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Documento BOE-A-2002-15892

Ley 7/2002, de 18 de julio, de concesión de crédito extraordinario, por importe de sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho (65.682.568) euros, para financiar ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa y de adopción de medidas fiscales y presupuestarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2002, páginas 29022 a 29024 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2002-15892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2002/07/18/7

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2002, de 18 de julio, de concesión de crédito extraordinario, por importe de sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho (65.682.568) euros, para financiar ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa y de adopción de medidas fiscales y presupuestarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las lluvias torrenciales caídas el 31 de marzo de 2002, principalmente en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna, que en algunos supuestos superaron los 232 litros por metro cuadrado, ocasionaron inundaciones y desbordamientos que causaron, además de víctimas mortales y heridos, daños en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, viviendas, industria y comercio.

La gravedad de la situación generada por las lluvias torrenciales y la magnitud de los daños obliga, desde el principio de solidaridad, a articular medidas excepcionales que posibiliten la reparación y el restablecimiento de la normalidad.

Y así, mediante Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife), y el Decreto territorial 39/2002, de 8 de abril, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife), se adoptaron por la Administración del Estado y la autonómica medidas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas.

Por otra parte, las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa acaecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002, ocasionaron graves daños en diversos municipios que demandan actuaciones reparadoras, así como en la producción del tomate, provocando pérdidas tanto en cantidad como en calidad, pues aun estando aseguradas las cosechas, se produjeron daños no cubiertos por las líneas de seguro agrario de aplicación a la producción del tomate.

Dada la singularidad que tiene la producción del tomate en las islas y las pérdidas sufridas, debe realizarse el esfuerzo necesario para paliar la cuantía de los daños ocasionados. Con esta finalidad, mediante Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, y la Orden APA/816/2002, de 12 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, del mencionado Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, se establecen por la Administración del Estado y la autonómica un conjunto de medidas necesarias para paliar la merma ocasionada en la producción del tomate.

La inexistencia de créditos específicos en los Presupuestos para hacer frente a las medidas necesarias, hace preciso conceder un crédito extraordinario.

El artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 64 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, prescribe la autorización del Parlamento de Canarias para la concesión de créditos extraordinarios cuando hayan de realizarse con cargo a los Presupuestos gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito para ello.

En cuanto a los recursos que posibilitan financiar las dotaciones de los créditos presupuestarios debe señalarse que la estructura de financiación de esta Ley de crédito extraordinario permitirá mantener el equilibrio presupuestario formal. Los recursos de financiación tienen un triple origen: Las operaciones de endeudamiento, las transferencias estatales para las finalidades específicas y el incremento previsto sobre las previsiones iniciales de los recursos provenientes del nuevo sistema de financiación autonómica en concepto de fondo de suficiencia.

La apelación al endeudamiento se realiza en el marco previsto en el artículo 14 de la LOFCA y su importe encaja con el tope máximo de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma en el escenario de consolidación presupuestaria vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

Las aportaciones estatales finalistas contempladas se corresponden con los compromisos adquiridos por la Administración del Estado al amparo de los mencionados Reales Decretos-ley 1/2002, de 22 de marzo, y 2/2002, de 5 de abril.

Por último, y para financiar las operaciones corrientes de los estados de gastos del crédito extraordinario, también se considera como recurso de financiación los importes adicionales notificados por la Administración del Estado en concepto de fondo de suficiencia.

Artículo 1. Crédito extraordinario para ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por daños producidos por lluvias torrenciales.

Se concede un crédito extraordinario por importe de cuarenta y nueve millones cuatrocientos sesenta mil novecientos cuarenta (49.460.940) euros para ayudas, subvenciones y otras medidas de carácter excepcional para reparar daños ocasionados por las lluvias torrenciales acaecidas el día 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna, que será aplicado con el detalle que figura en el anexo de la presente Ley.

Artículo 2. Crédito extraordinario para ayudas y subvenciones por daños producidos por fenómenos meteorológicos adversos.

Se concede un crédito extraordinario por importe de nueve millones doscientos veintiún mil seiscientos veintiocho (9.221.628) euros para ayudas y subvenciones por daños ocasionados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002 en diversos municipios, que será aplicado con el detalle que figura en el anexo de la presente Ley.

Artículo 3. Crédito extraordinario para ayudas a daños en la producción del tomate.

Se concede un crédito extraordinario por importe de siete millones (7.000.000) de euros a la Sección 13 «Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación», para ayudas que se articularán a través de «Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, Sociedad Anónima» (MERCOCANARIAS), por las mermas en la producción del tomate ocasionadas por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002, que será aplicado con el detalle que figura en el anexo de la presente Ley.

Artículo 4. Ejecución del crédito extraordinario.

A los efectos de garantizar la ejecución de las actuaciones incluidas en el ámbito de esta Ley, el Gobierno podrá autorizar, dentro de la Sección 19 «Diversas Consejerías», transferencias de crédito con las dotaciones no utilizadas en las distintas aplicaciones presupuestarias para destinarlas a las restantes aplicaciones.

Artículo 5. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refieren los artículos anteriores, que asciende a sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho (65.682.568) euros, se financiará:

a) Con derechos económicos, diecinueve millones ciento veintisiete mil quinientos (19.127.500) euros, que tendrán cobertura en los conceptos económicos de ingreso señalados en el anexo de esta Ley.

b) Con operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y cinco mil sesenta y ocho (46.555.068) euros.

Artículo 6. Operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo anterior se autorizarán por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, cualquiera que sea la forma en que se documenten. A estas operaciones de endeudamiento no les afectará el límite establecido en el artículo 44.2 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002.

Artículo 7. Gestión de la Sección 19 «Diversas Consejerías».

Le corresponde a los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia autorizar los gastos con cargo a las aplicaciones presupuestarias a que se refiere la presente Ley.

Disposición adicional primera. Operaciones extrapresupuestarias.

El crédito extraordinario podrá destinarse a regularizar los pagos extrapresupuestarios realizados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente a actuaciones inmediatas tendentes a posibilitar la normalización de las actividades y servicios públicos y mitigar la situación de extrema necesidad generada en los ciudadanos.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002.

Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 48 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, que queda redactado:

«f) Al ‘‘Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima’’ y otras empresas para financiar operaciones vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en Canarias por un importe máximo de 9.000.000 de euros.»

Disposición adicional tercera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional quinta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, que queda redactado:

«Tarifas: La tasa se fija en la cantidad de 0’0079 euros por litro de gasolina».

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canarias, a 18 de julio de 2002.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 99, de 22 de julio de 2002)

ANEXO
Estado de gastos
SECCIÓN 19: DIVERSAS CONSEJERÍAS

Servicio 01: Servicios generales

Programa 121C: Gastos diversos e imprevistos

Proyecto/línea de actuación Denominación Municipio Isla Código

Importe

Euros

19406002 Ayudas por fallecimiento. Divers. municip. Tenerife. 480.11 120.000
19406102 Ayudas a empresarios y profesionales. Divers. municip. Tenerife. 470.21 1.800.000
02711102 Infraestructuras públicas. Divers. municip. Tenerife. 750.11 5.993.048
        760.11 10.787.487
02719302 Ayudas a viviendas y enseres. Divers. municip. Tenerife. 780.11 9.615.000
02719303 Ayudas a vehículos. Divers. municip. Tenerife. 770.21 2.700.000
        780.11 2.700.000
02710104 Subvenciones a líneas de préstamos. Divers. municip. Tenerife. 770.21 360.000
02611307 Construcción y/o adquisición de viviendas VPO. Divers. municip. Tenerife. 602.00 4.614.000
        602.01 4.614.000
02611166 Infraestructuras administrativas autonómicas. Divers. municip. Tenerife. 632.00 6.157.405
Total 49.460.940
SECCIÓN 19: DIVERSAS CONSEJERÍAS

Servicio 01: Servicios generales

Programa 121C: Gastos diversos e imprevistos

Proyecto Denominación Municipio Isla Código

Importe

Euros

02711103 Infraestructuras. Divers. municip. Gran Canaria. 760.11 8.561.628
02710105 Subvenciones a líneas de préstamos. Divers. municip. Gran Canaria. 770.21 360.000
19406202 Ayudas a empresarios y profesionales. Divers. municip. Gran Canaria. 470.21 300.000
Total 9.221.628
SECCIÓN 13: AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio 10: Dirección General de Desarrollo Agrícola

Programa 714K: Ordenación y mejora de la producción agrícola

Línea de actuación Denominación Municipio Isla Código

Importe

Euros

13412202 Ayudas para daños en el cultivo de tomates. Divers. municip. Región. 470.21 7.000.000
Total 7.000.000

 

Estado de ingresos

Código Descripción

Importe

Euros

400 10 Fondo de Suficiencia 9.220.000
700 11 Transferencias del Estado sus OO. AA. y la Seguridad Social 7.507.500
700 31 Transferencias de otros entes del Estado 2.400.000
911 01 Préstamos a largo plazo con entidades de crédito 46.555.068
Total 65.682.568

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/07/2002
  • Fecha de publicación: 06/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOC núm. 99, de 22 de julio de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 48.2.f) de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-4923).
    • Disposición adicional 5.4 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio (Ref. BOC-j-1994-90001).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 7/1984, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-9804).
    • art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Inundaciones
  • Precios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

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