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Documento BOE-A-2005-14115

Circular 1/2005, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado a los distribuidores.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2005, páginas 28690 a 28703 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-14115

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Adicional Undécima, Tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones, atribuyéndose para ello la potestad de dictar circulares, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en las que se exponga de forma detallada y concreta el contenido de la información solicitada y se especifique y justifique la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se pretende hacer de ella. La Disposición Adicional Undécima, Primero.2 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, crea la Comisión Nacional de Energía como ente regulador de los sistemas energéticos y establece que el citado organismo velará por la competencia efectiva, transparencia y objetividad de su funcionamiento, y en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores. La Disposición Adicional Undécima, Tercera.1 función Duodécima de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, atribuye como función expresa a la Comisión Nacional de Energía que el citado organismo velará para que los sujetos que actúan en los mercados energéticos, lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia. La ampliación de la elegibilidad el 1 de enero de 2003 a todos los consumidores de energía eléctrica, conlleva un cambio trascendental en el número de consumidores que diariamente solicitarán cambio de suministrador habitual, ya que en dicha fecha el mercado elegible potencial se ha multiplicado por casi 300. Es por ello que, con el fin de no crear una barrera meramente administrativa que pudiera retrasar el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores, fue necesario regular los plazos, procedimientos y criterios de las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energías y de acceso a redes en baja tensión descritos en el Real Decreto 1435/2002. Por otra parte, las empresas distribuidoras de energía eléctrica, ya venían enviado información con carácter semestral sobre consumidores de energía eléctrica y desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la Comisión Nacional de Energía. Esta petición de información fue solicitada a las empresas mediante carta enviada por el Presidente de la CNE de fecha 9 de febrero de 2000 por acuerdo del Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (actualmente Comisión Nacional de Energía) en su sesión celebrada el 16 de noviembre de 1999, y que posteriormente fue modificada en varias ocasiones de manera que fuese adaptándose a los hitos de elegibilidad que se iban sucediendo en el tiempo. Con el fin de unificar toda la solicitud de información requerida a los distribuidores sobre la evolución de la elegibilidad en el mercado de energía eléctrica, la información a que se refiere el párrafo anterior, queda englobada en el ámbito de aplicación del apartado Tercero de la presente Circular. La información solicitada en el apartado Tercero de la presente Circular, es necesaria para que la Comisión pueda realizar de forma adecuada las funciones antes descritas, así como la función de participar mediante propuesta o informe en el proceso de elaboración de disposiciones que afecten a los mercados energéticos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, Tercera.1, función Segunda de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos Los sujetos obligados a remitir la información descrita en el apartado Tercero serán a los que se refiere el apartado Primero de la presente Circular. Por todo lo descrito anteriormente, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la facultad atribuida expresamente esta Comisión de poder dictar Circulares de petición de información, conforme a la Disposición Adicional Undécima, Tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos. En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 30 de junio de 2005, acuerda:

Primero. Sujetos a los que se solicita la información. 1. Los sujetos obligados a remitir la información indicada en el apartado Tercero puntos 1 a 8, son todos aquellos sujetos sometidos al procedimiento de liquidación y que están indicados en el apartado I.1 del Anexo I del Real Decreto 2017/1997.

2. Los sujetos obligados a remitir la información indicada en el apartado Tercero puntos 9 a 11, son todos aquellos que a excepción de los anteriores, realicen actividades de distribución de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el apartado g del punto 1, del artículo 9 de la ley 54/1997 y en el artículo 36 del Real Decreto 1955/2000 y distribuyan un volumen de energía eléctrica anual superior o igual a 45 GWh. Cada uno de los sujetos indicados en los párrafos anteriores, designará un interlocutor único responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia «Interlocutor Circular CNE 1/2005», en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información. En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular CNE 1/2005».

Segundo. Periodicidad de remisión de la información, dirección y forma de envío.

Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información de todos los formularios que se solicita en el apartado Tercero, con carácter trimestral, a excepción del 5A, 5B, 7D, 7E y 7F en los que la periodicidad será semestral. En 2007, se evaluará la posibilidad de modificar la citada periodicidad. Toda la información solicitada en la presente Circular, será enviada durante la quincena inmediatamente posterior del mes siguiente a la finalización del trimestre cuya información se recoge. El primer envío de información corresponderá al del primer trimestre de 2006, además junto al citado primer envío, se remitirá asimismo un resumen anual del año 2005, de cada uno de los formularios (a excepción de los formularios 5A y 5B) indicados en el apartado Tercero. Dichos envíos se efectuarán mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia «Información Circular CNE 1/2005» por el interlocutor responsable definido en el apartado Primero, para lo cual procederá a firmar todos y cada uno de los formularios descritos en el apartado Tercero, y al que se adjuntará en soporte magnético (CD-ROM o disquete) cada uno de dichos formularios cumplimentados conforme a los formatos que están disponibles en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es). Alternativamente se podrá acceder al Registro Telemático de la CNE (www.cne.es Sección de Administración Electrónica) con firma electrónica avanzada y remitir la información solicitada por este medio firmada por el interlocutor único.

Tercero. Información que se solicita.

Los sujetos indicados párrafo 1 del apartado Primero, deberán remitir con la periodicidad establecida en el apartado Segundo de la presente Circular, la información que a continuación se detalla: 1. Informe sobre número de solicitudes, recibidas en el trimestre, de cambio de clientes de Mercado Regulado (en adelante MR) a Mercado Libre (en adelante ML) y de Comercializador, en función de la fecha para la cual se solicita el cambio (Formulario 1 del Anexo II)

2. Informes sobre número de solicitudes aceptadas en el trimestre relativas a:

2.A Cambio de clientes en Mercado Regulado (en adelante MR) a Mercado Libre (en adelante ML): 2.A.1 En función del retraso, hasta la fecha de cambio efectivo (Formulario 2A1 del Anexo II).

2.A.2 En función de la incidencia que ha hecho retrasar el cambio efectivo (Formulario 2A2 del Anexo II).

2.B Cambio de clientes de ML a MR:

2.B.1 En función del retraso, hasta la fecha de cambio efectivo (Formulario 2B1 del Anexo II).

2.B.2 En función de la tarifa integral a la que retorna (Formulario 2B2 del Anexo II).

2.C Cambio de clientes de un comercializador a otro:

2.C.1 En función del retraso, hasta la fecha de cambio efectivo (Formulario 2C1 del Anexo II).

