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Documento BOE-A-2006-5510

Orden EHA/855/2006, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 11810 a 11812 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-5510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/07/eha855

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 de la Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecen las obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro, aprobó los modelos actualmente vigentes de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada que debían remitirse por la entidades aseguradoras y las mutualidades de previsión social a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Los modelos aprobados y publicados por la Orden de 23 de diciembre de 1998 se adaptaban al entonces nuevo Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como al entonces también recientemente publicado Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre; normas ambas que introdujeron modificaciones que incidían en el contenido de los datos recogidos en la documentación a remitir por las entidades aseguradoras. La Orden de 24 de julio de 2001, por la que se aprueban modelos de información a suministrar por las entidades aseguradoras, modificó la Orden de 23 de diciembre de 1998, creando un nuevo modelo 23, relativo a «Información sobre canales de distribución». Además de esta modificación ha de considerarse que desde la aprobación y publicación de los modelos de la documentación estadístico-contable de la Orden de 23 de diciembre de 1998 se han producido diversas modificaciones del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Entre dichas modificaciones destacan las introducidas en materia de exigencias y requisitos de solvencia de las entidades aseguradoras, derivadas de la incorporación al ordenamiento jurídico español de las correspondientes directivas. En particular, el Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, ha introducido diversas modificaciones en la regulación del margen de solvencia y fondo de garantía contenida en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Por su parte, el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social ha introducido modificaciones en la regulación del margen de solvencia y fondo de garantía exigibles a estas aseguradoras. Tales modificaciones han incidido de manera directa en el contenido de determinados modelos de la documentación estadístico-contable anual y trimestral que han de remitir las entidades aseguradoras, y entre ellas las mutualidades de previsión social, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, concretamente en los modelos referentes a las provisiones técnicas a cubrir y al margen de solvencia. Por imperativo legal, los citados modelos puestos a disposición de las entidades aseguradoras, a través de los respectivos programas de captura de datos, han ido recogiendo de forma paulatina las diversas modificaciones legislativas que, en materia de solvencia, se han registrado desde la publicación inicial de los modelos de documentación estadístico-contable. Adicionalmente a las modificaciones impuestas por las nuevas normas, la experiencia adquirida en el tiempo trascurrido desde la publicación de la Orden de 23 de diciembre de 1998, unida a la modernización informática que ha acometido la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar el contenido de determinados modelos a fin de mejorar la captura de la información, como es el caso de los modelos relativos a inversiones materiales y a la provisión para primas pendientes de cobro. Igualmente, y con el propósito de mejorar la información de ciertas áreas, resulta necesaria la creación de nuevos modelos que afectan al desglose de provisiones técnicas al inicio y al cierre del período o ejercicio, al desglose de primas de determinados ramos contables en función de la clasificación por ramos que establece el artículo 6 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a los datos de las cesiones al reaseguro cedido y al desglose de pólizas y primas en las categorías más comunes de riesgos asegurados de los ramos de automóviles y responsabilidad civil general. Lo anterior ha llevado a la supresión de algunos de los actuales modelos y a la creación de otros nuevos, si bien se ha optado por mantener la numeración con el fin de facilitar su identificación y correlación con los modelos actuales. Además, aquellos modelos que no son objeto de modificación se incluyen igualmente en los anexos de esta Orden con su correspondiente numeración al objeto de disponer de un único texto en el que se integren todos los modelos en vigor. En definitiva, con tales modificaciones se pretende mejorar la calidad de la información a suministrar al órgano supervisor en orden al desempeño de las funciones de ordenación y supervisión encomendadas al mismo, calibrando en todos los casos la carga administrativa que dicho suministro de información pueda reportar a las entidades aseguradoras. Desde el punto de vista del ámbito temporal de aplicación, se prevé que la documentación estadístico-contable trimestral y anual correspondiente al ejercicio 2006 deberá remitirse conforme a los modelos que aprueba esta orden, mientras que la trimestral y la anual correspondiente al ejercicio 2005 deberá presentarse conforme a los modelos de la Orden de 23 de diciembre de 1998. Por otra parte, el artículo 33.2 del Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer la información sobre los contratos de seguro que instrumentan dichos compromisos, que se han de remitir por las entidades aseguradoras al órgano supervisor. En virtud de la Orden de 24 de julio de 2001, se aprobaron los modelos de información sobre tales contratos, a suministrar por las entidades aseguradoras anualmente. Esta información, que es un instrumento básico para el análisis y diagnóstico de la evolución de los sistemas de previsión social complementaria, se ha regulado hasta la fecha como una obligación formal al margen de la documentación estadístico-contable anual, semestral y trimestral, con relevancia estadística propia en el período transitorio de adaptación de los compromisos por pensiones preexistentes de las empresas a lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Esta orden modifica el sistema de información sobre tales contratos de seguro, de forma que se integrará en la información estadístico-contable anual y en la información estadístico-contable correspondiente al último trimestre de cada ejercicio, a las que se incorporan los modelos correspondientes. Con esta coincidencia formal y temporal se agilizan y economizan los procesos de elaboración, remisión y tratamiento de la información periódica preceptiva, y, a fines estadísticos, se integra directamente en la actividad del sector la previsión complementaria correspondiente al segundo pilar instrumentada por el mismo. Al considerarse una obligación de información periódica establecida por razón de interés general, dicha obligación se extiende a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España que aseguran compromisos por pensiones, aún cuando no estén obligadas a presentar la documentación estadístico-contable anual o trimestral ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, culminado el proceso transitorio de adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas, se ha considerado adecuado a los fines estadísticos simplificar el contenido de la información, por lo que, en especial, se suprime la obligación de detallar cada contrato con 250 ó más asegurados, de forma que deberán suministrarse datos del conjunto de pólizas correspondientes a cada sector económico de actividad (código CNAE) al que pertenezcan las empresas tomadoras.

