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Documento BOE-A-2001-12766

Orden de 30 de junio de 2001 por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden de 10 de diciembre de 1998 por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2001, páginas 23530 a 23531 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-12766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 29 de junio de 2001, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 1997, atribuye nuevas competencias al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia con el objeto de poder desarrollar actuaciones que impliquen un control integral de la situación tributaria de determinados contribuyentes.

En la presente Orden se crea la Dependencia Central de Control Fiscal como unidad integrada en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, con rango de Dirección Adjunta, con el objetivo inicial de dirigir las unidades administrativas que, con atribuciones en todo el territorio nacional, ejerzan las competencias atribuidas al Departamento en materia de inspección tributaria, investigación y prevención del fraude fiscal, actualmente desarrolladas por la Oficina Nacional de Inspección y por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así como las nuevas competencias atribuidas por la Orden de 29 de junio de 2001 para la realización de actuaciones de control integral. Asimismo, esta Dependencia nace con la vocación de constituirse en órgano coordinador de los esfuerzos que, en materia de lucha contra el fraude, realizan los diferentes niveles territoriales de la Inspección de los Tributos.

Por otra parte, se modifica la denominación de la actual Subdirección General de Información y Estrategia Operativa, que pasa a denominarse Subdirección General de Estudios, Métodos y Procedimientos, con el fin de asignarle competencias en esta materia, lo que va a suponer un paso significativo en el diseño de modelos normalizados de las actuaciones inspectoras.

Por último, se modifica, asimismo, la Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como consecuencia de la nueva atribución de competencias en esta materia al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en relación con aquellos contribuyentes frente a los que se realicen actuaciones que supongan un control integral de su situación tributaria.

El apartado once, 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que el Ministro de Economía y Hacienda podrá organizar mediante Orden las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias.

En su virtud, dispongo:

Disposición única.

Se da nueva redacción al apartado tercero de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los siguientes términos:

"Tercero.-El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las siguientes Unidades:

a) Dependencia Central de Control Fiscal, con rango de Dirección Adjunta.

b) Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.

c) Subdirección General de Estudios, Métodos y Procedimientos.

d) Subdirección General de Planificación y Control.

e) Subdirección General de Inspección Territorial."

Disposición adicional primera.

De conformidad con lo establecido en el número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar disposiciones normativas por las que se estructure la Dependencia Central de Control Fiscal y se realice la concreta atribución de competencias a las unidades que la integren.

Disposición adicional segunda.

Se modifican los siguientes apartados de la Orden de 10 de diciembre de 1998 por la que se desarrollan

determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se modifica la Orden de 2 de junio de 1994:

1. La letra a) del apartado primero quedará redactada como sigue:

"a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las unidades administrativas integradas en el mismo, y el Área de Control Integral del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, en relación con los contribuyentes que se encuentren adscritos a la misma."

2. La letra b) del número 1.º del apartado cuarto quedará redactada de la siguiente forma:

"b) Cuando el deudor sea una persona o entidad cuya gestión recaudatoria corresponda a la Oficina Nacional de Recaudación o al Área de Control Integral, de acuerdo con la atribución de competencias que se fije por Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria."

3. La letra c) del número 1.º del apartado quinto quedará redactada de la siguiente forma:

"c) Cuando se trate de deudas correspondientes a deudores a los que extiendan su competencia la Oficina Nacional de Recaudación o el Área de Control Integral."

4. El número 2.º a).2) del apartado sexto quedará redactado de la siguiente forma:

"a.2) Procesos que afecten a personas o entidades a las que extiende su competencia la Oficina Nacional de Recaudación o el Área de Control Integral."

5. El número 1.º de la letra a) del apartado séptimo quedará redactado de la siguiente forma:

"a) Cuando se trate de reclamaciones interpuestas con relación a expedientes de deudores adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación o al Área de Control Integral."

6. Se incluye un tercer párrafo en el número 1.o del apartado décimo con la siguiente redacción:

"Del mismo modo, cuando el deudor esté adscrito al Área de Control Integral la subasta se anunciará en la sede de la misma y en la Delegación de su domicilio fiscal."

Disposición transitoria única.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que viniesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 3 de julio de 2001.

Madrid, 30 de junio de 2001.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/2001
  • Fecha de publicación: 03/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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