2.C.2 En función de la incidencia que ha hecho retrasar el cambio efectivo (Formulario 2C2 del Anexo II).

3. Informes sobre número de solicitudes rechazadas en el trimestre relativas a:

3.A Cambio de clientes de MR a ML, en función del motivo de rechazo (Formulario 3A del Anexo II).

3.B Cambio de clientes de un comercializador a otro, en función del motivo de rechazo (Formulario 3B del Anexo II).

4. Número de reposiciones efectuadas durante el trimestre relativas a:

4.A Cambio de clientes de MR a ML (Formulario 4A del Anexo II).

4.B Cambio de clientes de un comercializador a otro (Formulario 4B del Anexo II).

5. Clasificación del número de consumidores, en función del número de cambios efectuados de:

5.A MR a ML (Formulario 5A del Anexo II).

5.B Comercializador (Formulario 5B del Anexo II).

6. Clasificación de los consumidores en MR, en función del tipo de punto de suministro y la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Formulario 6 del Anexo II).

7. Clasificación de los consumidores en ML, en función de:

7.A Tipo de punto de suministro y la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Formulario 7A del Anexo II).

7.B Tipo de punto de suministro y Comercializador que le suministra la energía (Formulario 7B del Anexo II). 7.C La tarifa de acceso y en su caso el perfil de consumo para liquidación de la energía en mercado (Formulario 7C del Anexo II). 7.D El comercializador que le suministra la energía (Formulario 7D del Anexo II). 7.E El comercializador y la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Formulario 7E del Anexo II). 7.F El tipo de punto de suministro y la modalidad de pago de peajes a la distribuidora (Formulario 7F del Anexo II).

8. Informe detallado sobre descuentos aplicados sobre las Tarifas Reguladas vigentes con carácter de máximo, especificando para cada esquema de descuento los siguientes datos:

modalidad tarifaria a la que aplica (incluyendo complementos tarifarios, modos de facturación de potencia y descuentos regulados),

ámbito geográfico, tipo de descuento (indicando si es una cantidad fija en %, cantidad fija en €, número de kWh «gratis» u otros), plazo de duración de cada tipo de descuento,

así como cualquier otra condición para el acceso a cada uno de los descuentos, tales como la potencia contratada, el nivel de consumo, etc.

Asimismo, se indicará para cada esquema de descuento aplicado:

el medio o medios de comunicación empleados para garantizar su difusión,

si el mismo se aplica de forma automática o ante solicitud de los consumidores afectados, el número de consumidores a los que efectivamente se les ha aplicado dicho descuento en el último año móvil, el número de posibles consumidores a los que potencialmente les sería de aplicación el citado descuento, el montante económico total en € que representa en el último año móvil, el volumen de energía en MWh al que se ha aplicado en el último año móvil,

y cualquier otra información relevante sobre las características del esquema de descuento aplicado.

Este informe se realizará y enviará en formato electrónico MS Word o en formato pdf. Los sujetos indicados en el párrafo 2 del apartado Primero, deberán remitir con la periodicidad establecida en el apartado Segundo de la presente Circular, la información que a continuación se detalla:

9. Número de cambios de consumidores: 9.A De MR a ML (Formulario 9A Anexo II).

9.B De Comercializador (Formulario 9B Anexo II). 9.C De ML a MR (Formulario 9C Anexo II).

10. Clasificación de los consumidores en MR, en función del Tipo de punto de suministro (Formulario 10 Anexo II).

11. Clasificación de los consumidores en ML, en función del Tipo de punto de suministro y comercializador que le suministra la energía (Formulario 11 Anexo II). La información que se solicita en el presente apartado, se completará conforme a las instrucciones, formularios y códigos de tablas que se reflejan en los Anexos I, II y III respectivamente. En dichos Anexos queda establecida las categorías de información asociadas a cada uno de los consumidores. Para todas y cada una de las categorías de información establecidas en este apartado, deberán ser enviadas, aun en el caso en el que no se hubieran producido operaciones de esa naturaleza en el periodo de tiempo considerado, si bien se deberá aclarar dicha circunstancia y remitir los formularios en blanco.

Cuarto. Requerimientos de información.

En todo caso, la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos referidos en el apartado Primero cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y contenido de las informaciones remitidas, así como ampliar los códigos de la información contenida en el Anexo III.

La Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada en su página web el contenido de la información de las tablas del Anexo III, por lo que los sujetos definidos en el apartado Primero deberán consultar las posibles actualizaciones de dichas tablas, previo al envío de la información que fueren a efectuar. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo.

Quinto. Incumplimiento de la obligación de información.

Previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, la negativa no meramente ocasional o aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser sancionada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.11 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, la negativa ocasional y aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Sexto. Inspecciones.

Los sujetos obligados a remitir la información solicitada mediante la presente Circular, tienen la obligación de comprobar la veracidad de la información enviada a la Comisión Nacional de Energía.

A tal fin y de acuerdo con la Disposición Adicional Undécima, Tercera.4 segundo párrafo, de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.

Séptimo. Confidencialidad.

De conformidad con la Disposición Adicional Undécima, Tercero. 4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de Energía en aplicación de la presente Circular, que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo podrán ser cedidos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. El personal de la Comisión Nacional de Energía que tenga conocimiento de los indicados datos e informaciones, estará obligado a guardar sigilo respecto a los mismos.

Las entidades que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta Circular, podrán indicar qué parte de los mismos consideran de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y para la que reivindican la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades que no sean la propia Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o las Comunidades Autónomas, previa la oportuna justificación. La Comisión Nacional de Energía decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad. La Comisión Nacional de Energía podrá difundir la información que tenga carácter de confidencial de forma agregada y a efectos estadísticos, de manera que no resulte posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la indicada información.

Entrada en vigor.

Lo establecido en esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 30 de junio de 2005.-La Presidenta, María Teresa Costa Campí.

ANEXO I

Instrucciones para completar la información solicitada en los formularios del anexo II

Toda la información que se solicita en los Formularios del Anexo II, se agregará mediante el campo NUM_SUM cuando la totalidad del resto de campos (a excepción de campos calculados) en cada uno de los Formularios coincidan en su totalidad.

Nombre de los ficheros para el envío de la información contenida en cada Formulario

Formulario

Nombre fichero

1

CIR1_2005_1_COD_DIS1_AAAAT

2A1

CIR1_2005_2A1_COD_DIS1_AAAAT

2A2

CIR1_2005_2A2_COD_DIS1_AAAAT

2B1

CIR1_2005_2B1_COD_DIS1_AAAAT

2B2

CIR1_2005_2B2_COD_DIS1_AAAAT

2C1

CIR1_2005_2C1_COD_DIS1_AAAAT

2C2

CIR1_2005_2C2_COD_DIS1_AAAAT

3A

CIR1_2005_3A_COD_DIS1_AAAAT

3B

CIR1_2005_3B_COD_DIS1_AAAAT

4A

CIR1_2005_4A_COD_DIS1_AAAAT

4B

CIR1_2005_4B_COD_DIS1_AAAAT

5A

CIR1_2005_5A_COD_DIS1_AAAAS

5B

CIR1_2005_5B_COD_DIS1_AAAAS

6

CIR1_2005_6_COD_DIS1_AAAAT

7A

CIR1_2005_7A_COD_DIS1_AAAAT

7B

CIR1_2005_7B_COD_DIS1_AAAAT

7C

CIR1_2005_7C_COD_DIS1_AAAAT

7D

CIR1_2005_7D_COD_DIS1_AAAAS

7E

CIR1_2005_7E_COD_DIS1_AAAAS

7F

CIR1_2005_7F_COD_DIS1_AAAAS

9A

CIR1_2005_9A_COD_DIS2_AAAAT

9B

CIR1_2005_9B_COD_DIS2_AAAAT

9C

CIR1_2005_9C_COD_DIS2_AAAAT

10

CIR1_2005_10_COD_DIS2_AAAAT

11

CIR1_2005_11_COD_DIS2_AAAAT

Donde:

COD_DIS1 = Código del Distribuidor que envía la información (Tabla 1 Anexo III).

COD_DIS2 = Código del Distribuidor que envía la información (Tabla 2 Anexo III). AAAA = Año. Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

T = Trimestre. Código de tipo numérico con longitud 1, correspondiente al trimestre del informe.

S = Semestre. Código de tipo numérico con longitud 1, correspondiente al semestre del informe.

Resumen anual correspondiente al año 2005

En este caso el nombre de los ficheros para el envío de la información serán los siguientes:

Formulario

Nombre fichero

1

CIR1_2005_1_COD_DIS1_2005

2A1

CIR1_2005_2A1_COD_DIS1_2005

2A2

CIR1_2005_2A2_COD_DIS1_2005

2B1

CIR1_2005_2B1_COD_DIS1_2005

2B2

CIR1_2005_2B2_COD_DIS1_2005

2C1

CIR1_2005_2C1_COD_DIS1_2005

2C2

CIR1_2005_2C2_COD_DIS1_2005

3A

CIR1_2005_3A_COD_DIS1_2005

3B

CIR1_2005_3B_COD_DIS1_2005

4A

CIR1_2005_4A_COD_DIS1_2005

4B

CIR1_2005_4B_COD_DIS1_2005

6

CIR1_2005_6_COD_DIS1_2005

7A

CIR1_2005_7A_COD_DIS1_2005

7B

CIR1_2005_7B_COD_DIS1_2005

7C

CIR1_2005_7C_COD_DIS1_2005

7D

CIR1_2005_7D_COD_DIS1_2005

7E

CIR1_2005_7E_COD_DIS1_2005

7F

CIR1_2005_7F_COD_DIS1_2005

9A

CIR1_2005_9A_COD_DIS2_2005

9B

CIR1_2005_9B_COD_DIS2_2005

9C

CIR1_2005_9C_COD_DIS2_2005

10

CIR1_2005_10_COD_DIS2_2005

11

CIR1_2005_11_COD_DIS2_2005

Donde:

COD_DIS1 = Código del Distribuidor que envía la información (Tabla 1 Anexo III).

COD_DIS2 = Código del Distribuidor que envía la información (Tabla 2 Anexo III).

El campo (alfanumérico de longitud 2), T = Trimestre, de los formularios 1, 2A1, 2A2, 2B1, 2B2, 2C1, 2C2, 3A, 3B, 4A, 4B, 6, 7A, 7B, 7C, 9A, 9B, 9C, 10 y 11, se rellenará con el valor "AA" (doble A).

El campo (alfanumérico de longitud 1), S = Semestre, de los formularios 7D, 7E y 7F, se rellenará con el valor "A". Los campos de energía de los formularios 2B2, 6, 7A, 7B y 7C, se especificará la energía consumida por cada categoría de consumidores durante el año 2005.

Criterio para campos de energía en los envíos trimestrales de los Formularios 2B2, 6, 7A, 7B y 7C

Siempre se especificará la energía consumida durante el año móvil anterior que finaliza en el trimestre anterior al que se refiere el informe del trimestre cuya información se está enviando. Es decir cuando:

Formulario

Energía desde

Energía hasta

Fecha límite de envío

Año

Trimestre

Año

Trimestre

Año

Trimestre

AAAA

T1

AAAA-1

T1

AAAA-1

T4

15 de abril de AAAA

AAAA

T2

AAAA-1

T2

AAAA

T1

15 de julio de AAAA

AAAA

T3

AAAA-1

T3

AAAA

T2

15 de octubre de AAAA

AAAA

T4

AAAA-1

T4

AAAA

T3

15 de ene-ro de AAAA+1

En el Formulario 6, se especificarán los consumidores totales a tarifa conectados a las redes de las distribuidoras a las 24 h del último día del trimestre T del año AAAA a que se refiere este Informe. El campo ENERGIA es igual a la Energía consumida por el conjunto de los NUM_SUM en los últimos cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA y corresponderá a energía suministrada a tarifa, en el caso de haber estado los cuatro trimestres considerados a tarifa regulada o a la suma de energía suministrada a tarifa más la energía suministrada a peaje, en el caso de haber estado parte de los cuatro trimestres considerados en mercado, pero que el último día del trimestre T del año AAAA se encuentra en tarifa regulada. En el caso de ser consumidores con contrato adicional de energía, en el campo ENER_ADICIONAL, se especificará la energía consumida por cada conjunto de NUM_SUM durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA en dichos contratos.

En los Formularios 7A, 7B, 7C, 7D, 7E y 7F, se especificará los consumidores totales conectados a las redes de las distribuidoras, de modo que a las 24 h del último día del trimestre T del año AAAA a que se refieren estos Informes, tienen un contrato de energía con alguna comercializadora (en caso de que el cliente no tenga contrato de energía con ninguna comercializadora porque gestione él mismo sus compras el mercado se utilizará, cuando proceda, el Código de Comercializadora COD_COM = 000). El campo ENERGIA es igual a la Energía consumida por el conjunto de los NUM_SUM en los últimos cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA y corresponderá a energía suministrada a peaje, en el caso de haber estado los cuatro trimestres considerados en mercado libre o a la suma de energía suministrada a peaje más la energía suministrada a tarifa, en el caso de haber estado parte de los cuatro trimestres considerados en tarifa pero que el último día del trimestre T del año AAAA se encuentra en mercado libre.