Por todo lo anterior, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, oído el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Modelos de la documentación estadístico-contable. 1. Se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada que figuran en los anexos I, II y III de esta orden, que se deberán remitir de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.4 y en el artículo 98 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Las entidades que realicen actividad exclusivamente reaseguradora no están obligadas a presentar los modelos de la documentación estadístico-contable trimestral. 2. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España que concierten con las empresas contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, deberán presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los siguientes modelos contenidos en el anexo I de esta Orden:

a) Modelo 10.4: «Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro», como parte integrante de la documentación estadístico-contable anual.

b) Modelo 5.4: «Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro. Cuadro resumen», como parte integrante de la documentación estadístico-contable del último trimestre del ejercicio.

En el caso de las mutualidades de previsión social, deberán presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los siguientes modelos contenidos en el anexo II de esta Orden:

a) Modelo 7.5: «Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro», como parte integrante de la documentación estadístico-contable anual de las mutualidades de previsión social.

b) Modelo 5.5: «Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro. Cuadro resumen», como parte integrante de la documentación estadístico-contable del último trimestre del ejercicio de las mutualidades de previsión social.

3. Las entidades aseguradoras que no estén obligadas a presentar la documentación estadístico-contable anual o trimestral ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, deberán presentar ante ésta los modelos citados en el apartado 2 anterior en los siguientes plazos:

a) Modelo 10.4, antes del 10 de julio del ejercicio siguiente al que se refiera la información contenida en el mismo.

b) Modelo 5.4, dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que se refiera la información contenida en el mismo.

En el caso de las mutualidades de previsión social que no estén obligadas a presentar la documentación estadístico-contable anual o trimestral ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, deberán presentar los siguientes modelos:

a) Modelo 7.5, antes del 10 de julio del ejercicio siguiente al que se refiera la información contenida en el mismo.

b) Modelo 5.5, dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que se refiera la información contenida en el mismo.

4. No obstante lo establecido en el apartado 3 anterior, la remisión de la información contenida en los citados modelos, correspondiente a las entidades sometidas a la competencia de las comunidades autónomas, se realizará conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Segundo. Ámbito temporal de aplicación.

1. Los modelos de la documentación estadístico-contable anual de las entidades aseguradoras y de las mutualidades de previsión social, contenidos en los anexos I y II de esta Orden, resultarán de aplicación a la documentación estadístico-contable anual correspondiente al ejercicio 2006.

Para las entidades aseguradoras que no estén obligadas a presentar la documentación estadístico-contable anual ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el modelo 10.4: «Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro», será de aplicación a la información sobre contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones correspondiente al ejercicio 2006. Para las mutualidades de previsión social que no estén obligadas a presentar la documentación estadístico-contable anual ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el modelo 7.5: «Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro», será de aplicación a la información sobre contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones correspondiente al ejercicio 2006. 2. Los modelos de la documentación estadístico-contable trimestral de las entidades aseguradoras y de las mutualidades de previsión social, contenidos en los anexos I y II de esta Orden, resultarán de aplicación a la documentación estadístico-contable trimestral correspondiente al ejercicio 2006. Para las entidades aseguradoras que no estén obligadas a presentar la documentación estadístico-contable trimestral ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el modelo 5.4: «Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro. Cuadro resumen», será de aplicación a la información sobre contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones correspondientes al ejercicio 2006. Para las mutualidades de previsión social que no estén obligadas a presentar la documentación estadístico-contable trimestral ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el modelo 5.5: «Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro. Cuadro resumen», será de aplicación a la información sobre contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones correspondientes al ejercicio 2006. 3. Los modelos de la documentación estadístico-contable anual y semestral de los grupos de entidades aseguradoras contenidos en el anexo III de esta Orden resultarán de aplicación a la documentación estadístico-contable anual y semestral correspondiente al ejercicio 2006.

Disposición transitoria única. Documentación estadístico-contable correspondiente al ejercicio 2005.

A la documentación estadístico-contable anual y a la documentación estadístico-contable trimestral correspondientes al ejercicio 2005 le resultarán de aplicación los modelos de la documentación estadístico-contable contenidos en el anexo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecen las obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro, con las modificaciones efectuadas en la misma por la disposición adicional primera de la Orden de 24 de julio de 2001, por la que se aprueban modelos de información a suministrar por las entidades aseguradoras. Para la información sobre contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones correspondiente al ejercicio 2005, serán de aplicación los modelos 1, 2 y 3 del anexo número I de la Orden de 24 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos de información a suministrar por las entidades aseguradoras, y deberán presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes del 31 de marzo de 2006.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, quedan derogados:

1. El artículo 10 y el anexo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecen las obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro.

2. La Orden de 24 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos de información a suministrar por las entidades aseguradoras, salvo el apartado 2 de su disposición adicional primera y su disposición adicional segunda, que mantienen su vigencia.

Disposición final primera. Carácter básico e interés general.

1. Tienen carácter de disposición dictada por razón de interés general, al amparo de lo previsto en el artículo 78.2 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y de normas de carácter básico al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, los siguientes preceptos de la Orden:

a) Los números 2, 3 y 4 del apartado primero.

b) Dentro del apartado segundo: los párrafos segundo y tercero del número 1, los párrafos segundo y tercero del número 2 y el segundo párrafo de la disposición transitoria única.

2. Tienen carácter básico los restantes preceptos de la Orden, dictados al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, y de lo previsto en la disposición final primera del Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 7 de febrero de 2006.

SOLBES MIRA

ANEXO I
Modelos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras, excepto mutualidades de previsión social

Documentación estadístico-contable anual.

Documentación estadístico-contable trimestral.

ANEXO II
Modelos de la documentación estadístico-contable de las mutualidades de previsión social

Documentación estadístico-contable anual de mutualidades de previsión social.

Documentación estadístico-contable trimestral de mutualidades de previsión social.

ANEXO III
Modelos de la documentación estadístico-contable de los grupos de entidades aseguradoras

Documentación estadístico-contable consolidada anual.

Documentación estadístico-contable consolidada semestral.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/2006
  • Fecha de publicación: 28/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2006
  • Fecha de derogación: 21/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Salvo las disposiciones adicionales 1.2 y 2 la Orden de 24 julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15381).
    • art. 10 y el anexo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30164).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27047).
Materias
  • Contabilidad
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Documentos
  • Entidades aseguradoras
  • Pensiones
  • Seguros

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