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Documento BOE-A-2002-12895

Orden PRE/1624/2002, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2002, páginas 23781 a 23782 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-12895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/25/pre1624

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y sus posteriores modificaciones.

Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud. Una de ellas mediante la Orden de 6 de julio de 2000 que en la parte 2 de su anexo recogía la lista de sustancias carcinógenas (categorías 1 y 2), mutágenas (categoría 2) y tóxicas para la reproducción (categorías 1 y 2) y actualizaba los puntos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 recogidos en la Orden de 15 de diciembre de 1998. La última modificación se lleva a cabo por la Orden de 7 de diciembre de 2001, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 1999/77/CE de la Comisión, de 26 de julio, por la que se adapta al progreso técnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo.

La Directiva 2001/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de junio de 2001, modifica por vigésima primera vez la Directiva 76/769/CEE que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Dicha Directiva recoge una serie de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, que se han incluido en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE en su vigésima tercera adaptación al progreso técnico.

La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro Derecho Interno la Directiva 2001/41/CE, lo que implica, a su vez, la modificación parcial del anexo I del citado Real Decreto, según la redacción de la Orden de 15 de diciembre de 1998, en su parte 2.

Para la elaboración de la presente disposición han sido consultados los sectores afectados. En su virtud a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de sustancias y preparados peligrosos de la siguiente forma:

1) En el «Prólogo» a la parte 2 se añadirá la siguiente nota R:

«Nota R

No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno a las fibras cuyo diámetro medio geométrico ponderado por la longitud menos dos errores estándar sea superior a 6 µm.»

2) Se incorpora a la parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1998 las modificaciones de las listas de sustancias que figuran en el anexo a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Plazo de aplicación.

Las sustancias de las listas que figuran en el anexo a la presente Orden, podrán seguir comercializándose y utilizándose como hasta ahora, hasta el 18 de enero de 2003.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología.

ANEXO
Parte 2

Lista B: Sustancias carcinógenas. Categoría 2

Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes:

Nombre de la sustancia Número de clasificación Número CE Número CAS Notas
4-cloranilina 612-137-00-9 203-401-0 106-47-8  
Fibras cerámicas refractarias; fibras para usos especiales, excepción de las fibras vítreas artificiales (silicato) con orientación aleatoria cuyo contenido ponderado de óxido alcalino y óxido de tierra alcalina (Na2O+ K2O+ CaO+ MgO+ BaO) sea inferior o igual al 18 por 100. 650-017-00-8     R

Lista F. Sustancias tóxicas para la reproducción: Categoría 2

Se incorpora a esta lista la sustancia siguiente:

Nombre de la sustancia Número de clasificación Número CE Número CAS Notas
6-(2-cloroeti)-6(2-metoxietoxi)-2, 5, 7, 10-tetraoxa-6-silaundecano; etacelasil. 014-014-00-X 253-704-7 37894-46-5  

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2002
  • Fecha de publicación: 29/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1989-27466).
  • TRANSPONE la Directiva 2001/41/CE, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81796).
Materias
  • Comercialización
  • Fibras artificiales
  • Sustancias peligrosas

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