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Documento BOE-A-2006-15777

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas del fichero de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, así como su estructura, contenido y formato informático.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 11 de septiembre de 2006, páginas 32109 a 32110 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-15777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 70 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece que la Dirección General del Catastro, con la periodicidad que se acuerde en cada caso, remitirá a las Consejerías competentes en materia de hacienda de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, la información catastral necesaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya aplicación les corresponda. Hasta este momento, el suministro e intercambio de información entre la Dirección General del Catastro y las citadas Consejerías se venía produciendo mediante los formatos de intercambio denominados FINCARU-DGC y FINCAUR-DGC, aprobados por la resolución de 5 de abril de 1999 de la Dirección General del Catastro (B.O.E. de 15 de abril de 1999). Sin embargo, estos formatos de intercambio de información no han sido adaptados a las importantes modificaciones en el régimen de la titularidad catastral y su representación introducidas en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, ni a la información de titularidad que contienen actualmente las bases de datos del catastro inmobiliario. Además, tampoco son conformes a la definición de las tres clases de bienes inmuebles del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, es decir, los rústicos, los urbanos y los especiales; y no permiten el intercambio masivo de información de todos y cada uno de los tipos de inmuebles. Por otra parte, resulta conveniente proceder a la simplificación y unificación de éste con otros formatos de intercambio, de modo que el tratamiento de los mismos sea coherente y más homogéneo. Por lo demás, el artículo 74 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, dispone que con carácter general la gestión de la documentación e información catastral se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garantizarán su autenticidad, integridad y, en su caso, confidencialidad, y que el empleo de estos medios permitirá el envío y recepción de los ficheros informáticos que sean precisos para garantizar la colaboración o el intercambio de información catastral y el no repudio de los mismos. Por otra parte, el desarrollo de la Oficina Virtual del Catastro y el incremento de los intercambios de información catastral y de la difusión a través de ella hacen que dicha oficina sea el vehículo idóneo para el intercambio ordinario de información en lo sucesivo. En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 70 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, previo acuerdo del Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Las Gerencias Regionales del Catastro suministrarán anualmente a las Consejerías competentes en materia de hacienda de las Comunidades y Ciudades Autónomas del territorio de régimen común que lo soliciten, los ficheros informáticos definidos en esta resolución, que contengan los datos obrantes en las Bases de Datos Catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales de su ámbito territorial, para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya gestión tengan atribuida.

Segundo.-Se aprueba la estructura, contenido y formato del fichero informático de suministro de información catastral a las Comunidades y Ciudades Autónomas (FINCA-DGC). Tercero.-Las Gerencias Regionales del Catastro remitirán los ficheros aprobados por la presente resolución en soportes informáticos estándar. Cuarto.-La entrega de información catastral para la finalidad concreta prevista en la solicitud de suministro, lleva implícita, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, la autorización de la Dirección General del Catastro para la cesión de la misma a los demás organismos que, dentro de la misma consejería y con propósito tributario, los necesiten. Por otra parte, la cesión de la información catastral que resulte imprescindible para el ejercicio de sus competencias por parte de las citadas Consejerías al resto de los órganos de la Administración autonómica, para otros usos, requerirá, conforme con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, autorización previa de la Dirección General del Catastro, que acordará, en su caso, la procedencia o no de la exención de la Tasa de Acreditación Catastral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Quinto.-Las Consejerías competentes en materia de hacienda de las Comunidades y Ciudades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 punto 2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, deberán adoptar las medidas y controles necesarios para garantizar que el uso de la información a que se refiere el artículo 73 del citado real Decreto se realiza conforme al régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley General Tributaria. Sexto.-La Consejerías que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos, podrán, además, acceder a la información catastral de la Oficina Virtual del Catastro (OVC), que permite la consulta masiva de datos, así como la utilización de servicios web, con la ventaja de que la información se actualiza permanentemente. Séptimo.-El régimen de colaboración previsto en esta resolución no supone la cesión de los derechos y facultades que componen el régimen de propiedad intelectual sobre la información suministrada, que en todo caso corresponde a la Administración General del Estado, tal y como se define en el artículo 77 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Octavo.-Con el fin de adaptar los sistemas de información a lo dispuesto en la presente resolución, ésta entrará en vigor el 1 de agosto de 2006. Noveno.-La estructura, contenido y formato informático del fichero de intercambio FINCA-DGC pueden ser consultados en el apartado «formatos de intercambio» de la página web de la Dirección General del Catastro (www.catastro.meh.es).

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 5 de abril de 1999, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas de los ficheros de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, así como su estructura, contenido y formato informático.

Madrid, 31 de julio de 2006.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2006
  • Fecha de publicación: 11/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2006
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 5 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8425).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 70 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2006-7264).
Materias
  • Administración electrónica
  • Bases de datos
  • Bienes inmuebles
  • Catastro Inmobiliario
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General del Catastro
  • Información tributaria
  • Internet
  • Programas informáticos

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