manifiesto públicamente y con total transparencia los perfiles que identifican su modelo de Nueva Oficina Judicial, que coinciden íntegramente con el contenido en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Con ello se pretende que la ciudadanía pueda percibir en el menor tiempo posible una mejora significativa del funcionamiento de la Administración de Justicia española. La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su disposición transitoria decimoquinta, establece que la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos regulados en dicha Ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas Administraciones. La disposición transitoria cuarta del mismo texto legal establece que el Ministerio de Justicia procederá en el ámbito de sus competencias, a la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas en la forma regulada en la propia ley, así como a la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo conforme a las normas y procedimientos contenidos en la misma. Este proyecto necesariamente ha de ajustarse a los principios organizativos y de funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial enunciados en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, en el plano organizativo, ha de respetarse el carácter instrumental a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales a la que sirve de apoyo y soporte, y la estructura básica homogénea en todo el territorio del Estado, consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, basándose en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. Y en el plano funcional se atendrá a los criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, para que conforme a la Carta de Derechos ante la Justicia los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad. Se hace imprescindible impulsar operativamente este proceso para asegurar la implantación de la Nueva Oficina Judicial, coordinando la actuación concertada de todos los órganos que intervienen en la configuración final de este proyecto, para lo que se ha considerado procedente la creación de una Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial. El artículo 40.2 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, prevé que la norma de creación de los órganos colegiados de carácter ministerial revista la forma de Orden Ministerial. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y Adscripción.

Se crea la Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial, con la composición y funciones que se determinan en los artículos siguientes, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 2. Fines.

La Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial será la encargada de programar, impulsar y coordinar las acciones necesarias para el efectivo despliegue, en sus distintas fases, de la Nueva Oficina Judicial en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia. Impulsará además las competencias y potestades del Ministerio de Justicia en materia de oficina judicial en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos en materia de Administración de Justicia.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde a la Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial la programación, impulso y coordinación del ejercicio de las competencias y potestades del Ministerio de Justicia en materia de oficina judicial en todo el territorio del Estado y en particular en todos aquellos aspectos que inciden en las siguientes materias: a) La homogeneización de la estructura básica de la Nueva Oficina Judicial en todo el territorio del Estado.

b) La planificación y el despliegue efectivo de la implantación de la nueva oficina judicial en todo el ámbito territorial del Ministerio de Justicia. c) La coordinación de los Grupos Técnicos de Implantación que se activarán en cada una de las Comunidades Autónomas en que tenga lugar el despliegue. d) El control de resultados de las medidas adoptadas y del cumplimiento de los objetivos que se fijen para dichos Grupos. e) La gestión del cambio con los distintos operadores jurídicos implicados y con los funcionarios de la Oficina Judicial. f) El seguimiento de la ejecución de las competencias encomendadas al Ministerio de Justicia por la legislación vigente referidas a la Oficina Judicial.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Implantación podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial es el órgano de deliberación y adopción de acuerdos de la misma y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario de Estado de Justicia.

b) Vicepresidente primero: el Subsecretario de Justicia. c) Vicepresidente segundo: el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. d) Vocales:

1. El Subdirector General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Subdirector General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia. 3. El Subdirector General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal. 4. El Subdirector General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal. 5. El Subdirector General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia. 6. El Subdirector General de Coordinación Territorial. 7. El Subdirector General de Obras y Patrimonio.

e) Secretario: el Vocal que designe el Pleno. El Pleno designará igualmente al Vocal que hubiere de sustituirle en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos, cada tres meses y siempre que, por razones de urgencia o necesidad, así lo considere conveniente o lo solicitaren, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

3. La Comisión Permanente, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Vicepresidente: el Subdirector General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia. c) Vocales:

1. El Subdirector General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

2. El Subdirector General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia. 3. El Subdirector General de Coordinación Territorial. 4. El Subdirector General de Obras y Patrimonio.

d) Secretario: el Secretario del Pleno. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que expresamente le sean delegados por el Pleno.

4. Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste y a las de la Comisión Permanente, los Asesores de los órganos directivos del Ministerio de Justicia y otros expertos en las materias que se vayan a tratar, quienes participarán como asesores, con voz pero sin voto.

Artículo 5. Reglas de funcionamiento.

1. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, será suficiente la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso de sus sustitutos y la de tres de los miembros de la Comisión.

2. Para el estudio de determinados Proyectos o iniciativas el Pleno podrá constituir Grupos de Trabajo, y a tal fin designará las personas que por sus conocimientos considere oportunas, así como al responsable del Grupo. 3. La Comisión de Implantación podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Artículo 6. Grupos Técnicos de Implantación.

1. En el seno de la Comisión existirán Grupos Técnicos de Implantación, que serán los responsables del despliegue efectivo de la Nueva Oficina Judicial encargados de aplicar los acuerdos de la Comisión de Implantación, y desarrollarán su actividad en cada una de las Comunidades Autónomas donde tengan lugar las distintas fases de la implantación de la Nueva Oficina Judicial en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

2. Los Grupos Técnicos de Implantación tendrán las siguientes funciones:

a) Seguimiento permanente de las obras de construcción o adaptación de edificios judiciales a la Nueva Oficina Judicial, elevando las incidencias que se puedan producir a la Comisión de Implantación.

b) Seguimiento de los procesos de acoplamiento de personal al servicio de la Administración de Justicia, elevando las incidencias que se puedan producir a la Comisión de Implantación. c) Seguimiento permanente de las operaciones de instalación de las distintas aplicaciones informáticas, telemáticas y telefónicas de la Nueva Oficina Judicial, velando por su correcta puesta en funcionamiento y utilización dando cuenta a la Comisión de Implantación de cuantas incidencias puedan surgir en relación con las citadas aplicaciones. d) Verificación y control de las actividades formativas que se programen para el despliegue de la Oficina Judicial y hayan sido aprobadas por la Comisión de Implantación. e) Organización de la logística del despliegue en los distintos capítulos que comprende el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial en cada una de las ciudades elegidas a estos fines conforme a los acuerdos que adopte la Comisión de Implantación. f) Cualesquiera otras que tengan relación con el despliegue de la nueva oficina judicial previa consulta, en su caso, a la Comisión de Implantación.

3. Cada Grupo Técnico de Implantación estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o de las ciudades de Ceuta y Melilla, quien lo presidirá.

b) Los Secretarios Coordinadores Provinciales del territorio. c) El Gerente Territorial en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia. d) El personal técnico que en cada caso designe la Subdirección General de Obras y Patrimonio. e) El Director de la Unidad Administrativa. f) Un Asesor de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. g) Un representante de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia. h) Un representante de la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia. Actuará como Secretario el miembro del Grupo Técnico de Implantación que éste designe.

4. Los miembros de los Grupos Técnicos de Implantación, estarán en contacto permanente y celebrarán, con la periodicidad mínima que determine la Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial, una reunión para valorar el desarrollo y estado de los trabajos ejecutados, asumidos o encomendados.

5. Corresponde al Presidente de cada uno de los Grupos Técnicos de Implantación la remisión a la Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial de un informe de sus actuaciones y de las cuestiones tratadas en las reuniones de estos Grupos Técnicos. En dicho informe, el Grupo Técnico podrá elevar a la Comisión de Implantación las consultas que estime oportunas. Además, la Comisión de Implantación podrá requerir, en cualquier momento, la información que estime precisa de los Grupos Técnicos.

Artículo 7. Régimen Jurídico.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente orden, la Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, por las normas emanadas de la propia Comisión.

Artículo 8. Petición de Información.

La Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los Organismos y Unidades del Ministerio, que estarán obligados a facilitarla.

Disposición Adicional Primera. Constitución de la Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

La Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial se constituirá formalmente en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición Adicional Segunda. Incremento del Gasto Público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial no supondrá incremento del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.

Disposición Adicional Tercera. Desarrollo de la orden.

El titular de la Secretaría de Estado de Justicia dictará las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2007.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/2007
  • Fecha de publicación: 24/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 4 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23644).
  • CITA:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Secretaría de Estado de Justicia

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