Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-1638

Ley 5/2002, de 20 de diciembre, de modificación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de diciembre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2003, páginas 3369 a 3371 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2003-1638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2002/12/20/5

TEXTO ORIGINAL

Las especiales características que definen la prestación de un servicio sanitario al conjunto de la población gallega convierten en un cometido de especial dificultad la estimación de la asistencia demandada y las prestaciones solicitadas. Esta situación deberá hacerse compatible con los recursos totales que se ponen a disposición del sistema de salud.

El Servicio Gallego de Salud (Sergas) últimamente viene manifestando ciertas presiones en determinados gastos, especialmente en los destinados a la prestación farmacéutica. A consecuencia de este hecho, los citados gastos se imputan a ejercicios posteriores, haciendo incidir tensiones sobre los mismos, al reducir el presupuesto disponible por anotaciones del ejercicio anterior, e impidiendo que el presupuesto corriente se dedique en su totalidad a la cobertura de los gastos del propio ejercicio y mejora del servicio.

El importe de las necesidades de financiación estimadas al próximo 31 de diciembre de 2002, según se explica en la memoria económico-financiera que se incorpora como anexo a la presente Ley, ascendería a 65.000.000 de euros.

En el expediente de ampliación de crédito en el Sergas, de referencia AM-11-50-014-2002, y cuyo importe es de 69.057.124,39 euros, destinado al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, se han establecido como fuentes de financiación, por una parte, unas retenciones de crédito en el capítulo VI de dicho organismo, por importe de 4.057.124,39 euros, y por otra, por importe de 65.000.000 de euros, con cargo al ahorro bruto de la Comunidad Autónoma que se derive de la liquidación del actual ejercicio presupuestario, ello respetando el necesario equilibrio económico-financiero y por tanto no entrañando déficit presupuestario.

Como la totalidad del ahorro bruto se dedica a la financiación de parte de los gastos de capital, su disminución supondría una reducción en la misma cuantía en la ejecución de los programas de inversión.

El mantenimiento de los mismos niveles previstos para no producir desviaciones de los objetivos de los programas respectivos, habida cuenta de que el artículo 27.Uno de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, establece que la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio no experimentará variación, obliga a modificar la autorización de dicho nivel de endeudamiento para permitir la financiación de estos programas de gasto de inversión.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2o del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de modificación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma de Galicia a día 31 de diciembre de 2002.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 27.Uno de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002, dándosele la siguiente redacción:

«Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio podrá experimentar una variación de sesenta y cinco millones de euros (65.000.000 de euros), y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos.

A estos efectos se incluye la posición neta deudora de la »Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, Sociedad Anónima«.»

Artículo 2.

Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para que disponga la realización de las operaciones financieras a que se refieren los artículos 29 y 30 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con la limitación establecida en el artículo anterior.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, a medida que tanto las desviaciones estimadas como los recursos adicionales a que se hace referencia en la memoria económico-financiera que se incorpora como anexo a la presente Ley difieran de las que finalmente se realicen y, por tanto, no alcancen estos últimos a cubrir dichas desviaciones, en su caso, se sanearán éstas mediante la obtención de ahorro bruto suficiente por parte del Sergas, durante cuatro años sucesivos, a contar desde 2004 inclusive.

Artículo 4.

Al objeto de que el gasto sanitario se mantenga y evolucione dentro de las revisiones presupuestarias, en los presupuestos del Sergas se establecerá un fondo de contingencia dotado con un importe no inferior al 3,5 por 100 de los créditos iniciales de los capítulos II y IV con la finalidad de garantizar el necesario equilibrio económico-financiero, que podría verse afectado por desviaciones en los gastos de funcionamiento de los centros y en los gastos de farmacia.

El citado porcentaje podrá ser reducido, en su caso, en las futuras leyes de presupuestos según los efectos derivados de las medidas que se adopten en la Comisión de Racionalización del Gasto Farmacéutico.

Para el ejercicio 2003, este fondo se constituirá en el centro 50.01 mediante retenciones de crédito en otros capítulos del presupuesto de gastos.

Para ejercicios sucesivos, la constitución del mismo no impedirá que los créditos iniciales de estos capítulos II y IV del Sergas evolucionen como mínimo en el mismo porcentaje que lo hagan los recursos procedentes del modelo de financiación sanitaria.

De dicho fondo podrá disponerse, total o parcialmente, cada año, para otras atenciones en la medida en que las previsiones del gasto en tales capítulos no hagan necesaria la utilización del mismo.

A estos efectos, trimestralmente, se hará el oportuno seguimiento de los citados gastos por la Consellería de Economía, Hacienda y se dará cuenta a la Comisión 3.a, de Economía, Hacienda y Presupuestos, del Parlamento de Galicia.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consello de la Xunta, a propuesta de las Consellerías de Economía y Hacienda y de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2002.

