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Documento BOE-A-2006-675

Resolución de 10 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2006, páginas 2038 a 2040 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-675
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/01/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Circular 5/1997, de 11 de abril, del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), regulaba las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios asistidos en provincia distinta a la de origen, adaptando la Circular 6/1981, de 20 de abril, del INSALUD sobre el mismo asunto, a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sanidad y en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Ambas Circulares contemplaban que el importe de los gastos por desplazamiento se adaptara a las tarifas vigentes de los transportes públicos; sin embargo la dieta por estancia, tanto de pacientes como de acompañantes, fijada en la Circular 6/1981 en 400 pesetas (2,40 euros), nunca ha sido actualizada. Habiendo concluido el 31 de diciembre de 2001 el traspaso a todas las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, únicamente queda la prestación de la asistencia sanitaria en las Ciudades de Ceuta y Melilla bajo la competencia de dicho Instituto, si bien con la denominación de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, según establece el Real Decre-to 840/2002, modificado por el Real Decreto 1087/2003, y por el Real Decreto 1555/2004. El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en concordancia con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula dichas prestaciones bajo los principios de garantía de igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias, y de inexistencia de cualquier tipo de discriminación en el acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios. Las ciudades de Ceuta y Melilla no disponen de todos los servicios sanitarios de referencia, por lo cual su población tiene que desplazarse a otros lugares del territorio nacional para recibir asistencia sanitaria. La situación geográfica de Ceuta y Melilla no puede constituir para sus habitantes ningún tipo de discriminación en el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud; por ello la Administración pública competente, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 63/1995, debe garantizarles el acceso y la continuidad de las prestaciones sanitarias atendiendo a su localización extrapeninsular. Para ello es necesario posibilitar la entrega a los beneficiarios -antes de realizar el desplazamiento- de los títulos de transporte, ya que el coste de éstos podría dificultar el acceso de los pacientes a la asistencia sanitaria por insuficiencia de medios económicos. Las Direcciones Territoriales directamente, o a través de medios externos, facilitarán la documentación necesaria a los interesados. De acuerdo con los principios de equidad e igualdad en el acceso, y de racionalidad en la utilización de los recursos sanitarios por parte de todos los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, y para subsanar la problemática de los desplazamientos desde Ceuta y Melilla hasta centros sanitarios de referencia, resulta necesario regular en el nuevo escenario competencial las ayudas por gastos de desplazamiento a la población del territorio gestionado por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando reciba asistencia sanitaria en lugares distintos a los de su residencia. La Disposición adicional septuagésima octava de la Ley 30/2005, de presupuestos generales del Estado para 2006 (BOE n.º 312, de 30-12), autoriza al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a actualizar y adaptar las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla; en su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Uno. La presente Resolución tiene por objeto regular las ayudas por gastos de desplazamiento con fines asistenciales, dentro del territorio nacional, originados al utilizar transporte no sanitario, y, en su caso, las correspondientes ayudas por manutención y alojamiento.

Dos. Se considera transporte no sanitario aquel que se realiza en vehículos no específicamente acondicionados para el traslado de pacientes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Uno. Las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establecen en esta Resolución, a los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria por parte del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y en su caso a sus acompañantes, que se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado en localidad diferente a la de su lugar de residencia utilizando medios públicos de transporte no sanitario.

Dos. Estas ayudas serán de aplicación a los pacientes que se desplacen con fines asistenciales fuera de las ciudades de Ceuta y Melilla, para ser diagnosticados, completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tratamiento. En ningún caso se abonarán ayudas por los desplazamientos que se realicen dentro del mismo municipio.

Artículo 3. Requisitos previos.

La necesidad de desplazamiento en todo caso ha de ser indicada por el facultativo responsable de la asistencia al paciente, o bien por las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando concurran circunstancias de carácter asistencial que así lo aconsejen.

Artículo 4. Acompañantes.

Las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a los acompañantes, siempre que se soliciten expresamente, en los siguientes casos: a) Pacientes menores de 18 años.

b) Pacientes mayores de 18 años que por su situación clínica requieran realizar el desplazamiento con acompañante por indicación del facultativo correspondiente, y con la conformidad de las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

CAPÍTULO II
Ayudas por desplazamiento
Artículo 5. Importe.

El importe de las ayudas por desplazamiento se ajustará a las tarifas vigentes en el momento de la realización del viaje, para el transporte regular por vía marítima, aérea, ferrocarril o transporte por carretera, en clase turista, o equivalente. Siempre se tenderá al recorrido más corto entre los posibles, siguiendo los criterios de economía y buena administración que deben presidir toda gestión de fondos públicos.

Asimismo se abonará el desplazamiento entre la estación, puerto o aeropuerto y el centro sanitario de destino, de acuerdo a las tarifas vigentes de autobús o ferrocarril de cercanías (o, en su caso, ferrocarril en segunda clase) o metro. Si no se encontrara accesible ninguno de los medios de transporte citados, solamente se abonará, previa justificación, el importe del taxi hasta el punto de enlace más próximo con alguno de los medios referidos en los párrafos anteriores.

Artículo 6. Ayudas a los acompañantes.

La ayuda por desplazamiento para el acompañante de un paciente ingresado en localidad distinta a la de su residencia, será la correspondiente a un solo desplazamiento de ida y otro de vuelta por cada ingreso hospitalario.

CAPÍTULO III
Ayudas para manutención y alojamiento
Artículo 7. Concepto.

Con el fin de hacer menos onerosos los gastos a los pacientes desplazados y, en su caso, a los acompañantes, se establecen las siguientes ayudas: a) Ayuda por manutención: Corresponde a los pacientes desplazados a una localidad distinta a la de su residencia, excepto en los casos que requieran ingreso hospitalario.

Podrán percibir dicha ayuda los acompañantes de estos pacientes, independientemente del tipo de asistencia, bien sea ambulatoria u hospitalaria. b) Ayuda por alojamiento: Corresponde a los pacientes, y en su caso a sus acompañantes, que se desplacen para consulta o tratamiento en régimen ambulatorio a una localidad distinta de aquélla en la que residen, y que permanezcan durante dos o más días consecutivos en dicha localidad para recibir la asistencia, siempre y cuando ello les obligue a pernoctar fuera de su residencia habitual. Podrán percibir dicha ayuda los acompañantes de pacientes ingresados en localidad distinta a la de su residencia, siempre que acrediten el número de días que permaneció ingresado el paciente.

Artículo 8. Importe y compatibilidad.

8.1 La cuantía de la ayuda por manutención será de 10 euros por día.

8.2 La cuantía de la ayuda por alojamiento será de 15 euros por día. 8.3 La percepción de ambas ayudas será compatible, siempre y cuando se reúnan simultáneamente los requisitos establecidos para cada una de ellas. Los acompañantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo I podrán recibir las ayudas por manutención y alojamiento que, en su caso correspondan, independientemente de la percepción de la ayuda por desplazamiento.

CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 9. Iniciación.

Uno. Las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento serán solicitadas por los pacientes que hayan recibido la asistencia sanitaria o por sus representantes legales.

Dos. Con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha del desplazamiento, si bien el derecho a su percepción se generará a partir de su autorización. En los casos de tratamientos prolongados el cómputo del plazo podrá comenzar al finalizar el tratamiento o según se especifica a continuación:

a) Tratamientos de carácter cíclico: El interesado podrá optar por solicitar las ayudas correspondientes a cada ciclo y el plazo de presentación de la solicitud se computará a partir de la finalización de cada uno de los ciclos.

b) Tratamientos que exigen numerosos desplazamientos del paciente durante un período de tiempo, o bien la permanencia fuera de su lugar de residencia a lo largo de este tiempo: El interesado podrá presentar las solicitudes de las ayudas de forma fraccionada, correspondiendo a períodos no inferiores a un mes.

Tres. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, serán dirigidas a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o a la Unidad correspondiente en función de las competencias atribuidas en cada caso.

Cuatro. Las solicitudes podrán ser presentadas en los registros de las Gerencias de Atención Sanitaria y de las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Artículo 10. Documentación.

Uno. Ayudas por desplazamiento: a) Solicitud del interesado suscrita por el mismo, o, en su caso, por persona autorizada.

b) Original del justificante de haber asistido a consulta externa, u otra unidad de asistencia sanitaria, expedida por el Centro sanitario que presta la asistencia c) En el caso de acompañantes, la autorización expedida en los términos establecidos en el artículo 4. d) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del paciente. e) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento oficial de identidad, y del NIF del titular en caso de que no figurara en el documento de identidad. f) Datos bancarios (cuenta o libreta de ahorro) del titular del derecho a la ayuda. En el caso de que éste proponga una cuenta o libreta de ahorro de la que no sea titular reconocido, deberá acompañar autorización expresa para el abono en la citada cuenta. g) Diligencia del funcionario competente haciendo constar el importe de la tarifa vigente en el momento de la realización del viaje. h) Justificantes originales que verifiquen la realización del desplazamiento y su importe.

Dos. Ayudas por desplazamiento y estancia.

a) Solicitud del interesado, suscrita por el mismo, o en su caso por persona autorizada. b) Informe del Centro Sanitario (Servicio correspondiente) en el que se manifieste la necesidad de pernoctar para continuar la asistencia. c) Justificante original de haber asistido a consultas externas, u otra unidad de asistencia sanitaria, en el cual deberá figurar el número de días de asistencia a las mismas o de estancia hospitalaria, expedido por el Centro sanitario que presta la asistencia. d) En el caso de acompañantes, la autorización expedida en los términos establecidos en el artículo 4. e) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del paciente. f) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento oficial de identidad, y del NIF del titular en caso de que no constara en el documento de identidad. g) Datos bancarios (cuenta o libreta de ahorro) del titular del derecho. En el caso de que éste proponga una cuenta o libreta de ahorro de la que no sea titular reconocido, deberá acompañar autorización expresa para el abono en la citada cuenta. h) Diligencia del funcionario competente haciendo constar el importe de la tarifa vigente en el momento de la realización del viaje. i) En el caso de los desplazamientos, deberán presentarse los justificantes originales que verifiquen la realización de los mismos y sus importes.

Artículo 11. Instrucción y resolución del expediente.

Una vez completado el expediente con la documentación citada en el artículo anterior, la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de Ceuta o Melilla formulará, en su caso, propuesta de autorización del gasto para que, una vez fiscalizada, si procede, sea resuelta definitivamente por los Directores Territoriales de Ceuta o Melilla.

Artículo 12. Recursos.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas podrá interponerse reclamación previa o, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social de las Ciudades de Ceuta o Melilla, en los términos del artícu-lo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Disposición adicional.

Para agilizar la gestión de las ayudas por desplazamiento las Direcciones Territoriales podrán autorizar la entrega de los títulos de transporte a los pacientes y, en su caso, acompañantes, antes de realizar el desplazamiento.

El procedimiento para autorización y entrega de los títulos de transporte será determinado por los Directores Territoriales en sus respectivos ámbitos de gestión, previa conformidad del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Disposición transitoria primera.

Los expedientes que se encontraran en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, serán resueltos de acuerdo con las Circulares 5/1997 y 6/1981 del INSALUD.

Disposición transitoria segunda.

A las solicitudes de ayudas por desplazamiento, manutención o alojamiento que sean presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución y correspondan a desplazamientos realizados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación lo dispuesto en las Circulares mencionadas en el párrafo anterior.

Disposición final primera.

A partir de la entrada en vigor de esta Resolución quedan sin efecto en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria las Circulares 5/1997 y 6/1981 del INSALUD, y todas aquellas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones transitorias.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2006.-El Director, Francisco Javier Muñoz Aizpuru.

Sres. Subdirectores Generales, Directores Territoriales y Gerentes de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2006
  • Fecha de publicación: 18/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 5 y 10, por Resolución de 22 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2018-674).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • En la forma indicada la Circular 5/1997, de 11 de abril.
    • En la forma indicada la Circular 6/1981, de 20 de abril.
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Consumidores y usuarios
  • Dietas
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Melilla

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