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Documento BOE-A-2002-3880

Orden PRE/390/2002, de 22 de febrero, por la que se implanta un sistema para la obtención de datos de retribuciones de los efectivos al servicio del sector público estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2002, páginas 7759 a 7776 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-3880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/22/pre390

TEXTO ORIGINAL

La disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecía la creación por el Gobierno de un órgano colegiado interministerial constituido por representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda (actualmente Hacienda) y de Administraciones Públicas, con funciones de análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos del sector público estatal y del coste de los mismos.

Respondiendo a esta previsión, el Real Decreto 904/1997, de 16 de junio, crea la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal (en adelante COIRH) y estipula que para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, la COIRH podrá requerir, en cualquier momento, de los Ministerios, Organismos y entidades del sector público estatal, la información, colaboración y participación que estime necesarios.

El Real Decreto especifica, además, como una de las funciones de la Comisión, la de estudiar y proponer los productos de las bases informáticas de datos existentes sobre recursos humanos del sector público estatal y sobre su coste, así como la posible interconexión de aquéllas, al objeto de que se pueda disponer con facilidad y versatilidad de la información necesaria para el cumplimiento de los fines de la propia Comisión.

Por otra parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, asigna a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas entre otras el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia de costes derivados de las medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal de la Administración, y, especialmente, el estudio y cuantificación de los costes de personal activo, así como el establecimiento de los mecanismos de información sobre costes de personal activo del sector público que permitan su análisis económico y su cifrado presupuestario.

Finalmente, el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la elaboración de estudios y proyectos en materia de retribuciones tanto de personal funcionario como laboral de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Resulta procedente que los estudios e informes sobre el coste de las retribuciones del personal al servicio del sector público estatal se realice sobre unos datos de máxima fiabilidad y de fácil obtención.

Por esta razón, en la presente Orden se determina la implantación de un sistema de captación automatizada de datos de retribuciones de los efectivos del sector público estatal, a través de ficheros «ad hoc» generados en los procesos de elaboración mensual de nóminas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Sistema para la obtención de datos de retribuciones.

Se aprueba el sistema para la obtención de datos de retribuciones de los efectivos al servicio del sector público estatal que se especifica en los apartados siguientes de esta Orden y cuya denominación es DARETRI.

Segundo. Objeto del sistema.

El objeto del sistema es la captación automatizada de los datos retributivos contemplados en los artículos 11 a 15 del capítulo I del «Presupuesto de Gastos» de los Presupuestos Generales del Estado, que se refiere a los efectivos al servicio del sector público estatal. A tal efecto, los órganos o unidades encargados de la confección de las nóminas tales como habilitaciones, cajas pagadoras, unidades centrales que tengan asignados estos cometidos, etc., elaborarán un fichero denominado F-DARETRI, con los datos del personal de su ámbito.

Las características de dicho fichero se especifican en el anexo I de esta Orden.

Tercero. Ámbito de aplicación.

El sistema deberá implantarse en todos los Departamentos Ministeriales y sus Organismos Autónomos, en todas las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como en las Entidades Públicas Empresariales y los otros Organismos Públicos siguientes: Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, Instituto Cervantes, Agencia de Protección de Datos, Entidad Pública Empresarial «Loterías y Apuestas del Estado», Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Consejo Económico y Social, Instituto Español de Comercio Exterior y Consejo de Seguridad Nuclear.

Cuarto. Remisión de ficheros.

Antes del día 5 de cada mes, los Departamentos Ministeriales y demás Organismos y Entidades especificados en el apartado tercero, remitirán a la COIRH los ficheros F-DARETRI elaborados por todos los órganos o unidades encargados de la confección de las nóminas de ellos dependientes, con la información relativa al mes anterior.

La COIRH señalará, en su momento, la forma concreta de remisión y el órgano o unidad de destino del fichero.

Quinto. Actualización de códigos.

Los anexos que recogen los códigos de los diferentes campos selectores del fichero F-DARETRI serán actualizados por la COIRH siempre que se produzcan cambios que afecten a su contenido.

Sexto. Identificación de los órganos o unidades elaboradores de nóminas.

Para la eficaz coordinación de las tareas de implantación del sistema y el buen funcionamiento posterior del mismo, los Departamentos Ministeriales y demás Organismos y Entidades especificados en el apartado tercero, comunicarán a la COIRH cuáles son los órganos o unidades encargados de la confección de las nóminas, así como el sistema o método utilizado para dicha confección.

A tales efectos, en el plazo de quince días desde la publicación de esta Orden, y en ese mismo plazo cada vez que se cree uno de estos órganos o unidad, remitirán la ficha del anexo II, debidamente cumplimentada.

Séptimo. Órgano de gestión del sistema.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas será el órgano de recepción de ficheros y de gestión del sistema establecido en el punto primero. Esta Dirección General dará cuenta a la COIRH de las decisiones que adopte al respecto.

Para el ejercicio de sus competencias, los demás Centros Directivos cuyos titulares son miembros de la COIRH a tenor de lo especificado en el artículo 3 del Real Decreto 904/1997, de 16 de junio, tendrán plena capacidad de acceso a la lectura y explotación de los datos del mismo.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento.

A partir de la publicación de esta Orden, los Departamentos Ministeriales y demás Organismos y Entidades especificados en el punto tercero iniciarán los trabajos necesarios para que el sistema quede plenamente operativo y pueda entrar en funcionamiento con los datos correspondientes a la nómina del mes de abril del año 2002.

En este período transitorio, la COIRH efectuará ensayos con determinados centros gestores para estudiar y resolver cuantos problemas pudieran presentarse en la elaboración y puesta en marcha de los procesos correspondientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 22 de febrero de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas.

ANEXO I
Descripción del fichero F-DARETRI

La relación de campos, el tipo de datos (codificados en ASCII) que éstos deben contener, así como la longitud de los mismos son los que figuran a continuación.

Se distinguen los campos selectores de los campos acumuladores. Los primeros contienen códigos, mientras que los segundos contienen valores. Los códigos, su descripción y las observaciones correspondientes a los campos selectores, se recogen en los anexos I.01 a I.13.

Registro de datos del fichero F-DARETRI

Número decampe Denominación Tipo Longitud Comentarios

Campos selectores (1-12)

Contadores

01 Fecha Alfanumérico. 6 Anexo 1.01
02 Centro gestor Alfanumérico. 5 Anexo I.02
03 Centro directivo Alfanumérico. 4 Anexo I.03
04 Tipo de nómina Alfanumérico. 1 Anexo I.04.
04 Colectivo Alfanumérico. 4 Anexo I.05.
06 Régimen de Seguridad Social Alfanumérico. 1 Anexo I.06.
07 Clase de personal Alfanumérico. 4 Anexo I.07.
08 Grupo Alfanumérico. 2 Anexo I.08.
09 Categoría profesional . Alfanumérico. 5 Anexo I.09.
10 Puesto Alfanumérico. 4 Anexo 1.10.
11 Tipo jornada Alfanumérico. 2 Anexo 1.11.
12 Clave de programa presupuestario Alfanumérico. 4 Anexo 1.12.
13 Clave de retribución Alfanumérico. 8 Anexo 1.13.
14 Importe de la retribución. Numérico. 9 Importe de las retribuciones en céntimos de euro.

