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Documento BOE-A-2001-8612

Orden de 26 de abril de 2001 por la que se crea la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2001, páginas 16192 a 16194 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-8612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

El proyecto, ejecución y control de estructuras metálicas realizadas en acero, para obras relativas a infraestructuras de transportes y de edificación, se viene desarrollando sobre la base de reglamentaciones técnicas, especificaciones técnicas relativas a materiales y componentes, normas y recomendaciones, cuya aplicación, ante la carencia de una normativa técnica común de carácter general, no siempre resultan adecuadas al fin que se persigue, toda vez que frecuentemente responden a orígenes y objetivos diversos.

Este marco técnico disponible, además de resultar obsoleto en muchos casos, no se acomoda totalmente a los planteamientos actuales relativos al cálculo de estructuras, a su ejecución y a las características tecnológicas que pueden exigirse, en la actualidad, del acero para estructuras. Si a ello se une la existencia de trabajos recientes relativos a eurocódigos estructurales, y en particular los correspondientes a las estructuras de acero que se están desarrollando por el Comité Europeo de Normalización, cabe concluir la necesidad de elaborar un nuevo marco técnico que responda a las cuestiones referidas desde una perspectiva global.

Todo ello ha sido valorado por iniciativa del Ministerio de Fomento, justificándose la conveniencia de crear una Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero que, desde una perspectiva interdisciplinar, coordine las actuaciones antes referidas, estudie y analice las nuevas tendencias relativas al cálculo, ejecución y control de estructuras metálicas, y elabore proyectos de reglamentaciones técnicas de carácter general para su aplicación a las referidas estructuras.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los Ministros de Defensa, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Medio Ambiente, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación y naturaleza.

Se crea la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero, órgano colegiado de los previstos en el artículo 39.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento.

Segundo. Ámbito de actuación y objetivos.

La Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero ejercerá sus funciones en el ámbito de las obras de construcción, tanto de ingeniería civil como de edificación, en las que se utilice acero para estructuras metálicas o elementos prefabricados con dicho material, y para la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:

a) La seguridad e idoneidad de las obras de construcción como medio para contribuir a la propia seguridad de las personas y de los bienes, en la medida en que aquéllas les afectan.

b) El cumplimiento por las obras de construcción de los requisitos esenciales que en cada caso les sean exigibles conforme a la legislación vigente y, en particular, el correspondiente a resistencia mecánica y estabilidad.

c) La calidad, resistencia y durabilidad de las obras de construcción.

d) La aplicación de criterios técnicos y económicos, idóneos y generalmente aceptados, en el proyecto, ejecución, control y conservación de las obras de construcción.

e) La divulgación de las técnicas relativas a las obras de construcción.

Tercero. Funciones.

Son funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero, en el ámbito señalado en el apartado anterior, las siguientes:

a) El estudio y difusión de los conocimientos sobre el estado de la técnica del acero para estructuras metálicas y de los nuevos avances sobre la materia, así como el impulso y colaboración en las actividades de investigación científica y tecnológica sobre acero para estructuras metálicas, proponiendo en caso necesario la celebración de los adecuados convenios o contratos.

b) La elaboración y propuesta de proyectos normativos para regular la aplicación y uso del acero para estructuras metálicas y, en particular, de los procedimientos y criterios para el proyecto, ejecución y mantenimiento de las obras de construcción, y para el control de calidad de tales actuaciones y de los materiales suministrados a las obras.

Tendrá prioridad la elaboración y propuesta de los proyectos de reglamentaciones e instrucciones técnicas que afecten a proyectos y obras comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o que deban adoptarse como consecuencia de normativas de la Unión Europea.

c) La elaboración y propuesta de proyectos normativos que definan los criterios, condiciones y procedimientos para la utilización de especificaciones y normas técnicas sobre acero para estructuras metálicas, emanadas de organismos de normalización, nacionales o internacionales, u otras instituciones y, en particular, en lo que respecta a la determinación de los coeficientes de corrección, ponderación o seguridad de acciones y materiales y demás factores análogos para la aplicación de eurocódigos o normas armonizadas europeas sobre estructuras metálicas de acero.

d) Servir como cauce para la intervención de la Administración General del Estado en las actividades relacionadas con especificaciones técnicas sobre proyecto, ejecución y rendimiento de las estructuras metálicas de acero que se realizan en el ámbito internacional y, especialmente, en el seno de los organismos e instituciones europeas, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

e) Llevar a cabo cuantos trabajos sobre la técnica del acero para estructuras metálicas le encomiende el Ministro de Fomento, bien a iniciativa propia o bien recogiendo las solicitudes o sugerencias de otros órganos de las Administraciones Públicas.

f) Cualesquiera otras atribuciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Cuarto. Composición.

