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Documento BOE-A-2005-18317

Acuerdo Marco entre España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, hecho «ad referéndum» en Madrid el 27 de enero de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2005, páginas 36460 a 36461 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-18317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2004/01/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO-MARCO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Preámbulo

El Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en adelante denominadas «las Partes» o, respectivamente España y FAO.

Teniendo en cuenta el interés mutuo en impulsar la cooperación para el desarrollo de actividades en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación, en todas las regiones del mundo y las ventajas recíprocas que resultarán de cooperar conjuntamente en este sentido, Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan a lograr este fin, Han acordado concluir el siguiente Acuerdo-Marco:

Artículo I. Objeto y ámbito de aplicación del Acuerdo-Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo-Marco es impulsar las relaciones entre España y la FAO como punto de partida para proyectos, programas y actividades en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación. 2. Las Partes se comprometen a elaborar y aplicar, de mutuo acuerdo, proyectos, programas y actividades en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo-Marco. 3. El presente Acuerdo-Marco da cobertura a todos los proyectos, programas y actividades que la FAO y España realicen conjuntamente, tanto en España como en la sede de la Organización y, cuando así proceda, en otros países, con financiación que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local) y se aplicará a todos los ámbitos relacionados con la agricultura, la pesca y la alimentación mencionados en el Preámbulo. 4. Las Partes podrán establecer, al amparo del presente Acuerdo-Marco y cuando lo consideren necesario acuerdos complementarios para la ejecución de proyectos, programas y actividades de cooperación en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

Artículo II. Comisión Mixta.

1. Ambas Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta de Planificación, Seguimiento y Evaluación para facilitar el cumplimiento del presente Acuerdo Marco.

2. La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria y estará formada por diez miembros (cinco por cada una de las Partes). La Presidencia de la misma será ejercida de forma alternativa por los Presidentes de la Delegación de cada una de las Partes. Por lo que se refiere a España, el Ministerio de Asuntos Exteriores presidirá las Delegaciones correspondientes en estrecha colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por parte de la FAO, el Departamento de Cooperación Técnica presidirá las delegaciones correspondientes, asesorado por la Dirección de Asistencia en Materia de Políticas. 3. En la Comisión Mixta se aprobarán, de conformidad con la legislación española y los reglamentos propios de la FAO, los proyectos, programas y actividades de cooperación que hayan sido previamente acordados en el seno de los mecanismos administrativos de coordinación interterritorial previstos en la normativa española, así como las características y condiciones administrativas, financieras y de otra índole de los mencionados proyectos, programas y actividades. 4. La Comisión Mixta asegurará asimismo el debido seguimiento y evaluación de los proyectos, programas y actividades en curso. 5. La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez cada año y, cuando fuera posible, alternativamente en España y en Roma.

Artículo Ill. Financiación.

En relación con la financiación de los proyectos, programas o actividades que emanan del presente Acuerdo-Marco, por lo que se refiere a la parte que corresponda a la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local), se hará con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio, Organismo o ente territorial correspondiente.

Artículo IV. Privilegios e Inmunidades.

1. Cuando sea necesario para la realización de los proyectos, programas o actividades del presente Acuerdo-Marco, España otorgará a la FAO los privilegios e inmunidades previstos en la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, a la que España accedió el 26 de septiembre de 1974. 2. A propuesta de la Comisión Mixta, las Partes acordarán a qué reuniones y actividades se aplicarán privilegios e inmunidades en los términos del párrafo 1. La Comisión Mixta podrá, asimismo, proponer la creación de sedes, para lo cual será necesaria la celebración del correspondiente Acuerdo de Sede entre España y la FAO.

Artículo V. Solución de controversias.

Toda controversia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo-Marco se resolverá amistosamente mediante la consulta y la negociación entre las Partes.

Artículo VI. Enmiendas.

El presente Acuerdo-Marco podrá enmendarse mediante consentimiento por escrito de cualquiera de las Partes.

Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra, de haber cumplido los correspondientes requisitos legales y procedimentales.

Artículo VII. Denuncia.

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo-Marco notificando por escrito su decisión a la otra Parte. La denuncia será efectiva transcurrido un plazo de seis meses después de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

2. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del presente Acuerdo-Marco perdurarán después de la terminación del presente Acuerdo-Marco en la medida necesaria para permitir una conclusión ordenada de las actividades, la retirada del personal, fondos y bienes, la liquidación de las cuentas entre las Partes y el cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto a cualquier miembro del personal subcontratista, consultor o proveedor.

Artículo VIII. Duración.

El presente Acuerdo-Marco permanecerá en vigor por tiempo indefinido.

Artículo IX. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo-Marco entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra de haber cumplido los correspondientes requisitos jurídicos y de procedimiento correspondientes. En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes de las Partes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo-Marco en Madrid el día 27 de enero de 2004, en dos ejemplares en español.

Por el Reino de España, a. r.

Por la Organización de las Na-ciones Unidas para la Agri-cultura y la Alimentación,

Ana Palacio Vallelersundi,

Jacques Diouf,

Ministra de Asuntos Exteriores

Director General

El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de marzo de 2005, fecha de recepción de la última notificación de cumplimiento de los correspondientes requisitos jurídicos y de procedimiento, según se establece en su artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/01/2004
  • Fecha de publicación: 07/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2005
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de octubre de 2005.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Cooperación internacional
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
  • Pesca

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