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Documento BOE-A-2002-11413

Orden PRE/1391/2002, de 7 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 23 de mayo de 2002, por el que se aprueba la modificación del plan de descuentos denominado "Masterbono Proveedores" para el servicio telefónico disponible al público prestado por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2002, páginas 21042 a 21045 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-11413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/07/pre1391

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó un Acuerdo el 23 de mayo de 2002, por el que se aprueba la modificación del plan de descuentos denominado «Masterbono Proveedores» para el servicio telefónico disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 7 de junio de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueba la modificación del plan de descuentos denominado «Masterbono Proveedores» para el servicio telefónico disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de modificación del plan de descuentos denominado «Masterbono Proveedores» aplicable al servicio telefónico disponible al público.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En el punto 3 del anexo de la mencionada Orden de 10 de mayo de 2001, se dispone que las propuestas de planes de precios y programas de descuento presentados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.»

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de mayo de 2002 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, la modificación del plan de descuentos denominado «Masterbono Proveedores» para el servicio telefónico disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Dicho Plan fue aprobado mediante Orden de 19 de abril de 1999.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

El programa de descuentos denominado «Masterbono Proveedores» incluido dentro de la prestación del servicio telefónico disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica de España).

Las condiciones particulares aplicables al programa de descuentos «Masterbono Proveedores» quedan redactadas de la siguiente manera:

La adscripción a este Plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

El programa de descuentos «Masterbono Proveedores» establece descuentos en las tarifas de los servicio telefónico básico y RDSI, en sus componentes provincial, interprovincial e internacional.

La adscripción del cliente al programa implica la incorporación automática de todas las líneas que el cliente desee incorporar, tanto individuales como de enlace (y los cargos de las tarjetas personales asociadas), accesos básicos y primarios RDSI, todas las centralitas Ibercom y todas las centralitas digitales, identificados con su Número de Identificación Fiscal, siempre que se utilicen para la actividad económica de explotación de terminales de uso público en establecimiento público, excluida de la consideración de servicio telefónico fijo disponible al público tal y como dicho servicio es definido por la legislación vigente en materia de telecomunicaciones.

1.Adscripción

La incorporación al programa se hará mediante solicitud de adscripción al mismo. Pueden adscribirse a este programa toda persona física o jurídica, entre cuyas actividades se encuentre la instalación y explotación de terminales de uso público en establecimiento público, excluida de la consideración de servicio telefónico fijo disponible al público tal y como dicho servicio es definido por la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, así como grupos de sociedades que dependiendo accionarialmente de la matriz, tengan como principal actividad económica la definida anteriormente y que queden comprendidas en alguna de las siguientes definiciones:

a) Grupos de sociedades, entendidas éstas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

b) Asociaciones empresariales con un núcleo de actividad común.

c) Agrupaciones formadas por una Administracion pública territorial de las relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las citadas Administraciones públicas territoriales.

En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en los apartados anteriores, quien suscriba la solicitud de adscripción al programa lo hará en nombre y representación de todos y cada uno de los integrantes de la agrupación. En el supuesto de que no se otorgue la representación a uno de los integrantes de la agrupación, la solicitud de adscripción al mismo será firmada por todos y cada uno de los integrantes de la mencionada agrupación.

2.Período de vigencia

El período de vigencia del Plan será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique su pérdida de vigencia con carácter general con una antelación mínima de un mes. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Plan en cualquier momento.

3.Precio de adscripción al programa

Este programa de descuentos no lleva asociada ninguna cuota mensual. Tanto el alta en este programa como la baja del mismo serán gratuitas.

4.Ámbito de aplicación del descuento

Los descuentos se aplicarán a los consumos provinciales, interprovinciales e internacionales en todo el horario según la tabla que se detalla en el punto 9.

5.Compatibilidad del programa

Este programa es incompatible con todos los programas de descuento y planes de precios vigentes que apliquen condiciones especiales a los consumos provincial, interprovincial e internacional.

6.Fecha de efectividad para el cliente

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de adscripción al programa por parte del cliente.

7.Baja en el programa a petición del cliente

El cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siendo aplicables los descuentos hasta el día en que haya solicitado la baja. La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse contactando con un agente de Telefónica de España.