Formularios 2A2 y 2C2.

En caso de no encontrarse tabulada la incidencia que ha hecho retrasar el cambio efectivo de consumidores de MR a ML o de Comercializador en la Tabla 9 del Anexo III (COD_INC = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo COD_INC_OTROS, manteniendo siempre el COD_INC = 99. Para cada uno de los nuevos COD_INC_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de las incidencias en forma de Tabla y conforme a la Tabla 21 del Anexo III.

Formulario 3A.

En caso de no encontrarse tabulada la causa de rechazo que justifique el cambio de consumidores de MR a ML en la Tabla 11 del Anexo III (MOTIVO_ML = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo MOTIVO_ML_OTROS, manteniendo siempre el MOTIVO_ML = 99. Para cada uno de los nuevos MOTIVO_ML_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de los rechazos en forma de Tabla y conforme a la Tabla 22 del Anexo III.

Formulario 3B.

En caso de no encontrarse tabulada la causa de rechazo que justifique el cambio de consumidores de un Comercializador a otro en la Tabla 12 del Anexo III (MOTIVO_CC = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo MOTIVO_CC_OTROS, manteniendo siempre el MOTIVO_CC = 99. Para cada uno de los nuevos MOTIVO_CC_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de los rechazos en forma de Tabla y conforme a la Tabla 23 del Anexo III.

Formulario 4A y 4B.

En caso de no encontrarse tabulada la causa de reposición de cambio de consumidores de MR a ML (4A) o de Comercializador (4B) en la Tabla 13 del Anexo III (MOTIVO_REP = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo MOTIVO_REP_OTROS, manteniendo siempre el MOTIVO_REP = 99. Para cada uno de los nuevos MOTIVO_REP_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de las reposiciones en forma de Tabla y conforme a la Tabla 24 del Anexo III.

Formulario 5A y 5B Anexo II.

A) En estos informes se proporcionará información sobre el número de cambios de MR a ML y de un Comercializador a otro, efectuados por cada conjunto tipo de consumidores con el mismo COD_TPM durante el año móvil, trienio móvil y quinquenio móvil anterior al último día del semestre S del año AAAA. Asimismo se proporcionará información del número total de cambios efectuados por cada conjunto tipo de consumidores con el mismo COD_TPM desde el inicio de la liberalización del sector eléctrico, para lo cual se habrá de utilizar el Código de PERIODO = 10 (Total).

ANEXO II

Formularios de envío de información a la Comisión Nacional de Energía

Formulario 1

INFORME DE SOLICITUDES DE CAMBIO DE MR A ML Y DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DE LA FECHA PARA LA CUAL SE SOLICITA EL CAMBIO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_OC

COD_TPM

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_OC = Código de Orden de Cambio (Tabla 6 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de MR a ML y de Comercializador en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 1 son coincidentes.

Formulario 2A1

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE MR A ML, EN FUNCIÓN DEL RETRASO HASTA LA FECHA DE CAMBIO EFECTIVO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_COM1

COD_TPM

COD_TCE

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador Entrante (Tabla 3 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_TCE = Código de Tiempos de Cambio Efectivo (Tabla 8 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de MR a ML, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2A1 son coincidentes.

Formulario 2A2

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE MR A ML, EN FUNCIÓN DE LA INCIDENCIA QUE HA HECHO RETRASAR EL CAMBIO EFECTIVO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_TPM

COD_INC

COD_INC_OTROS

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_INC = Código de Incidencia (Tabla 9 Anexo III). COD_INC_OTROS = Código de Otras Incidencias (Tabla 21 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de MR a ML, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2A2 son coincidentes.

Formulario 2B1

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE ML A MR, EN FUNCIÓN DEL RETRASO HASTA LA FECHA DE CAMBIO EFECTIVO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_TPM

COD_TCE

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_TCE = Código de Tiempos de Cambio Efectivo (Tabla 8 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de ML a MR, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2B1 son coincidentes.

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE ML A MR, EN FUNCIÓN DE LA TARIFA INTEGRAL A LA QUE RETORNA

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_NT

COD_TPM

TIPO_TAR_INT

NUM_SUM

ENERGIA

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_NT = Código de Nivel de Tensión (Tabla 19 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). TIPO_TAR_INT = Tipo de Tarifa Integral a la que se acoge tras el paso a MR (Tabla 16 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que retornan a Tarifa integral durante el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2B2 son coincidentes. ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.

Formulario 2C1

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DEL RETRASO HASTA LA FECHA DE CAMBIO EFECTIVO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_COM1

COD_TPM

COD_TCE

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador Entrante (Tabla 3 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_TCE = Código de Tiempos de Cambio Efectivo (Tabla 8 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de Comercializador, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2C1 son coincidentes.

Formulario 2C2

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DE LA INCIDENCIA QUE HA HECHO RETRASAR EL CAMBIO EFECTIVO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_TPM

COD_INC

COD_INC_OTROS

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_INC = Código de Incidencia (Tabla 9 Anexo III). COD_INC_OTROS = Código de Otras Incidencias (Tabla 21 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de Comercializador, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2C2 son coincidentes.

Formulario 3A

INFORME DE SOLICITUDES RECHAZADAS DE CAMBIO DE MR A ML, EN FUNCIÓN DEL MOTIVO DE RECHAZO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_TPM

MOTIVO_ML

MOTIVO_ML _OTROS

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (Enero a Marzo = T1 ... Octubre a Diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). MOTIVO_ML= Código del Motivo de Rechazo (Tabla 11 Anexo III). MOTIVO_ML_OTROS = Código de Otros Motivos de Rechazo (Tabla 22 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes rechazadas de Cambio de MR a ML en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 3A son coincidentes.

Formulario 3B

INFORME DE SOLICITUDES RECHAZADAS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DEL MOTIVO DE RECHAZO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_TPM

MOTIVO_CC

MOTIVO_CC _OTROS

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). MOTIVO_CC = Código del Motivo de Rechazo (Tabla 12 Anexo III). MOTIVO_CC _OTROS = Código de Otros Motivos de Rechazo (Tabla 23 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes rechazadas de Cambio de Comercializador en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 3B son coincidentes.

Formulario 4A

INFORME DE REPOSICIONES. ANULACIÓN DEL PASO DE MR A ML

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_COM1

COD_TPM

MOTIVO_REP

MOTIVO_REP_OTROS

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador que hubiera sido Entrante de no haberse efectuado la Reposición (Tabla 3 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). MOTIVO_REP = Código del Motivo de Reposición (Tabla 13 Anexo III). MOTIVO_REP_OTROS = Código de Otros Motivos de Reposición (Tabla 24 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de Reposiciones efectuadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 4A son coincidentes.

Formulario 4B

INFORME DE REPOSICIONES. ANULACIÓN DEL CAMBIO DE COMERCIALIZADOR

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_COM1

COD_TPM

MOTIVO_REP

MOTIVO_REP_OTROS

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador que hubiera sido Saliente de no haberse efectuado la Reposición (Tabla 3 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). MOTIVO_REP = Código del Motivo de Reposición (Tabla 13 Anexo III). MOTIVO_REP_OTROS = Código de Otros Motivos de Reposición (Tabla 24 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de Reposiciones efectuadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 4B son coincidentes.

Formulario 5A

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE CONSUMIDORES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CAMBIOS EFECTUADOS DE MR A ML

INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA

AÑO

SEMESTRE

COD_DIS1

COD_TPM

PERIODO

NUM_CAMB

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). PERIODO = Código de Periodo de Tiempo (Tabla 10 Anexo III). NUM_CAMB = Número de cambios efectuados (Tabla 14 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores totales que cumplen que el resto de campos del Formulario 5A son coincidentes.

Formulario 5B

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE CONSUMIDORES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CAMBIOS EFECTUADOS DE COMERCIALIZADOR

INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA

AÑO

SEMESTRE

COD_DIS1

COD_TPM

PERIODO

NUM_CAMB

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). PERIODO = Código de Periodo de Tiempo (Tabla 10 Anexo III). NUM_CAMB = Número de cambios efectuados (Tabla 14 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores totales que cumplen que el resto de campos del Formulario 5B son coincidentes.

Formulario 6

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN MR (TARIFA), EN FUNCIÓN DEL TPM y PROVINCIA.

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_TPM

SUM_ADICIONAL

COD_PRV

NUM_SUM

ENERGIA

ENER_ADICIONAL

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). SUM_ADICIONAL = Suministro Adicional (No = N, Si = S). COD_PRV = Código de la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Tabla 15 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores a tarifa el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 6 son coincidentes. ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA. ENER_ADICIONAL = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) en el contrato adicional, durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.

Formulario 7A

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO), EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y LA PROVINCIA DONDE SE UBICA EL PUNTO DE SUMINISTRO.

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_TPM

COD_PRV

NUM_SUM

ENERGIA

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_PRV = Código de la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Tabla 15 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7A son coincidentes. ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.

Formulario 7B

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO) EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y EL COMERCIALIZADOR ACTUAL QUE LE SUMINISTRA.

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

COD_COM1

COD_TPM

NUM_SUM

ENERGIA

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador (Tabla 3 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7B son coincidentes. ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.

Formulario 7C

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO) EN FUNCIÓN DE LA TARIFA DE ACCESO Y PERFIL DE CONSUMO.

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS1

TIPO_TAR_ACCESO

COD_PERFIL

NUM_SUM

ENERGIA

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). TIPO_TAR_ACCESO = Tipo de Tarifa de Acceso (Tabla 17 Anexo III). COD_PERFIL = Código del tipo de perfil para liquidación de la energía en mercado (Tabla 18 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7C son coincidentes. ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.

Formulario 7D

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO) EN FUNCIÓN DELCOMERCIALIZADOR ACTUAL QUE LES SUMINISTRA.

INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA

AÑO

SEMESTRE

COD_DIS1

COD_COM3

COD_TPM

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM3 = Código del Comercializador (Tabla 5 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del semestre S del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7D son coincidentes.

Formulario 7E

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO), EN FUNCIÓN DEL COMERCIALIZADOR QUE LES SUMINISTRA LA ENERGÍA Y LA PROVINCIA DONDE SE UBICA EL PUNTO DE SUMINISTRO.

INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA

AÑO

SEMESTRE

COD_DIS1

COD_COM1

COD_PRV

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador (Tabla 3 Anexo III). COD_PRV = Código de la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Tabla 15 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del semestre S del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7E son coincidentes.

Formulario 7F

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO), EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y LA MODALIDAD DE PAGO DE PEAJES A LA DISTRUBUIDORA.

INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA

AÑO

SEMESTRE

COD_DIS1

COD_TPM

COD_MPPD

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_MPPD = Código de Modalidad de Pago de Peajes a la Distribuidora (Tabla 20 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del semestre S del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7F son coincidentes.

Formulario 9A

INFORME DE NÚMERO DE CAMBIOS DE MR A ML, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS2

COD_TPM

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que han cambiado de MR a ML en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 9A son coincidentes.

Formulario 9B

INFORME DE NÚMERO DE CAMBIOS DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS2

COD_TPM

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que han cambiado de Comercializador en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 9B son coincidentes.

Formulario 9C

INFORME DE NÚMERO DE CAMBIOS DE ML A MR, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS2

COD_TPM

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que han cambiado de ML a MR (regresos a Tarifa Integral) en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 9C son coincidentes.

Formulario 10

INFORME DE NÚMERO DE CONSUMIDORES EN MR, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS2

COD_TPM

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que están en MR el último día del trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 10 son coincidentes.

Formulario 11

INFORME DE NÚMERO DE CONSUMIDORES EN ML, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y COMERCIALIZADOR QUE LE SUMINISTRA LA ENERGIA

INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA

AÑO

TRIMESTRE

COD_DIS2

COD_TPM

COD_COM2

NUM_SUM

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_COM2 = Código del Comercializador (Tabla 4 Anexo II). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que están en ML el último día del trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 11 son coincidentes.

ANEXO III

Códigos de tablas

TABLA 1

Códigos de Distribución (COD_DIS1)

Código

Descripción

R1-005

Electra de Viesgo Distribución, S. L., Sociedad Unipersonal.

R1-299

Endesa Distribución Eléctrica, S. L.

R1-008

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A.

R1-001

Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A.

R1-002

Unión Fenosa Distribución, S. A.

TABLA 2

Códigos de Distribuidores (COD_DIS2)

Código

Descripción

R1-014

Agri Energía Eléctrica,S. A.

