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Documento BOE-A-2003-8789

Orden HAC/1017/2003, de 25 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2002 los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2003, páginas 16580 a 16584 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-8789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/25/hac1017

TEXTO ORIGINAL

El artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el régimen de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2002 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estas circunstancias son las siguientes:

— Fuertes tormentas de agua y granizo, con efectos en diversos ámbitos territoriales.

— La sequía que ha afectado a la producción de cereales en amplias zonas de Aragón.

— Lluvias e inundaciones en Canarias e Illes Balears.

— Enfermedades víricas que han afectado al cultivo de algunas hortalizas en Andalucía, Murcia y Canarias.

— Un descenso de los precios por debajo del coste de producción de la patata y de la cunicultura en todo el territorio nacional y de la cebolla en Castilla-La Mancha.

Por razones de una mayor claridad para aplicar estas medidas se ha optado por aprobar las reducciones en un único anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Único.

Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2002 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de esta Orden serán los contenidos en este.

Disposición Final única.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V.E. y VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de abril de 2003.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/2003
  • Fecha de publicación: 30/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA el anexo, por Orden HAC/2746/2003, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-18592).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 35.4.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3251).
Materias
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Estimación objetiva
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Inundaciones
  • Plagas del campo
  • Sequías

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