8.Modificación de las condiciones del programa

Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

9.Descuentos a aplicar

Los descuentos a aplicar en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional son los siguientes:

 

Descuento Plan de Descuento Proveedores

Porcentaje

 Provincial. 10,0
 Interprovincial. 10,0
0 Andorra Fijo-Fijo. 35,0
 Andorra Fijo-Móvil. 0,0
1A Alemania Fijo-Fijo. 35,0
 Francia Fijo-Fijo. 35,0
 Mónaco Fijo-Fijo. 20,0
 Portugal Fijo-Fijo. 35,0
 Reino Unido Fijo-Fijo. 35,0
1B Austria Fijo-Fijo. 35,0
 Bélgica Fijo-Fijo. 35,0
 Dinamarca Fijo-Fijo. 35,0
 Finlandia Fijo-Fijo. 35,0
 Grecia Fijo-Fijo. 35,0
 Holanda Fijo-Fijo. 35,0
 Irlanda Fijo-Fijo. 35,0
 Italia Fijo-Fijo. 35,0
 Luxemburgo Fijo-Fijo. 35,0
 San Marino Fijo-Fijo. 0,0
 Suecia Fijo-Fijo. 35,0
 Vaticano Fijo-Fijo. 35,0
 Alemania Fijo-Móvil. 0,0
 Francia Fijo-Móvil. 0,0
 Mónaco Fijo-Móvil. 0,0
 Portugal Fijo-Móvil. 0,0
 Reino Unido Fijo-Móvil. 0,0
 Austria Fijo-Móvil. 0,0
 Bélgica Fijo-Móvil. 0,0
 Dinamarca Fijo-Móvil. 0,0
 Finlandia Fijo-Móvil. 0,0
 Grecia Fijo-Móvil. 0,0
 Holanda Fijo-Móvil. 0,0
 Irlanda Fijo-Móvil. 0,0
 Italia Fijo-Móvil. 0,0
 Luxemburgo Fijo-Móvil. 0,0
 Suecia Fijo-Móvil. 0,0
 Vaticano Fijo-Móvil. 0,0
2A Liechtenstein Fijo-Fijo. 35,0
 Suiza Fijo-Fijo. 35,0
 Liechtenstein Fijo-Móvil. 0,0
 Suiza Fijo-Móvil. 0,0
2B Islandia. 10,0
 Noruega. 20,0
3A Checa Rep. 20,0
 Eslovaca Rep. 20,0
 Feroe Is. 10,0
 Hungría. 20,0
 Malta. 20,0
 Marruecos. 20,0
 Polonia. 20,0
3B Albania. 25,0
 Argelia. 20,0
 Bielorrusia. 20,0
 Bosnia Herzegovina. 20,0
 Bulgaria. 25,0
 Croacia. 20,0
 Chipre. 25,0
 Eslovenia. 20,0
 Estonia. 35,0
 Letonia. 20,0
 Libia. 20,0
 Lituania. 20,0
 Macedonia. 20,0
 Moldavia. 25,0
 Rumania. 25,0
 Rusia. 20,0
 Sáhara Occidental. 20,0
 Túnez. 20,0
 Turquía. 25,0
 Ucrania. 35,0
 Yugoslava Fed. 35,0
4A USA. 35,0
4B Alaska. 35,0
 Anguilla. 20,0
 Antigua y Barbuda. 20,0
 Bahamas. 35,0
 Barbados. 25,0
 Bermudas. 35,0
 Caimanes. 35,0
 Canadá. 35,0
 Dominica. 10,0
 Dominicana Rep. 35,0
 Granada. 20,0
 Hawai. 35,0
 Jamaica. 20,0
 Montserrat. 0,0
 Puerto Rico. 35,0
 San Cristóbal y N. 20,0
 San Vicente y Gr. 10,0
 Santa Lucía. 20,0
 Trinidad y Tobago. 20,0
 Turks y Caicos. 10,0
 Vírgenes Amer.Is. 35,0
 Vírgenes Brit.Is. 35,0
5A Argentina. 35,0
 Bolivia. 25,0
 Brasil. 35,0
 Colombia. 35,0
 Costa Rica. 25,0
 Chile. 35,0
 Guatemala. 25,0
 Honduras. 20,0
 México. 35,0
 Nicaragua. 20,0
 Panamá. 20,0
 Paraguay. 25,0
 Perú. 10,0
 Salvador, El. 35,0
 Venezuela. 25,0
5B Antillas Hol. 35,0
 Aruba. 35,0
 Belize. 35,0
 Ecuador. 35,0
 Groenlandia. 10,0
 Guadalupe. 35,0
 Guayana Francesa. 35,0
 Guinea Ecuat. 20,0
 Guyana. 10,0
 Haití. 25,0
 Malvinas Is. 20,0
 Martinica. 35,0
 San Pedro y Miquelón. 0,0
 Surinam. 20,0
 Uruguay. 35,0
6A Australia. 35,0
 Corea Rep. 35,0
 Egipto. 35,0
 Filipinas. 35,0
 Hong-Kong. 35,0
 India. 25,0
 Israel. 35,0
 Japón. 35,0
 Malasia. 35,0
 Mauritania. 20,0
 Nueva Zelanda. 35,0
 Singapur. 35,0
 Tailandia. 35,0
 Taiwán. 35,0
6B Arabia Saudita. 35,0
 China. 35,0
 Pakistán. 35,0
 Senegal. 35,0
7 Afganistán. 0,0
 Angola. 35,0
 Armenia. 35,0
 Ascensión. 25,0
 Azerbaijan. 35,0
 Bahrein. 35,0
 Bangladesh. 35,0
 Benin Rep. Pop. 35,0
 Bhutan. 0,0
 Botswana. 0,0
 Brunei. 35,0
 Burkina Faso. 35,0
 Burundi. 35,0
 Cabo Verde. 35,0
 Camboya. 20,0
 Camerún. 35,0
 Centro Afr. Rep. 35,0
 Comores Is. 35,0
 Congo Rep. Dm. 35,0
 Congo Rep. Pp. 35,0
 Cook Islas. 0,0
 Corea Rep. P. Dem. 0,0
 Costa de Marfil. 35,0
 Cuba. 20,0
 Chad. 35,0
 Diego García. 20,0
 Emiratos Árabes. 35,0
 Eritrea. 25,0
 Etiopía. 20,0
 Fidji Is. 20,0
 Gabonesa Rep. 35,0
 Gambia. 35,0
 Georgia. 35,0
 Ghana. 35,0
 Guam. 25,0
 Guinea Bissau. 0,0
 Guinea Rep. 25,0
 Indonesia. 35,0
 Irán. 25,0
 Iraq. 10,0
 Jordania. 35,0
 Kazakstán. 35,0
 Kenia. 35,0
 Kirguizistán. 35,0
 Kiribati. 0,0
 Kuwait. 25,0
 Laos. 25,0
 Leshoto. 35,0
 Líbano. 35,0
 Liberia. 25,0
 Macao. 35,0
 Madagascar. 0,0
 Malawi. 35,0
 Maldivas. 35,0
 Malgache. 10,0
 Mali. 35,0
 Marianas Is. 0,0
 Marshall Islas. 0,0
 Mauricio. 35,0
 Mayotte. 0,0
 Micronesia Fed. 0,0
 Midway Islas. 0,0
 Mongolia. 25,0
 Mozambique. 35,0
 Myanmar. 0,0
 Namibia. 35,0
 Nauru. 0,0
 Nepal. 25,0
 Níger. 35,0
 Nigeria. 35,0
 Niue. 0,0
 Nueva Caledonia. 0,0
 Omán. 35,0
 Palau. 0,0
 Papúa y Nueva Guinea. 35,0
 Polinesia Francesa. 35,0
 Qatar. 35,0
 Reunión Is. 35,0
 Ruanda. 35,0
 Salomón. 20,0
 Samoa Americana. 0,0
 Samoa Occid. 20,0
 Santa Elena. 0,0
 Santo Tomé y Príncipe. 0,0
 Seychelles Is. 35,0
 Sierra Leona. 35,0
 Siria. 25,0
 Somalia. 20,0
 Sri Lanka. 20,0
 Suazilandia. 35,0
 Sudáfrica. 35,0
 Sudán. 35,0
 Tadjikistán. 0,0
 Tanzania. 35,0
 Territorios Ex. Australia. 0,0
 Togo. 35,0
 Tonga Is. 25,0
 Turkmenistán. 20,0
 Tuvalu. 0,0
 Uganda. 35,0
 Uzbekistán. 35,0
 Vanuatu. 0,0
 Vietnam. 10,0
 Wake. 0,0
 Wallis y Futuna. 0,0
 Yemen Rp. 25,0
 Yibuti. 35,0
 Zambia. 35,0
 Zimbabwe. 35,0

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2002
  • Fecha de publicación: 12/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado I del anexo de la Orden de 19 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9411).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • CITA Ley 11/1998, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1998-9802).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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