R1-043

Anselmo León Distribución Eléctrica, S. L.

R1-015

Bassols Energía, S. A.

R1-003

Begasa Electricidad.

R1-044

Cía Electricidad Condado, S. A.

R1-294

Depcsa.

R1-053

Dielesur, S. L.

R1-036

Distr Eléctrica Bermejales, S. A.

R1-029

Distribuidora Eléctrica del Sil, S. L.

R1-056

El Gas, S. A.

R1-009

Elect. Conquense Distribuc. S. A. U.

R1-016

Electra Caldense, S. A.

R1-005

Electra de Viesgo Distribución, S. L., Sociedad Unipersonal.

R1-017

Electra del Maestrazgo, S. A.

R1-021

Eléctrica de Cádiz, S. A.

R1-035

Eléctrica de Oeste Distribución, S. L. U.

R1-019

Eléctrica del Ebro, S. A.

R1-038

Eléctrica Serosense Distribuidora, S. L.

R1-049

Eléctricas Pitarch Distribución, S. L. U.

R1-299

Endesa Distribución Eléctrica, S. L.

R1-034

Epresa-Puerto Real

R1-018

Estabanell y Pahisa Energía, S. A.

R1-047

Félix González, S. A.

R1-008

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A.

R1-023

Hidroeléctrica Guadiela I, S. A.

R1-001

Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A.

R1-025

Ind. Pecuarias Pedroches Dist. Córdoba.

R1-028

Medina y Garvey, S. A.

R1-032

REPSOL Eléctrica Distrib, S. L.

R1-311

S.A. Electra Jallas.

R1-022

Sestelo y Cia.

R1-033

Soc. Coop. Ltd. Benef. S. Francisco.

R1-040

Soc. Eléctrica Tuy, S. A.

R1-062

Suministro de Luz y Fuerza, S. L.

R1-002

Unión Fenosa Distribución, S. A.

TABLA 3

Códigos de Comercializadores (COD_COM1)

Código

Nombre

000

Consumidores que operan directamente en mercado.

R2-001

Endesa Energía, S. A.

R2-140

Gas Natural Comercializadora, S. A.

R2-141

Gas Natural Electricidad SGD, S. A.

R2-142

Gas Natural Servicios SDG, S. A.

R2-004

Hidrocantábrico Energía, S. A. Unipersonal.

R2-119

Hispaelec Energía, S. A.

R2-002

Iberdrola , S. A.

R2-042

Iberdrola Generación, S. A. U.

R2-003

Unión Fenosa Generación, S. A.

R2-120

Unión Fenosa Comercial, S. L.

R2-243

Viesgo Energía, S. L.

R2-228

Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal.

Otros

Otros.

TABLA 4

Códigos de Comercializadores (COD_COM2)

Código

Nombre

000

Consumidores que operan directamente en mercado.

R2-001

Endesa Energía, S. A.

R2-140

Gas Natural Comercializadora, S. A.

R2-141

Gas Natural Electricidad SGD, S. A.

R2-142

Gas Natural Servicios SDG, S. A.

R2-004

Hidrocantábrico Energía, S. A. Unipersonal.

R2-119

Hispaelec Energía, S. A.

R2-002

Iberdrola , S. A.

R2-042

Iberdrola Generación, S. A. U.

R2-003

Unión Fenosa Generación, S. A.

R2-120

Unión Fenosa Comercial, S. L.

R2-243

Viesgo Energía, S. L.

R2-228

Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal.

OTROSP

Otros comercializadores participados por mismos grupos empresariales que el distribuidor.

OTROSNP

Otros comercializadores participados por distintos grupos empresariales que el distribuidor.

TABLA 5

Códigos de comercializadores (COD_COM3)

Código

Nombre

R2-053

Aduriz Energía, S. L. U.

R2-174

Agri-Energía, S. A.

R2-055

Anselmo León, S. A.

R2-005

Bassols Energía Comercial, S. L.

R2-164

BP Gas España, S.A.U.

R2-237

C Y D Energía, S. A.

R2-245

Canal Energía Comercialización, S. L. (Sociedad Unipersonal).

R2-249

Céntrica Energía Generación, S. L. U.

R2-241

Céntrica Energía, S. L.

R2-233

CEPSA Gas Comercializadora, S. A.

R2-019

Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S. A.

R2-133

Comercializadora de Eléctricas Oviedo, S. L.

R2-038

Comercializadora Lersa , S. L.

R2-239

Derivados Energéticos para el Transporte y la Industria, S. A. (DETISA).

R2-251

Desarrollos Eólicos, S. A.

R2-247

Ditelcom Energy, S. L.

R2-230

Diverta Comunicaciones y Telefonía, S. L.

R2-229

Dynegy España, S. L., Sociedad Unipersonal.

R2-244

EDP Energia Ibérica, S. A.

R2-057

El Progreso Energía, S. L.

R2-006

Electra Caldense Energía, S. A.

R2-132

Electra de Alto Miño Comercializadora de Energia, S. L. U.

R2-008

Electra del Cardener Energia, S. A.

R2-009

Electra Energía, S. A. U.

R2-010

Electra Norte 1997, S. A.

R2-117

Electrabel España, S. A.

R2-222

Electracomercial Centelles, S. L.

R2-014

Eléctrica Serosense, S. L.

R2-046

Eléctrica Sollerense, S. A.

R2-011

Eléctrica Vaquer Energía, S. A.

R2-235

Elektrizitäts-Gesellschaft Laufenburg España, S. L.

R2-250

Endesa Cogeneración y Renovables, S. A. U.

R2-001

Endesa Energía, S.A.

R2-084

Enerco Cuéllar, S. L.

R2-037

Energía Eléctrica del Ebro, S. A.

R2-155

Epresa Energía, S. A. U.

R2-013

Estabanell y Pahisa Mercator, S. A.

R2-109

Factor Energía, S. A.

R2-140

Gas Natural Comercializadora, S. A.

R2-141

Gas Natural Electricidad SGD, S. A.

R2-142

Gas Natural Servicios SDG, S. A.

R2-221

Global3 Energía Comercializadora, S.L.U.

R2-004

Hidrocantábrico Energía, S. A. Unipersonal.

R2-211

Hidroeléctrica del Cabrera de Comercialización, S. L.

R2-018

Hidroeléctrica del Valira, S. L.

R2-119

Hispaelec Energía, S. A.

R2-002

Iberdrola , S. A.

