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Documento BOE-A-2003-21877

Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2003, páginas 42667 a 42668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-21877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/11/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las oficinas de registro son los lugares que utiliza el ciudadano para presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que van dirigidos a las Administraciones Públicas. Así mismo, son utilizados por la Administración para registrar los documentos que remite al ciudadano, a entidades privadas o a la propia Administración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.8 de la ley 30/1992 y la disposición adicional primera del RD 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y de devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, el Ministerio de Administraciones Públicas viene manteniendo y publicando la relación de oficinas de registro de la Administración General del Estado, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

La relación de oficinas de registro de la Administración General del Estado fue aprobada por las Resoluciones de 1 de septiembre de 1997 y de 1 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por las que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y se establecen los días y horarios de apertura. Dicha relación se viene actualizando por este Departamento y difundiéndose a través de las oficinas de información y de atención al ciudadano así como a través de Internet.

Por otra parte, la Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por las que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, establece las jornadas y horarios especiales en las oficinas de información y atención al ciudadano y registro por lo que ha obligado a adecuar las jornadas y horarios existentes a la citada Resolución.

Con base a estas consideraciones, la presente resolución tiene como objetivo principal la pública difusión de la relación de oficinas de registro de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en la que se incorpora las jornadas y horarios realizados por las oficinas de registro.

Así mismo, hace pública difusión de las oficinas de registro concertadas con la Administración General del Estado, dado el desarrollo y puesta en funcionamiento del programa de "Ventanilla Única" el cual ha supuesto un incremento considerable del número de entidades locales que han suscrito convenio y que en su consecuencia quedan habilitadas para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado, y en su caso, a su correspondiente Comunidad Autónoma.

La presente Resolución sustituye a las Resoluciones de 1 de septiembre de 1997 y de 1 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por las que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y se establecen los días y horarios de apertura.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le asigna el artículo 2.1 del RD 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, ha resuelto:

Primero. Relación de oficinas de registro de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes.-Se hace pública la relación de las oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, indicando para cada una de ellas el órgano en el que se integran, la dirección postal, telefónico y otros medios de comunicación, así como los días y el horario en que se encuentran abiertas al público.

Segundo. Relación de oficinas de registro concertadas con la Administración General del Estado.-Se hace pública la relación de las oficinas de registro concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos, es decir aquellas Entidades Locales que han suscrito convenio (convenio de Ventanilla Única) al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.4,b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cuyos registros quedan habilitados para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado.

De cada una de estas oficinas de registro se indica la Entidad Local a la que pertenece, la dirección postal, telefónico y otros medios de comunicación, así como los días y el horario en que se encuentran abiertas al público.

Tercero. Difusión de la relación de oficinas de registro.-La relación de oficinas de registro estará a disposición del público en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano, tanto la central del Ministerio de Administraciones Públicas (Centro de Información Administrativa, C/ María de Molina, 50, 28006, Madrid. Teléfono: 91 273 30 50) como las de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Además, dicha relación estará permanentemente actualizada y podrá consultarse a través de Internet en las siguientes direcciones:

http://www.administracion.es (a través del apartado Directorio o del apartado Procedimientos) http://www.igsap.map.es/sgpro/registros/registros1.htm

Cuarto. Actualización de la relación de oficinas de registro.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, será la competente para mantener actualizada la relación de oficinas de registro de la Administración General del Estado.

A tales efectos, los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de la Administración General del Estado y las Entidades Locales concertadas deberán comunicar a dicha Unidad (C/ María de Molina, 50, 28006, Madrid) cualquier variación de los datos producidos en sus oficinas de registro.

A estos efectos, las modificaciones que afecten a días y horas de apertura de las oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos respetarán lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto. Días y horarios de apertura de las oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

1. El régimen de días y horas de apertura de las oficinas de registro, siempre referido a aquellos días que no sean inhábiles en la localidad en la que estén situadas, deberá adecuarse a una de las tres categorías que a continuación se establecen:

a) Oficinas de horario ininterrumpido: Las oficinas de registro con horario ininterrumpido permanecerán abiertas en horario de lunes a viernes de nueve a diecisiete treinta horas y los sábados de nueve a catorce horas.

b) Oficinas de horario general: Las oficinas de registro con horario general permanecerán abiertas de lunes a viernes en horario de nueve a catorce horas.

c) Oficinas de Horario especial: Las oficinas de registro con horario especial permanecerán abiertas en los días y horas que para cada una de ellas estén determinados, siendo diferentes a los establecidos en los anteriores apartados a y b. En todo caso, deberán permanecer abiertas al menos en los días y horas establecidos para las oficinas de horario general.

2. La categoría correspondiente a cada una de las oficinas de registro, así como los días y horas en que permanecen abiertas, se publica y difunde junto con la Relación de oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos a través de los medios indicados en el apartado tercero de la presente Resolución.

3. Cualquier modificación de los días y horarios de apertura establecidos en la Relación a que se refieren los apartados segundo y tercero requerirá la previa comunicación por parte del órgano titular del registro a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de la Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios (María de Molina 50. 28071 Madrid. Correo electrónico:

ventanilla.unicaUmap.es). Transcurridos cinco días de la recepción de dicha comunicación sin que la Secretaría de Estado para la Administración Públi ca notifique al órgano titular la existencia de impedimento u objeción alguna, se entenderá que la modificación resulta aprobada.

Sexto. Jornada de verano y fiestas locales.-Durante el periodo comprendido entre el 1 julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, en aquellas oficinas de registro que vengan cumpliendo el horario ininterrumpido u horario especial, los órganos titulares de las mismas podrán establecer los siguientes días y horas de apertura al público: de lunes a viernes de 8 a 15 horas y los sábados de 8 a 14 horas.

Idénticos días y horas de apertura podrán establecerse para las festividades tradicionales, siempre que no afecte a más de cinco días anuales en la misma localidad en cada una de las oficinas de registro.

Estos días y horarios deberán comunicarse a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de la Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios (María de Molina 50. 28071 Madrid. Correo electrónico: ventanilla.unicaUmap.es), con objeto de que se incorporen en la base de datos de la Relación de Registros.

Séptimo. Excepciones.-Las normas contenidas en la presente resolución no serán de aplicación a las oficinas de registro de las embajadas y consulados del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Octavo. Registros telemáticos.-La creación, funcionamiento y régimen de atención horaria de los registros telemáticos se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación oficial.

Madrid, 4 de Noviembre de 2003.-El Secretario de Estado, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/2003
  • Fecha de publicación: 29/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2003
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional primera del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11499).
    • art. 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios
  • Horario
  • Internet
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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