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Documento BOE-A-2001-6464

Orden de 22 de marzo de 2001 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2001, páginas 12386 a 12387 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-6464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se regulaba por la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se estructura el Centro de Publicaciones y la Comisión Asesora de Publicaciones.

Posteriormente, el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, establecía los criterios que habían de regir la composición y funcionamiento de las Comisiones Asesoras de Publicaciones que debían existir en los Departamentos ministeriales.

La publicación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como los cambios operados en la organización departamental en virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, ha supuesto la derogación del Real Decreto 379/1993 y la aprobación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, que establece un nuevo marco normativo de regulación de la actividad editorial de la Administración General del Estado.

El artículo 6 del citado Real Decreto 118/2001 establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá en la actividad editorial del Departamento las funciones de informe, orientación y asesoramiento descritas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

Por todo ello y como consecuencia de la creación del Ministerio de Economía y en cumplimiento de las previsiones recogidas en el Real Decreto 118/2001, se hace necesario regular la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía, siendo éste el objeto de la presente Orden.

En su virtud, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía con la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: Un representante de cada uno de los órganos del Departamento con rango igual o superior a Dirección General, del Gabinete del Ministro, de los Secretarios de Estado y del Subsecretario, de cada una de las Secretarías Generales y de cada uno de los organismos públicos con actividad editorial en el Departamento, el Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector general de Información, Estudios y Documentación de la Secretaría General Técnica, que actuará como Secretario.

Segundo.-Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano al que representen entre funcionarios con nivel de Subdirector general, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 118/2001 o, en su caso, de personal asimilado.

Tercero.-Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, por decisión de su Presidente, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios del Departamento cuyo asesoramiento en algún tema concreto sea conveniente, atendiendo a su actividad o especialización.

Cuarto.-Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar las iniciativas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

b) Informar las propuestas de edición que deben integrar el programa editorial anual del Departamento, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. El programa editorial anual será elaborado con la anticipación necesaria, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios, principios y objetivos que establezca para el correspondiente ejercicio el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.

c) Informar las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación del programa editorial.

Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una petición razonada del órgano proponente al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones justificativa de la necesidad y urgencia de la publicación y una vez aprobadas por el titular del Departamento quedarán integradas en el programa editorial. De estas inclusiones se informará a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

d) Realizar el seguimiento del programa editorial del Departamento.

e) Informar la memoria anual de publicaciones del Departamento.

f) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquéllas.

g) Informar y proponer los criterios aplicables al régimen de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento.

h) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.

Quinto.-La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. La Comisión Permanente, presidida por el Secretario general técnico, estará integrada por dos vocales, designados a estos efectos por el Pleno.

Sexto.-La Comisión Permanente ejercerá las funciones que el Pleno acuerde delegarle.

Séptimo.-Previa convocatoria de su Presidente, la Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, siempre que sea necesario, para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado cuarto a), b), e), f) y h) de la presente Orden, y siempre que su Presidente lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las otras competencias que tiene atribuidas.

Octavo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del

título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 24 de abril de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se estructura el Centro de Publicaciones y la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, en lo relativo a la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía.

Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de marzo de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmos. Sres.

Subsecretarios, Secretario general técnico y Directores o Presidentes de Organismos Públicos del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/2001
  • Fecha de publicación: 03/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2001
  • Fecha de derogación: 13/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/243/2005, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2005-2299).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada la Orden de 24 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-11400).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Economía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía

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