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Documento BOE-A-2006-625

Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantesVer texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2006, páginas 1879 a 1882 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/01/16/3

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre; y 14/2003, de 20 de noviembre, regula, en su artículo 70, el Foro para la integración social de los inmigrantes como el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, estableciendo que su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa se determinará reglamentariamente.

Por su parte el Real Decreto 367/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes, desarrollaba el artículo 70 de la mencionada ley orgánica, y adscribía el Foro integración social de los inmigrantes al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

Posteriormente, el Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adscribe el Foro para la integración social de los inmigrantes a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Por otra parte, la conveniencia de dotar al Foro de una mayor relevancia en cuanto a sus funciones y a su capacidad como órgano de consulta y participación hacían necesaria la elaboración de un nuevo real decreto que diera satisfacción a la situación derivada tanto de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como del impulso de una política de inmigración basada en la consulta y participación de los distintos agentes involucrados en la misma.

Por tanto, por medio de este real decreto se redefinen algunas de las funciones que ya venía desarrollando el Foro y se incorporan otras nuevas tratando de dotarle de mayor relevancia, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de promover o elaborar estudios o iniciativas relacionadas con la integración social de los inmigrantes, elaborar informes sobre propuestas, planes y programas no solo cuando le sean requeridas por la Administración General del Estado, sino también por propia iniciativa o cooperar con otros órganos análogos de diversos ámbitos geográficos en la búsqueda de una mejor coordinación y mejora de las actuaciones llevadas a cabo, en beneficio de la integración de las personas inmigrantes. De especial relevancia es la inclusión de la consulta preceptiva al Foro por parte de la Administración General del Estado cuando se trate de disposiciones normativas y de planes y programas de ámbito estatal que afecten a la integración social de los inmigrantes.

Se modifica, igualmente, su composición cuantitativa pasando a estar formado por 30 vocales en lugar de 24, correspondiendo diez vocales a cada uno de los tres grupos que lo componen. De esta manera, se da cabida a una mayor pluralidad y diversidad en su composición, tanto en la incorporación de asociaciones de inmigrantes, organizaciones sociales y organizaciones empresariales como de aquellos ámbitos de la Administración General del Estado no representados hasta el momento y cuya presencia se hacía necesaria en un Foro de esta naturaleza, como son el Ministerio de Educación y Ciencia y el organismo autónomo Instituto de la Mujer.

También se incrementa el número de comisiones hasta cuatro, buscando ampliar su contenido temático, al mismo tiempo que se aumenta el número de vocales de cada comisión, facilitando la participación de todos y cada uno de los vocales del Foro en ellas.

Por último, se modifica la definición de quienes pueden participar como observadores incluyendo a aquellas asociaciones cuya actividad, sin estar directamente relacionada con el ámbito de la inmigración, puedan contribuir a la integración social de las personas inmigrantes.

Este real decreto fue objeto del trámite de consulta al Foro para la integración social de los inmigrantes e, igualmente, fue informado por la Comisión Interministerial de Extranjería.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 2006,

D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y funciones
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación del Foro para la integración social de los inmigrantes legalmente establecidos con la finalidad de servir a la participación y la integración de éstos en la sociedad española.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Foro para la integración social de los inmigrantes es un órgano colegiado de consulta, información y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Artículo 3. Funciones.

1. El Foro para la integración social de los inmigrantes tendrá las siguientes funciones:

a) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración de los inmigrantes y refugiados en la sociedad española.

b) Recibir información de los programas y actividades que, en materia de integración social de las personas inmigrantes lleva a cabo la Administración General del Estado, así como aquellos otros desarrollados en cooperación con otras Administraciones públicas. Asimismo, recibir información de los planes y programas propios de las Administraciones autonómicas y locales.

c) Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales con actividad en el ámbito de la inmigración, con vistas a facilitar la perfecta convivencia entre las personas inmigrantes y la sociedad de acogida.

d) Elaborar una memoria anual sobre los trabajos y actividades realizadas.

e) Elaborar un informe anual sobre la situación de la integración social de los inmigrantes y refugiados.

f) Elaborar informes sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar a la integración social de las personas inmigrantes, a iniciativa propia o cuando le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

g) Promover o elaborar estudios e iniciativas sobre asuntos relacionados con la integración social de los inmigrantes y refugiados.

h) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito internacional, autonómico o local con vistas a coordinar y mejorar todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la integración social de las personas inmigrantes y refugiados.

i) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la integración en la sociedad española de los inmigrantes legalmente establecidos, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.

2. Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

3. Además de las funciones previstas en el apartado 1, al Foro para la integración social de los inmigrantes le corresponde emitir informe preceptivo sobre los proyectos normativos de la Administración General del Estado que afecten a la integración social de los inmigrantes, así como sobre los planes y programas de ámbito estatal relacionados con dicha materia, con carácter previo a su aprobación. El plazo para emitir dicho informe será de un mes, desde la recepción de los proyectos en la Secretaría del Foro. Transcurrido el referido plazo sin haberse remitido el informe se tendrá por cumplido el trámite y se podrán proseguir las actuaciones de procedimiento.

