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Documento BOE-A-2005-10824

Real Decreto 759/2005, de 24 de junio, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2005, páginas 22485 a 22486 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-10824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/06/24/759

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística tiene que hacer frente a un importante incremento de la demanda de información estadística en tres niveles distintos. En primer lugar, la demanda internacional de información que proviene fundamentalmente de la Unión Europea, del Banco Central Europeo y de otros organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Naciones Unidas. En segundo lugar, el aumento de información procedente del conjunto de instituciones nacionales, como las Administraciones públicas centrales, las universidades y las asociaciones empresariales y sindicales. Y, en tercer lugar, y no por eso menos importante, la fuerte demanda de información estadística de los niveles territoriales inferiores (comunidad autónoma y provincia), procedente del conjunto de las comunidades autónomas. Este incremento en la actividad se centra no sólo en la ampliación del tamaño muestral de las operaciones existentes, sino también en la asunción de nuevas operaciones. En los últimos años la demanda de estadísticas sobre mercado laboral y otras cuestiones sociales como salud, educación, cultura, justicia, etc., se ha incrementado de forma prácticamente exponencial debido a la necesidad de información de calidad con la que establecer, evaluar y realizar el seguimiento de las iniciativas políticas surgidas a partir de la Cumbre de Lisboa y de su correspondiente traslación a los ámbitos nacional y regionales. Así, el actual Plan Estadístico Nacional y el comunitario proponen entre sus prioridades más relevantes la cobertura estadística de iniciativas como la Agenda Social y los planes de empleo y de cohesión social vinculados a ella. De hecho, lo que se pretende es que las estadísticas sociales se configuren como una de las principales líneas de avance de la producción estadística y otorgarles el mismo tratamiento, en cuanto a estructuración, homogeneización y consolidación, que el aplicado a las estadísticas económicas en relación con los requerimientos de la Unión Económica y Monetaria y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por otra parte, los cambios sociales últimamente experimentados respecto de la población, debido a los intensos fenómenos inmigratorios, obliga a ahondar en el conocimiento de la estructura de la población extranjera residente en España, sus características económicas, sociales y demográficas. El profundo conocimiento de la población, en cuantía y estructura, es determinante para conocer la realidad del país y para diseñar políticas sociales y económicas. Este incremento de la demanda de información estadística obliga al Instituto Nacional de Estadística a mejorar los órganos de coordinación entre sus unidades centrales y territoriales. Por todo lo expuesto, se modifica el Real Decre-to 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, en su redacción dada por el Real Decreto 947/2003, de 18 de julio, para proceder a la adecuación de su actual estructura organizativa. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decre-to 508/2001, de 11 de mayo.

El Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 6, con la siguiente redacción:

«6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del INE, de la que formarán parte los delegados provinciales del INE y en la que se debatirán todos aquellos asuntos que afecten al buen funcionamiento del organismo. La Comisión de Delegados funcionará en Pleno y a través de una Comisión Permanente.»

Dos. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Metodología y Técnicas Estadísticas. b) La Subdirección General de Recogida de Datos. c) La Subdirección General de Censos y Padrón. d) La Subdirección General de Estadísticas de Población e Inmigración. e) La Subdirección General de Informática Estadística. f) La Subdirección General de Difusión Estadística.»

Tres. Los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

«5. Corresponden a la Subdirección General de Censos y Padrón las funciones de promoción y análisis de los censos generales, así como la coordinación y gestión del padrón. 6. Corresponden a la Subdirección General de Población e Inmigración las estadísticas de flujos y estructura de la población en relación a sus características demográficas, y el análisis y estimaciones demográficas necesarias para el conocimiento de la estructura de la población. De forma especial, se centrará en estudiar en profundidad el fenómeno de la inmigración y el colectivo de ciudadanos extranjeros residentes en España. 7. Corresponden a la Subdirección General de Informática Estadística el desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticas, la gestión de la red telemática y la coordinación y asistencia técnica a las demás unidades de los servicios centrales y periféricos del organismo. 8. Corresponden a la Subdirección General de Difusión Estadística las funciones de planificación de la difusión de los productos del Instituto, la normalización de los diseños institucionales, la elaboración de las publicaciones, el desarrollo y mantenimiento de la página web y la promoción y comercialización de los productos del Instituto.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Cuentas Nacionales. b) La Subdirección General de Estadísticas Industriales y Agrarias. c) La Subdirección General de Estadísticas de los Servicios. d) La Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares. e) La Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral. f) La Subdirección General de Estadísticas y Análisis Sociales.»

Cinco. Los apartados 7 y 8 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente manera:

«7. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral la promoción, elaboración y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales referentes al mercado de trabajo, incluidas las estadísticas de costes laborales y estructura salarial. Asimismo, se responsabilizará de la armonización de los indicadores del mercado laboral de ámbito supranacional, nacional y regional. 8. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas y Análisis Sociales la promoción, elaboración y análisis de las estadísticas vinculadas a la educación, la investigación y desarrollo del capital humano y tecnológico, la cultura, la salud y la seguridad de las personas, así como de otras materias relacionados con la cohesión social.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Estadísticas Laborales y Sociales.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Presidencia del Instituto, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopten las medidas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/06/2005
  • Fecha de publicación: 25/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6.6, 7.2, 7.5 a 7.8, 8.2, 8.7 y 8.8 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2001-9097).
Materias
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Organización de la Administración del Estado

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