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Documento BOE-A-2004-6290

Orden HAC/916/2004, de 23 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la obtención del título profesional de Agente y Comisionista de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2004, páginas 14693 a 14694 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-6290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/03/23/hac916

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de 21 de mayo de 1943 por el que se recopilan, modifican y perfeccionan las disposiciones que regulan el funcionamiento de las denominadas Agencias de Aduanas, viene a confiar a este Ministerio la competencia para la concesión de la titulación necesaria que habilite, como titulados capacitados, a quienes superen las pruebas selectivas establecidas al respecto.

Con posterioridad, el Decreto n.º 2721/1965, de 20 de septiembre, modifica las condiciones reguladoras de la actividad profesional ejercida por los Agentes y Comisionistas de Aduanas, habilitando al Ministerio de Hacienda para capacitar a las personas naturales que tuvieran acceso a la profesión.

A su vez, los Reales Decretos número 1645/1981, de 8 de mayo (BOE de 5 de agosto) y número 995/1999, de 11 de junio, respectivamente, por los que fueron aprobados los Estatutos reguladores del funcionamiento del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas, establecen que tendrán la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas aquellas personas naturales que hubieran obtenido el título correspondiente expedido al efecto por el Estado español.

Por otra parte, el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, que regula el reconocimiento del ejercicio profesional en los Estados miembros de la Unión Europea, incardina en su Anexo IV, de relación de profesiones en España, como única capacitada en el sector económico-administrativo, precisamente, la de Agente y Comisionista de Aduanas.

La Orden de 22 de febrero de 1966, vigente hasta la fecha, fija los requisitos para la obtención del título de Agente y Comisionista de Aduanas. No obstante, posteriores normas, como la Orden de 31 de enero de 1997 de convocatoria para la obtención del título profesional de Agente de Aduanas, han modificado los condicionantes que para ser designados Agentes de Aduanas demanda la realidad económica y sociológica, situación que recomienda la derogación de la citada Orden y la previsión de nuevos requisitos para la obtención del título profesional relacionado.

Es por ello que, de una parte, con el fin de dar continuidad a la provisión adecuada del colectivo preciso para la atención de las necesidades a que obedece aquel ejercicio profesional, habida cuenta que la última convocatoria es de 31 de enero de 1997, y, por otra parte, dadas las demandas así formuladas por diversos sectores y, de manera especial, por el propio Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas, resulta procedente fijar, tanto los requisitos precisos para acceder a la profesión, como la regulación del propio acceso, con señalamiento de las fases ordenadoras del proceso selectivo para la indicada capacitación. En su consecuencia, y en uso de la autorización contenida en la Disposición final del Decreto n.º 2721/1965, de 20 de septiembre, ha tenido a bien disponer:

Primero. Condiciones.

Uno. Solamente podrán ser designados Agentes y Comisionistas de Aduanas las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser persona física de nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea, con residencia en España.

b) Gozar de la plenitud de los derechos civiles.

c) No hallarse incurso en las incompatibilidades previstas al respecto.

d) Estar en posesión de título de diplomado universitario u otro equivalente, debidamente homologado, expedido en cualquier Estado miembro.

e) Superar el Curso de Aptitud que, al efecto, fuese convocado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dos. Las condiciones antes indicadas deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo, que para la presentación de solicitudes, se establezca al efecto.

Segundo. Curso de Aptitud.

El Curso de Aptitud para la obtención del título de Agente y Comisionista de Aduanas se desarrollará en dos fases:

A) Una primera fase –Selección– en la que serán elegidos los candidatos en número determinado para cada convocatoria según las necesidades previstas, conforme a la mayor puntuación obtenida respecto de la mínima establecida por el Tribunal Calificador, y mediante las pruebas fijadas al respecto, que recaerán sobre cuestiones relativas a la normativa básica aduanera, tributación exterior, de los impuestos especiales y de la regulación del contrabando.

B) Una segunda fase –Formación– consistente en la superación de un período de clases lectivas impartido en la Escuela de la Hacienda Pública, y al que tendrán acceso los solicitantes que hubieren superado la primera fase, de Selección.

Serán materias del período de formación las referidas al Derecho Comunitario, Derecho Administrativo, Derecho Tributario y Aduanero y Nuevas Tecnologías de transmisión de datos.

Tercero. Situaciones de interinidad.

Las personas físicas que, en la actualidad, se hallasen en la situación de interinidad en el ejercicio profesional de Agente y Comisionista de Aduanas de manera ininterrumpida desde la fecha de la autorización librada al amparo de lo establecido en el Artículo sexto de la Orden de 22 de febrero de 1966, y conforme a lo establecido, asimismo, en la Orden de 9 de junio de 2000, podrán acceder, mediante solicitud expresa formulada al respecto, por una sola y última vez, al primer Curso de Aptitud en la Fase de Formación que se convoque a partir de la entrada en vigor de esta Orden, con el fin de regularizar la descrita situación de provisionalidad.

Cuarto. Convocatoria del Curso.

Por Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se determinarán las fechas de celebración de las Fases de Selección y de Formación, el plazo para presentación de solicitudes, así como la designación del Tribunal que evaluará las pruebas de ambas fases del proceso, tanto la de Selección como la de Formación.

Quinto. Titulación.

Los aspirantes que superen el Curso de Aptitud obtendrán el título de Agente y Comisionista de Aduanas, expedido por el Estado, que les capacita para el libre ejercicio de la profesión, tras la procedente habilitación administrativa y debida colegiación.

Disposición transitoria única.

Con carácter excepcional, y por una sola vez, serán admitidos al primer Curso de Aptitud, que se convoque a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, quienes en la fecha de la convocatoria y de acuerdo a la misma, pese a no poseer la titulación señalada en la letra d) del apartado Uno, Primero, acrediten la condición de Apoderado de Agente y Comisionista de Aduanas, ostentada ininterrumpidamente durante los cinco últimos años.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la Orden de 22 de febrero de 1966 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera.

Quedan sin efecto las autorizaciones de interinidad libradas al amparo de lo establecido en el Artículo Sexto de la Orden de 22 de febrero de 1966, respetando la situación contemplada en el Apartado Tercero anterior.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de marzo de 2004.

MONTORO ROMERO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2004
  • Fecha de publicación: 08/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2004
  • Fecha de derogación: 15/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5944).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 22 de febrero de 1966 (Ref. BOE-A-1966-3965).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-16546).
  • CITA Decreto de 21 de mayo de 1943 (GAZETA: Ref. 1943/05375) (Ref. BOE-A-1943-5375).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Agentes y Comisionistas de Aduanas
  • Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas
  • Títulos académicos y profesionales

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