Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-14857

Resolución de 19 de julio de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las Comunidades y Ciudades Autónomas de la información sobre los bienes inmuebles remitida por los Notarios y Registradores de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2001, páginas 27966 a 27969 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-14857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 50.dos la obligación de los requirentes u otorgantes, en las escrituras públicas que otorguen ante las Notarías o inscriban en el Registro de la Propiedad, de acreditar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los actos o negocios con transcendencia real, relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o en cualesquiera otras alteraciones de orden físico, jurídico o económico de los citados inmuebles.

En el artículo 55.uno de la mencionada Ley se dispone que los Notarios y Registradores de la Propiedad remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia en que radique el inmueble, en la forma que reglamentariamente se determine, y dentro de los veinte primeros días de cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados o inscritos en el mes anterior, comprendidos dentro del ámbito de esta Ley, de los que se deriven alteraciones catastrales de cualquier orden, información que incluye la indicación de si se ha cumplido o no la obligación de hacer constar la referencia catastral en las escrituras o inscripciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de dicha Ley.

Por último, el artículo 55.dos establece que el órgano que tenga encomendada la gestión del Catastro remitirá a la Administración Tributaria Estatal y a la Administración Autonómica del territorio en el que radiquen los bienes inmuebles copia de la información suministrada por los Notarios y los Registradores de la Propiedad en virtud del apartado uno de este artículo, sobre personas que hayan incumplido la obligación prevista en el artículo 50.

La disposición adicional primera de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, ordena que en los mismos términos que establezca la legislación del Estado en relación con la Dirección General del Catastro, los Notarios y los Registradores de la Propiedad remitirán a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de la gestión tributaria, la información correspondiente a los documentos por ellos autorizados o inscritos de los que se deriven alteraciones catastrales de cualquier orden.

En desarrollo de dichas disposiciones legales, la Orden conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, de 23 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad, establece en su artículo 4, lo siguiente:

Las Gerencias Regionales del Catastro remitirán la información recibida de los Notarios y Registradores de la Propiedad relativa a las personas que hayan incumplido la obligación establecida en el artículo 50.dos de la Ley 13/1996, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del lugar donde radiquen los bienes. Dicha información se remitirá con periodicidad trimestral antes de concluir el mes siguiente a cada trimestre vencido.

Las Gerencias Regionales del Catastro remitirán a las Comunidades Autónomas, a su solicitud, la información contenida en los artículos 1.1 y 2.1 de dicha Orden, a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre de, Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.

Por Resolución del Director general del Catastro se establecerán los formatos y contenido específico de la información remitida, atendiendo al volumen de la misma y a las necesidades de cada una de las Administraciones receptoras.

En su virtud, y previo informe de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, he aprobado la siguiente Resolución:

Primero.

Se aprueba el formato, estructura y contenido del fichero informático N + R.DGC, que figura en el anexo a esta Resolución, para dar cumplimiento a la obligación de la Dirección General del Catastro de suministro de información a la Administración tributaria competente sobre las alteraciones catastrales comunicadas por Notarios y Registradores de la Propiedad.

Segundo.

Las Gerencias Regionales del Catastro remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las Consejerías de Hacienda de las Comunidades y Ciudades Autónomas del lugar donde radiquen los bienes, en el formato N + R.DGC, durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, los ficheros con la información recibida durante el trimestre inmediato anterior, relativa a las alteraciones catastrales de cualquier orden de las personas que hayan incumplido la obligación establecida en el artículo 50. Dos de la Ley 13/1996, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Tercero.

Las Gerencias Regionales remitirán trimestralmente a las Comunidades y Ciudades Autónomas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así lo soliciten, y en el mismo formato, la información recibida sobre las alteraciones catastrales de todo tipo que se reciban de Notarios y Registradores de la propiedad sobre los bienes inmuebles radicados en su territorio.

Cuarto.

El suministro de información regulado en esta Resolución se realizará utilizando medios telemáticos y a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Administración tributaria correspondiente deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales.

Madrid, 19 de julio de 2001.–El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO
Formato del fichero informático de suministro a las Administraciones Tributarias de información sobre alteraciones catastrales procedente de Notarios y Registradores (N+R.DGC)

Tipo de soporte:

Cinta magnética de carrete abierto.

Densidad de grabación: 1.600 ó 6.250 bpi.

Código de grabación: ASCII.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Tipo de registros: Fijos bloqueados.