Campos acumuladores (13-17)

Acumuladores para conceptos de todos los colectivos

15 Descripción de la retribución Alfanumérico. 50  
16 Número de efectivos Numérico. 5  
17 Núm. de efectivos equivalentes (jornada reducida) Numérico 7 Anexo 1.11
18 Descripción del puesto Alfanumérico 50 Anexo 1.10
  Longitud del registro de datos 171 BYTES

ANEXO I.01

Fecha

El campo 01 debe reflejar el ejercicio y el mes al que se refiere la nómina, con independencia de la fecha de devengo de los derechos económicos.

El formato es:

Dos dígitos para el mes: MM. Cuatro dígitos para el año: AAAA.

Código Descripción
  1. Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos
12000 Ministerio de Asuntos Exteriores.
12103 Agencia Española de Cooperación Internacional.
13000 Ministerio de Justicia.
13101 Centro Estudios Jurídicos Admón. de Justicia.
13102 Mutualidad General Judicial.
14000 Ministerio de Defensa.
14104 Fondo de Explotación de Servicios de Cría Caballar y Remonta.
14107 Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa.
14111 Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
14113 Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
14204 Servicio Militar de Construcciones.
14205 Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.
14206 Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
15000. Ministerio de Hacienda.
15101 Instituto de Estudios Fiscales.
15202 Parque Móvil del Estado.
16000 Ministerio del Interior.
16101 Jefatura de Tráfico.
16102 Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
16201 Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
17000 Ministerio de Fomento.
17238 Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
17239 Centro Nacional de Información Geográfica.
17240 Centro Español de Metrología.
18000 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
18101 Consejo Superior de Deportes.
18102 Biblioteca Nacional.
18103 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.
18104 Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
18108 Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.
18109 Museo Nacional del Prado.
18137 Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
18207 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
19000 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
19101 Instituto Nacional de Empleo.
19102 Fondo de Garantía Salarial.
19104 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
19105 Instituto de la Mujer.
19106 Consejo de la Juventud de España.
19107 Real Patronato sobre Discapacidad.
19201 Instituto de la Juventud.
20000 Ministerio de Ciencia y Tecnología.
20102 Oficina Española de Patentes y Marcas.
20201 Instituto de Astrofísica de Canarias.
20202 Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
20203 Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
20204 Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
20205 Instituto Español de Oceanografía.
20206 Instituto Tecnológico Geominero de España.
21000 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
21112 Agencia para el Aceite de Oliva.
21207 Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
21208 Fondo Regulador y Organizador del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos.
21211 Fondo Español de Garantía Agraria.
22000 Ministerio de Administraciones Públicas.
22101 Instituto Nacional de Administración Pública.
22102 Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
23000 Ministerio de Medio Ambiente.
23101 Parques Nacionales.
23225 Confederación Hidrográfica del Duero.
23226 Confederación Hidrográfica del Ebro.
23227 Confederación Hidrográfica del Sur de España.
23228 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
23229 Confederación Hidrográfica del Guadiana.
23230 Confederación Hidrográfica del Júcar.
23232 Confederación Hidrográfica del Segura.
23233 Confederación Hidrográfica del Norte de España.
23234 Confederación Hidrográfica del Tajo.
23236 Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
23237 Parque de Maquinaria.
24000 Ministerio de Economía.
24101 Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
24102 Tribunal de Defensa de la Competencia.
24103 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
24105 Instituto Nacional de Estadística.
24107 Comisionado para el Mercado de Tabacos.
24108 Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
24201 Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
25000 Ministerio de la Presidencia.
25101 Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
25102 Centro de Investigaciones Sociológicas.
25103 Consejo de Administración del Patrimonio
25201 Boletín Oficial del Estado.
26000 Ministerio de Sanidad y Consumo.
26102 Instituto Nacional del Consumo.
26103 Agencia Española del Medicamento.
26104 Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
26203 Instituto de Salud Carlos III.
  2. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
19901 Tesorería General de la Seguridad Social.
19904 Instituto Social de la Marina.
19905 Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
19906 Intervención General de la Seguridad Social.
19907 Instituto Nacional de la Seguridad Social.
26902 Instituto Nacional de la Salud.
  3. Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos
17GIF Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.
12301 Instituto Cervantes.
13301 Agencia de Protección de Datos.
15302 Agencia Estatal de Administración Tributaria.
19301 Consejo Económico y Social.
24301 Instituto Español de Comercio Exterior.
24302 Consejo de Seguridad Nuclear.
15203 Entidad Pública Empresarial «Loterías y Apuestas del Estado» (aunque a efectos presupuestarios sigue siendo Organismo Autónomo, de ahí su código).
  4. Universidades
18UNE Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

ANEXO I.03

Centros directivos

Los centros directivos se corresponden con los servicios presupuestarios contenidos en los «anexos de desarrollo de los estados de ingresos y gastos», subsector Estado, de los Presupuestos Generales del Estado.

Su codificación, de cuatro caracteres, se construye de la siguiente forma:

Dos dígitos para la identificación de la Sección presupuestaria o centro gestor.

Dos dígitos que identifican al Servicio presupuestario o centro directivo.

Para los organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social, las entidades públicas empresariales y otros organismos públicos, el campo se cumplimentará con XXXX.

ANEXO 1.04

Tipo de nómina

Si la nómina es ordinaria, el código es «0». Si se trata de nómina de incidencia, «I».

La nómina ordinaria puede contener «liquidaciones principales» (aquellas en las que el año-mes de liquidación o devengo es igual al año-mes de emisión o pago) y/o «liquidaciones complementarias» (aquellas en las que el año-mes de liquidación o devengo es distinto al año-mes de emisión o pago).

Por su parte, la nómina de incidencia será aquella que recoja las liquidaciones no contenidas en la nómina ordinaria.

Un perceptor puede ser objeto, en un año-mes de emisión o pago, de una liquidación principal, de una liquidación principal más liquidaciones complementarias, o bien de sólo liquidaciones complementarias.

Cualquiera que sea la circunstancia, en cada nómina el perceptor sólo habrá de figurar una vez como tal perceptor, con independencia del número de liquidaciones que se le practiquen. De lo contrario se estaría elevando (erróneamente) el cómputo del número de perceptores.

ANEXO 1.05

Colectivos

Este campo se refiere a los colectivos en términos de puestos de trabajo y de regímenes retributivos.

Código Descripción del colectivo
FAG Funcionarios que prestan servicio en Departamentos ministeriales y organismos autónomos.
FEPE Funcionarios que prestan servicio en entidades públicas empresariales y en otros organismos públicos.
PEVE Personal eventual.
FASS Funcionarios que prestan servicio en la Administración de la Seguridad Social (Servicios Comunes y Entidades Gestoras).
JJUD Miembros de la Carrera Judicial.
JFIS Miembros de la Carrera Fiscal.
JPAJ Personal al servicio de la Administración de Justicia.
MFAS Personal de las Fuerzas Armadas.
SCNP Personal del Cuerpo Nacional de Policía.
SCGC Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
FDOC Funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias.
FUNE Funcionarios docentes de la UNED.
FINV Funcionarios investigadores del CSIC.
FNDU Funcionarios no docentes de la UNED.
ESTA Personal estatutario y sanitarios en formación.
FINS Funcionarios que prestan servicio en las institu ciones sanitarias dependientes del INSALUD.
LAGE Personal laboral de departamentos ministeriales y organismos autónomos.
LEPE Personal laboral de entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
LASS Personal laboral de la Administración de la Seguridad Social.
LUNE Personal laboral de la UNED.
LINS Personal laboral de instituciones sanitarias dependientes del INSALUD
CONT Contratados docentes universitarios.
OTCO Otros colectivos.

Determinación de colectivos

Como se especifica en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en los casos de adscripción de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que autoricen conjuntamente los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.

Por esta razón, los funcionarios que presten sus servicios en los Departamentos Ministeriales y sus organismos autónomos pertenecen al colectivo FAGE, cualquiera que sea el Cuerpo o Escala al que pertenezca y su régimen retributivo de origen.

Por su parte, los funcionarios que presten sus servicios en la Administración de la Seguridad Social, y no sean personal estatutario, pertenecerán al colectivo FASS, cualquiera que fuese su Cuerpo o Escala y su régimen retributivo de origen.

Descripción de colectivos

FAGE: Funcionarios que prestan servicio en la Administración General del Estado (Departamentos ministeriales y organismos autónomos)

Integran este colectivo el conjunto de funcionarios que prestan servicios en Departamentos y organismos autónomos de la Administración General del Estado (AGE).

La gran mayoría de ellos pertenecen a Cuerpos y Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siendo su régimen retributivo el regulado por los artículos 23 y 24 de dicha Ley. No obstante, se integrarán en este colectivo aquellos funcionarios que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas sobre los que existen normas específicas para adecuar el régimen de personal y retributivo a las peculiaridades de dichos Cuerpos o Escalas, presten sus servicios en la Administración General del Estado. Por ejemplo, Guardia Civil, Policía Nacional, militar de carrera, docentes no universitarios, docentes universitarios y funcionarios de Correos y Telégrafos que ocupan puestos de RPT en la AGE.

FEPE: Funcionarios que prestan servicio en entidades públicas empresariales o en otros organismos públicos

Este colectivo lo constituyen los funcionarios, cualquiera que sea el Cuerpo o Escala de pertenencia, que prestan servicios en las entidades públicas empresariales o en otros organismos públicos. En concreto, pertenecen a este colectivo los funcionarios que prestan sus servicios en los siguientes centros gestores:

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).

Instituto Cervantes.

Agencia de Protección de Datos (APD).

Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Consejo Económico y Social.

Instituto Español de Comercio Exterior.

Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

PEVE: Personal eventual

Constituyen este colectivo los funcionarios de carrera en servicios especiales que ocupan puestos de personal eventual y el personal eventual no funcionario. Perciben sus retribuciones, básicas y complementarias, con cargo al artículo 11 de la clasificación económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado.

FASS: Funcionarios que prestan servicioen la Administración del la Seguridad Social

Constituyen este colectivo los funcionarios que prestan sus servicios en los Servicios Comunes de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención de la Seguridad Social), así como en las Entidades Gestoras (Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Salud), siendo su régimen retributivo el de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

No deben incluirse en este colectivo, el personal estatutario ni del Instituto Nacional de la Salud, ni del Instituto Social de la Marina, cuyo régimen retributivo es el aprobado por Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y que se agrupa en el colectivo diferenciado de estatutarios (colectivo ESTA) ni los funcionarios que prestan servicio en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD, que se agrupan en el colectivo FINS.

JJUD: Miembros de la Carrera Judicial; JFIS: Miembrosde la Carrera Fiscal, y JPAJ: Personal al servicio de la Administración de Justicia

Pertenecen a estos colectivos, respectivamente, los miembros de las carreras judicial y fiscal y el llamado personal al servicio de la Administración de Justicia. El régimen retributivo de los mismos es el regulado por el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril; por la Ley 45/1983, de 29 de diciembre, y por el artículo 55 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 112.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Los tres colectivos son, por consiguiente:

JJUD: Que corresponde a los Magistrados y Jueces.

JFIS: Que corresponde a los Fiscales.

JPAJ: Que incluye a los Secretarios judiciales; Secretarios de paz, a extinguir; Oficiales Letrados de Sala del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales; Médicos Forenses; Técnicos facultativos y Técnicos especialistas del Instituto de Toxicología, así como a los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y Auxiliares y Agentes de laboratorio del Instituto de Toxicología.

MFAS: Personal de las Fuerzas Armadas

Constituyen este colectivo el personal militar de carrera (oficiales generales, oficiales y suboficiales), de complemento (oficiales en una relación de servicio de carácter temporal), el personal profesional de tropa y marinería (con una relación de servicio de carácter permanente o temporal), así como los alumnos de los centros docentes militares de formación.

Por otra parte, el personal militar que se toma en consideración es el que se encuentra en la situación de activo, en España o en el extranjero, y en las situaciones de segunda reserva, o en cualquier otra modalidad de reserva, ocupando o sin ocupar destino.

El régimen de retribuciones de este colectivo se encontraba regulado por el Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Amadas (dictado en aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional). Ambas normas han sido derogadas por la Ley 1 7/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, que son las normas actualmente vigentes.

SCNP: Cuerpo Nacional de Policía

Como su nombre indica, este colectivo es el configurado por el personal del Cuerpo Nacional de Policía tanto en activo (en España o en el extranjero) como en segunda actividad, ocupando o sin ocupar destino.

Su régimen retributivo se encuentra regulado por el Real Decreto 31 1/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y sus modificaciones posteriores.

SCGC: Cuerpo de la Guardia Civil

Constituye este colectivo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil tanto en activo (en España o en el extranjero) como en reserva, ocupando o sin ocupar destino.

El régimen de personal de este colectivo es el establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, si bien su régimen retributivo sigue siendo el regulado por el Real Decreto 31 1/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y sus modificaciones posteriores.

FDOC: Funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias

Integran este colectivo los docentes no universitarios que permanecen en la Administración del Estado, y cuyo régimen retributivo se encuentra regulado, dentro del marco general de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, así como los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y a los que, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de enero de 1998, les resulta de aplicación el régimen retributivo previsto para la función pública docente.

FUNE: Funcionarios docentes de Universidades

Este colectivo está integrado por los funcionarios docentes de la única Universidad que, actualmente, se financia a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, es decir, los docentes de la UNED.

El régimen retributivo de este personal está regulado dentro del marco retributivo de los funcionarios establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y sus modificaciones posteriores.

FINV: Funcionarios investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Constituyen este colectivo los funcionarios investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, integrado en las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos, que prestan servicio en los centros de él dependientes en régimen de dedicación a tiempo completo.

Su régimen retributivo es el establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1998, por el que se regulan las retribuciones complementarias de determinado personal investigador que presta sus servicios en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

FNDU: Funcionarios no docentes al servicio de las Universidades

Este colectivo es el integrado por los funcionarios (cualquiera que sea su Cuerpo de pertenencia) que prestan su servicio en la UNED, siendo el mismo un servicio de carácter no docente.

ESTA: Personal estatutario del INSALUD y del ISM

Este colectivo es el integrado por el personal estatutario que presta sus servicios tanto en el INSALUD como en el Instituto Social de la Marina.

El régimen retributivo de este personal es el aprobado por Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en posteriores normas de desarrollo y complementarias, así como por el régimen transitorio de retribuciones del personal de cupo y zona.

FINS: Funcionarios que prestan servicio en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD

Constituyen este colectivo los funcionarios que prestan sus servicios en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD, siendo su régimen retributivo el de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

LAGE: Personal laboral de la Administración General del Estado; LEPE: Personal laboral de entidades públicas empresariales y otros organismos públicos; LASS: Personal laboral de la Administración de la Seguridad Social; LUNE: Personal laboral de la UNED; LINS: Personal laboral de instituciones sanitarias dependientes del INSALUD

Constituyen estos colectivos el personal que presta sus servicios en el sector público estatal a través de una relación especificada en un contrato laboral, bien de carácter indefinido, bien de carácter temporal.