MANUEL FRAGA IRIBARNE

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 246, de 21 de diciembre de 2002)

ANEXO
Memoria económico-financiera de la Ley de modificación de la posición neta deudora da la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de diciembre de 2002

La prestación sanitaria en Galicia ha experimentado importantes mejoras, tanto cualitativas como cuantitativas, desde que en el año 1991 se asumió la competencia por parte de esta Comunidad Autónoma, motivado fundamentalmente por el positivo comportamiento de la evolución del modelo de financiación sanitaria.

Así, desde el año 1991, se observa que el incremento porcentual medio anual de esta partida se elevó al 10,25 por 100, suponiendo en términos acumulativos un 112,76 por 100. Sin embargo, la financiación sanitaria en estos últimos años se vió complementada con recursos de la propia Comunidad Autónoma, los cuales se elevaron a un montante global de 157,4 millones de euros, también desde 1991.

Sin embargo, y motivado en gran medida por las especiales características que definen la prestación del servicio sanitario, el Servicio Gallego de Salud viene manifestando, en estos últimos ejercicios, ciertas presiones en determinados gastos, especialmente en los destinados a la prestación farmacéutica. A consecuencia de este hecho, los citados gastos se imputan a ejercicios posteriores, haciendo incidir tensiones sobre los mismos, al reducir el presupuesto disponible por anotaciones del ejercicio anterior, e impidiendo que el presupuesto corriente se dedique en su totalidad a la cobertura de los gastos del propio ejercicio y, por tanto, a la mejora del servicio.

Por tal motivo, ya en el año 2000, se acordó un escenario presupuestario según el cual los créditos destinados a la prestación farmacéutica se hacían evolucionar a unos índices superiores a la situación real del gasto, al objeto de que en el año 2005 quedaran absorbidas las presiones anteriormente citadas.

Es cierto que la evolución de este gasto experimentó crecimientos superiores a la estimación en su día realizada, lo que impidió el pretendido equilibrio. Para que tal situación no merme capacidades de gestión en años venideros y que los incrementos de la financiación repercutan en mejoras ciertas del nivel de los servicios y el presupuesto anual constituya una referencia obligada del total del gasto sanitario, es necesario hacer en este momento una estimación de las desviaciones que podrían producirse al próximo 31 de diciembre de 2002, a fin de atenderlas para que sus efectos no se trasladen a ejercicios futuros. El importe a que ascendería la estimación de estas desviaciones al próximo 31 de diciembre de 2002 sería de 203.999.471,20 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

Capítulo I. 7.200.000,00
Capítulo II (Diputación de Lugo. Liquidación por estancias en San Rafaela  30-9-2002. 46.267.559,17
Estimación del 4.o trimestre. 1.183.609,40
Capítulo II (resto). 55.293.113,28
Capítulo IV (Prestación farmacéutica).  91.491.647,86
Capítulo IV (resto). 2.563.541,49
Total. 203.999.471,20

Estas necesidades estimadas de financiación se absorberían en parte a través de las siguientes fuentes, que deben originar recursos complementarios: 

Liquidaciones a las CC.LL. (hospitales provinciales). 95.099.061,55
Derechos reconocidos. –8.130.228,14
Neto. 86.968.833,41
Previsión de la liquidación definitiva de 2001. 47.973.513,40
Total. 134.942.346,81

En consecuencia, la diferencia pendiente de financiar asciende a 69.057.124,39 euros, que se obtendría a través de la incoación del siguiente expediente:

Expediente de ampliación de crédito en el Sergas, de referencia AM-11-50014-2002, por importe de 69.057.124,39 euros, destinado al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, por tener este gasto la consideración de crédito ampliable según lo establecido en el artículo 64.1.f) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

El punto 2 del citado artículo 64 determina que el expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación.

Consecuentemente en el expediente referenciado figuran como fuentes de financiación las siguientes:

Retenciones de crédito en el capítulo VI de dicho organismo, por importe de 4.057.124,39 euros.

Y 65.000.000 de euros con cargo al ahorro bruto de la Comunidad Autónoma que se derive de la liquidación del actual ejercicio presupuestario, ello respetando el necesario equilibrio económico-financiero y por tanto no entrañando déficit presupuestario.

Quedando por tanto, de esta forma, resuelta la totalidad de las tensiones anteriormente indicadas, es preciso hacer constar que como consecuencia de que la totalidad del ahorro bruto se dedica a la financiación de parte de los gastos de capital, su disminución supondría una reducción en la misma cuantía en la ejecución de los programas de inversión de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, al objeto de manter los mismos niveles previstos para no producir desviaciones en los objetivos de los programas respectivos, habida cuenta de que el artículo 27.Uno de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, establece que la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio no experimentará variación, sería necesario modificar la autorización de dicho nivel de endeudamiento para permitir la financiación de estos programas de gasto de capital.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/2002
  • Fecha de publicación: 27/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2002
  • Publicada en el DOG núm. 246, de 21 de diciembre de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 27.1 de la Ley 2/2002, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2002-11078).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1999-23410).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Galicia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid