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Documento BOE-A-2001-1817

Orden de 11 de enero de 2001 por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2001, páginas 3247 a 3253 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-1817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/01/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. El artículo 7 del citado Real Decreto obliga a los Consejeros a redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas y faculta al Ministro de Fomento para determinar el contenido mínimo del mismo.

Esta Orden tiene por objeto complementar la regulación contenida en el Real Decreto 1566/1999, determinando el contenido mínimo necesario de dichos informes anuales.

En su virtud, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:

Artículo único. Modelo de informe anual.

Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. El modelo de dicho informe se incluye como anexo I de esta Orden.

El anexo II recoge las instrucciones para cumplimentarlo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I
Informe anual del Consejero de Seguridad

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ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar el informe

1.Identificación del Consejero y de la Empresa

Se indicarán los datos identificativos del Consejero expresándose, en su caso, la especialidad (explosivos, radiactivos, etc.) y el modo de transporte para el cual ha obtenido la titulación, así como en el caso de que el Consejero tenga encomendada un área concreta de actuación (maniobras de carga, descarga, etiquetado etc.), el área de actividad de la cual es responsable.

Igualmente se indicarán el nombre o razón social de la empresa así como su CIF o NIF, domicilio, teléfono, fax, pudiéndose también indicar cualquier otro medio de comunicación existente, tanto de la sede social como de los centros de trabajo para los que se hace el informe.

2.Descripción de la actividad implicada y de los modos de transporte

Se indicarán la o las actividades desarrolladas por la empresa para la que se hace el informe y el/los modos de transporte en los que se transporta la mercancía. A estos efectos, las empresas transportistas de carga fraccionada se considerará, en principio, que realizan el transporte, la carga y la descarga.

3.Ámbito territorial de la actividad de la empresa

Este apartado sólo será cumplimentado cuando se trate de empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas.

Se deberá especificar la cantidad de mercancía en tanto por ciento del total anual en toneladas, y el ámbito territorial en el que se vaya a realizar el transporte.

Cuando el informe afecte a distintos centros de trabajo de la misma empresa situados en diferentes Comunidades Autónomas deberá indicarse, aparte, la cantidad de mercancías correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

4.Datos de las mercancías y de las operaciones implicadas

En relación con las mercancías cargadas por las empresas cargadoras, descargadas por las empresas descargadoras o transportadas por las empresas transportistas se indicará su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utilizándose como unidad de medida la tonelada, redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Igualmente se indicará el código postal del lugar donde se produzca la operación de carga o descarga, entendiéndose por localización de la descarga el punto de entrega de la mercancía, y las cantidades totales de mercancía cargada o descargada.

Las operaciones de carga o descarga realizadas fuera del territorio nacional no deberán incluirse. Las empresas transportistas de carga fraccionada deberán cumplimentar estos cuadros con las indicaciones sobre las materias y la localización de los establecimientos donde se produzcan maniobras de grupaje o fraccionamiento de la carga.

En el caso de empresas que sólo realicen el transporte, las indicaciones se limitarán a la clase de la mercancía y la cantidad transportada.

5.Relación de vehículos de transporte por carretera utilizados

Este epígrafe sólo afecta a las empresas que realicen el transporte de mercancías peligrosas por carretera y a las empresas cargadoras o descargadoras que dispongan de flota propia.

Se indicarán los vehículos de transporte utilizados indicándose las matrículas, si son de propiedad o no de la empresa, el tipo (cabeza tractora, rígido, remolque, semirremolque, cisterna, tolva, cerrado, abierto etc.) o cualquier particularidad que sea necesaria resaltar. Igualmente se indicarán la Tara y capacidad de carga de los vehículos. Por último, si se trata de una unidad de transporte catalogada en el Apéndice B.2 del ADR, se indicará la categoría de que se trate.

6.Modo de transporte utilizado

Se indicará el modo de transporte utilizado, entendiéndose por vía navegable las vías internas de un país, se indicará el porcentaje de cantidad de mercancía correspondiente a cada modo sobre el total anual de las mercancías transportadas por la empresa.

7.Tipos de equipos de transporte utilizados

Este epígrafe solo se aplicará a las empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas y en él se indicarán los distintos tipos de envases o embalajes, contenedores caja, contenedores cisterna, cisterna fija o desmontable, grandes recipientes para granel, recipientes para gases, vagones cisterna o cualquier otro tipo de recipiente utilizado para contener la mercancía. Se excluyen los vehículos de tracción propia.

8.Relación de accidentes notificados

Se indicará la fecha y el lugar del suceso de los accidentes ocurridos durante el año en relación con los cuales se emitió el correspondiente parte según se estipula en el artículo 8 del Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, desarrollado por Orden Ministerial de 24 de abril de 2000, por la que se regula el citado parte.

Información general sobre las obligaciones del Consejero

Formación

En este epígrafe se indicará el número de empleados perteneciente a la plantilla de la empresa independientemente de sus funciones, el número de empleados directamente relacionados con las actividades de carga, transporte o descarga de mercancías peligrosas, si dicho personal ha recibido la formación adecuada y si esta formación figura en su expediente personal. Si no figurase se deberán indicar las razones y las medidas que en su caso se han tomado para su subsanación. Igualmente se hará una breve descripción de los cursos impartidos con indicación, en todo caso, de las horas lectivas, número de alumnos por curso, temario y cualquier otra circunstancia reseñable.

Comprobación de actividades

En este apartado, el Consejero indicará, en relación con las obligaciones que le encomienda el artículo 7 del Real Decreto 1566/1999, si se han realizado o no las comprobaciones correspondientes o bien si no era procedente realizarlas.

La respuesta afirmativa se deberá reseñar cuando se hayan comprobado la totalidad de las acciones, en el caso de algún tipo de fallo o no comprobación se deberá reseñar la respuesta negativa.

La información de los distintos epígrafes se podrá completar con cualquier otro tipo de indicación que el Consejero estime oportuno incluir.

En el epígrafe observaciones deberá expresar las que estime procedentes y, como mínimo, las razones por las que no se hubieran realizado las comprobaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/2001
  • Fecha de publicación: 26/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2001
  • Fecha de derogación: 27/09/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-16784).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20640).
Materias
  • Ferrocarriles
  • Formularios administrativos
  • Mercancías peligrosas
  • Navegación fluvial
  • Protección Civil
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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