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Documento BOE-A-2007-11753

Resolución de 12 de junio de 2007, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se publica el acuerdo de 4 de junio de 2007, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2007, páginas 26013 a 26013 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-11753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 4 de junio de 2007, ha acordado fijar los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2007-2008.

Para general conocimiento, esta Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2007.-El Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria, Félix García Lausín.

ANEXO Acuerdo de 4 de junio de 2007, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2007-2008

La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 4 de junio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda: Los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2007-2008 serán: Límite inferior: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 2006-2007 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo desde el 30 de abril de 2006 al 30 de abril de 2007 (esto es, el 2,4 por 100) para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos.

Límite superior: El resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

El rango de precios públicos de los nuevos estudios universitarios de posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, acordados en el seno del Consejo de Coordinación Universitaria el 30 de mayo de 2006 y establecidos entre 13 y 28 euros el crédito, se actualizará con la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo desde el 30 de abril de 2006 al 30 de abril de 2007 (esto es, el 2,4 por 100). Excepcionalmente las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 por ciento del coste.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2007
  • Fecha de publicación: 15/06/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Precios
  • Tasas académicas
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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