CAPÍTULO II
Composición
Artículo 4. Composición.

El Foro para la integración social de los inmigrantes estará constituido por los siguientes miembros: el presidente, dos vicepresidentes designados entre los vocales, un secretario y 30 vocales, distribuidos de la siguiente forma:

1. Diez en representación de las Administraciones públicas.

2. Diez en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones legalmente constituidas.

3. Diez en representación de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.

Artículo 5. De la presidencia.

1. El presidente del Foro será nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, entre personas de reconocido prestigio en el campo de la inmigración.

2. Serán funciones de la presidencia del Foro:

a) Ostentar la representación del Foro.

b) Ejercer la dirección del Foro.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

d) Convocar las sesiones del pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

e) Fijar el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los vocales del Foro, formuladas con la suficiente antelación.

f) Dirimir con su voto las votaciones, en caso de empate.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.

h) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición de presidente del Foro.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la presidencia, en primer lugar, el vicepresidente primero y, en ausencia de éste, el vicepresidente segundo.

Artículo 6. De las vicepresidencias.

1. Serán vicepresidente primero del Foro un representante elegido por y entre los vocales de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y las organizaciones sociales de apoyo, representadas en el Foro. Será vicepresidente segundo la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

2. Corresponde a los vicepresidentes:

a) Sustituir, por su orden, al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

b) Cuantas otras funciones les sean delegadas por el presidente.

3. La función de vicepresidente no será delegable. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del presidente y ambos vicepresidentes, ocupará la presidencia del Foro la persona que designe el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, de entre el resto de los vocales del Foro.

Artículo 7. De la secretaría del Foro.

1. Ejercerá la secretaría del Foro la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Integración de Inmigrantes.

2. Corresponde a la secretaría del Foro:

a) Asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, así como designar a la persona que le represente en los grupos de trabajo que oportunamente se establezcan.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Foro por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir las comunicaciones que los vocales del Foro eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan al Foro.

d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros del Foro la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

e) Elaborar y autorizar las actas de las sesiones del Foro y emitir las correspondientes certificaciones.

f) Cuantas otras le sean inherentes en su condición de secretario.

Artículo 8. De los vocales.

El Foro está integrado por los vocales siguientes:

1. Seis representantes de la Administración General del Estado:

a) Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la persona titular de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

b) Por el Ministerio del Interior, un representante con rango de Director General, designado por el titular de dicho Ministerio.

c) Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

d) Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.

e) Por el Ministerio de Administraciones Públicas, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.

2. Dos representantes de las Administraciones de las comunidades autónomas, que serán designados por el Consejo Superior de Política de Inmigración.

3. Dos representantes de la Administración local, que serán designados por el Consejo Superior de Política de Inmigración.

4. Diez, en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones, atendiendo a criterios de distribución proporcional de las zonas de origen de los mismos.

5. Diez, en representación de las organizaciones sociales de apoyo, de los cuales seis de organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, dos en representación de las organizaciones sindicales y dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

Artículo 9. Designación de vocales en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y de las organizaciones sociales de apoyo.

1. Los vocales representantes de asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de las organizaciones no gubernamentales, cuya actividad esté relacionada con dichos colectivos, serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que aquéllas hubieren presentado, y en función de los resultados del proceso de selección de dichas entidades, a que se refiere el párrafo siguiente.

La selección de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales que podrán aportar representantes al Foro se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Fines estatutarios de la asociación u organización acordes al objetivo de la consecución de la integración de las personas inmigrantes.

b) Implantación territorial de las organizaciones y asociaciones en el ámbito estatal o al menos que ocupen una posición preeminente en varios ámbitos territoriales.

c) Experiencia y trayectoria en el desarrollo de programas dirigidos a la integración social de las personas inmigrantes.

d) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas, se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, tomando para su valoración las concedidas en los últimos tres años, con expresión de las cantidades concedidas y justificación de los gastos realizados.

e) Estructura y capacidad de gestión.

f) En la designación de asociaciones de los inmigrantes y refugiados, se tendrá en cuenta la representatividad en relación al número de inmigrantes en España, valorando la pluralidad y diversidad de dicho colectivo.

2. De los diez vocales que representarán a las organizaciones sociales de apoyo, dos vocales lo serán en representación de las organizaciones sindicales y dos de las organizaciones empresariales. Estos cuatro vocales serán representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio y su designación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, una vez realizado el proceso de selección al que se refiere el mismo.

Artículo 10. Funciones de los vocales.

Corresponde a los vocales del Foro:

a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Foro.

b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.

c) Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular. Los representantes de las Administraciones públicas no podrán abstenerse en las votaciones.

d) Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la secretaría del Foro.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.

Artículo 11. Suplencia y duración del mandato de los vocales.

1. Por cada vocal titular deberá designarse un suplente.

2. La duración del mandato de los vocales, que no sean representantes de las Administraciones públicas, será de tres años.