R2-042

Iberdrola Generación, S. A. U.

R2-115

Inmobiliaria de Construcciones Arriendos, S. A.

R2-102

La Unión Electro Industrial, S. L. «Unipersonal».

R2-182

Naturgas Comercializadora, S. A.

R2-154

Navarro Generación, S. A.

R2-161

Nexus Energia, S. A.

R2-101

Producción Eléctrica del Cabrera, S. L.

R2-166

Romero Abreu Hermanos, S. L.

R2-212

Rwe Trading GmbH, Sucursal en España.

R2-207

Saltea Comercial, S. L.

R2-124

Sempra Energy Europe España, S. L.

R2-143

Shell España, S. A.

R2-246

Sniace Energia, S. L.

R2-162

Sociedad Comercializadora de Energía, S. A.

R2-003

Unión Fenosa Generación, S. A.

R2-120

Unión Fenosa Comercial, S. L.

R2-243

Viesgo Energía, S. L.

R2-228

Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal.

R2-248

Wind to Market, S. A.

TABLA 6

Códigos de orden de cambio (COD_OC)

Código

Nombre

01

Orden de Cambio (de Modalidad de Contratación o de Comercializador) solicitada para la próxima fecha que coincida con el siguiente ciclo de lectura.

02

Orden de Cambio (de Modalidad de Contratación o de Comercializador) solicitada en plazo igual a 15 días.

03

Orden de Cambio (de Modalidad de Contratación o de Comercializador) solicitada para una fecha concreta distinta de las anteriores.

TABLA 7

Códigos de tipo de punto de medida (COD_TPM)

Código

Descripción

01

Puntos de medida tipo 1.

02

Puntos de medida tipo 2.

03

Puntos de medida tipo 3.

04

Puntos de medida tipo 4.

05

Puntos de medida tipo 5.

TABLA 8

Tiempos de cambio efectivo de modalidad de contratación (MR  ML ó ML  MR) y cambio de comercializador (COD_TCE)

Código

Descripción

00

Fecha de Cambio Efectivo de Cambio de Modalidad de Contratación coincide con la fecha para la cual se solicitó el cambio (Retraso 0 días).

05

Fecha de Cambio Efectivo de Cambio de Modalidad de Contratación se produce entre 1 y 15 días más tarde de la fecha para la cual se solicitó el cambio (Retraso entre 1 y 15 días).

15

Fecha de Cambio Efectivo de Cambio de Modalidad de Contratación se produce a partir de 15 días más tarde de la fecha para la cual se solicitó el cambio (Retraso superior a 15 días).

TABLA 9

Incidencias que retrasan el cambio efectivo de MR  ML o cambio de comercializador (COD_INC)

Código

Descripción

01

Cliente ausente.

02

Acceso imposibilitado.

03

Instalación no reglamentaria.

04

Las deficiencias en la instalación han sido mal subsanadas.

05

La instalación del suministro no se corresponde con la prevista en la orden de servicio (anormalidades o fraudes).

06

El cliente no ha puesto el equipo de su propiedad a disposición de la distribuidora.

07

El equipo propiedad del cliente no es adecuado.

99

Otros.

TABLA 10

Código de período de tiempo (período)

Código

Descripción

01

Año Anterior.

03

Trienio anterior.

05

Quinquenio anterior.

10

Total.

TABLA 11

Motivos de rechazo de las solicitudes de cambio de MR a ML (MOTIVO_ML)

Código

Descripción

01

Punto de suministro inexistente.

02

Inexistencia de contrato regulado previo en vigor.

03

CIF/NIF de las solicitud no coincide con el CIF/NIF del contrato en vigor.

04

CUPS no coincide con el CUPS del contrato regulado previo.

05

Número de contrato regulado previo no coincide con el aportado.

06

Existencia de solicitud ATR previa en curso.

07

Tipo de contrato sin informar (normal, eventual, temporada, socorro o adicional).

08

Duración y/o Tipo de renovación del Contrato sin informar o no válida.

09

Existencia de sentencia judicial relativa a la deuda del cliente.

10

No ha trascurrido un año en tarifa (salvo nuevos suministros).

11

Comercializadora incorrecta.

12

Contrato regulado o de ATR en suspensión de suministro.

13

Potencias no normalizadas (Tarifas 2.0.A y 2.0.N.A).

14

Potencia solicitada es superior a la Potencia máxima autorizada (BIE).

15

Secuencia de potencias incorrectas (Pdía > Pnoche, Pi > Pi+1).

16

Tensión solicitada no es acorde con la tensión existente.

17

Tarifa solicitada no es acorde con la tensión y la potencia existente.

18

Equipo nuevo propiedad del cliente no cumple los criterios de Contratación ATR.

19

Cliente no aporta soporte documental acreditativo de firma de Contrato de Energía.

20

Instalación no disponible al no estar finalizada la acometida en una salida directa a mercado libre.

21

Existencia de contrato previo en vigor (sea ATR o tarifa integral) en una salida directa a mercado libre.

22

Potencia solicitada es superior a los derechos de extensión (sólo en AT), en BT se cobran y no se abre expediente.

23

CNAE no informado en altas nuevas.

24

Documentación incompleta (cédula de habitabilidad, licencia 1.ª ocupación, etc.) en salidas directas a ML.

25

Cliente ausente de manera reiterada en más de dos visitas.

26

Acceso imposibilitado más de dos veces por causas ajenas a la distribuidora.

27

Las deficiencias de la instalación no son subsanadas tras un plazo de un mes.

28

Rechazo por anormalidad o fraude contrastado.

29

No se dispone del equipo propiedad del cliente 15 días después de la primera petición.

99

Otros.

TABLA 12

Motivos de rechazo de las solicitudes de cambio de comercializador (MOTIVO_CC)

Código

Descripción

01

Punto de suministro inexistente.

02

Inexistencia de contrato regulado previo en vigor.

03

CIF/NIF de las solicitud no coincide con el CIF/NIF del contrato en vigor.

04

CUPS No coincide con el CUPS del contrato regulado previo.

05

Número de contrato regulado previo no coincide con el aportado.

06

Duración y/o tipo de renovación del contrato sin informar o no válida.

07

Existencia de sentencia judicial relativa a la deuda del cliente.

08

Comercializadora incorrecta.

09

Contrato regulado o de ATR en suspensión de suministro.

10

Potencias no normalizadas (Tarifas 2.0.A y 2.0.N.A).

11

Potencia solicitada es superior a la potencia máxima autorizada (BIE).