CONT: Contratados docentes universitarios

Se incluye en este colectivo el personal docente universitario con contrato administrativo de colaboración temporal.

OTCO: Otros colectivos

Se incluirá en él cualquier persona que, prestando sus servicios en el sector público estatal, no pertenezca a ninguno de los colectivos previamente definidos, y perciba la totalidad o parte de sus retribuciones con cargo a los artículos 11 a 15 del capítulo I del «Presupuesto de Gastos» de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO I.06

Régimen de Seguridad Social

A efectos de este fichero interesa agrupar los diferentes «regímenes de protección social» en tres clases. Los códigos y su correspondencia con dichos regímenes son los siguientes:

«G»: Para el «Régimen General de la Seguridad Social».

«P»: Para el «Régimen de Clases Pasivas del Estado y Régimen del Mutualismo Administrativo».

«0»: Para los demás regímenes de protección social.

ANEXO I.07

Clases de personal

Recoge, básicamente, la situación administrativa de los efectivos al servicio del sector público estatal.

Código Clase de personal
  Personal funcionario y eventual
FCA1 Funcionario de carrera (1).
FCA2 Funcionario de carrera en el extranjero.
FIN1 Funcionario interino.
FPR1 Funcionario en prácticas.
PEV1 Personal eventual (incluidos funcionarios en servicios especiales ocupando puestos de personal eventual).
FXXX Funcionarios no contemplados en las clases anteriores.
  Personal de la Administración de Justicia
JCA1 Personal de carrera (1).
JCA2 Personal de carrera en el extranjero.
JIN1 Personal interino.
JPR Personal en prácticas.
JPT1 Personal enrégimen de provisión temporal.
JSS1 Personal suplente y sustituto.
JXXX Personal de la Administración de Justicia no contemplado en las clases anteriores.
  Personal delas Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
MSE1 Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en activo o (1).
MSE2 Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en activo en el extranjero.
MSE3 Militar Oficial General en segunda reserva ocupando destino.
MSE4 Militar Oficial General en segunda reserva sin ocupar destino.
MSE5 Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en reserva o segunda actividad ocupando destino.
MSE6 Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en reserva o segunda actividad sin ocupar destino.
MSE7 Militar, Guardia Civil o Policía Nacional ocupando puesto de R. P. T. en su Departamento o en otros Departamentos ministeriales.
MSE8 Guardia Civil o Policía Nacional ocupando puesto de R. P. T (en su Departamento o en otros Departamentos ministeriales) con complemento específico adicional.
MXXX Militar, Guardia Civil o Policía Nacional no contemplado en las clases anteriores.
  Personal laboral, contratado administrativo y personal vario
LAB1 Personal laboral fijo.
LAB2 Personal laboral fijo en el extranjero..
LAB3 Personal laboral con carácter temporal
LAB4 Personal laboral decarácter temporalenel extranjero.
LAB5 Personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección.
LAB6 Personal laboral de carácter temporal con contrato artístico.
CON1 Contratado administrativo..
PVA1 Personal vario
PXXX Personal laboral, contratado o personal vario no contemplado en las clases anteriores.
  Personal estatutario y sanitario en formación
EST1 Personal estatutario fijo (excepto cupo y zona).
EST2 Personal estatutario temporal (excepto cupo y zona).
EST3 Personal estatutario fijo de cupo y zona.
EST4 Personal estatutario temporal de cupo y zona..
PEGU Personal de guardia
SAFO Personal sanitario en formación.
EXXX Personal estatutario no contemplado en las clases anteriores.

(1) (En cualquier situación administrativa en la que se perciban retribuciones con cargo a los P. G. E., a excepción de los que se encuentren en «servicios especiales»).

Nota: Los códigos FXXX, JXXX, MXXX, PXXX y EXXX tienen carácter residual. Deben ser utilizados sólo en el caso excepcional y raro de que haya algún personal que no pueda ser incluido en las clases especificadas.

ANEXO I.08

Grupo de adscripción (para los funcionarios), grupo profesional más área funcional (para los laborales)

Se utiliza para especificar el grupo de adscripción (A, B, C, D o E) en los funcionarios (colectivos FAGE, FEPE, PEVE, FASS, FDOC, FUNE, FINV, FNDU y FINS), en las Fuerzas Armadas (colectivo MFAS); en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (colectivos SCGC y SCNP) y en el personal estatutario (colectivo ESTA); y el grupo profesional más el área funcional en el personal laboral (colectivos: LAGE, LEPE, LASS, LUNE y LINS). El personal de la Administración de Justicia no posee grupo de adscripción.

Para el personal laboral se tiene la siguiente tabla:

Código de personal laboral

Código  
  Grupos profesionales del Convenio único de la AGE
0 Sin grupo profesional.
1 Grupo profesional 1.
2 Grupo profesional 2.
3 Grupo profesional 3.
4 Grupo profesional 4.
5 Grupo profesional 5.
6 Grupo profesional 6.
7 Grupo profesional 7.
8 Grupo profesional 8.
  Otros grupos profesionales (1)
9 Cualquier grupo o sin grupo profesional.
  Áreas funcionales del Convenio único de la AGE
0 Sin adscripción a área funcional.
1 Administración.
2 Técnica de mantenimiento y oficios.
3 Servicios generales.
4 Sanitaria y asistencial.
5 Docente y cultural.
6 Investigación y laboratorio.
  Otras áreas funcionales (1)
9 Cualquier área o sin área funcional.

(1) Debe incluirse el personal laboral perteneciente a otros Convenios Colectivos diferentes del Convenio único de la AGE, el personal laboral fuera de Convenio, el personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección, el personal laboral de carácter temporal con contrato artístico y el personal laboral en el extranjero.

El campo consta de dos caracteres.

Para los funcionarios, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal estatutario (los colectivos antes referidos) los caracteres son:

GA: Para el grupo A.

GB: Para el grupo B.

GC: Para el grupo C.

GD: Para el grupo D.

GE: Para el grupo E.

Para el personal de la Administración de Justicia y cualquier otro colectivo de funcionarios no referido anteriormente (si lo hubiere), los caracteres son:

GX: Sin grupo de adscripción.

Para los laborales, el campo se forma con la combinación de los códigos de grupo profesional y área funcional, así:

00 corresponde a un personal incluido en el Convenio único que no tiene asignado ni grupo profesional ni área funcional.

11 corresponde a «grupo profesional 1», y área funcional «administración».

86 a «grupo profesional 8», y área funcional «investigación y laboratorio».

99 a «cualquier grupo profesional» y «cualquier área funcional» de otros convenios colectivos diferentes del Convenio único.

Para los contratados administrativos (universitarios) y otros colectivos de personal no funcionario (si los hubiere) el valor del campo será XX.

ANEXO I.09

Categoría profesional

Este campo hace referencia a los funcionarios (los funcionarios codificados en el anexo I.07 como FCA1, FCA2, FRT1) al personal del Cuerpo Nacional de Policía en activo (incluso en el extranjero) y al personal laboral.

Para los funcionarios y el personal del Cuerpo Nacional de Policía se entiende por categoría el grado personal consolidado. A los que posean el grado personal consolidado de ex alto cargo (por haber permanecido dos o más años como alto cargo) se les asignará el grado personal 31.

Para el personal laboral, la categoría refleja la categoría del Convenio único de la AGE, la del personal de dicho convenio que mantiene sistemas especiales de clasificación, así como la categoría del personal de otros convenios colectivos, del personal laboral fuera de convenio, del personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección y la del personal laboral de carácter temporal con contrato artístico.

Para el resto del personal el campo se cumplimentará con XXXXX.

Códigos de funcionarios

Código Grado personal
CF031 31
CF030 30
CF029 29
CF028 28
CF027 27
CF006 26
CF025 25
CF024 24
CF023 23
CF022 22
CF021 21
CF020 20
CF019 19
CF018 18
CF017 17
CF016 16
CF015 15
CF014 14
CF013 13
CF012 12
CF011 11
CF010 10
CF009 9
CF008 8
CF007 7
CF006 6
CF005 5
CF004 4
CF003 3
CF002 2
CF001 1
CF000 Sin grado personal consolidado

Códigos de personal laboral

Código  
  Categorías del Convenio único de la AGE
00000 Sin categoría.
10058 Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 1.
10101 Titulado Superior de Administración.
10202 Titulado Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios.
10303 Titulado Superior de Servicios Generales.
10404 Titulado Superior Sanitario y Asistencial.
10505 Titulado Superior Docente y Cultural.
10606 Titulado Superior de Investigación y Laboratorio.
10751 Titulado Superior (Área Artística).
20059 Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 2.
20107 Titulado Medio de Administración.
20208 Titulado Medio de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios.
20309 Titulado Medio de Servicios Generales.
20410 Titulado Medio Sanitario y Asistencial.
20511 Titulado Medio Docente y Cultural.
20612 Titulado Medio de Investigacióin y Laboratorio.
30060 Pendiente de asignar categoría. Grupo Profesional 3.
30113 Técnico Superior de Administración.
30214 Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios.
30315 Técnico Superior de Servicios Generales.
30416 Técnico Superior Sanitario y Asistencial.
30517 Técnico Superior Docente y Cultural.
30618 Técnico Superior de Investigación y Laboratorio.
40061 Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 4.
40119 Técnico de Administración.
40220 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios.
40321 Técnico de Servicios Generales.
40422 Técnico Sanitario y Asistencial.
40523 Técnico de Docencia y Cultural.
40624 Técnico de Investigación y Laboratorio.
40754 Técnico de Artística.
50062 Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 5.
50075 Oficial Administrativo (a extinguir).
50125 Oficial de Administración.
50226 Oficial de Mantenimiento y Oficios.
50327 Oficial de Servicios Generales.
50428 Oficial Sanitario y Asistencial.
50529 Oficial de Docencia y Cultura.
50630 Oficial de Investigación y Laboratorio.
60063 Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 6.
60131 Auxiliar de Administración.
60232 Auxiliar de Mantenimiento y Oficios.
60333 Auxiliar de Servicios Generales.
60434 Auxiliar Sanitario y Asistencial.
60636 Auxiliar de Investigacióin y Laboratorio.
70064 Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 7.
70238 Ayudante de Mantenimiento y Oficios.
70339 Ayudante de Servicios Generales.
70340 Ordenanza.
70441 Ayudante de Servicios Sanitarios.
80065 Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 8.
80245 Operario de Mantenimiento y Oficios.
80346 Operario de Limpieza.
80347 Operario de Servicios Generales.
P0766 Primer Bailarín.
P0767 Bailarín/a Solista.
P0768 Guitarrista/Instrumentista.
P0769 Bailarín/a de Cuerpo de Baile.
P0770 Cantaor.
P0771 Profesor de Taller.
P0772 Profesor de Baile.
P0773 Repetidor.
P0774 Maestro de Baile.
  Categorías del personal del Convenio único que mantiene sistemas especiales de clasificación
88888 Cualquier categoría de este personal.
  Otras categorías (1)
99999 Cualquier categoría o sin categoría.

(1) Las que pudieran tener (en su caso) el personal laboral perteneciente a otros Convenios colectivos diferentes del Convenio único de la AGE, el personal laboral fuera de Convenio, el personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección, el personal laboral de carácter temporal con contrato artístico y el personal laboral en el extranjero.

ANEXO I.10

Puestos

Se utiliza para especificar los distintos puestos o empleos que ocupan las diferentes clases de personal, según colectivos.

Para el personal no contemplado en este anexo (bá sicamente, el «personal laboral contratado administrativo y personal vario» del anexo I.07) el código será XXXX.

En concreto se tiene:

1. Para funcionarios que prestan sus servicios en la Administración General, en los Entes Públicos, en la Administración de la Seguridad Social y en las Univer sidades (salvo docentes), así como para los Investigadores del CSIC, se aplica la siguiente tabla:

Código Nivel C. D.
FU00 30
FU01 29
FU02 28
FU03 27
FU04 26
FU05 25
FU06 24
FU07 23
FU08 22
FU09 21
FU10 20
FU11 19
FU12 18
FU13 17
FU14 16
FU15 15
FU16 14
FU17 13
FU18 12
FU19 11
FU20 10
FU21 R10
FU22 Sin nivel.

2. Para los miembros de la Carrera Judicial

Código Puesto
JU00 Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
JU01 Magistrado del Tribunal Supremo.
JU02 Presidente de la Audiencia Nacional.
JU03 Presidente de Sala Audiencia Nacional.
JU10 Magistrado-Presidente Tribunal Superior de Justicia.
JU11 Magistrado.
JU12 Juez.

3. Para los miembros de la Carrera Fiscal

Código Puesto
F100 Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
F101 Fiscal Inspector.
F102 Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
F103 Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
F104 Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas.
F105 Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado.
F106 Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
F107 Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción.
F108 Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.
FI10 Fiscal Jefe Tribunal Superior de Justicia.
FI11 Fiscal.
FI12 Abogado Fiscal.

4. Para el personal al servicio de la administración de Justicia

Código Índice multiplicador Puesto
AJ00 3,50 Secretario Judicial categoría primera.
AJ01 3,25 Secretario Judicial categoría segunda.
AJ02 3,00 Secretario Judicial categoría tercera.
AJ03 3,00 Oficiales Letrados de Sala del Tribunal Supremo.
AJ10 3,00 Técnico Facultativo y Médico Forense.
AJ11 2,00 Técnico Especialista Inst. Toxicología.
AJ12 1,50 Auxiliares Laboratorio del Inst. Toxicología.
AJ13 1,25 Agente de Laboratorio del Inst. Toxicología.
AJ20 2,25 Secretario de Paz (a extinguir).
AJ21 2,00 Oficial de la Administración de Justicia.
AJ22 1,50 Auxiliar de la Administración de Justicia.
AJ23 1,25 Agente de la Administración de Justicia.

5. Para los militares

Código Puesto
MI00 General de Ejército.
MI01 Teniente General o Almirante.
MIO2 General de División o Vicealmirante.
MI03 General de Brigada o Contraalmirante.
MI04 Coronel o Capitán de Navío.
MI05 Teniente Coronel o Capitán de Fragata.
MI06 Comandante o Capitán de Corbeta.
MI07 Capitán o Teniente de Navío.
MI08 Teniente o Alférez de Navío.
MI09 Alférez o Alférez de Fragata.
MI10 Suboficial mayor.
MI11 Subteniente.
MI12 Brigada.
MI13 Sargento primero.
MI14 Sargento.
MI15 Cabo mayor.
MI16 Cabo primero Escala de la Guardia Real.
MI17 Cabo primero profesional permanente.
MI18 Cabo Escala de la Guardia Real.
MI19 Cabo profesional permanente.
MI20 Guardia Escala de la Guardia Real.
MI21 Soldado/Marinero profesional permanente.
MI22 Cabo primero profesional no permanente.
MI23 Cabo profesional no permanente.
MI24 Soldado/Marinero profesional no permanente.
MI25 Otros.

6. Para la Guardia Civil

Código Puesto
GC00 General de División.
GC01 General de Brigada.
GCO2 Coronel.
GCO3 Teniente Coronel.
GC04 Comandante.
GCO5 Capitán.
GC06 Teniente.
GC07 Alférez.
GC08 Suboficial mayor.
GC09 Subteniente.
GC10 Brigada.
GC11 Sargento primero.
GC12 Sargento.
GC13 Cabo mayor.
GC14 Cabo primero.
GC15 Cabo.
GC16 Guardia Civil.

7. Para el Cuerpo Nacional de Policía

Código Puesto
PN00 Comisario principal.
PN01 Comisario.
PN02 Personal facultativo.
PN03 Inspector Jefe.
PN04 Inspector.
PN05 Personal técnico.
PN06 Subinspector.
PN07 Oficial de Policía.
PN08 Policía.

8. Para los docentes no universitarios.

El código consta de dos partes: Una primera, de dos caracteres, que indica el cuerpo de pertenencia y una segunda, también de dos caracteres, que refleja el desempeño de órganos de gobierno unipersonales, el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares o el ejercicio de la función de inspección educativa.

Primera parte: Dos caracteres. Indica el cuerpo de pertenencia.

Código Cuerpo
IN Inspector de Educación.
CA Catedrático o Profesor con dicha condición.
PS Profesor de Enseñanza Secundaria o similar.
PT Profesor técnico de Formación Profesional o similar.
MA Maestro.

Segunda parte: Dos caracteres. Indica el desempeño de órganos de gobierno unipersonales, de puestos de trabajo docentes singulares o de la función inspectora.

Código  
  Función de Inspección Educativa
01 Jefe Provincial de Inspección tipo A.
02 Jefe Provincial de Inspección tipos B y C.
03 Inspector Jefe adjunto.
04 Inspector Jefe de distrito.
05 Inspector Coordinador de los equipos sectoriales.
06 Inspectores de educación.
  Órganos de gobierno unipersonales en centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimiladas, así como en Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial y asimiladas
11 Director de centros tipo A.
12 Director de centros tipo B.
13 Director de centros tipo C.
14 Director de centros tipo D.
15 Director de centros tipo E.
16 Director de centros tipo F.
17 Vicedirector centros tipo A.
18 Vicedirector centros tipo B.
19 Vicedirector centros tipo C.
20 Vicedirector centros tipo D.
21 Jefe de Estudios centros tipo A.
22 Jefe de Estudios centros tipo B.
23 Jefe de Estudios centros tipo C.
24 Jefe de Estudios centros tipo D.
25 Jefe de Estudios centros tipo E.
26 Secretario centros tipo A.
27 Secretario centros tipo B.
28 Secretario centros tipo C.
29 Secretario centros tipo D.
30 Secretario centros tipo E.
  Puestos de trabajo docentes singulares
41 Jefe de Estudios adjunto.
42 Jefe de Seminario/Jefe de Departamento/Jefe de División.
43 Vicesecretario.
44 Otros puestos.
  Sin desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
50 Sin puestos de trabajo singulares.

El código, de cuatro caracteres, resulta de la combinación de dos caracteres de la primera parte con dos caracteres de la segunda. Así, el código MA41 corresponderá a un Maestro que desempeña un puesto de trabajo de Jefe de Estudios adjunto.

9. Para los docentes universitarios.

Al igual que los docentes no universitarios, el código del puesto de este colectivo consta de dos partes: Una primera, de dos caracteres, que indica el cuerpo de pertenencia o clase de actividad docente y una segunda, también de dos caracteres, que indica el desempeño de órganos de gobierno unipersonales o cargos académicos.

Primera parte: Dos caracteres. Cuerpo de pertenencia o clase de actividad docente.

Código Cuerpo o clase de actividad docente
CU Catedrático de Universidad o Catedrático Numerario de Escuela Superior de Bellas Artes.
PU Profesor titular de Universidad.
CE Catedrático de Escuela Universitaria.
PE Profesor titular de Escuela Universitaria.
MT Maestro de Taller y asimilado.
PA Profesor asociado.
PY Ayudante.
PO Profesor emérito, visitante y otros.

La segunda parte: Dos caracteres. Órgano de gobierno unipersonal o cargo académico.

Código Órgano de gobierno o cargo académico
RE Rector de Universidad.
VR Vicerrector y Secretario general de Universidad.
DE Decano y Director de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario.
VD Vicedecano, Secretario y Subdirector de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario.
DD Director de Departamento.
SD Secretario de Departamento.
DI Director de Instituto Universitario y de Escuela de Estomatología.
CO Coordinador de curso de orientación universitaria.
SC Sin desempeño de cargos académicos.

El código, de cuatro caracteres, se forma con la combinación de dos caracteres de la primera parte con dos caracteres de la segunda. Así, por ejemplo, el código «CURE» corresponde a un Catedrático de Universidad que desempeña el cargo académico de Rector de Universidad. El código «PUSD» corresponde a un Profesor titular de Universidad que es Secretario de Departamento.

10. Para el personal estatutario y sanitario en formación.

El código consta de tres partes: Una primera, de un carácter, que indica el tipo de personal estatutario (directivo, facultativo, etc.); una segunda, también de un carácter, que representa el campo de actividad (atención primaria o especializada), y una tercera, de dos caracteres, que indica el puesto, sintetizado este a través de su nivel de complemento de destino.

a) Para el personal estatutario (excepto cupo y zona, sanitario en formación y personal de guardia) la primera parte del código es:

Código Tipo de personal
D Personal directivo.
F Personal sanitario facultativo.
S Personal sanitario no facultativo.
N Personal no sanitario.

La segunda parte:

Código Campo de actividad
P Atención primaria.
E Atención especializada.

De la combinación de ambas partes resulta:

Código Tipo de personal en campo de actividad
DP Persona directivo de atención primaria.
DE Persona directivo de atención especializada.
FP Persona facultativo en atención primaria.
FE Persona facultativo en atención especializada.
SP Persona sanitario no facultativo en atención primaria.
SE Persona sanitario no facultativo en atención especializada.
NP Persona no sanitario en atención primaria.
NE Persona no sanitario en atención especializada

La tercera parte del código a constituye el nivel de complemento de destino del puesto.

El código, de cuatro caracteres, se forma con la combinación de las tres partes.

Así, por ejemplo, el código DP28 corresponde a un directivo de atención primaria en un puesto que tiene nivel de complemento de destino 28.

b) Para el personal de cupo y zona los códigos son los siguientes:

Código Puesto
CZMG Médico general.
CZME Médico especialista
CZMA Médico ayudante.
CZMT Matrona.
CZEN Enfermero.

c) Para el personal de guardia los códigos son:

Código Puesto
PGME Médico.
PGEN Enfermero.

d) Para el personal sanitario en formación el código consta de dos partes: La primera designa el nivel de titulación según la siguiente tabla:

Código Titulación
TS Titulados superiores (MIR, BIR, FIR, etc.), en formación.
TM Titulados medios (Enfermeras), en formación.

