Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-23913

Resolución de 29 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se da publicidad a la conversión a euros del precio básico a nivel nacional por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2001, páginas 47849 a 47849 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-23913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/11/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, establece en su artículo 3 que desde el 1 de enero de 1999 la moneda del sistema monetario nacional es el euro, precisando a continuación el artículo 4 que, no obstante lo anteriormente indicado, la peseta podrá continuar siendo utilizada como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico, en cuanto subdivisión del euro y con arreglo al tipo de conversión, hasta el 31 de diciembre de 2001.

A partir del 1 de enero de 2002, únicamente podrá utilizarse como unidad de cuenta el euro. Desde ese momento, la utilización de la peseta no gozará de la protección del sistema monetario, sin perjuicio de que puedan usarse válidamente los billetes y monedas denominados en pesetas como medio de pago de curso legal con pleno poder liberatorio hasta el 28 de febrero del año 2002, conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 67 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de tarifas, precios y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas.

A tales efectos, es conveniente dar publicidad a la redenominación en euros al precio básico nacional a que se hace referencia en la normativa reguladora del vigente Plan de Vivienda y Suelo para el periodo 1998-2001, y, en concreto, los Reales Decretos 1186/1998, de 12 de junio, y 115/2001, de 9 de febrero.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a esta Secretaría de Estado por el artículo 2.2.f) del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, siguiendo las recomendaciones adoptadas por el Comité de Seguimiento creado por el II Plan Nacional de Transición al Euro y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo único.

La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a la conversión a euro del importe monetario expresado en pesetas correspondientes al precio que hace referencia a las viviendas de protección oficial, sin introducir ninguna variación en la regulación de los aspectos materiales o formales de los mismos. En consecuencia, la equivalencia euro/pesetas del precio básico nacional para la vivienda de protección oficial a que se refiere el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, es la que a continuación se detalla:

Precio básico Nacional viviendas de protección oficial. Pesetas: 100.500.

Euros: 604,017165.

Madrid, 29 de noviembre de 2001.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/2001
  • Fecha de publicación: 17/12/2001
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA lo indicado del Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2001-2906).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Euro
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial
  • Viviendas sociales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid