Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-10548

Orden ECI/1917/2005, de 16 de junio, por la que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Doctores de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21670 a 21673 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/16/eci1917

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Educación Nacional de 9 de julio de 1959 concedió carácter oficial a la Academia de Doctores de Madrid, que posteriormente pasó a denominarse Academia de Doctores, al reconocerse a todas las universidades españolas el derecho a expedir el título de Doctor. El 6 de julio de 1984 la Secretaría General de la Casa de S.M. el Rey comunicó la autorización para seguir utilizando y anteponiendo el título de Real a la Academia de Doctores. Con objeto de actualizar las normas por las que se rige, la Real Academia de Doctores consideró oportuno elaborar unos nuevos estatutos, que han sido informados favorablemente por la Abogacía del Estado. En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobación de los estatutos. Se aprueban los estatutos de la Real Academia de Doctores de España que se insertan en el anexo de la presente orden.

Segundo. Normas reglamentarias que siguen vigentes.

Hasta el momento de la entrada en vigor del reglamento de régimen interior que se apruebe para la aplicación de los estatutos a los que se refiere esta Orden, continuarán vigentes las normas del actual reglamento de régimen interior en cuanto no se opongan a lo establecido en los mismos.

Tercero. Derogación normativa. Quedan derogados los estatutos por los que se venía rigiendo la mencionada Real Academia. Cuarto. Reglamento de régimen interior. En el plazo de seis meses la Real Academia elaborará un reglamento de régimen interior que desarrollará lo establecido en los referidos estatutos. Quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 16 de junio de 2005.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
ANEXO
Estatutos de la Real Academia de Doctores de España
CAPÍTULO PRIMERO
Carácter y fines de la Real Academia
Artículo 1. Naturaleza.

La Real Academia de Doctores de España constituye una corporación de carácter científico, técnico, humanístico y social, de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y sede en Madrid.

Artículo 2. Fines.

La Real Academia de Doctores de España tiene como fines: Contribuir al desarrollo de las Ciencias, las Letras, las Artes y de todo aquello que tienda a la difusión de la Cultura.

Actuar como entidad científica, técnica y cultural, para la coordinación interdisciplinar. Servir de nexo entre sus miembros y los doctores de otros países, para promover el intercambio cultural y las relaciones entre entidades científicas. Fomentar la colaboración con otras Reales Academias, así con las corporaciones, organismos o instituciones que tengan entre sus fines el estudio, la investigación y la enseñanza. Asesorar a los entes públicos y privados que lo soliciten sobre cualquier asunto inherente a la Cultura, la Ciencia y la Tecnología.

CAPITULO SEGUNDO
Constitución
Artículo 3. Académicos.

La Real Academia de Doctores de España estará integrada por: a) Doctores Académicos Numerarios adscritos a las Secciones que se indican en el artículo 25, en número de ciento veinte.

b) Académicos Supernumerarios procedentes de la clase de Académicos de Número. c) Académicos Correspondientes en número no superior a los Académicos de Número. d) Académicos de Honor.

Artículo 4. Académicos de Número.

La Real Academia de Doctores de España elegirá sus miembros de Número entre Doctores españoles, de acuerdo con los méritos, y siguiendo las normas, condiciones y la tramitación establecida en el Reglamento, con arreglo a los siguientes principios: Provisión de las vacantes mediante votación secreta de todos los Académicos de Número.

Publicación en el Boletín Oficial del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia tanto la vacante de Numerario como el nombramiento del Académico. Formulación de propuestas firmadas por tres Académicos de Número. Derecho a votar por carta certificada o depositada en la Secretaría con la debida antelación. El voto por correo será válido únicamente en la primera votación. Derecho a voto del Académico una vez que haya tomado posesión.

Artículo 5. Académicos Correspondientes.

El título de Académico Correspondiente podrá concederlo la Real Academia de Doctores de España a Doctores a quienes juzgue merecedores de esta distinción por la categoría de su trayectoria profesional en los diferentes campos del conocimiento.

Artículo 6. Académicos de Honor.

Podrán ser nombrados Doctores Académicos de Honor los Doctores españoles o extranjeros que por sus relevantes servicios prestados a la Academia o por sus trabajos meritorios en el ámbito de las Letras, las Ciencias, las Artes y la Tecnología hayan logrado un notorio prestigio.

Artículo 7. Derechos.

Los Académicos de Número tendrán los siguientes derechos: a) Voz y voto en las sesiones y juntas.

b) Facultad de elegir y ser elegidos para los cargos académicos. c) Uso de la medalla tradicional de la Academia. d) Percepción con cargo a los fondos de la Academia de los honorarios por asistencias y colaboraciones que determine el Reglamento.

