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Documento BOE-A-2005-4110

Real Decreto-ley 4/2005, de 11 de marzo, por el que se concede un plazo extraordinario de solicitud de ayudas para las víctimas del terrorismo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2005, páginas 8749 a 8749 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2005-4110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2005/03/11/4

TEXTO ORIGINAL

La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, ha supuesto el reconocimiento por la sociedad española de todas y cada una de las personas que han sido víctimas directas del terrorismo, así como de sus familiares en caso de fallecimiento. Dicha ley ha sido objeto de desarrollo mediante el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo. La experiencia adquirida en la aplicación de esta normativa ha puesto de manifiesto la existencia de personas con la consideración de víctimas del terrorismo que no han podido verse protegidas mediante la regulación normativa anteriormente indicada, debido, básicamente, al mero transcurso del plazo fijado para solicitar las correspondientes indemnizaciones. Esta situación disfuncional justifica que se adopten las medidas oportunas para posibilitar que dicho colectivo pueda ejercer de modo efectivo su derecho a solicitar las pertinentes ayudas. Por otra parte, el tiempo transcurrido sin que estas situaciones hayan sido objeto de tratamiento específico aconseja abordarlas con el carácter de urgencia, acorde con el testimonio y reconocimiento debidos a las víctimas del terrorismo, lo que justifica la utilización del real decreto ley en los términos previstos en el artículo 86 de la Constitución. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Plazo extraordinario de solicitud de ayudas.

Se concede un plazo extraordinario de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley para solicitar las indemnizaciones reguladas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, por los actos y hechos a que se refiere la indicada ley acaecidos desde el 1 de enero de 1968 y que no hayan sido indemnizados al amparo de ella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 11/03/2005
  • Fecha de publicación: 12/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 7 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-5945).
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20063).
Materias
  • Ayudas
  • Terrorismo

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