3. Los vocales que no sean representantes de las Administraciones públicas perderán su condición de tales:

a) Por expiración del mandato.

b) Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la que representen.

c) Por renuncia de la entidad, aceptada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que deberá ser comunicada a la secretaría del Foro.

d) Por renuncia del vocal, aceptada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que deberá ser comunicada a la secretaría del Foro.

e) Por inasistencia injustificada a tres plenos consecutivos o cinco alternos, dentro de la duración del mandato.

f) Por cualquier otra causa justificada que le impida ejercer las funciones que tenga asignadas.

4. En el caso de que pierdan su condición de vocales por cualquiera de las causas previstas en los anteriores párrafos b) y c), se procederá a designar nuevos vocales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Cuando la condición de vocal se pierda por alguna de las causas previstas en los anteriores párrafos d), e) y f), se procederá a designar un nuevo vocal mediante propuesta de la entidad representada. En estos casos, hasta tanto se designe al nuevo vocal, pasará a ejercer sus funciones el vocal suplente.

En todos los casos, el mandato del nuevo vocal se extenderá por el tiempo restante hasta el cumplimiento del período de tres años que correspondería cumplir al vocal titular.

5. Transcurrido el periodo de duración del mandato, éste se entenderá prorrogado por el tiempo que medie hasta la designación efectiva de los nuevos representantes.

Artículo 12. Observadores.

1. El pleno del Foro, con el fin de subsanar deficiencias sobre ámbitos no representados, podrá designar observadores, para el desarrollo de sus trabajos, tanto en pleno como en las comisiones de éste, que tendrán voz, pero no voto. Estos observadores serán representantes de organizaciones sociales de apoyo y /o de aquellas asociaciones cuya actividad, sin estar directamente relacionada con la inmigración, pueda contribuir a mejorar la integración social de las personas inmigrantes. Su número total no podrá ser superior a tres.

2. No podrán figurar como observadores representantes de Administraciones públicas o de organizaciones internacionales.

Artículo 13. Gratuidad de las funciones y compensaciones económicas por la asistencia a reuniones.

El ejercicio de sus funciones por parte de los miembros del Foro no implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto, con excepción de las indemnizaciones de los vocales representantes de las asociaciones y organizaciones sociales de apoyo, en el caso de que las reuniones se celebren en localidad distinta a la del lugar de residencia. Dichas indemnizaciones se establecerán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 14. Pleno.

1. El Foro celebrará, al menos, dos sesiones plenarias ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por el presidente. Éste podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de vocales del Foro, la convocatoria de sesiones extraordinarias.

2. Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de la reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse este plazo, que en ningún caso será inferior a ocho días antes de la fecha de reunión.

3. Las convocatorias deberán indicar día, hora y lugar, así como orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.

4. En la primera convocatoria se anunciará también la segunda.

Artículo 15. Constitución del pleno.

Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 16. Comisión permanente.

La comisión permanente, como órgano ejecutivo del Foro para la integración social de los inmigrantes para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de tramite, de preparación o de estudio, estará formada por el presidente, los vicepresidentes, el secretario y otros seis vocales que elija el pleno. De los seis vocales, cuatro serán designados presidentes de las comisiones reguladas en el artículo diecisiete. Realizará tareas de apoyo y asesoramiento a las funciones del presidente cuando se reúna el pleno, así como las que le atribuya éste.

Artículo 17. Comisiones.

1. El pleno del Foro podrá constituir un máximo de cuatro comisiones para el examen de las materias objeto de su competencia.

2. Las comisiones estarán compuestas por un mínimo de 7 y un máximo de 9 vocales, de los que uno será presidente designado por el pleno entre los vocales de la comisión permanente. Formará parte de estas comisiones un secretario, que será designado por la secretaría del Foro.

3. Las comisiones elaborarán informes o propuestas que para su aprobación deberán ser sometidas al pleno, y en los que figurarán las opiniones de todos sus miembros cuando éstas no sean coincidentes. Podrán convocar a expertos en las materias que traten con la finalidad de recabar su asesoramiento.

Artículo 18. Grupos de trabajo.

El pleno del Foro podrá crear, cuando lo estime necesario y por mayoría de sus miembros, grupos de trabajo a los que encomendará el estudio y análisis de temas específicos. El pleno decidirá, al constituir el grupo de trabajo, el objeto, finalidad, composición y funcionamiento del mismo.

Disposición adicional primera. Plazo para la elaboración y aprobación de sus normas de organización y funcionamiento interno.

En el plazo de 3 meses desde su constitución, el pleno elaborará y aprobará las normas de organización y funcionamiento interno del Foro

Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria de la legislación general de procedimiento administrativo.

En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera. Financiación.

Para el desempeño de sus funciones, el Foro para la integración social de los inmigrantes contará con los créditos presupuestarios que asigne el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que en ningún caso pueda originarse incremento del gasto público, salvo lo que resulte de lo dispuesto en el artículo 13 de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 367/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de enero de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/2006
  • Fecha de publicación: 17/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 8.1 y 14.2, por Real Decreto 1164/2009, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2009-11456).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 367/201, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2001-6823).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Dirección General de Integración de los Inmigrantes
  • Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
  • Inmigración
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Refugiados

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