Los Académicos de Honor y Supernumerarios podrán participar en todos los actos de la Academia con los mismos derechos que los numerarios excepto el del voto y los indicados en los apartados b) y c).

Los Académicos Correspondientes podrán asistir a los actos de la Academia y participar en su actividad y, previa anuencia del Presidente, tomar parte con voz, pero sin voto, a las sesiones privadas.

Artículo 8. Sesiones públicas.

Todos los Doctores Académicos con el traje de sus respectivas Facultades, o Escuelas, podrán ocupar lugar en el estrado en las sesiones públicas solemnes. Asimismo, podrán presentar trabajos científicos, obras y escritos, así como disertar sobre temas propios de la actividad académica.

Artículo 9. Deberes.

Son deberes de los Académicos de Número: a) Cumplir los Estatutos, Reglamento y los acuerdos de la Corporación.

b) Contribuir al progreso de la Cultura y la Ciencia. c) Velar por el prestigio de la Academia. d) Emitir dictámenes e informes, participar en comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen o se consideren convenientes o necesarios. e) Asistir a las Juntas, Plenos y Sesiones. f) Aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa justificada.

Los Académicos Correspondientes quedan obligados a colaborar en las actividades académicas, aceptando las comisiones y encargos científicos que se les confíen.

Artículo 10. Expediente personal.

Todos los Académicos, desde el momento de aceptar su designación o nombramiento deberán entregar para la Biblioteca de la Academia, un ejemplar de los trabajos científicos o literarios de los que sean autores o traductores, así como comunicar aquellos datos profesionales que puedan completar o enriquecer su expediente personal, que se custodiará en la Secretaría.

Artículo 11. Cambio de situación.

Cuando un Académico Numerario no asistiese, durante un periodo de dos años consecutivos a ninguna de las sesiones celebradas por la Academia, sin causa justificada, pasará automáticamente a la situación de Supernumerario. Cualquier Académico Numerario que no pudiera atender a sus obligaciones en la Academia, podrá solicitar el paso a Académico Supernumerario.

Trascurridos más de tres años y menos de diez del pase de un Académico a la situación de Supernumerario, podrá solicitar la reincorporación a la situación de numerario, ocupando la primera vacante que se produzca, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento. Cuando un Académico Correspondiente no asistiese, durante un periodo de dos años consecutivos a las sesiones celebradas por la Academia, sin causa justificada, perderá su condición.

Artículo 12. Medalla de los Académicos.

Los Académicos de Número y de Honor, usarán como distintivo la medalla numerada de oro y esmaltes tradicional de la Corporación, en cuyo centro figurarán los distintivos del doctorado (Birrete, guantes y anillo) con la leyenda Real Academia de Doctores de España y una Corona Real.

Dicha medalla prenderá de un cordón de seda del color de la Facultad o Escuela de procedencia, con trenza de oro, y el pasador ostentará un escudo de dos castillos y dos leones. El cordón de la medalla del Presidente será de oro. Los Académicos Correspondientes usarán medalla de plata y esmaltes, sin numerar, con cordón de seda del color de la Facultad o Escuela por las que sean Doctores y de idénticas características ornamentales a las de los Doctores Numerarios. Los Académicos podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como distinción que otorga rango social y científico. En todo caso, deberá expresarse la clase -numerario, correspondiente o de honor- a la que se pertenezca.

Artículo 13. Medalla al Mérito Doctoral.

La Medalla al Mérito Doctoral, en su clase de oro, se otorgará como premio máximo a la colaboración y a los servicios extraordinarios prestados a la Corporación.

Se precisará la aprobación de la propuesta por la Junta de Gobierno y la mayoría de los votos del Pleno, convocado al efecto. La Medalla llevará la Leyenda Real Academia de Doctores de España al Mérito y penderá de una Cinta de moaré blanco de tres centímetros de ancho y seis centímetros de largo o un cordón de seda, también blanco, si es colgada del cuello. El número de medallas de oro se limita a quince. La Medalla de Plata se otorgará como Premio a la asiduidad y servicios prestados a la Academia. Serán concedidas por la Junta de Gobierno y su número se limita a treinta.

CAPÍTULO TERCERO
Régimen de la Academia
Artículo 14. Órganos rectores.

La Real Academia de Doctores de España estará regida por la Junta de Gobierno y el Pleno en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 15. Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Bibliotecario. Este último asumirá también las funciones de Vicesecretario.

Todos sus miembros serán elegidos por el Pleno, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes o cuando la convoque el Presidente por iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros.

Artículo 16. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno representar a la Academia en lo concerniente al gobierno interior y a las relaciones externas, encargándose de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno. Específicamente sus funciones serán: a) Organizar las actividades y tareas académicas de todo tipo.

b) Tramitar las propuestas para Académicos de Número, Correspondientes y de Honor. c) Proponer al Pleno el nombramiento de Académicos de Honor, y la concesión de Medallas al Mérito Doctoral. d) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer los cargos provisionalmente hasta la nueva elección. e) Elegir los Académicos que han de tomar parte en comisiones permanentes o temporales. f) Rendir cuentas y elaborar el proyecto de presupuesto que se someterá cada año al Pleno.

Cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 17. Presidente.

El Presidente de la Real Academia de Doctores de España ostentará la representación legal de la Academia y asumirá la máxima autoridad rectora de la Corporación. Sus funciones, así como las de los demás cargos directivos, se especificaran en el Reglamento. Será sustituido en sus funciones, por el Vicepresidente.

Artículo 18. Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá el Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o por delegación. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ocupará la Presidencia, en funciones, hasta tanto se proceda a la elección reglamentaria de aquél, en un plazo máximo de cuatro meses.

Artículo 19. Secretario General.

El Secretario General es el jefe inmediato de todos los empleados de la Academia. Es el ejecutor de los acuerdos de la Corporación y tendrá bajo su custodia los documentos de la Secretaría y el Archivo. Será auxiliado en sus funciones por el Vicesecretario. Dará fe de los acuerdos tomados por el Pleno y la Junta de Gobierno.

Artículo 20. Tesorero.

El Tesorero es el encargado de la custodia bajo su responsabilidad de los fondos de la Academia, de los que dará cuenta al Secretario General. Como habilitado de la Corporación cobrará las asignaciones de toda índole y efectuará los pagos.

Artículo 21. Bibliotecario.

El Bibliotecario tendrá a su cargo la Biblioteca y podrá proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesarias para el buen orden en el servicio de dicha dependencia. Ejercerá también las funciones de Vicesecretario.

Artículo 22. Pleno.

El Pleno de la Real Academia de Doctores de España, formado por todos las Académicos Numerarios se reunirá para deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos gubernativos y económicos de la misma: elección de Académicos y cargos de la Junta de Gobierno, aprobar el presupuesto, proyecto de actividades, informes y relaciones culturales y científicas y de adjudicación de recompensas, etc. Será convocado por el Presidente, al menos, dos veces al año o cuando a su juicio lo exijan los asuntos de la Corporación.

CAPITULO CUARTO
Organización
Artículo 23. Reuniones.

La Real Academia de Doctores de España señalará un día de la semana para celebrar sus reuniones, que serán de dos clases: públicas y privadas. Las públicas serán a su vez, solemnes o no. Serán no solemnes las conferencias, cursos y comunicaciones. Serán solemnes los ingresos de Académicos, la Apertura del Curso Académico y entrega de Premios, Homenajes y aquellas que sean así convocadas por la Junta de Gobierno.

Serán sesiones privadas las Juntas de Gobierno, los Plenos, las Juntas de las Secciones y las Comisiones. A las Sesiones privadas tendrán acceso los Académicos de Número y aquellos no numerarios que sean expresamente invitados. Las Juntas de Secciones y las Comisiones se reunirán, en la Sede de la Academia, siempre que sea necesario a juicio de su presidente, o lo soliciten tres miembros de la misma; sus acuerdos serán comunicados al Secretario General y refrendados por la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Presidencia de Actos.

La presidencia corresponde al Presidente de la Real Academia de Doctores de España, salvo la preeminencia que el Protocolo de Estado vigente asigne a Personalidad y Autoridades públicas presentes.

El Presidente dará las instrucciones oportunas al Secretario General para formar las presidencias de las sesiones públicas, dando los puestos correspondientes a su categoría las autoridades y representaciones oficiales que estuvieran presentes.

Artículo 25. Secciones.

La Real Academia de Doctores de España estará integrada por las siguientes Secciones tradicionales: 1. Teología.

2. Humanidades. 3. Derecho. 4. Medicina. 5. Ciencias Experimentales. 6. Farmacia. 7. Ciencias Políticas y de la Economía. 8. Ingeniería. 9. Arquitectura y Bellas Artes. 10. Veterinaria.

Cada una de las Secciones citadas estará constituida por los vocales Doctores que elegirán entre ellos Presidente y Secretario.

Artículo 26. Cursos y conferencias.

La Real Academia de Doctores de España por sí o a través de sus Secciones, podrá organizar cursos y ciclos de conferencias públicas de carácter científico o de divulgación y aplicación práctica en los campos que son propios de la actividad corporativa. Las iniciativas que en este sentido adopten las Secciones deberán ser refrendadas por la Junta de Gobierno de la Academia.

Artículo 27. Comisiones.

La Real de Academia de Doctores de España para resolver asuntos específicos contará con dos clases de Comisiones: Permanentes y Temporales.

Artículo 28. Comisiones Permanentes.

Las Comisiones Permanentes serán las siguientes: 1. De Régimen Interior, formada por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero.

2. De Hacienda, constituida por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y dos Académicos de Número. 3. De Admisiones, integrada por el Secretario General como Presidente nato y un representante de cada sección. Esta Comisión informará a la Junta de Gobierno sobre las propuestas de ingreso de Académicos y cuanto afecte a la personalidad de los candidatos. 4. De Publicaciones, formada por los Presidentes de cada Sección y el Académico responsable de las publicaciones. Será presidida por el Académico Numerario de mayor antigüedad. Esta Comisión contará con un Consejo de Redacción integrado por representantes (Numerarios o Correspondientes) de cada una de las Secciones, que emitirá informes sobre la calidad científica o literaria de los manuscritos, previamente a su publicación.

Artículo 29. Comisiones Temporales.

Las Comisiones Temporales, de carácter interdisciplinar, se nombrarán con un fin determinado, se regirán por las mismas normas que las permanentes y cesarán cuando haya terminado su misión. La Junta de Gobierno o el Pleno, designarán los Académicos Numerarios que hayan de componerlas.

CAPITULO QUINTO
Actividades académicas, premios y publicaciones
Artículo 30. Actividades y premios.

La Real Academia de Doctores de España está facultada para: a) Organizar actividades relacionadas con la Cultura, la Ciencia y la Tecnología.

b) Convocar Concursos de Premios a Tesis Doctorales para impulsar la labor científica de jóvenes Doctores. c) Crear una Fundación para atender sus necesidades. Su Presidente será el Presidente de la -Academia-. d) Organizar un Gabinete de Prensa que articule la expresión social de las actividades académicas, presidido por el Secretario General.

Artículo 31. Publicaciones.

La Real Academia de Doctores de España publicará: a) Una revista periódica titulada «Anales de la Real Academia de Doctores de España» en la que se recogerán las Conferencias de Apertura del Curso Académico y los de las Sesiones Científicas, La Memoria Anual de Secretaría, así como los informes y trabajos que considere oportuno.

b) Un Anuario en el que se recoja la relación actualizada de los Académicos de todas las categorías, con sus domicilios y su inclusión en las secciones, las actividades académicas de todo tipo, las asistencias de las de los Académicos, la concesión de Medallas al Mérito Doctoral, la lista de los Doctores Premiados, la Convocatoria de Premios, etc. También figurará la lista del personal que presta sus servicios en la Real Academia de Doctores de España, el domicilio Corporativo, teléfonos, FAX, correo electrónico y dirección Internet. c) Monografías de temas de actualidad que sean autorizadas por la Junta de Gobierno asesorada por el Comité de Redacción.

CAPITULO SEXTO
Régimen económico
Artículo 32. Recursos.

Los fondos económicos de la Real Academia de Doctores de España estarán constituidos, fundamentalmente: a) Por los recursos propios.

b) Por las cantidades que puedan asignarse en los Presupuestos Generales del Estado, entes autonómicos y/o ayuntamientos, para estos fines. c) Por los ingresos que puedan producirse por trabajos, estudios o informes, a instancias de terceros, así como por la venta de publicaciones. d) Por los procedentes de donativos, herencias, legados o subvenciones.

Artículo 33. Inversión de los fondos.

La Real Academia de Doctores de España aplicará sus fondos como juzgue más conveniente para cumplimiento de sus fines, dentro de lo previsto en la normativa general de los organismos autónomos.

Entre las aplicaciones figurarán:

a) Pago de retribuciones de su personal fijo o colaborador, así como los gastos de sostenimiento de la Institución.

b) La confección e impresión de las publicaciones que acuerde. c) Los gastos ocasionados por el ceremonial de ingreso de los Académicos. d) El mejoramiento de la Biblioteca. e) La adjudicación de premios en los Concursos anuales y la dotación de becas. f) Las compensaciones, que se acuerden por la Junta de Gobierno, a las personalidades científicas que hayan sido invitadas para dar conferencias, así como los honorarios que se acuerden por la Junta de Gobierno por asistencias y actividades de los Señores Académicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/2005
  • Fecha de publicación: 22/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2005
  • Fecha de derogación: 11/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 398/2013, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2013-7538).
Referencias anteriores
Materias
  • Real Academia de Doctores de España

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid