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Documento BOE-A-2002-1224

Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2002, páginas 2726 a 2740 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2002-1224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2001/12/26/23

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

I

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, con su previsión de que una Ley de Cortes de Aragón pudiera ordenar y regular la constitución de comarcas, realizó una apuesta decidida desde el más alto nivel normativo posible por una forma diversa de organización territorial de Aragón, que la presente Ley, que se sitúa en el camino de un largo y asentado proceso normativo, se propone impulsar definitivamente.

La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, fue el primer paso en el desarrollo de las previsiones estatutarias, y mediante su aprobación, las Cortes de Aragón ofrecieron un modelo de organización desde los puntos de vista procedimental, competencial, orgánico y financiero, modelo que tuvo la virtud de clarificar las diversas opciones teóricamente existentes a partir de la mención estatutaria y de ir preparando una siempre delicada labor de transición. En esa senda, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, cumplió las previsiones de la disposición adicional segunda de la Ley 10/1993, estableciendo un mapa comarcal completo de Aragón, previa consulta con las entidades locales.

Con los anteriores mimbres normativos y contando con la firme voluntad política en relación a este asunto mostrada tanto por los acuerdos fundacionales del Gobierno de coalición de la Quinta Legislatura como por todos los Grupos Parlamentarios –debe recordarse que las anteriores leyes fueron aprobadas por unanimidad, unanimidad que siempre ha estado presente en esta cuestión en las diversas resoluciones y acuerdos parlamentarios aprobados con posterioridad–, es perfectamente entendible el amplio movimiento comarcalizador actual, del que son muestra las ocho Leyes de creación de comarcas aprobadas hasta el momento y los distintos proyectos de ley que se encuentran en la actualidad en distintas fases de tramitación.

La creación de las comarcas mencionadas ha ido seguida, conforme a las previsiones normativas, de la constitución de sus órganos de gobierno y del inicio, en algunos casos, del proceso negociador de las transferencias de funciones y servicios correspondientes a las competencias genéricamente enunciadas en la Ley 10/1993 y en las distintas Leyes de creación de comarcas.

II

El momento decisivo descrito hace necesario dar un paso adelante en el ámbito específico del problema actualmente debatido: Las competencias concretas a asumir por las comarcas. Éstas ya fueron enunciadas de manera genérica por la Ley 10/1993, de Comarcalización, enunciación que con algunos cambios terminológicos ha sido seguida por las distintas Leyes de creación de comarcas. Más allá de lo genérico se hace necesario, sin embargo, una particularización normativa que permita un conocimiento exacto del contenido de cada uno de los grandes títulos competenciales. Ése es el principal objetivo de esta Ley, que, a esos efectos, desarrolla minuciosamente y bajo el principio de atribuir a las comarcas un amplio contenido competencial, los títulos genéricos aparecidos desde 1993, sumando alguno, como la enseñanza, que difícilmente podía haber sido objeto de tratamiento en aquel momento.

La finalidad que guía a esta Ley es, por tanto, múltiple: Por un lado, se desarrollan con evidente confianza hacia la labor futura de las comarcas los títulos competenciales presentes en la legislación general y en la de creación de cada una de ellas, pero, además, se proporcionan elementos suficientes para la atribución de medios financieros y personales con los cuales poder atender las nuevas responsabilidades. De todo ello no cabe esperar como consecuencia última sino un afianzamiento del básico principio de seguridad jurídica, elemental en cualquier operación de transformación de la organización territorial de una entidad pública.

En cualquier caso, el modelo ofrecido no quiere ser absolutamente inflexible, sino que, como parece lógico, los ajustes a la capacidad y necesidades de cada comarca, tendrán lugar en el marco de Comisiones Mixtas de Transferencias para las que también se contienen en el texto los correspondientes principios jurídicos. Los acuerdos alcanzados en el seno de estas comisiones se aprobarán por Decreto del Gobierno de Aragón, a partir del cual y de las previsiones temporales que en ellos se contengan tendrán lugar las transferencias de medios personales y financieros, elementales para el cumplimiento de las competencias decididas. Igualmente, ofrecer un listado legal de competencias transferidas no quiere decir que no pueda en el futuro ampliarse dicho listado en el marco de evoluciones ahora difícilmente predecibles como, por ejemplo, recepción de nuevas competencias estatales por la Comunidad Autónoma o profundización en las posibilidades gestoras de las comarcas como consecuencia de la valoración positiva de su actividad.

Algunos preceptos de contenido general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora o las facultades de gestión de subvenciones y ayudas realizadas por la comarca contribuirán, también, al eficaz funcionamiento de los nuevos entes territoriales, disminuyendo los lógicos problemas de inserción de unas nuevas entidades locales en un ordenamiento jurídico sectorial que no las contemplaba —o sólo las contemplaba parcialmente—, por lógicas razones.

III

Aun cuando el acento de esta Ley resida, fundamentalmente, en la determinación de las competencias de las comarcas, no debe entenderse que con ello se agota su funcionalidad. Se contienen también en ella una serie de preceptos relativos a la capitalidad, denominación o extensión territorial, que tienen la virtualidad de solucionar algunos problemas interpretativos o dificultades surgidos en el largo proceso normativo que se ha seguido hasta el momento y del que son buena muestra las últimas Leyes de creación de comarcas. Al mismo tiempo, estos preceptos cumplen el objetivo de ofrecer un marco más seguro de desenvolvimiento a las futuras Leyes de creación de comarcas que podrán ser mucho más simples que las hasta ahora conocidas, en cuanto que en alguno de sus contenidos tradicionales podrá servir la mera remisión a los principios ya establecidos en esta Ley.

Igualmente, en este plano deben entenderse algunos textos sobre composición y funcionamiento de órganos de las comarcas que tienen el mismo objetivo de favorecer el más fácil desarrollo de la actividad de las mismas.

Particular importancia tienen las normas sobre financiación de las comarcas mediante las cuales se actualizan acuerdos ya alcanzados en anteriores leyes y se dispone el procedimiento para financiar la actividad de las comarcas.

En suma, las múltiples «medidas» que contiene esta Ley y las regulaciones que en las normas presupuestarias tramitadas paralelamente se contienen permitirán una firme y pausada transformación de la organización territorial aragonesa basada en las comarcas, tal y como quería el Estatuto, que deberá cooperar a una aproximación de las decisiones públicas a los ciudadanos y, al tiempo, a una configuración más equilibrada de la organización territorial de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Mediante la presente Ley se determinan las competencias que pueden asumir las comarcas y se adoptan otras decisiones para facilitar el proceso de su creación y regular su puesta en marcha.

2. Las medidas adoptadas en esta Ley tienen el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización vigente y, al tiempo, cumplen la finalidad de constituirse en marco de referencia para las posteriores Leyes de creación de comarcas.

Artículo 2. Capitalidad y lugar de celebración de sesiones.

1. Conforme a lo indicado en la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, la ley creadora de cada comarca determinará el municipio en el que se establece su capitalidad.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las leyes creadoras de las comarcas podrán atribuir a otros municipios la sede de determinados servicios y considerar que ello supone otorgarles el carácter de capital a los efectos de la gestión o de la representatividad externa de la materia correspondiente.

3. El Consejo Comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio de la comarca si así lo decide expresamente, conforme a lo que indique el Reglamento orgánico.

Artículo 3. Denominación y delimitación territorial.

La denominación y delimitación territorial de las comarcas será aquella que se contenga en su Ley de creación, entendiéndose, en su caso, modificada la denominación y descripción territorial que se contenga en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón.

TÍTULO I
De las competencias de las comarcas
CAPÍTULO I
Enumeración de competencias
Artículo 4. Competencias propias.

1. Las comarcas podrán ejercer competencias en su territorio, con el contenido y de la forma que se indica en este Título, en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía, promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

3. En todos los casos la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta Ley se entienden referidas al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.

Artículo 5. Ordenación del territorio y urbanismo.

En lo relativo a ordenación del territorio y urbanismo, corresponde a las comarcas:

A) En el ámbito de las funciones de participación, informe e iniciativa:

a) La participación en la elaboración de los distintos instrumentos de planificación regulados por la legislación autonómica de Ordenación del Territorio desde el punto de vista de los intereses de la comarca y, especialmente, en la elaboración de las directrices territoriales de alcance comarcal.

b) Informar las Normas Subsidiarias Provinciales en su aplicación al territorio de la comarca, en especial en lo que afecte al suelo en municipios que no tengan planeamiento urbanístico y al suelo clasificado por el planeamiento como no urbanizable o urbanizable no delimitado.

c) Informar los proyectos supramunicipales que tengan por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que se asienten sobre territorio superior a la comarca o las que, asentadas solamente en un término municipal, trasciendan fuera de la comarca por su magnitud, importancia o especiales características.

d) El ejercicio de la iniciativa en la formulación de proyectos supramunicipales en el ámbito territorial de la comarca, para actividades industriales o de servicios de especial importancia, grandes equipamientos colectivos tales como los que sirvan de soporte a las actividades y a los servicios de carácter sanitario, asistencial, educativo, cultural, turístico, comercial, administrativo, de seguridad y protección civil, recreativo o deportivo, así como las infraestructuras destinadas a comunicaciones, transportes y telecomunicaciones, ejecución de la política hidráulica, ejecución de la política energética, lucha contra la contaminación y protección de la naturaleza u otras análogas y edificación de viviendas de promoción pública.

e) La participación en los procesos de información y audiencia pública que se celebren para la formación del planeamiento municipal, la realización de las evaluaciones de impacto ambiental o los análisis de impacto territorial y el asentamiento en el territorio de actividades económicas y sociales tanto de agentes públicos como privados.

B) En el ámbito de su actividad de cooperación y asistencia a los municipios de la comarca, las comarcas podrán crear una oficina de consulta y asesoramiento urbanístico mediante la cual y además, en su caso, del ejercicio de las anteriores funciones se puedan llevar a cabo las siguientes:

a) El apoyo económico y administrativo al planeamiento, ejecución y gestión del régimen urbanístico de los municipios de la comarca. Ello incluye la ayuda para la articulación y consolidación del sistema constituido por los distintos instrumentos de planificación.

b) La creación y mantenimiento de un archivo del planeamiento urbanístico de los municipios de la comarca.

c) La elaboración y desarrollo de programas de formación de funcionarios municipales en las técnicas del planeamiento, ejecución y gestión urbanística.

d) Gestión de los expedientes en materia urbanística, incluida la redacción de informes a los municipios de la comarca que lo soliciten, cuando carezcan de personal técnico en la materia.

e) La realización de campañas específicas de protección del suelo no urbanizable y, en general, la formación en urbanismo y ordenación del territorio de los escolares de la comarca en coordinación con los centros educativos y el Consejo Escolar Comarcal, en su caso.

C) Además de lo anteriormente indicado, corresponde también a las comarcas:

a) El ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística y sancionadora por subrogación a que se refieren los artículos 198.1 y 210.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. En el caso de que la comarca no se subrogue en el ejercicio de las competencias municipales, podrá hacerlo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) La declaración del interés supramunicipal de los proyectos que tengan por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que se asienten sobre un territorio superior al término municipal o que, aun asentados sólo sobre el término de un municipio, tengan una influencia comarcal sin que puedan calificarse de interés de la Comunidad Autónoma.

c) El establecimiento de un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón y para la actividad urbanística de los municipios de la comarca, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilidad de las decisiones municipales con las de la Administración autonómica.

d) El suministro de las previsiones y los criterios básicos para la formulación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos de la Administración autonómica que deban aplicarse en el territorio de la comarca.

e) La colaboración con la Comunidad Autónoma en la gestión de las carreteras de su titularidad, participando en la elaboración del Plan de carreteras e informando los proyectos técnicos que se elaboren en su desarrollo.

Artículo 6. Acción social.

1. En lo relativo a acción social, corresponde, en general, a las comarcas:

a) La gestión y coordinación de las políticas relativas a los servicios, prestaciones y actuaciones de la Comunidad Autónoma.

b) La gestión y coordinación de los recursos sociales propios.

c) La gestión de los centros sociales de su titularidad y la regulación de la prestación de servicios.

d) El análisis de las necesidades sociales de la comarca y la elaboración del Plan comarcal de acción social, de acuerdo con las directrices del Plan director regional de acción social.

2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes funciones:

a) La propuesta a la Administración de la Comunidad Autónoma de los objetivos a conseguir en las diversas políticas relativas a la acción social.

b) La ejecución de las actividades, funciones y servicios en materia de acción social en el marco de la planificación de la Comunidad Autónoma.

c) La regulación del acceso a los centros que gestionen en el marco de las condiciones generales establecidas en la normativa de la Comunidad Autónoma.

d) La gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

e) La emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales de la comarca.

f) La colaboración en el control de las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos de los servicios sociales.

Artículo 7. Cultura.

En lo relativo a cultura, corresponde a las comarcas:

a) La promoción, fomento y apoyo a la difusión de la cultura en todas y cada una de sus manifestaciones (teatro, cine, conciertos, exposiciones, artes plásticas y expresiones culturales semejantes), con atención especial a la cultura aragonesa.

b) La elaboración y ejecución del Plan comarcal de equipamientos culturales.

c) El fomento del asociacionismo de carácter cultural.

d) El fomento de la lectura y de la creación literaria.

e) El fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón.

f) El impulso, la promoción y coordinación de las ferias del libro que se celebren en los municipios de su territorio.

g) La gestión de los archivos comarcales que puedan crearse, así como la protección y la colaboración en la ejecución de las funciones de censo, inventario y catalogación de los documentos contenidos en los archivos públicos, privados y en las instituciones relevantes de las comarcas, en el marco del sistema de archivos de Aragón.

h) La gestión de los museos comarcales que puedan crearse, así como el fomento de los museos locales de titularidad pública o privada de su territorio, todo ello en el marco del Sistema de Museos de Aragón.

Artículo 8. Patrimonio cultural y tradiciones populares.

1. En lo relativo a patrimonio cultural, corresponde a las comarcas:

a) La promoción, planificación, coordinación y fomento de las actuaciones que garanticen la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés. En el ejercicio de esta competencia, la comarca velará por el retorno de aquellos de sus bienes patrimoniales que se hallen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) La colaboración en la ejecución de programas de otras Administraciones públicas relativos a las finalidades mencionadas en el párrafo anterior, incluso con intervenciones directas en la restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés.

c) La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los conjuntos de interés cultural que se declaren.

d) La colaboración con los municipios en los procedimientos de declaración de ruina de bienes incluidos en el Patrimonio Cultural Aragonés.

e) La ejecución de cuantas actuaciones incidan, directa o indirectamente, en el conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés.

2. Como manifestaciones particulares de las competencias reseñadas en el apartado anterior, las comarcas ejercitarán en relación a las tradiciones populares:

a) La promoción de las labores de estudio, documentación, investigación y recogida de información sobre los bienes, costumbres y tradiciones que integran el patrimonio etnográfico, con atención especial a la recogida exhaustiva de los bienes etnográficos inmateriales en soportes que garanticen su transmisión a generaciones futuras.

b) La coordinación de las políticas sobre el patrimonio etnográfico con las políticas públicas que se lleven a cabo en la comarca y, en especial, con las políticas educativa, medioambiental, de turismo y de ordenación del territorio.

Artículo 9. Artesanía.

En lo relativo a artesanía, corresponde a las comarcas:

a) La promoción y fomento de las actividades artesanales, en general.

b) La colaboración en la formación de los planes específicos que apruebe sobre el sector la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Deporte.

En lo relativo a deporte, corresponde a las comarcas:

A) Con carácter general:

a) La promoción y fomento de la actividad deportiva realizada en la comarca a través de las entidades asociativas, clubes y otros entes deportivos de carácter público o privado.

b) La ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar y juvenil, con especial incidencia en la difusión de los deportes tradicionales aragoneses.

c) La promoción del desarrollo de las actividades físico-deportivas para las personas de todas las generaciones, con especial atención a quienes sufran cualquier tipo de disminución.

d) El apoyo a la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

e) La planificación y dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.

B) En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:

a) En lo relativo a instalaciones y equipamientos deportivos:

a’) La participación en la elaboración del Plan general de instalaciones deportivas.

b’) La elaboración y ejecución, en su caso, de Planes comarcales de construcción y modernización de instalaciones y equipamientos deportivos.

c’) El establecimiento y aprobación de los criterios y requisitos para la utilización y aprovechamiento de los equipamientos, con el respeto de las normas autonómicas sobre la materia.

b) En lo relativo a competiciones deportivas:

a’) La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales.

b’) La autorización de las actividades físico-deportivas de carácter competitivo celebradas fuera de las instalaciones deportivas correspondientes.

c’) La elaboración y actualización del censo deportivo comarcal de instalaciones y equipamientos deportivos.

C) Las comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido en el artículo 9 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, ejercitando a través de él las funciones reguladas en la Ley mencionada.

D) En el ámbito de la actuación en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, las funciones de la comarca deberán desarrollarse de acuerdo con el Plan general de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma.

E) Las comarcas velarán por el cumplimiento de los requisitos generales de accesibilidad en las instalaciones deportivas que se encuentren en su territorio.

Artículo 11. Juventud.

En lo relativo a Juventud, corresponde a las comarcas:

A) En lo que tiene que ver con asociación:

a) La promoción y fomento del asociacionismo juvenil.

b) El apoyo a las iniciativas formativas, de ocio y tiempo libre, culturales y artísticas de las asociaciones juveniles.

B) En cuanto al uso de infraestructuras, las comarcas coordinarán los usos de las residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes de la comarca, todo ello en coordinación con los usos de dichas infraestructuras por jóvenes de otros lugares.

Artículo 12. Promoción del turismo.

1. En lo relativo a turismo, corresponde, con carácter general, a las comarcas:

a) La promoción de la actividad y de la oferta turística de la comarca en los diversos mercados existentes, en coordinación con la propia actividad de la Comunidad Autónoma.

b) La promoción de la creación y gestión de infraestructuras turísticas comarcales.

c) El desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística en la comarca.

2. En particular, corresponde a las comarcas:

A) En el ámbito de la promoción turística:

a) La coordinación de la red de oficinas de turismo en la comarca.

b) El fomento de la creación de productos turísticos y su comercialización en coordinación con el sector privado.

B) En el ámbito de la gestión de infraestructuras turísticas:

a) La planificación, coordinación y establecimiento de controles de las infraestructuras turísticas públicas.

b) La participación en su explotación y la coordinación de la actividad de las infraestructuras de servicios del sector público y privado.

C) En el ámbito de la ordenación y regulación de las actividades turísticas:

a) La planificación y ejecución de actuaciones en materia de oficinas de turismo.

b) La emisión de informe sobre la declaración de fiestas de interés turístico.

c) En general, la ejecución de actuaciones relativas a la mejora, modernización y coordinación del sector turístico.

3. En las actividades reseñadas en los apartados anteriores, las comarcas colaborarán con los municipios, con las diputaciones provinciales y con el órgano autonómico competente en la materia.

Artículo 13. Agricultura, ganadería y montes.

1. En materia de agricultura, ganadería y montes, corresponde a las comarcas:

a) La gestión en los procedimientos de calificación de explotaciones agrarias prioritarias. La calificación e inscripción en el Registro corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) La explotación directa de determinados bienes del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, cuando así lo aconsejen circunstancias apreciadas por el órgano competente del Departamento de Agricultura.

c) El fomento de la actividad agraria.

d) La cooperación en actividades, servicios, asesoramiento e investigación en colaboración con las oficinas comarcales agroambientales y otros servicios con competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) La gestión y administración de los montes declarados de utilidad pública, la declaración y tutela de los montes protectores, así como, en general, la gestión forestal regulada por la legislación de montes, todo ello en el caso de que los montes se encuentren íntegramente en su territorio.

f) La gestión y administración de las vías pecuarias que se encuentren íntegramente en su territorio.

g) El control sanitario de explotaciones ganaderas y del movimiento pecuario intracomarcal.

h) La colaboración en la elaboración de los planes de formación y capacitación de los agricultores y su ejecución.

2. La gestión de las competencias mencionadas en el apartado primero se realizará de forma coordinada con las que en materia de protección del medio ambiente les corresponden según lo preceptuado en el artículo 16 de esta Ley.

Artículo 14. Sanidad y salubridad pública.

En lo relativo a sanidad y salubridad pública, corresponde a las comarcas, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los municipios en la legislación básica y en el marco de lo que disponga el Plan de Salud de Aragón:

a) El control sanitario del medio ambiente relativo a la contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos y residuos peligrosos.

b) El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas y guarderías, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo.

d) El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.

e) El control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.

f) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.

Artículo 15. Enseñanza.

1. En lo relativo a enseñanza, y de acuerdo con la planificación educativa, corresponde a las comarcas:

a) La propuesta de creación de escuelas infantiles, de acuerdo con la normativa vigente, y su gestión una vez creadas.

b) La gestión del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.

c) La gestión de las ayudas y becas establecidas para garantizar la gratuidad del transporte escolar, de acuerdo con la normativa vigente.

d) La gestión del servicio complementario de comedor escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.

e) La colaboración con la Administración educativa para la gestión de la formación permanente de adultos, escuelas-taller y talleres ocupacionales.

f) Colaborar con la Administración educativa en el análisis de las necesidades de la oferta educativa existente, para contribuir a su adecuación al sistema productivo de la comarca.

2. El ejercicio de las competencias reguladas en el apartado anterior se realizará en colaboración con los ayuntamientos, debiendo las comarcas prestarles asistencia para el más eficaz ejercicio de sus competencias de vigilancia de la escolarización de los alumnos que tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria.

Artículo 16. Protección del medio ambiente.

En lo relativo a protección del medio ambiente, corresponde a las comarcas:

A) En el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 27 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y de la planificación administrativa aplicable:

a) La gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.

b) La aprobación y ejecución de inversiones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.

c) La inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.

d) La recaudación del canon de saneamiento cuando la comarca sea entidad suministradora y, en general, la colaboración en su gestión de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria aplicable.

e) La gestión de auxilios y ayudas a los municipios para obras del ciclo hidráulico.

B) En el ámbito de los espacios naturales protegidos y de acuerdo con la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón:

a) La gestión de los espacios naturales protegidos, cuando éstos se ubiquen íntegramente en el territorio de la comarca y sin perjuicio de las labores de planificación y control reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La gestión del resto de los espacios que integren la Red Natura 2000 y que se ubiquen íntegramente en su territorio de acuerdo con lo que se disponga por el ordenamiento jurídico aplicable.

c) La participación en los patronatos de los espacios naturales protegidos que superen el territorio comarcal.

C) En materia de actividades clasificadas, corresponde a las comarcas el ejercicio de las competencias actualmente atribuidas a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio por el ordenamiento jurídico aplicable en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

D) Otras competencias:

a) La colaboración en la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales sitos en su territorio y la lucha contra la erosión.

b) La preservación, regulación y promoción de las actividades y usos tradicionales relacionados con el medio ambiente.

c) La promoción de la formación, sensibilización social y la participación ciudadana en las cuestiones ambientales, impulsando la realización de campañas y actividades formativas y divulgadoras.

d) La colaboración en la prevención de la contaminación atmosférica.

e) La colaboración en la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos. La colaboración en la tramitación de las licencias y permisos relacionados con el aprovechamiento de estos recursos.

f) La gestión de los cotos de caza y pesca regulados por la legislación sectorial.

Artículo 17. Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

1. En lo relativo a residuos urbanos, corresponde, en general, a las comarcas, y sin perjuicio de las competencias propias de los municipios:

a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones y planes autonómicos de gestión de los residuos urbanos por sí o en colaboración con otras comarcas.

b) La participación en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos.

2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:

a) El establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes.

b) La autorización para la realización de las actividades de valorización de residuos.

c) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos de prevención, transporte, disposición de rechazos, sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos urbanos.

d) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de residuos inertes provenientes de las actividades de construcción y demolición, neumáticos, residuos voluminosos y residuos de origen animal.

e) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de residuos urbanos.

f) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.

g) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos.

h) La vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos.

Artículo 18. Ferias y mercados comarcales.

1. En lo relativo a ferias y mercados comarcales, corresponde, en general, a las comarcas:

a) La colaboración en la organización y funcionamiento de las ferias que se celebren en el territorio de la comarca.

b) La participación en la elaboración de la planificación sobre los mercados de su territorio.

c) El fomento de la actividad ferial desarrollada en su territorio.

2. En particular, corresponde a las comarcas:

a) La representación en las instituciones feriales que organicen actividades feriales en el ámbito territorial comarcal.

b) El control y la supervisión financiera de las actividades feriales de índole comarcal y la suspensión de los certámenes feriales que no cuenten con la autorización correspondiente.

c) Emitir informe en los procedimientos de autorización de actividades feriales.

d) El control sanitario de los certámenes ganaderos que se celebren.

Artículo 19. Protección de los consumidores y usuarios.

En lo relativo a protección de los consumidores y usuarios, corresponde a las comarcas:

a) La realización de campañas de inspección y análisis de los bienes y servicios en coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

b) La coordinación de la actividad de las oficinas de titularidad pública de información al consumo y, en su caso, la organización de una oficina comarcal.

c) La tramitación de las reclamaciones en materia de consumo que puedan presentarse en sus oficinas.

d) La tramitación de las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y sin perjuicio de la organización de un registro de asociaciones de consumidores propio de la comarca.

e) La realización de campañas informativas y actuaciones programadas de control de calidad en colaboración con las entidades locales y las asociaciones de consumidores y usuarios.

f) La formación en programas de educación del consumo por sí o en colaboración con otras Administraciones públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.

g) La regulación de la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos vinculados a la actividad de la comarca en el marco del ordenamiento jurídico aplicable.

h) Velar por la aplicación de la legislación vigente en materia de consumo, comunicando al órgano autonómico competente las irregularidades que se detecten.

Artículo 20. Protección civil y prevención y extinción de incendios.

En lo relativo a protección civil, corresponde a las comarcas:

a) La redacción de un Plan comarcal de protección civil y de los Planes especiales correspondientes a los riesgos específicos de la comarca, sin perjuicio de su integración en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

b) La formación de personal en materia de protección civil.

c) El fomento y promoción de actividades relacionadas con la protección civil.

d) El fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante la realización de campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

e) La determinación de la estructura organizativa y los procedimientos de prevención, intervención, catalogación de recursos, información a la población y cuantas actividades pueda desempeñar ante emergencias concretas que puedan producirse en el territorio de la comarca, en colaboración con los correspondientes planes de ámbito autonómico.

f) La colaboración con las entidades públicas competentes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

Artículo 21. Energía, promoción y gestión industrial.

1. En lo relativo a energía, corresponde a las comarcas:

a) La emisión de informe en los expedientes que se tramiten en aplicación de la legislación de conservación de la energía para las instalaciones radicadas en su territorio.

b) La colaboración con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables.

c) La colaboración con el órgano autonómico competente para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.

2. En lo relativo a promoción y gestión industrial, corresponde a las comarcas:

a) El fomento de nuevas inversiones y la modernización del tejido industrial.

b) La prestación de asistencia técnica y asesoramiento a las empresas sitas en su territorio o que deseen instalarse en él.

c) Proporcionar información y criterios al órgano autonómico competente para la formación de los programas autonómicos de promoción industrial que deban tener aplicación en la comarca.

d) La emisión de informe en las solicitudes de otorgamiento de derechos mineros para actividades a desarrollar en la comarca.

e) El fomento en el ámbito de la minería no energética.

f) En general, la colaboración con el órgano autonómico competente y las entidades locales en la elaboración de estudios sobre el desarrollo industrial de la comarca.

Artículo 22. Transportes.

En lo relativo a transportes, corresponde a las comarcas:

A) En relación al transporte por carretera:

a) La emisión de informe en los procedimientos que tramite el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de la legislación general del Estado sobre el transporte interurbano que se desarrolle íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma.

b) En relación al transporte por carretera urbano:

1. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas de Transporte, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 9 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 35 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) En relación al transporte por cable que se desarrolle dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) La participación en la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) El establecimiento y gestión de servicios de transporte por cable.

c) Las funciones de policía, inspección y sanción de estos servicios.

C) En relación al transporte por ferrocarril, las comarcas emitirán informe en los procedimientos de formación de la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II
De otros principios relativos a las competencias de las comarcas
Artículo 23. Gestión de subvenciones y ayudas.

1. En los casos en los que esta Ley se refiera a la transferencia a las comarcas del fomento y promoción de actividades en distintas materias, ello incluirá, en su caso, la convocatoria de subvenciones y ayudas al sector privado con cargo a los presupuestos de la comarca.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá convocar subvenciones y ayudas en esas materias en los casos en que, por el carácter de la actividad a subvencionar en relación a los intereses generales de la Comunidad o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa de la Unión Europea, no baste con la actividad que libremente puedan llevar a cabo las comarcas.

3. En los supuestos indicados en el apartado anterior, las comarcas podrán colaborar con el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma y, previo convenio con ésta, en las labores de difusión de las convocatorias, tramitación e informe sobre las solicitudes formuladas en relación a las subvenciones y ayudas convocadas.

Artículo 24. Gestión de otros procedimientos administrativos.

En los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el Título II de esta Ley y en atención a los principios de eficacia en la gestión administrativa y proximidad al ciudadano, podrá contenerse la atribución competencial a las comarcas de la gestión de procedimientos administrativos, incluyendo la resolución final, siempre que éstos se refieran a las materias enumeradas en el apartado 1 del artículo 4.

Artículo 25. Principios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

1. En los casos en los que la transferencia de competencias regulada en esta Ley lleve anejo necesariamente el ejercicio de la potestad sancionadora, se seguirán los siguientes principios:

a) La iniciación del procedimiento sancionatorio corresponderá al Presidente de la comarca. El escrito de iniciación determinará a quién corresponde su instrucción.

b) La instrucción y resolución de los expedientes se regulará por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La competencia para sancionar corresponderá al Presidente de la comarca.

d) Las cuantías de las sanciones, en el caso de las multas, serán las establecidas en la legislación sectorial aplicable, teniendo en cuenta su tipificación como leves, graves y muy graves.

2. Mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria propia, las comarcas podrán complementar y adaptar el sistema de infracciones y sanciones establecido en las Leyes sectoriales, introduciendo las especificaciones o graduaciones que consideren conveniente sin que, en ningún caso, supongan nuevas infracciones o sanciones ni alteren su naturaleza o límites.

3. Igualmente y mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria propia, las comarcas podrán atribuir la competencia sancionatoria a órganos diversos al establecido en el apartado primero de esta Ley, siempre y cuando ello no suponga el desconocimiento de lo establecido en la legislación sectorial, en su caso.

TÍTULO II
De las reglas para la transferencia de las funciones y servicios vinculados a las competencias
CAPÍTULO I
De la Comisión Mixta de Transferencias
Artículo 26. Creación, naturaleza y funciones.

1. En el plazo de un mes tras la constitución del consejo comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la comarca correspondiente y la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión es un órgano de colaboración entre ambas Administraciones y tiene la finalidad de preparar las transferencias de funciones y servicios correspondientes a las competencias que posea cada comarca, incluyendo, en su caso, los traspasos de medios personales y materiales. Igualmente, en el seno de la Comisión se alcanzarán acuerdos en relación a posibles delegaciones de competencias o a encomiendas de gestión que se instrumentarán mediante la suscripción del correspondiente Convenio interadministrativo. La Comisión constatará, también, la coincidencia de fines entre las mancomunidades municipales existentes y las competencias de las comarcas a los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo III del Título III de esta Ley.

3. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, en el seno de las Comisiones se decidirán de común acuerdo las competencias que, dentro de las especificadas en esta Ley, vaya a asumir cada comarca, la financiación de que vayan a ir acompañadas, junto con los medios personales y materiales que, en su caso, se vinculan a su funcionamiento, y se elaborarán los calendarios correspondientes, realizándose las propuestas oportunas al Gobierno de Aragón para su aprobación mediante Decreto.

Artículo 27. Composición.

1. En todos los casos las Comisiones estarán compuestas por:

a) Un Presidente, que será el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

b) Un Vicepresidente, que será el Presidente de la comarca respectiva.

c) Seis Vocales, tres designados por el Gobierno de Aragón y los otros tres por el Consejo Comarcal respectivo.

2. La composición de cada Comisión se aprobará por orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la que se dará general conocimiento a través de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

3. Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar el ejercicio del cargo en un directivo del Departamento o en un Vicepresidente de la comarca, respectivamente.

4. Los miembros de la Comisión podrán acudir a las reuniones con asistencia de expertos o técnicos, que actuarán con voz pero sin voto.

5. En cada Comisión existirán también un Secretario y un Vicesecretario. El primero será un funcionario del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales nombrado por su titular. El Vicesecretario será quien ejerza la Secretaría del Consejo Comarcal.

6. Las reuniones podrán ser preparadas por comisiones sectoriales o grupos de trabajo que harán sus propuestas correspondientes a la Comisión Mixta.

Artículo 28. Funcionamiento.

1. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria señalará el lugar de reunión, hora y orden del día. Igualmente, se indicará la forma de consulta de los documentos que sirvan de apoyo para la discusión sobre los asuntos que deban ser tratados y que estarán a disposición de los miembros de la Comisión en la sede de la Secretaría, al menos, durante el tiempo indicado.

2. Para la válida celebración de cada sesión será precisa la asistencia del Presidente y del Vicepresidente o de las personas en quienes deleguen. Igualmente, deberán asistir por cada parte dos de los tres Vocales al menos.

3. De cada reunión se levantará acta por el Secretario y, en su ausencia, por el Vicesecretario. Las actas se custodiarán en la Secretaría de la Comisión y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión que celebre la Comisión.

4. Para el eficaz funcionamiento de la Comisión, ésta podrá reclamar por conducto reglamentario de los órganos y centros directivos dependientes de ambas Administraciones la documentación e informes que sean necesarios para la adopción de acuerdos. Igualmente, se podrá encomendar por Acuerdo de la Comisión Mixta a alguno de los Vocales el ejercicio de las funciones que parezcan necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión.

5. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará el régimen jurídico del funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la legislación de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II
De los decretos de transferencia de funciones y servicios
Artículo 29. Contenido de los Decretos de transferencia defunciones y servicios.

Los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y servicios en las materias de competencia de las comarcas, según lo regulado en esta Ley, podrán referirse al conjunto de competencias de varias Comarcas o dictarse para cada una de ellas en función del desarrollo de los procesos de negociación correspondientes. En todo caso, contendrán las siguientes determinaciones:

1. Referencia a las funciones que pasan a la comarca correspondiente.

2. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.

3. Fecha efectiva de traspaso de las funciones.

4. Designación de los órganos que, en su caso, se traspasen.

5. Relaciones nominales del personal que, en su caso, se transfiera, con expresión de su número de registro de personal y, además, en el caso de los funcionarios, de su puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en el caso del personal contratado, de su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.

6. Valoración del coste de los servicios transferidos y de las tasas y precios públicos afectos, así como de las modificaciones que, en su caso, deban operar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En el caso de que existan actuaciones relativas a esos servicios y que estén dotadas con fondos procedentes de otra Administración pública o de la Unión Europea, se hará constar expresamente, con referencia al porcentaje o cifra total de la cofinanciación.

7. Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se transfieren.

8. Inventario de la documentación administrativa relativa a la transferencia de las funciones y servicios correspondientes.

9. Determinación de las concesiones y los contratos administrativos afectados por la transferencia, produciéndose la subrogación en los derechos y deberes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la comarca correspondiente.

10. Relación pormenorizada de los procedimientos administrativos asociados a cada función transferida, con indicación expresa de la normativa reguladora de cada procedimiento.

Artículo 30. Ritmos de transferencia.

1. El conjunto de las funciones y servicios relativos a las competencias mencionadas en el Título I se asumirá por las comarcas de la forma como se indica en el presente Título.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, el Gobierno podrá fijar los plazos para la negociación y entrega de las funciones y servicios relativos a las competencias indicadas en función de los ritmos de creación de las Administraciones Comarcales y de las circunstancias que, en función de los intereses generales, puedan hacer aconsejable para determinadas competencias unas fases distintas. De las decisiones que se adopten sobre lo regulado en este artículo se dará cumplida información a las Cortes de Aragón.

TÍTULO III
De otras medidas complementarias
CAPÍTULO I
Cargos y organización
Artículo 31. Elección del Presidente.

El Presidente de la comarca será elegido de entre los miembros del Consejo Comarcal, en su sesión constitutiva y por mayoría absoluta de votos en primera votación, bastando con la obtención de mayoría simple para ser elegido en segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, se considerará elegido el candidato de la lista con más consejeros. Si las listas tienen el mismo número de consejeros, se considerará elegido el candidato de la lista con un número mayor de concejales de la comarca. Si con este criterio vuelve a producirse empate, se considerará elegido el candidato de la lista que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones municipales dentro de la comarca, y de persistir el empate, se decidirá mediante sorteo.

Artículo 32. Composición de la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de consejeros no superior a un tercio de su número legal. El número de miembros de la Comisión de Gobierno será determinado por el Presidente, quien los nombrará y separará libremente, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe nombrar el Presidente como miembros de la Comisión de Gobierno.

Artículo 33. Sesiones del Consejo Comarcal.

1. El Consejo Comarcal, sin perjuicio de la aplicación de las normas particulares de cada comarca que determinen una mayor frecuencia, celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada tres meses y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros, con petición de inclusión de uno o varios asuntos en el orden del día. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.

2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable de régimen local.

CAPÍTULO II
Personal
Artículo 34. Clasificación de puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará los puestos de trabajo reservados a los funcionarios con habilitación nacional atendiendo a criterios de población comarcal y del municipio capital, competencias de la comarca y presupuesto a gestionar.

Artículo 35. Relaciones de puestos detrabajo y movilidad del personal.

1. La comarca formará y aprobará la relación de puestos de trabajo existentes en su organización de acuerdo con lo que indica para las relaciones de puestos de trabajo la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. En esas relaciones podrán preverse puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por funcionarios de otras comarcas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma prestará asesoramiento a las comarcas que lo deseen para la formación de esta relación de puestos de trabajo.

3. De forma coordinada con la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma podrán suscribir un convenio en el que, con el objeto de facilitar la aplicación de la movilidad del personal, se contenga un catálogo de equivalencias entre los Cuerpos, Escalas y especialidades del personal funcionario y los niveles, grupos y categorías del personal laboral de ambas Administraciones.

4. El personal transferido desde la Comunidad Autónoma a las comarcas, con motivo de los Decretos de transferencia aprobados por el Gobierno de Aragón, gozará de movilidad entre las diferentes comarcas para acceder al desempeño de puestos de trabajo de contenido funcional adecuado a sus Cuerpos, Escalas y clases de especialidad. Las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben por las comarcas deberán respetar, en todo caso, dicho régimen de movilidad.

Artículo 36. Situación de servicio en otras Administraciones públicas.

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean transferidos a las comarcas con ocasión de la aprobación de los Decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el artículo 29 de esta Ley quedarán en la Administración de la Comunidad Autónoma en situación de «servicios en otras Administraciones públicas», de efectos similares a la situación administrativa especial prevista en el artículo 12 de la Ley 30/1984, conservando el derecho a reintegrarse a aquélla en servicio activo por los procedimientos pertinentes.

2. A los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma transferidos a las comarcas se les respetará, a todos los efectos, el grupo del Cuerpo y Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tengan reconocido hasta el correspondiente al nivel máximo de intervalo atribuido a su grupo en la Administración comarcal.

CAPÍTULO III
Relación con las mancomunidades municipales
Artículo 37. Mancomunidades municipales existentes en la comarca.

1. En el caso de que existan en las comarcas que se creen mancomunidades municipales cuyos fines sean coincidentes con las competencias que las comarcas asuman efectivamente como consecuencia de los procesos de transferencia regulados en esta Ley, se observarán las siguientes prescripciones:

a) Las comarcas sucederán a las mancomunidades como sujetos públicos titulares de las funciones mancomunadas y, por ello, se procederá al traspaso por las mancomunidades a las comarcas de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión. Se entenderá que, entre estos medios, figuran las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y por otras Administraciones públicas para la financiación de los servicios mancomunados. Los fondos correspondientes a las extintas mancomunidades se destinarán a financiar inversiones de carácter supramunicipal.

b) Las comarcas y las mancomunidades deberán actuar de tal forma que la disolución y liquidación de una mancomunidad municipal, por conclusión de su objeto, garantice la continuidad por la comarca en la prestación de los correspondientes servicios.

2. En los Decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el artículo 29 de esta Ley se fijará el plazo máximo de realización de lo indicado en el apartado primero de este artículo. El incumplimiento del plazo dará lugar al cese de cualquier subvención o ayuda que la Comunidad Autónoma tuviera establecida a favor de la mancomunidad afectada.

Artículo 38. Mancomunidades municipales cuyo ámbito territorial no coincida con la delimitación comarcal.

1. En aquellos casos en que una mancomunidad incluya municipios pertenecientes a distintas delimitaciones comarcales, todas las entidades locales afectadas deberán proceder a concretar los fines de la mancomunidad que pueden ser asumidos por una o todas las comarcas y las repercusiones que ello pueda tener sobre la mancomunidad. En su caso, se procederá a la modificación de los estatutos de la mancomunidad para adaptarlos a la nueva situación.

2. Si, en función del análisis realizado, la continuidad de la mancomunidad fuera inviable y debiera disolverse, una comarca podrá, al tiempo que asuma la realización de los fines de la mancomunidad extinguida, formalizar convenios con los municipios de otras comarcas limítrofes que lo requieran, para asegurar el cumplimiento en sus términos de los fines cumplidos por la mancomunidad extinguida hasta el momento en que se constituya la correspondiente comarca.

CAPÍTULO IV
Medidas relativas a la financiación de las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma a favor de las comarcas
Artículo 39. Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma contendrán una sección presupuestaria diferenciada donde se ubicarán los créditos destinados a financiar los traspasos de funciones y servicios realizados a favor de las comarcas.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado cada trimestre a las comarcas, salvo lo dispuesto en la legislación sectorial y en los Decretos de transferencias.

3. Exclusivamente, serán beneficiarias de los créditos consignados en la sección las comarcas constituidas.

4. Los créditos de la sección presupuestaria serán gestionados conjuntamente por los consejeros competentes en materia de política territorial y de hacienda.

Artículo 40. Fondo de Cohesión Comarcal.

1. Dentro de la sección definida en el artículo anterior, se ubicará, hasta que se culminen los procesos de traspaso de funciones y servicios, un Fondo de Cohesión Comarcal destinado a corregir los desequilibrios y desajustes que se pudieran producir.

2. El Fondo de Cohesión Comarcal se financiará con una parte de las cantidades detraídas de los programas de gastos de los Departamentos y Organismos del Gobierno de Aragón para financiar el coste de las funciones y servicios transferidos.

3. Las transferencias con cargo a los créditos del Fondo de Cohesión Comarcal tendrán naturaleza finalista.

4. Las transferencias a las comarcas provenientes del Fondo de Cohesión Comarcal se ordenarán conforme al Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.

Artículo 41. Fondo para Gastos de Personal.

1. Con independencia de lo previsto en el artículo 29, apartado 5, dentro de la sección presupuestaria definida en el artículo 39, se ubicará un Fondo para Gastos de Personal destinado a financiar la estructura de personal necesaria para el ejercicio por las comarcas de las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho Fondo se nutrirá con las dotaciones de personal amortizadas en los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón y deberá actualizarse con referencia a los porcentajes de aumento salarial que sucesivamente figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Conforme las distintas comarcas vayan recibiendo de forma efectiva transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma, se instrumentarán las modificaciones presupuestarias precisas para ubicar las cuantías necesarias desde el Fondo para Gastos de Personal a las partidas presupuestarias de la sección en las que se recojan las transferencias incondicionadas para cada comarca.

4. En tanto no se completen los traspasos de funciones y servicios a las comarcas, los servicios de contabilidad del Gobierno de Aragón realizarán de oficio retenciones de crédito sobre las dotaciones de todos los puestos de trabajo vacantes o que en el futuro quedaren en tal situación, en cualquier programa de gasto de los Departamentos u Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón, a excepción de los puestos de trabajo con funciones docentes o sanitarias. Dicha retención sólo podrá ser levantada por orden conjunta de los consejeros competentes en política territorial y en hacienda, a propuesta del Departamento afectado.

5. Será nula de pleno derecho la provisión de un puesto de trabajo vacante, cualquiera que sea la forma de aquélla, en la que no se haya seguido el trámite regulado en el número anterior.

6. En tanto no se culmine el proceso de transferencia de competencias a las comarcas, las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma incorporarán en los anexos de personal una relación con el detalle de plazas que previsiblemente van a ser amortizadas a lo largo del ejercicio presupuestario del que se trate.

Artículo 42. Programa de Política Territorial.

1. Aquellas comarcas que tengan constituido su consejo comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores.

2. La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que se constituya el Consejo Comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal.

3. El Programa de Política Territorial incluirá las cuantías anuales necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las comarcas constituidas de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 10.000 habitantes, 114.192,30 euros.

De 10.001 a 25.000 habitantes, 150.253,03 euros.

De 25.001 a 50.000 habitantes, 210.354,24 euros. De más de 50.000 habitantes, 234.394,72 euros.

4. Las comarcas cuyo Consejo Comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha.

5. Con carácter previo a las transferencias a las comarcas previstas en este artículo, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al departamento competente en política territorial a la regulada en este capítulo.

Artículo 43. Modificaciones presupuestarias.

1. Los incrementos en las dotaciones de la sección presupuestaria regulada en este capítulo conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en los programas de gastos que financien las funciones y servicios que se acuerde traspasar a las administraciones comarcales. Sin embargo, las dotaciones para el Fondo de Gastos de Personal podrán provenir de cualquier programa de gasto, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma realice con posterioridad las reasignaciones de efectivos que considere convenientes.

2. Las modificaciones presupuestarias que sea preciso instrumentar para dar cumplimiento a lo estipulado en este capítulo serán autorizadas conjuntamente por los consejeros competentes en materia de política territorial y de hacienda.

3. En todo caso, las transferencias de crédito desde los programas de gasto de los Departamentos y Organismos Autónomos a la sección presupuestaria definida en el artículo 39, o entre partidas de esta sección, no estarán sujetas a las limitaciones fijadas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los consejeros competentes en materia de política territorial y de hacienda ordenarán la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las comarcas, de acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.

5. En todo caso, la transferencia de crédito para ubicar en la sección correspondiente los gastos para puesta en marcha y funcionamiento de la comarca se ordenará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la Ley de constitución de la misma. La transferencia de crédito desde los programas de gastos afectados por los traspasos de funciones y servicios a la sección presupuestaria adecuada se ordenará dentro de los quince días siguientes a la publicación del Decreto de transferencia de funciones y servicios.

Artículo 44. Valoración del coste del traspaso de funciones y servicios.

1. Con independencia de las valoraciones que resulten en la aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 7 del artículo 29 de esta Ley, el coste de las funciones y servicios asociados a las competencias que pueden transferirse conforme al capítulo I del Título I de esta Ley son los que figuran para cada programa de gasto en el anexo de esta Ley.

2. Dicho coste será de aplicación a las transferencias que se produzcan en el ejercicio 2002, actualizándose en ejercicios siguientes de conformidad con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 45. Fórmula de reparto comarcal.

1. Las cuantías reflejadas en el anexo al que hace referencia el artículo anterior, a excepción de las dotaciones de personal y una vez deducido lo consignado en el Fondo de Cohesión Comarcal, se repartirán entre las delimitaciones comarcales de acuerdo con las siguientes reglas:

Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 por 100 de la cuantía anterior entre todas las delimitaciones comarcales.

El 60 por 100 restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:

El 25 por 100, en proporción al número de municipios y núcleos de población diferenciados existentes en cada delimitación comarcal.

El 75 por 100 restante, en proporción al número de habitantes de derecho de los municipios de la delimitación comarcal.

2. Las comarcas constituidas recibirán las cuantías resultantes de la aplicación de las reglas anteriores para cada competencia que tengan efectivamente traspasada.

3. Las cuantías no aplicadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior vincularán a los representantes del Gobierno de Aragón en las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en el Título II de esta Ley.

4. La dotación correspondiente a los costes de personal se repartirá de conformidad con los módulos fijados en el anexo a esta Ley.

Artículo 46. Transferencias a las comarcas.

1. Las transferencias incondicionadas a las comarcas para los gastos de puesta en marcha y funcionamiento se ordenarán en los primeros quince días del ejercicio. Si se trata del primer ejercicio, se realizarán dentro de los quince días siguientes a la constitución del Consejo Comarcal.

2. Las transferencias incondicionadas que compensen el coste de las funciones y servicios traspasados se ordenarán dentro de los primeros quince días de cada trimestre. Si se trata del primer ejercicio en que éstas entran en vigor, dicha transferencia se realizará en los veinte primeros días siguientes a la fecha en que sean efectivas, y se reducirán proporcionalmente al tiempo transcurrido entre el comienzo del ejercicio y la fecha de efectividad del traspaso.

Disposición adicional primera. Actuación de la Junta Electoral de Aragón.

La Junta Electoral de Aragón es la Junta Electoral competente para la realización de las actuaciones consistentes en la distribución en el Consejo Comarcal de puestos entre los distintos partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido los resultados a que hace referencia el artículo 18.1 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón. Igualmente, esta Junta convocará en la sede de las Cortes de Aragón a las personas que hayan resultado elegidas concejales y pertenezcan a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que deban disfrutar de puestos en el Consejo Comarcal, para que designen las personas que hayan de ser proclamadas miembros del mismo y, además, los suplentes referidos en cada Ley de creación de comarca.

Disposición adicional segunda. Forma de deshacer los empates en la elección de consejeros comarcales.

Cuando se produzca empate en el procedimiento de elección de los consejeros o de sus suplentes, y en ausencia de renuncia voluntaria de alguno o algunos de los candidatos empatados que solucionara el problema creado, se procederá a un sorteo entre los candidatos empatados, que será dirigido por la Junta Electoral competente.

Disposición adicional tercera. Imposibilidad de elección de consejeros comarcales.

En los casos en que no sea posible, por ausencia de candidatos, que un partido, coalición o federación pueda cubrir todos los puestos de consejero que le correspondieran en aplicación de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, quedará vacante el puesto o puestos que les correspondieran. En el momento en que, por los motivos que fuera, hubiera un candidato con capacidad para ocupar el puesto, la Junta Electoral competente procederá a realizar las actuaciones necesarias para la elección del consejero o consejeros que faltaren de acuerdo con lo previsto en la Ley de creación de la comarca que sea aplicable.

Disposición adicional cuarta. Municipios que presten servicios de ámbito supramunicipal.

Lo establecido en el artículo 37 en relación a las mancomunidades municipales se aplicará igualmente a los municipios que, en virtud de convenio o encomienda de la Comunidad Autónoma, estén cumpliendo fines coincidentes con las competencias de las comarcas reguladas en esta Ley.

Disposición adicional quinta. Bienes adquiridos con cargo al Programa Territorial.

Cuando tenga lugar la creación de las comarcas, en el supuesto de los bienes adquiridos por los municipios con cargo al Programa de Política Territorial, se estará a lo dispuesto en los convenios específicos que hayan suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional sexta. Competencias de las diputaciones provinciales.

1. En relación a las competencias de las diputaciones provinciales, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de las Comisiones Mixtas que se creen al efecto. En particular, se procurará que las comarcas puedan asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito territorial y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.

2. Las competencias de asistencia a los municipios de las diputaciones provinciales y las de las comarcas reguladas en esta Ley deberán ejercitarse en colaboración, suscribiendo ambas entidades, a esos efectos, los correspondientes convenios.

Disposición adicional séptima. Delegación de competencias de los municipios.

1. Los municipios podrán delegar competencias en las comarcas y conforme a lo regulado en la legislación básica de régimen local.

2. La delegación de competencias procederá en aquellos supuestos en que los municipios se vean incapacitados de prestar un determinado servicio y en el marco de la dispensa de cumplimiento que, en su caso, pueda otorgar la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional octava. Encomienda de gestión.

1. En tanto las comarcas no cuenten con personal propio, las funciones de naturaleza técnica, atribuidas a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se precise titulación de grado superior o medio y que sean necesarias para el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 13.1.e) y g), 14, 16.B), a) y b) y C), 18.2.d) y 22.B), serán desempeñadas por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que viniera realizándola en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. Los Decretos de transferencia de funciones y servicios contendrán las bases a las que habrán de ajustarse los correspondientes convenios en que se formalice la encomienda de gestión.

2. La regulación prevista en el apartado anterior será de aplicación a las funciones de custodia, policía y conservación de los recursos naturales en el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 13.1.e) y f) y 16 B) a) y b) y D) b) y f).

Disposición adicional novena. Régimen económico especial de la Comarca de Zaragoza.

1. En la aplicación de la fórmula de reparto comarcal contemplada en el artículo 45 no se computarán los habitantes de la ciudad de Zaragoza.

2. Los Decretos de transferencia de funciones y servicios que afectan a la Comarca de Zaragoza contemplarán, en su caso, compensaciones, atendiendo a la naturaleza de la competencia transferida.

Disposición adicional décima. Asesoramiento técnico a las Administraciones comarcales.

La Diputación General de Aragón prestará asesoramiento técnico a las comarcas en todos aquellos aspectos encaminados a garantizar la transición al nuevo marco competencial. En particular, se prestará asesoramiento, a petición de las Administraciones comarcales, en materia de tramitación, gestión e informatización de los procedimientos administrativos.

Disposición adicional undécima. Adecuación de la legislación sectorial.

El Gobierno formulará sistemáticamente proyectos de modificación de la legislación sectorial para insertar en ellos las competencias que esta Ley reconoce a las comarcas.

Disposición adicional duodécima. Gestión comarcal de las subvenciones específicas.

Cuando los programas de gastos incluyan dotaciones destinadas a actuaciones concretas y específicas en determinados municipios, y como tales no contempladas en el anexo a esta Ley, dichas dotaciones deberán considerarse excluidas de la aplicación de la fórmula de reparto prevista en el artículo 45, si bien podrá ser encomendada su gestión a la correspondiente comarca en los términos que se convenga en cada caso.

Disposición adicional decimotercera. Dotación mínima a transferir.

La dotación prevista en el anexo de transferencias de esta Ley constituirá la cantidad mínima (en euros correspondientes a 2002) a traspasar a las comarcas. En el futuro, dicha cantidad mínima podrá ser modificada al alza, pero nunca a la baja.

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes y efectividad de traspasos.

1. Los expedientes correspondientes a las competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la comarca para su decisión.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración de la Comunidad Autónoma se tramitarán y resolverán por ésta. Las consecuencias económicas que, en su caso, resulten serán de cuenta de quien hubiere adoptado la resolución definitiva.

3. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa correspondiente.

4. La inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la comarca de bienes inmuebles procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá llevarse a cabo, exclusivamente, con la certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados en el «Boletín Oficial de Aragón». Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogado el artículo 51 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Queda autorizado el Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 26 de diciembre de 2001.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 155, de 28 de diciembre de 2001)

ANEXO
1. Valoración del coste de las funciones y servicios asociados al ejercicio de las competencias

Materias

Programas económicos de gasto

Importe

Euros

Ordenación del Territorio y Urbanismo.

13.03.4321

Urbanismo.

2.395.206,43

Acción Social.

16.11.3132

Gestión y desarrollo de la acción social.

23.148.088,90

Cultura.

17.02.4553

Promoción y acción cultural.

2.358.831,93

17.02.4522

Gestión de bibliotecas.

1.021.180,64

17.02.4521

Archivos y museos.

802.644,48

Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares.

17.03.4581

Protección y difusión del patrimonio cultural.

4.459.662,32

Artesanía.

15.02.6221

Ordenación y promoción comercial.

429.721,28

Deporte y Juventud.

17.04.4571

Fomento y apoyo a la actividad deportiva.

5.748.417,12

17.04.3231

Promoción de la juventud.

2.376.656,84

Promoción del Turismo.

17.05.7511

Ordenación, promoción y fomento del turismo.

6.463.461,77

Agricultura, Ganadería y Montes.

14.05.5311

Mejora de estructuras agrarias y desarrollo rural.

6.874.592,05

14.01.7122

Coordinación y gestión de servicios agrarios.

1.952.697,33

14.02.7123

Producción agraria y gestión de ayudas.

6.638.616,07

19.02.5331

Protección y mejora del medio natural.

6.591.294,41

Sanidad y Salubridad Pública.

16.10.4121

Asistencia sanitaria.

1.095.871,26

Enseñanza.

18.01.4211

Servicios Generales (transporte escolar).

8.492.562,95

18.03.422

Educación (comedores escolares).

3.753.194,34

Protección del medio ambiente.

19.02.5331

Protección y mejora del medio natural.

2.972.012,10

19.04.5121

Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos.

13.492.606,62

Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

19.03.4422

Protección y mejora del medio ambiente.

13.911.807,19

Ferias y mercados comarcales.

15.02.6221

Ordenación y promoción comercial.

1.156.061,78

Protección de los consumidores y usuarios.

16.03.4431

Control del consumo.

493.151,81

Protección civil y prevención y extinción de incendios.

11.05.1213

Servicios de seguridad y protección civil.

413.026,41

Energía, promoción y gestión industrial.

15.03.7311

Fomento y gestión energética.

1.140.986,59

15.02.7231

Fomento industrial.

8.415.338,87

Transportes.

13.04.5132

Transportes y comunicaciones.

1.704.276,84

    Total materias.

114.809.361,71

2. Dotación a secuenciar correspondiente a los costes de personal asociados al ejercicio de las competencias

Módulo de dotación

Importe

Euros

Comarcas hasta 25.000 habitantes. 262.322,21
Comarcas de más de 25.000 habitantes. 420.183,45

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2001
  • Fecha de publicación: 22/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2001
  • Publicada en el BOA núm. 155, de 28 de diciembre de 2001.
  • Fecha de derogación: 31/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOA-d-2006-90038).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4, 12, 14, 15, 29, 30, 37, 39, 40, 44 y SE AÑADE un capítulo V al título III, por Ley 3/2006, de 8 de junio (Ref. BOA-d-2006-90003).
    • el art. 40, por Ley 12/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2729).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 51 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2712).
  • EN RELACIÓN con la Ley 10/1993, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29035).
Materias
  • Aragón
  • Comarcas
  • Comunidades Autónomas
  • Municipios

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