Longitud de los registros: 509 caracteres.

Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.

Estructura del fichero:

Contendrá los siguientes tipos de registros:

Tipo 01: Registro de cabecera.

Tipo 02: Registro de datos generales.

Tipo 03: Registro de cola.

Detalle de la estructura:

Grupo de datos Posición inicial Longitud Formato Descripción
Registro de cabecera
Tipo de registro 1 2 N Tipo de registro (01).
  3 2 N Código de la delegación.
  5 1 N Código de la gerencia.
  6 30 X Nombre de la gerencia.
  36 44 X Texto fijo: «Datos remitidos de Notarios y Registradores».
  80 33 X Texto fijo: «Incumplimiento del artículo 50», si solo contiene registros con esta circunstancia. Espacio en caso contrario.
  113 8 N Fecha de generación del fichero (formato DDMMAAAA).
  121 8 N Fecha de inicio del período (formato DDMMAAAA).
  129 8 N Fecha de fin del período (formato DDMMAAAA).
Relleno final. 137 373 X Relleno con espacios.
  Longitud: 509.
Registro de datos generales
Tipo de registro. 1 2 N Tipo de registro (02)
Identificación del movimiento. 3 5 N Código de Registro. Dos dígitos para provincia, tres para número de registro.
  8 9 N Código de Notaría. I Dos dígitos para provincia, cuatro para población, tres para número de notaría.
  17 8 N Fecha de la alteración. (formato DDMMAAAA).
  25 1 N Clase de alteración:
        1 = Cambio de dominio simple.
        2 = Obra nueva en construcción.
        3 = Obra nueva terminada.
        4 = Otras alteraciones.
        5 = Actos de naturaleza urbanística.
  26 1 N Cumplimiento del a-50:
        1 = RC de la finca incorporada.
        2 = RC de la finca incorporada y dudosa.
        3 = RC incorporada de la finca de origen.
        4 = RC presentada no incorporada.
        5 = No se ha presentado la RC.

26.

Identificación del bien inmueble. 27 20 X Referencia catastral.
  47 14 X Número de finca registral.
  61 8 X Número de protocolo.
  69 12 N Precio o valor declarado de transmisión (expresado en pesetas hasta el 31 de diciembre de 2001, en céntimos de euro con posterioridad a esa fecha).

80.

Domicilio tributario. 81 2 N Código de la provincia (INE).
  83 3 N Código del municipio (INE).
  86 30 X Nombre del municipio (INE).
  116 15 X Nombre de la entidad.
  131 5 X Tipo o sigla de vía pública.
  136 25 X Nombre de la vía pública.
  161 4 N Número de la vía.
  165 1 X Carácter de duplicado.
  166 4 X Bloque.
  170 2 X Escalera.
  172 3 X Planta.
  175 3 X Puerta.
  178 25 X Texto de dirección no estructurada.
  203 5 N Punto kilómetro (expresado en Decámetros).
  208 5 N Código postal.

212.

Identificación del transmitente. 213 4 N Número de cotitulares.
  217 9 X NIF.
  226 62 X Apellidos y nombre o razón social.

287.

Identificación del nuevo titular. 288 4 X Número de cotitulares.
  292 20 X Descripción de la cotitularidad.
  312 9 X NIF del titular catastral.
  321 62 X Apellidos y nombre o razón social del titular catastral.

382.

Domicilio fiscal del titular. 383 2 N Código de la provincia (INE).
  385 3 N Código del municipio (INE).
  388 40 X Nombre del municipio.
  428 5 X Tipo o sigla de vía pública.
  433 25 X Nombre de la vía pública.
  458 4 N Número de la vía.
  462 1 X Carácter de duplicado.
  463 4 X Bloque.
  467 2 X Escalera.
  479 3 X Planta.
  472 3 X Puerta.
  475 25 X Texto de dirección no estructurada.
  500 5 N Punto kilómetro (expresado en decámetros).
  505 5 N Código postal.
  Longitud: 509.

 

Grupo de datos Posición inicial Longitud Formato Descripción
Registro de cola
Tipo de registro. 1 2 N Tipo de registro (03).
Datos de cola. 3 8 N Número total de registros de tipo 02.
  11 499 X Relleno a espacios.
  Longitud: 509.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2001
  • Fecha de publicación: 31/07/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Bienes inmuebles
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General del Catastro
  • Información tributaria
  • Notarías
  • Registros de la Propiedad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid