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Documento BOE-A-2003-23959

Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la prórroga para el año 2004 del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2003 (ANC 2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2003, páginas 47027 a 47028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-23959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la prórroga para el año 2004 del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2003 (ANC 2003) (publicado en el B.O.E. de 24.2.03), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 2003, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de otra parte, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2, en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Interconfederal en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de diciembre de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LA PRÓRROGA DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA EL AÑO 2004

Durante los últimos veinte años el diálogo social libre y autónomo ha sido un instrumento de singular relevancia para que las Organizaciones Sindicales y Empresariales contribuyamos a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que nos son propios.

El diálogo social es también el cauce más adecuado para afrontar en mejores condiciones los cambios y las diferentes coyunturas por las que atraviesa la economía y el empleo. Así lo ponen de manifiesto los distintos compromisos que hemos suscrito tanto para aprovechar los momentos de bonanza económica para paliar los efectos de las situaciones económicas negativas.

Hoy reafirmamos nuestra convicción de que el diálogo social y la negociación colectiva son los métodos de trabajo más apropiados para el buen funcionamiento del sistema de relaciones laborales a todos los niveles y para abordar reformas, cambios y adaptaciones en todas las materias que afectan al ámbito laboral, especialmente ante los desafíos derivados de la ampliación de la Unión Europea y de la Unión Monetaria.

En este sentido, las Confederaciones asumimos nuestras responsabilidades y reclamamos el respeto a la autonomía colectiva y al papel protagonista que nos corresponde en uso de nuestras funciones y competencias.

Por lo que se refiere a los dos últimos ejercicios, UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME suscribimos sendos Acuerdos Interconfederales para la negociación colectiva, en los que se contenían criterios generales, orientaciones y recomendaciones en materia salarial, empleo, flexibilidad interna y cualificación profesional, igualdad de trato en el empleo, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, teletrabajo, seguridad y salud en el trabajo y procedimiento negociador.

Durante la vigencia de estos Acuerdos Interconfederales, la negociación colectiva ha respondido, en gran medida, a los objetivos y a los criterios establecidos, apreciándose una progresiva receptividad a los mismos dentro de su carácter obligacional, de la dinámica propia de toda negociación y de la maduración que requiere la incorporación de cualquier cambio o reforma en el contenido de los Convenios Colectivos.

En este sentido, las Confederaciones Sindicales y Empresariales consideramos que debemos intensificar nuestros esfuerzos para establecer con las respectivas Organizaciones en los sectores o ramas de actividad, sin menoscabo de la autonomía colectiva de las partes, los mecanismos y cauces más adecuados que les permitan asumir y ajustar sus comportamientos a los criterios, orientaciones y recomendaciones acordadas.

En el año 2003 se ha conseguido un moderado crecimiento de los salarios sobre la base del modelo salarial pactado (inflación prevista, productividad y cláusula de revisión salarial). Aunque el empleo se ha comportado de manera desigual en los distintos sectores, no se ha producido destrucción en términos absolutos y se han incrementado las tasas de ocupación y actividad. La apuesta que hicimos por la flexibilidad interna, como alternativa a la destrucción de empleo en momentos de crisis, parece haber contribuido al sostenimiento del empleo. Sin embargo, no se ha visto reducidos ni el desempleo ni la tasa de temporalidad, que siguen siendo dos problemas importantes del mercado de trabajo.

Mientras el crecimiento de las principales economías europeas se ha estancado o ha sufrido una ligera recesión, la economía española ha presentado un cierto dinamismo hasta alcanzar en el tercer trimestre de 2003 su crecimiento máximo de los últimos dos años.

Las previsiones para 2004 de las principales instituciones internacionales señalan una recuperación de la economía mundial. Así, las proyecciones de crecimiento de la Unión Europea y de la Zona Euro alcanzan variaciones superiores al 2 por 100, estimando para la economía española crecimientos del orden del 3 por 100 del PIB, en línea con las previsiones señaladas por el Banco Central Europeo.

No obstante lo anterior, existen todavía incertidumbres para la economía española. El consumo y la inversión en construcción son, en estos momentos, los principales motores de la economía, cosa que no ocurre ni con la inversión en bienes de equipo ni con el sector exterior, que continúa incidiendo negativamente en el crecimiento, a la espera de la recuperación de la demanda interna de nuestros principales socios comerciales.

En este marco, las Confederaciones Sindicales y Empresariales, convencidas de la necesidad del control de la inflación, reiteramos el llamamiento a la máxima prudencia a la hora de fijar y revisar precios y reafirmamos, además, la voluntad de mantener el diseño de la política salarial antiinflacionista que hemos suscrito en los últimos años, especialmente en los Acuerdos Interconfederales de 2002 y de 2003.

Al igual que señalamos en Acuerdos anteriores, consideramos también como objetivos el mantenimiento del empleo, contribuyendo a evitar ajustes traumáticos, y su incremento, el fomento de su estabilidad, el impulso de la cualificación profesional y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.

La ampliación de la Unión Europea en mayo de 2004 será otro factor que también pondrá a prueba la competitividad de la economía española, planteando una serie de retos y, al mismo tiempo, de oportunidades y va a exigir de nuestras empresas una mayor capacidad de adaptación sobre la base de la mejora del valor añadido y no exclusivamente del ajuste de costes.

La confluencia de todos los elementos citados nos exige una respuesta que permita afrontar los retos planteados a los trabajadores y a las empresas por lo que CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME desean manifestar que:

Primero.-Resaltamos el valor del diálogo social y reafirmamos la autonomía colectiva y el papel protagonista de los interlocutores sociales.

Segundo.-Confirmamos la plena validez para el año 2004 de los criterios, orientaciones y recomendaciones contenidos en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2003, que se dan por prorrogados.

Tercero.-Hacemos un llamamiento a los negociadores de los Convenios Colectivos para el tratamiento de las distintas materias, en los términos en que se recogen en el Acuerdo, en cuanto constituyen elementos interrelacionados que pueden favorecer la actividad empresarial y el empleo.

Forma parte indisoluble de esta Declaración el Acta de fecha 22 de diciembre de 2003, suscrita por CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT.

ACTA DE PRÓRROGA, PARA EL AÑO 2004, DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2003 (ANC 2003)

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 22 de diciembre de 2003, reunidas, en la sede del Consejo Económico y Social, las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (UGT).

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar para el año 2004 el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2003 (ANC 2003), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2003.

En virtud de lo anterior, serán de aplicación a la negociación colectiva del año 2004 los criterios, orientaciones y recomendaciones del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2003, que se dan aquí por reproducidos, teniendo en cuenta que las referencias a 2003 se deben considerar aplicables al año 2004.

Segundo.-Modificar de forma expresa, en coherencia con lo anterior, los siguientes apartados del ANC 2003:

1. En el capítulo II, se modifica el apartado 2, "Ámbito temporal", en los siguientes términos: "El Acuerdo estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004".

2. Se da nueva redacción al apartado 3 del capítulo II, "Comisión de Seguimiento", en los siguientes términos:

"Durante la vigencia de este Acuerdo su Comisión de Seguimiento tendrá encomendada la culminación de las tareas ya iniciadas durante el año 2003 sobre cobertura de vacíos de la negociación colectiva y sobre el empleo de las personas con discapacidad. Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá abordar durante la vigencia del Acuerdo otras materias que de común acuerdo estimen las partes."

Tercero.-Durante el año 2003 se han producido modificaciones de la normativa reguladora de la formación profesional continua, de la prevención de riesgos laborales y de la previsión social complementaria. Las Organizaciones firmantes desean resaltar estos cambios a los negociadores de los Convenios Colectivos para su toma en consideración.

Cuarto.-Las representaciones signatarias consideran este Acta conforme con lo convenido en las negociaciones llevadas a cabo y, en consecuencia, en prueba de conformidad firman cinco ejemplares del mismo.

Quinto.-Se remite un ejemplar del texto a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado para conocimiento de terceros e interesados, y por la relevancia inherente al mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2003
  • Fecha de publicación: 31/12/2003
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo II y PRORROGA la vigencia del Acuerdo publicado por Resolución de 31 de enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-3826).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Confederación Española de Organizaciones Empresariales
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Sindicatos

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