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Documento BOE-A-2004-8266

Resolución de 1 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para acciones de formación continua en las empresas durante el ejercicio 2004, y su forma de justificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2004, páginas 17219 a 17219 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-8266

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de septiembre), establece en su artículo 5 el acceso a la formación continua de los trabajadores pertenecientes a los colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo.

Por su parte, el párrafo segundo del artículo 5.2, letra b), de la Orden Ministerial TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo), determina que "las acciones formativas dirigidas a trabajadores de PYMES, así como a los trabajadores de grandes empresas calificados de colectivos prioritarios, estarán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en la cuantía que establezca la Resolución anual de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM)". Asimismo, el artículo 6.1 de la citada Orden señala que dicha resolución "identificará la cuantía cofinanciada por el Fondo Social Europeo, desglosada por colectivos prioritarios y zonas de programación".

En cumplimiento de este mandato, y teniendo en cuenta los presupuestos aprobados para el INEM destinados a formación continua, esta Dirección General debe proceder a dictar resolución por la que se determinan los créditos de cofinanciación para el año 2004.

En su virtud, dispongo:

Primero. Cuantías para cofinanciación por zonas de objetivo.-Los créditos destinados a cofinanciación del Fondo Social Europeo de acciones de formación continua en las empresas durante el ejercicio 2004, ejecutadas al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y de la Orden Ministerial TAS/500/2004, de 13 de febrero, se distribuirán según el siguiente detalle:

Regiones de Objetivo 1: 242.943.536 euros.

C.A. de Cantabria: 2.186.434 euros.

Regiones de Objetivo 3: 118.879.804 euros.

Total: 364.009.774 euros.

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

Segundo. Cuantías para cofinanciación por colectivos prioritarios.

1. De las cantidades señaladas en el artículo anterior, se aplicarán hasta un máximo de 280.287.526 euros a cofinanciar la formación de trabajadores pertenecientes a pequeñas y medianas empresas, destinándose el importe restante a cofinanciar la formación de trabajadores de grandes empresas definidos como prioritarios: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados.

2. De conformidad con los términos establecidos en el párrafo primero del artículo 5.2, letra b), de la Orden Ministerial TAS/500/2004, de 13 de febrero, las grandes empresas garantizarán que el porcentaje de trabajadores formados que se ajusta a la calificación de colectivos prioritarios sea igual o mayor al porcentaje que representan en la plantilla de la empresa.

Tercero. Documentos justificativos y su conservación.-Los documentos justificativos emitidos por los costes de la formación deberán identificar las acciones formativas o grupos a los que se refieren.

La documentación a que se refiere el apartado anterior deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo establecido en el artículo 38, apartado 6, del Reglamento (CE) 1260, de 21 de junio de 1999.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de abril de 2004.-La Directora general, María Dolores Cano Ratia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2004
  • Fecha de publicación: 04/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2004
Materias
  • Empresas
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Trabajadores

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