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Documento BOE-A-2001-8352

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2001, páginas 15517 a 15517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/05/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (código de Convenio número 9910365), que fue suscrita con fecha 29 de marzo de 2001, de una parte, por la Federación Española de Hoteles (FEH) y Zontur, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FECOHT-CC.OO. Y FETCHTJ-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de abril de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ALEH

Reunida, siendo las dieciséis treinta horas del día 29 de marzo de 2001, en Madrid, en la sede de la Federación Española de Hoteles (FEH), la Comisión Paritaria del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la Hostelería, compuesta por las organizaciones más adelante reseñadas y conforme a lo previsto en el artículo 9 del citado acuerdo, al objeto de tratar como único punto del orden del día:

Solicitud formulada a esta Comisión Paritaria por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos con fecha 21 de diciembre de 2000, en relación a "si las residencias universitarias, privadas y no subvencionadas, que no tienen la condición de Colegios Mayores Universitarios, podrían entenderse comprendidas en el ámbito funcional del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la Hostelería (en adelante ALEH)".

Las organizaciones firmantes del ALEH, conocedoras de la heterogeneidad del sector de la Hostelería, y del Hospedaje en particular, sector que nos ocupa, como consecuencia de las variadas formas comerciales que adoptan las empresas cuya actividad consiste en el alojamiento de personas, optó por una regulación del ámbito funcional amplio y genérico, enumerando aquellas actividades cuya denominación comercial está ampliamente aceptada:

"Se incluye en el sector de la Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, incluidas las geriátricas, apartamentos que presten algún servicio hotelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general."

Asimismo, y en línea con lo anterior, el artículo 4 (ámbito funcional) del ALEH concluye:

"La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de este Acuerdo."

En consecuencia, esta Comisión Paritaria acuerda:

1. Que el término "residencias" incluye todos aquellos establecimientos que prestan servicios en régimen de alojamiento con independencia de que su destino sea al público en general o colectivos específicos. Motivo por el cual, añadía "incluidas las geriátricas" debido a que su especificidad pudiera llevar a considerarlas excluidas del mismo. Este añadido se suprimió por decisión de esta Comisión Paritaria de fecha 9 de julio de 1997 y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 9 de enero de 1998.

2. A mayor abundamiento, las residencias universitarias no poseen un Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) propio, entendiéndose por tanto incluidas en cualquiera de los epígrafes "otros tipos de hospedaje" u "otros alojamientos especiales no turísticos", pertenecientes al sector de la hostelería.

3. Ampliamente debatida la cuestión objeto de consulta, en el seno de esta Comisión y en especial oída la posición de la parte empresarial, como conclusión, esta Comisión entiende que no es preciso el dictamen previo para la inclusión de las residencias universitarias en el ámbito funcional del ALEH, puesto que ya se encuentran recogidas en el mismo, y a las que se les ha venido aplicando. No así los Colegios Mayores Universitarios regulados por Convenio Colectivo sectorial ya existente antes de la suscripción del ALEH y cuyo CNAE -09B8- está asimilado a la actividad de enseñanza.

No obstante lo anterior, y a los efectos opurtunos, puede elevarse el presente Acuerdo a la categoría de dictamen respecto de la inclusión de los centros objeto de consulta.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las veinte horas del día 29 de marzo de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2001
  • Fecha de publicación: 28/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 24 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17831).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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