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Documento BOE-A-2004-14305

Resolución de 22 de junio de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2004, páginas 27802 a 27802 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-14305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/06/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 142.1 y 154 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por los que se regulan, respectivamente, la enajenación y permuta de bienes muebles, tanto propios como, en su caso, recibidos de la Administración del Estado por afectación o adscripción, atribuyen al Presidente de la Agencia Tributaria la competencia para adoptar los acuerdos de resolución de estos expedientes.

En el ámbito de la Agencia Tributaria y con el objetivo de agilizar la resolución de los expedientes de enajenación y permuta de bienes muebles y de equipos informáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Se delega en el Director Adjunto de Administración Económica la competencia para adoptar los acuerdos de resolución de los expedientes de enajenación y permuta de bienes muebles y de equipos informáticos, tanto propios como, en su caso, recibidos de la Administración del Estado por afectación o adscripción.

Segundo.-La delegación de competencias contenida en esta resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente disposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2004.-El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

Ilmo. Sr. Director Adjunto de Administración Económica del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2004
  • Fecha de publicación: 31/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2004
  • Fecha de derogación: 01/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 24 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5871).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Ley 33/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20254).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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