La segunda, el año de formación en el que se encuentra el facultativo. Así, por ejemplo, a un médico (MIR), en segundo año de formación le correspondería el código «TS02»; a una enfermera en formación en su primer año, el código «TM01».

ANEXO 1.11

Tipo de jornada

Especifica la clase de jornada de trabajo.

Dado que existe una amplia tipología de jornadas reducidas (por guarda legal con disminución de 1/3 de jornada; por guarda legal con disminución de 1/2 de jornada; por interés particular –2/3 de jornada y 75 por 100 de las retribuciones–; por cesación progresiva de actividades, con jornada de 2/3 y 80 por 100 de las retribuciones; jornada reducida por otras situaciones personales, etc.) la ruptura de fichero por cada una de ellas generaría una gran fragmentación de la información.

Por esta razón, sólo se contemplan las situaciones generales de jornada ordinaria (entendiendo por tal la que no es reducida, cualquiera que sea su cómputo en horas semanales, mensuales o anuales), jornada reducida, mes completo, mes incompleto, y las combinaciones reales de estas situaciones.

La coherencia de la información exige, por otra parte, la homogeneización de dichas jornadas y, por consiguiente, que las jornadas reducidas se traduzcan en jornadas ordinarias.

Sin perjuicio de que el abono se efectúe según los días naturales del mes (para pagas mensuales) o del semestre (para pagas extraordinarias), y aunque existan jornadas con mayor o menor número de horas computares, el mes se considerará con treinta días, y la jornada ordinaria con 37,5 horas semanales.

La conversión de jornadas reducidas en jornadas ordinarias se realizará a través del concepto de «efectivos equivalentes».

Se entiende por «número de efectivos equivalentes» el número de efectivos que resulta de elevar a tasa mensual los efectivos que, o bien durante un mes han trabajado un número de jornadas inferior a las correspondientes al mes, o bien su jornada diaria es reducida y, por consiguiente, computan un número de horas inferior a las correspondientes a la jornada ordinaria, o bien una combinación de ambas situaciones u otras singularidades (por ejemplo, el personal de guardia en instituciones sanitarias).

Unos ejemplos permiten clarificar el concepto y el procedimiento de obtención de los efectivos equivalentes:

a) Supongamos que se tienen tres efectivos que trabajan doce días al mes a jornada completa. Los efectivos equivalentes que deben ser computados en el mes son 1,20 (resultado de multiplicar tres efectivos por doce días de trabajo y de dividir el producto por treinta días, que es la «jornada» mensual «normalizada»: 2 x 12 / 30 = 1,20 efectivos equivalentes).

Dado que el campo no contiene decimales, el resultado ha de multiplicarse por 100. El valor a almacenar en el campo de efectivos equivalentes será, por consiguiente, 120.

b) En virtud de operaciones similares a la anterior, cinco efectivos a jornada reducida por guarda legal, con disminución de 1/3 de jornada, se convertirán en 3,33 efectivos equivalentes (cinco efectivos x 2/3 de jornada trabajada = 3,33 efectivos equivalentes) que se almacenarán como 333 efectivos equivalentes.

c) Y 12 efectivos a jornada reducida de veinticinco horas semanales que trabajen veinte días al mes, se convertirán en 5,33 efectivos equivalentes (12 efectivos x 25 horas/ 37,5 horas semanales x 20 días/30 días al mes), que se almacenarán como 533 efectivos equivalentes.

La codificación es la siguiente:

OC = para jornada ordinaria y mes completo.

OI = para jornada ordinaria y mes incompleto.

RC = para jornada reducida y mes completo.

Rl = para jornada reducida y mes incompleto.

En todos los casos que no sean «OC» es necesario cumplimentar, además del campo 16: «número de efectivos», el campo 17: «número de efectivos equivalentes».

ANEXO 1.12

Clave del Programa Presupuestario

Este campo se reserva para la identificación del Programa Presupuestario al que corresponde la retribución.

Para el personal cuyas retribuciones corren a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, los códigos se corresponden, estrictamente, con los códigos que figuran en el anexo que contiene la «Clasificación funcional y de programas de gasto» de las Órdenes ministeriales por las que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

Para el ejercicio presupuestario de 2002, la «Clasificación funcional y de programas de gasto» es la contenida en la Orden del Ministro de Hacienda de 27 de abril de 2001.

Para el personal dependiente de los presupuestos de la Seguridad Social, los códigos se corresponden con los que figuran en el anexo «Estructura funcional por programas del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social» de las Órdenes ministeriales por las que se dictan normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social.

Para el año 2002 la norma de referencia es la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 17 de mayo de 2001.

ANEXO 1.13

Claves de retribución

Los conceptos retributivos se ajustan a la clasificación económica de los Presupuestos de Gastos del Estado y del Sistema de la Seguridad Social desglosada hasta el nivel de subconcepto presupuestario.

Para la elaboración del código se han integrado, por un lado, el personal que percibe sus retribuciones de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y al que se aplica la clasificación contenida en el anexo III de la 0. M. de Hacienda de 27 de abril de 2001 y la estructura económica no tipificada contenida en los estados de ingresos y gastos de determinadas secciones de los PGE y, por otro, el personal que percibe sus retribuciones del Sistema de la Seguridad Social, al que se aplica la clasificación económica contenida en el anexo II de la 0. M. de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de mayo de 2001.

Se ha añadido un subcódigo adicional para unificar ambas clasificaciones y para disponer de un elemento de clarificación, cuando sea necesario.

El código del concepto retributivo consta de ocho caracteres, que se corresponden con los siguientes elementos:

El primer carácter corresponde al sector.

Los tres caracteres siguientes al concepto presupuestario.

Los dos siguientes al subconcepto.

Y dos caracteres adicionales de unificación y clarificación.

Así pues, el código se compone de:

[Sector] + [Concepto] + [Subconcepto] + [Subcódigo adicional]

El Sector (S) se corresponde con la siguiente tabla:

Código Sector
o Administración del Estado.
1 Organismos autónomos.
2 Seguridad Social.
4 Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

El subcódigo adicional consta de dos caracteres. El primero indica la OM con la que se corresponde la clave presupuestaria. El segundo produce una separación en caso de coincidencia de concepto y subconcepto:

E

Clave presupuestaria perteneciente a la OM del Ministerio de Hacienda y, en caso de coincidencia, también a la OM del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
S Clave presupuestaria perteneciente sólo a la OM del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Descripción de los conceptos retributivos

Sólo se contemplan los artículos 11 al 15 del Capítulo I (Gastos de Personal) de los Presupuestos Generales del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 11. Personal eventual.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
110 00 E0 S11000E0 Retribuciones básicas (Admón. Estado y S.S.).
110 01 E1 S11001E1 Retribuciones complementarias (Admón. Estado y S.S.).
110 02 E2 S11010E2 Otras remuneraciones (Admón. Estado y S. S.).
Artículo 12. Personal funcionario y estatutario.

Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios y estatutarios.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
120 00 E0 S12000E0 Sueldos del grupo A de funcionarios.
120 00 S0 S12000S0 Sueldos del grupo A de estatutarios (excepto personal de cupo y médico de EVIS).
120 00 S1 S12000S1 Sueldos del grupo A de personal estatutario de cupo.
120 00 S2 S12000S2 Sueldos del grupo A de personal médico EVIS.
120 01 E0 S12001E0 Sueldos del grupo B de funcionarios.
120 01 S0 S12001 SO Sueldos del grupo B de estatutarios (excepto personal de cupo).
120 01 S1 S12001S1 Sueldos del grupo B de personal estatutario de cupo.
120 02 E0 S12002E0 Sueldos del grupo C de funcionarios y estatutarios.
120 03 E0 S12003E0 Sueldos del grupo D de funcionarios y estatutarios.
120 04 E0 S12004E0 Sueldos del grupo E de funcionarios y estatutarios.
120 05 E0 S12005E0 Trienios de funcionarios y estatutarios.
120 06 E0 S12006E0 Otras retribuciones básicas (Admón. Estado y S.S.).
120 09 E0 S12009E0 Sueldos de Tropa y Marinería profesionales.
120 10 E0 S12010E0 Sueldos del Grupo C de Tropa y Marinería Profesionales.
120 11 E0 S12011E0 Sueldos del Grupo D de Tropa y Marinería Profesionales.

Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios y estatutarios.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
121 00 E0 S12100E0 Complemento de destino (Admón. Estado y S.S.).
121 01 E0 S12101E0 Complemento específico de funcionarios y de personal estatutario no sanitario.
121 01 S1 S12101S1 Complemento específico de personal sanitario facultativo.
121 01 S2 S12101S2 Complemento específico de personal sanitario no facultativo.
121 01 S3 S12101S3 Complemento específico por turnicidad del personal sanitario no facultativo.
121 01 S4 S12101S4 Complemento específico por turnicidad del personal no sanitario.
121 02 E0 S12102E0 Indemnización por residencia de funcionarios y personal estatutario.
121 03 E0 S12103E0 Otros complementos para personal funcionario.
121 03 S0 S12103S0 Complemento de atención continuada para personal sanitario facultativo.
121 03 S1 S12103S1 Complemento de atención continuada para personal sanitario no facultativo.
121 03 S2 S12103S2 Complemento de atención continuada para personal no sanitario.
121 03 S3 S12103S3 Complemento de atención continuada para personal de cupo preintegrado.
121 04 S1 S12104S1 Personal estatutario: Complementos transitorios absorbióles.
121 04 S2 S12104S2 Personal estatutario: Retribuciones complementarias de cupo.
121 04 S9 S12104S9 Personal estatutario: Otros complementos.
121 09 E0 S12109E0 Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.
121 10 E0 S12110E0 Complemento específico de tropa y marinería profesionales.
121 11 E0 S12111E0 Complemento por años de servicio.

Concepto 122. Retribuciones en especie de funcionarios y estatutarios.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
122 00 E0 S12200E0 Casa Vivienda (Admón. Estado y S.S.).
122 01 E0 S12201E0 Vestuario (Admón. Estado y S.S.).
122 02 E0 S12202E0 Bonificaciones (Admón. Estado y S.S.).
122 09 E0 S12209E0 Otras (Admón. Estado y S.S.).

Concepto 123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero de funcionarios y estatutarios.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
123 00 E0 S12300E0 Indemnización por destino en el extranjero (Admón. Estado y S. S.).
123 01 E0 S12301E0 Indemnización por educación.

Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas (funcionarios y estatutarios).

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
124 00 E0 S12400E0 Sueldos del grupo A (Admón. Estado y S.S.).
124 01 E0 S12401E0 Sueldos del grupo B (Admón. Estado y S.S.)
124 02 E0 S12402E0 Sueldos del grupo C (Admón. Estado y S.S.)
124 03 E0 S12403E0 Sueldos del grupo D (Admón. Estado y S.S.)
124 04 E0 S12404E0 Sueldos del grupo E (Admón. Estado y S.S.).
124 05 E0 S12405E0 Trienios (Admón. Estado y S.S.).
124 06 E0 S12406E0 Retribuciones complementarias (Admón. Estado y S.S.).

Concepto 125. Retribuciones de otro personal estatutario temporal.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
125 00 S0 S12500S0 Sueldo del grupo A.
125 01 S0 S12501SO Sueldo del grupo B.
125 02 S0 S12502S0 Sueldo del grupo C.
125 03 S0 S12503S0 Sueldo del grupo D.
125 04 S0 S12504S0 Sueldo del grupo E.
125 06 S0 S12506S0 Retribuciones complementarias.
Artículo 13. Personal laboral.

Concepto 130. Personal laboral fijo.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
130 00 E0 S13000E0 Retribuciones básicas.
130 01 E0 S13001E0 Otras remuneraciones.
130 09 S0 S13009S0 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de otro personal y laborales S. S.
130 09 S1 S13009S1 Productividad personal UU.RE.

Concepto 131. Personal laboral eventual.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
131 00 E0 S13100E0 Retribuciones básicas y otras remuneraciones (Admón. Estado y S. S.).
131 01 S0 S13101S0 Productividad personal UU.RE.

Concepto 132. Personal laboral retribuciones en especie.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
132 00 E0 S13200E0 Casa vivienda.
132 01 E0 S13201E0 Vestuario.
132 02 E0 S13202E0 Bonificaciones.
132 09 E0 S13209E0 Otras.

Concepto 133. Personal contratado de investigación.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
133 00 S0 S13300S0 Personal contratado de investigación.
Artículo 14. Otro personal.

Concepto 143. Otro personal.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
143 00 E0 S14300E0 Otro personal.
Artículo 15. Incentivos al rendimiento.

Concepto 150. Productividad personal funcionario.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
150 00 E0 S1500E0 Por desempeño del puesto (Admón. Estado y S. S.).
150 01 S0 S1500S0 Por cumplimiento de objetivos de S. S.
150 02 S2 S1500S2 Productividad personal UU.RE. de S. S.

Concepto 151. Gratificaciones.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)n Descripción
151 01 E0 S15101E0 Gratificaciones por actos asistenciales del personal sanitario militar en los Consultorios ISFAS.

Concepto 152. Otros incentivos al rendimiento del personal funcionario. Productividad del personal estatutario, factor fijo.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)n Descripción
152 00 E0 S15200E0 Otros incentivos al rendimiento de funcionarios y productividad factor fijo del personal estatutario.
152 01 S1 S15201S1 Productividad factor fijo del personal de asistencia pública domiciliaria.

Concepto 153. Complemento de dedicación especial del personal de las Fuerzas Armadas y productividad personal estatutario, factor variable.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
153 00 E0 S15300E0 Complemento de dedicación especial del personal de Fuerzas Armadas.
153 00 S0 S15300S0 Productividad personal estatutario factor variable de S. S.

Concepto 159. Otros incentivos al rendimiento.

Claves presupuestarias Claves de retribución
Concepto Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*) Descripción
159 00 S0 S15900S0 Otros incentivos al rendimiento del personal de la Seguridad social.
ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/50/03880_8078946_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2002
  • Fecha de publicación: 27/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre instrucciones en relación con la recepción y gestión del fichero F-DARETRI: Resolución de 14 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-10828).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 65, de 4 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7365).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 904/1997, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1997-14064).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Agencia de Protección de Datos
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Bases de datos
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Consejo Económico y Social
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Empleados públicos
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Formularios administrativos
  • Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
  • Instituto Cervantes
  • Instituto Español de Comercio Exterior
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Nóminas
  • Organismos autónomos
  • Retribuciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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