12

Secuencia de potencias incorrectas (Pdía > Pnoche, Pi > Pi+1).

13

Tensión solicitada no es acorde con la tensión existente.

14

Tarifa solicitada no es acorde con la tensión y la potencia existente.

15

Cliente no aporta soporte documental acreditativo de firma de contrato de energía.

16

Potencia solicitada es superior a los derechos de extensión (sólo en AT), en BT se cobran y no se abre expediente.

17

Cliente ausente de manera reiterada en más de dos visitas.

18

Acceso imposibilitado más de dos veces por causas ajenas a la Distribuidora.

19

Las deficiencias de la instalación no son subsanadas tras un plazo de un mes.

20

Rechazo por anormalidad o fraude contrastado.

21

No se dispone del equipo propiedad del cliente 15 días después de la primera petición.

22

Existencia de cambio de comercializadora en curso.

99

Otros.

TABLA 13

Código de motivos de reposiciones (MOTIVO_REP)

Código

Descripción

01

El cliente no tiene firma de contrato de energía con la comercializadora entrante.

02

La comercializadora entrante no ha solicitado cambio de MR  ML (sólo válido formulario 4A).

03

La comercializadora entrante no ha solicitado cambio de comercializador (sólo válido formulario 4B).

99

Otros.

TABLA 14

Número de cambios efectuados por consumidores de MR a ML y de comercializador (NUM_CAMB)

Código

Descripción

00

0 Cambios.

01

1 Cambio.

02

2 Cambios.

03

3 Cambios.

04

4 Cambios.

05

5 Cambios.

10

Entre 5 y 10 Cambios.

99

Más de 10 Cambios.

TABLA 15

Código de provincias (COD_PROV)

Código

Descripción

01000

Álava.

02000

Albacete.

03000

Alicante.

04000

Almería.

33000

Asturias.

05000

Ávila.

06000

Badajoz.

07000

Baleares.

08000

Barcelona.

09000

Burgos.

10000

Cáceres.

11000

Cádiz.

39000

Cantabria.

12000

Castellón.

51000

Ceuta.

13000

Ciudad Real.

14000

Córdoba.

15000

Coruña (A).

16000

Cuenca.

17000

Gerona.

18000

Granada.

19000

Guadalajara.

20000

Guipúzcoa.

21000

Huelva.

22000

Huesca.

23000

Jaén.

24000

León.

25000

Lérida.

27000

Lugo.

28000

Madrid.

29000

Málaga.

52000

Melilla.

30000

Murcia.

31000

Navarra.

32000

Orense.

34000

Palencia.

35000

Palmas (Las).

36000

Pontevedra.

26000

Rioja (La).

37000

Salamanca.

38000

Santa Cruz de Tenerife.

40000

Segovia.

41000

Sevilla.

42000

Soria.

43000

Tarragona.

44000

Teruel.

45000

Toledo.

46000

Valencia.

47000

Valladolid.

48000

Vizcaya.

49000

Zamora.

50000

Zaragoza.

TABLA 16

Tipo tarifa integral (TIPO_TAR_INT)

Código

Descripción

01

BT. Tarifa integral 1.0 ó 2.0.

02

BT. Tarifa integral 2.0N.

03

BT. Resto Tarifas Integrales de baja tensión (3.0, 4.0, B.0 y R.0).

04

AT. Corta Utilización.

05

AT. Media Utilización.

06

AT. Larga Utilización.

07

AT. Corta Utilización interrumpible.

08

AT. Media Utilización interrumpible.

09

AT. Larga Utilización interrumpible.

10

THP.

11

Usos (Tarifas Integrales Tracción, Distribución, Riegos y G4 de Grandes Consumidores).

TABLA 17

Código de tipo de tarifa de acceso (TIPO_TAR_ACCESO)

Código

Descripción

01

2.0A

02

2.0NA

03

3.0A

04

3.1A

05

6.1

06

6.2

07

6.3

08

6.4

09

6.5

TABLA 18

Código de tipo de perfil (COD_PERFIL)

Código

Descripción

01

Perfil tipo Pa

02

Perfil tipo Pb

03

Perfil tipo Pc

04

Perfil tipo Pd

05

Perfil tipo Pe

06

Perfil tipo Pf

07

Perfil tipo Pg

TABLA 19

Código de nivel de tensión (COD_NT)

Código

Descripción

0

Baja tensión.

1

Alta tensión 1 (1 kV ≤ V ≤ 36 kV).

2

Alta tensión 2 (36 kV < V ≤ 72,5 kV).

3

Alta tensión 3 (72,5 kV < V ≤ 145 kV).

4

Alta tensión 4 (V > 145 kV).

TABLA 20

Código de modalidad de pago peajes a la distribuidora (COD_MPPD)

Código

Descripción

0

El consumidor paga directamente los peajes a la distribuidora.

1

El consumidor paga los peajes a la distribuidora a través de alguna comercializadora.

TABLA 21

Otras incidencias (distribuidor XXXX) que retrasan el cambio efectivo de modalidad de contratación o cambio de comercializador (COD_INC_OTROS)

COD_DIS1

COD_INC

COD_INC_OTROS

Descrpción

XXXX

99

001

Descripción 1.

XXXX

99

002

Descripción 2.

XXXX

99

003

Descripción 3.

XXXX

99

-

-

-

-

TABLA 22

Otros motivos de rechazo (distribuidor XXXX) de las solicitudes de cambio de MR  ML (MOTIVO_ML_OTROS)

COD_DIS1

MOTIVO_ML

MOTIVO_ML_OTROS

Descripción

XXXX

99

001

Descripción 1.

XXXX

99

002

Descripción 2.

XXXX

99

003

Descripción 3.

XXXX

99

-

-

-

-

TABLA 23

Otros motivos de rechazo (distribuidor XXXX) de las solicitudes de cambio de comercializador (MOTIVO_CC_OTROS)

COD_DIS1

MOTIVO_CC

MOTIVO_CC_OTROS

Descripción

XXXX

99

001

Descripción 1.

XXXX

99

002

Descripción 2.

XXXX

99

003

Descripción 3.

XXXX

99

-

-

-

-

TABLA 24

Otros motivos de reposiciones (distribuidor XXXX) (MOTIVO_REP_OTROS)

COD_DIS1

MOTIVO_REP

MOTIVO_REP_OTROS

Descripción

XXXX

99

001

Descripción 1

XXXX

99

002

Descripción 2

XXXX

99

003

Descripción 3

XXXX

99

-

-

-

-

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