1. La Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero estará integrada por el Presidente, los vocales y el Secretario.

2. El Presidente será el Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento, quien podrá delegar en el Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.

3. Serán vocales:

a) Un representante del Ministerio de Defensa.

b) Siete representantes del Ministerio de Fomento, pertenecientes a los siguientes órganos u organismos:

Un representante de la Dirección General de Carreteras.

Un representante de la Dirección General de Ferrocarriles.

Un representante de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Un representante de la Inspección General.

Un representante de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Un representante del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).

Un representante del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

c) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adscrito a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, perteneciente al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

e) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente f) Cuatro representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, pertenecientes a:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción "Eduardo Torroja", dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un representante del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM), dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

g) Un representante de la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, creada por el Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre.

h) Tres miembros de las Universidades Politécnicas, correspondientes a departamentos o áreas directamente relacionadas con las estructuras metálicas.

4. Será Secretario un funcionario de la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, quien actuará en la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero con voz y sin voto.

5. Cada uno de los vocales, así como el Secretario a los que se refieren los números 3 y 4 de este apartado, tendrán un suplente adscrito al mismo Centro, Organismos, Órgano o Unidad, según corresponda.

La adscripción establecida en el párrafo anterior no será exigible para los suplentes de los vocales previstos en los números 3.g) y 3.h) de este apartado.

6. Tanto los vocales como sus suplentes deberán tener la condición de facultativos expertos en la materia.

Quinto. Nombramiento y renovación de los Vocales y del Secretario y de sus respectivos suplentes.

1. Los Vocales de la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Fomento, de la siguiente forma:

a) Los previstos en las letras a), b), c), d) y e), del número 3 del apartado cuarto y sus correspondientes suplentes, a propuesta del Subsecretario del Departamento al que representan.

b) Los previstos en la letra f) del número 3 del apartado cuarto y sus correspondientes suplentes, a propuesta del Subsecretario del Departamento al que representan, previa audiencia, para el representante del Instituto de Ciencias de la Construcción "Eduardo Torroja" y para el representante del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM), del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

c) Los previstos en las letras g) y h) del número 3 del apartado cuarto y sus correspondientes suplentes, lo serán a propuesta del Presidente de la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero.

2. La renovación de los Vocales y sus suplentes se realizará libremente y por el mismo sistema establecido para su nombramiento.

3. El Secretario y su suplente serán nombrados y renovados por el Presidente.

Sexto. Funcionamiento.

1. Las convocatorias de la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero, que siempre actuará en Pleno, así como su régimen de constitución, de adopción de acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustarán a lo previsto en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las reuniones del Pleno de la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero podrán asistir conjuntamente los Vocales y sus suplentes, en cuyo caso estos últimos lo harán con voz pero sin voto.

También podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones del Pleno, expertos convocados expresamente por el Presidente, en función de los asuntos a tratar.

Séptimo. Constitución de Grupos de Trabajo.

1. La Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero podrá constituir grupos de trabajo, en las materias que así lo requieran, con el fin de facilitar y preparar los trabajos del Pleno, y designará a los expertos que han de integrar cada uno de los grupos y los asuntos que decida encomendarles.

2. Cada grupo podrá estar compuesto por los expertos en la materia objeto del trabajo que sean necesarios, sin más limitación que aquellas que, por razones de funcionamiento, fije el Pleno.

3. Dichos grupos de trabajo funcionarán durante el período de tiempo requerido para el desarrollo del trabajo que el Pleno les haya asignado.

4. Será coordinador de cada uno de los grupos de trabajo un miembro de la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero que, a su vez, actuará como portavoz del grupo correspondiente ante el Pleno.

Disposición adicional única.

Los gastos derivados de la creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero no supondrán incremento de gasto público, y serán atendidos dentro de los créditos presupuestarios ya existentes del Ministerio de Fomento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de abril de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Medio Ambiente y Excmas. Sras. Ministras de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2001
  • Fecha de publicación: 04/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2001
  • Fecha de derogación: 13/03/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2024-4865).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Acero
  • Comisiones Interministeriales
  • Construcciones
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Fomento
  • Obras
  • Organización de la Administración del Estado
  • Productos siderúrgicos
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento

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