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Documento BOE-A-2001-10464

Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2001, páginas 19420 a 19425 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-10464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/06/01/582

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, que cuenta entre sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental del entramado de la economía nacional e importante agente creador de riqueza y empleo, ha previsto la creación de un Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) que tendrá como ámbito temporal de vigencia el período 2000-2006.

Este nuevo plan de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia propiciar el empleo y la creación de riqueza.

Para la elaboración del plan se ha tenido en cuenta la experiencia alcanzada con las acciones ya realizadas durante el período 1997-1999, reguladas por el Real Decreto de 20 de junio de 1997, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial.

El Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, aprobado en la Conferencia Sectorial de la PYME celebrada el 26 de octubre de 2000, pretende dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia las empresas, respetándose los principios de integración de las actuaciones, cooperación entre las Administraciones Públicas promotoras y eficacia en el gasto.

Las diferentes modalidades de ayudas que contempla el plan se basan en la utilización de aquellos instrumentos para la promoción de las PYME y de los procedimientos de gestión válidos y contrastados por la experiencia de diversas acciones promovidas por la Unión Europea y la propia experiencia española.

Actualmente, la recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107, de 30 de abril de 1996, p. 4) establece que se entenderá por PYME las empresas que emplean a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y en las que el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME.

El presente Real Decreto desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME (2000-2006), correspondiendo su gestión a las Comunidades Autónomas.

Las líneas de actuación se engloban en dos grupos básicos de medidas: a) La plena integración de la PYME en la Sociedad de la Información, y b) La incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

El libro blanco de la Comisión Europea sobre «crecimiento, competitividad y empleo» subraya la importancia de que las ayudas destinadas a incitar a las PYME a que utilicen tecnologías innovadoras se realice a través de centros especializados. Se ha contrastado, asimismo, en el período anterior de ejecución de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial, la mayor efectividad de las ayudas encauzadas a través de organismos especializados en prestar apoyo a las PYME. Es por ello por lo que el Plan de Consolidación y Competitividad contempla como beneficiarios directos de las subvenciones en cada una de las medidas a los organismos intermedios, con el fin de que éstos promuevan proyectos con las PYME en las distintas áreas. De forma complementaria se posibilita la participación de la empresa como beneficiaria directa en algunas de las medidas del plan.

El Plan de Consolidación y Competitividad notificado a la Comisión Europea y al que no ha planteado objeciones en su comunicación de 11 de abril de 2001, es sustancialmente coincidente con el contemplado en el Programa Operativo para Regiones Objetivo 1 de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo presentado por España a la Comisión Europea, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 15 de febrero de 2001. Por lo tanto, las subvenciones que se concedan en las regiones Objetivo 1 podrán ser cofinanciadas con cargo al FEDER y a la Administración General del Estado. Dichas subvenciones se considerarán prioritarias, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado español y conseguir la totalidad de la aportación comprometida por la Unión Europea en el referido programa.

También podrán colaborar en la financiación del plan las Comunidades Autónomas.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal, en materia de bases, y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.Régimen de las ayudas.

El presente Real Decreto establece el régimen de ayudas previsto en el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME (2000-2006) y su sistema de gestión.

Con carácter general, podrán acogerse a las ayudas previstas en este Real Decreto los proyectos o actuaciones incluidos en el anexo que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 2.Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en este Real Decreto los organismos intermedios y las PYME en las medidas que, respectivamente, se señalan en el anexo.

2. A los efectos del presente Real Decreto, se considerarán organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

3. Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea.

Artículo 3.Período de vigencia y ámbito de aplicación.

1. El presente Real Decreto regirá durante el período 2001-2006.

2. El presente Real Decreto será de aplicación en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de que los límites máximos de intensidad de ayuda varíen según la región económica del proyecto.

3. El presente Real Decreto se aplicará a las ayudas concedidas a las PYME de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

4. El presente Real Decreto no será de aplicación:

a) A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

b) A las actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Artículo 4.Condiciones de los proyectos.

1. Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables, a un conjunto determinado o determinable de PYME que participarán en su formulación, ejecución o financiación, en su caso. Dichos proyectos podrán, asimismo, contener actuaciones de carácter genérico, cuyo coste no deberá ser superior al 50 por 100 del gasto subvencionable, destinadas a detectar las necesidades del entorno empresarial; al estudio y difusión de técnicas y conocimientos, o a la identificación de las carencias de colectivos de PYME.

2. Excepcionalmente, cuando así lo aconseje el tipo de proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico podrá superar el límite del 50 por 100 anteriormente establecido.

Artículo 5.Gastos subvencionables.

1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos directos:

1.o Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina ‒excepto equipamiento informático‒ y los medios de transporte.

Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para organismos intermedios y 10.000 euros para PYME. Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un organismo intermedio.

Tipo de actuación o proyecto Intensidad máxima de ayuda (bruta)
Regiones no asistidas Art. 87.3.a) del Tratado Constitutivo CE Art. 87.3.c) del Tratado Constitutivo CE
Inversión en Activos materiales e inmateriales, con las excepciones previstas en el artículo 5.1.a) 1.   Tope de ayuda regional: + 15 por 100 Tope de ayuda regional: + 10 por 100
Pequeñas empresas. 15,0 por 100    
Medianas empresas. 7,5 por 100    
Ayudas blandas (estudio y asesoramiento). Hasta el 50 por 100 Hasta el 50 por 100 Hasta el 50 por 100

2.o Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, en los cuales deberán establecerse las tarifas máximas aplicables por categorías laborales.

3.o Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.

4.o Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse los topes de los importes máximos aceptables.

5.o El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

b) Gastos indirectos:

Se estimarán en un 50 por 100 del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.

2. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar los gastos considerados en el párrafo a) 1.o y 3.o del apartado anterior.

3. No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Artículo 6.Intensidad de las ayudas.

1. Cuando el beneficiario directo sea una empresa los límites máximos de subvención se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas en el cuadro siguiente, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España:

Con carácter general la intensidad aplicable a las ayudas blandas será la indicada en el cuadro anterior (hasta el 50 por 100). No obstante, este límite podrá ser superado cuando la ayuda no exceda de 13.000 euros, siendo de aplicación, en este caso, la norma de «mínimis» tal y como se define en el Derecho comunitario.

2. Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) En la medida que la subvención otorgada revierta en prestaciones a las PYME participantes en el proyecto, deberá evaluarse el importe de esta prestación para determinar por diferencia, de acuerdo con las intensidades máximas de ayudas admisibles para las PYME, indicadas en el párrafo b) siguiente, el importe a cofinanciar por éstas y, en consecuencia, la cuantía máxima de la subvención otorgable al organismo intermedio.

La parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse al cien por cien.

A dichos efectos, el organismo intermedio deberá, con carácter previo, establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en el Real Decreto, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto y el tipo de gasto suplido por el organismo intermedio, con objeto de determinar la admisibilidad y cuantía de la ayuda repercutible en las PYME del proyecto.

b) En cualquier caso, la subvención que se concede al organismo intermedio tendrá por objeto financiar complementariamente el proyecto con las empresas participantes, en función de la intensidad máxima que le corresponda a cada una de éstas, de acuerdo con los márgenes autorizados por la Comisión que se reflejan en el cuadro anterior, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España.

3. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por 100 del proyecto.

4. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites establecidos, tanto respecto a los organismos intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo.

6. El límite máximo de ayuda se aplicará tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales, como si la misma ha sido cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 7.Justificación de gastos.

1. Será requisito indispensable para el pago de las subvenciones concedidas a los organismos intermedios al amparo de este Real Decreto, la justificación del cumplimiento del Plan contemplado en el último párrafo del apartado 2.a) del artículo 6 y la presentación de la relación de las empresas participantes en el proyecto, sin perjuicio de que en las bases reguladoras se determine el porcentaje de desviación admisible y la reducción de la subvención, en su caso.

2. Las resoluciones de concesión de la subvención podrán contemplar que, cuando las PYME participen en la financiación de proyectos promovidos por organismos intermedios, se podrán admitir como justificantes del proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por las PYME y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

Artículo 8.Financiación de las ayudas.

Los proyectos de las medidas incluidas en el Plan de Consolidación y Competitividad de las PYME, podrán ser financiados por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Unión Europea a través del Programa Operativo Español para regiones Objeto 1 de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo o por las Comunidades Autónomas cuando así se establezca en la Conferencia Sectorial de la PYME.

Artículo 9.Distribución territorial de las aportaciones.

1. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, se realizará de acuerdo con el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.

2. La Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa tendrá en cuenta, como criterio prioritario, el cumplimiento del Programa Operativo cofinanciado por el FEDER.

3. La distribución de las aportaciones a las Comunidades Autónomas, se realizará estableciendo una cantidad para cada una de ellas en función de los criterios objetivos aprobados por la Conferencia Sectorial, y una cantidad variable en función de las aportaciones que decidan realizar para contribuir a la financiación del Plan, que deberán ser recogidas en los acuerdos de dicha Conferencia Sectorial.

4. Además, se podrá establecer una reserva general de crédito no distribuido en origen para financiar proyectos de carácter suprarregional.

Artículo 10.Promulgación de las bases reguladoras de las ayudas.

Las bases reguladoras de las ayudas que dictaren las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, deberán respetar lo establecido en el presente Real Decreto.

Artículo 11.Gestión de las subvenciones.

Las Comunidades Autónomas serán competentes para tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se les dirijan y para el pago de las mismas, en los términos recogidos en este Real Decreto.

Artículo 12.Información y control.

1. Finalizado el ejercicio económico, y dentro del primer trimestre siguiente, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Economía un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico por la subvención o subvenciones gestionadas.

2. Además, remitirán periódicamente los datos informativos que respecto a todas las operaciones subvencionadas al amparo de este Real Decreto establezca la Mesa de Directores generales, así como los datos identificativos de las empresas beneficiarias de los proyectos, bien directamente, bien a través de un organismo intermedio.

3. Las Comunidades Autónomas no podrán certificar los pagos realizados con cargo a la financiación prevista en el presente Real Decreto, para la obtención de fondos europeos, de aquellos proyectos que hayan sido objeto de certificación por parte de la Administración General del Estado.

4. Las Comunidades Autónomas realizarán el control y seguimiento de los proyectos aprobados, sin perjuicio del control que corresponde a la Unión Europea y a los órganos de la Administración General del Estado.

5. Las Comunidades Autónomas serán depositarias, en origen, de la información necesaria para el cumplimiento de tales obligaciones.

6. Todas las manifestaciones de promoción y difusión de las medidas y proyectos contenidos en el Plan deberán contener los elementos de comunicación relativos al Ministerio de Economía ‒Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa‒, Dirección General de Política de la PYME, así como del FEDER, en su caso.

Artículo 13.Órganos de coordinación y cooperación.

1. Los órganos de coordinación y cooperación del Plan de Consolidación y Competitividad serán la Conferencia Sectorial y la Mesa de Directores generales de la PYME.

2. Estos órganos tendrán las siguientes funciones:

a) Conferencia Sectorial:

1.o Seguimiento y coordinación del plan.

2.o Distribución de los créditos existentes en los Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento de dichos planes.

3.o Aceptación y aprobación de las aportaciones que decidan realizar las Comunidades Autónomas para complementar la financiación del Plan en sus territorios.

b) Mesa de Directores generales:

1.o Proponer a la Conferencia Sectorial los criterios y distribución de los fondos del Plan de Consolidación y Competitividad.

2.o La constitución, composición y funcionamiento de las comisiones mixtas paritarias para el estudio y selección de proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el plan.

3.o El establecimiento de los criterios de evaluación de los proyectos, incluida la determinación anual de las tarifas máximas aplicables a los gastos de personal y los gastos máximos admisibles de viajes y alojamiento.

4.o Designación de la Comunidad Autónoma de gestión, y aprobación de transferencia a la misma del importe de las subvenciones correspondientes a los proyectos de carácter suprarregional seleccionados por la Dirección General de Política de la PYME.

5.o Determinación de los datos informativos respecto a todas las operaciones subvencionadas al amparo de este Real Decreto que las Comunidades Autónomas deben enviar periódicamente a la DGPYME.

6.o Aquellas funciones que le encomiende expresamente la Conferencia Sectorial de la PYME.

Disposición adicional única.Competencia normativa.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición derogatoria única.Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, por el que se establecen el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial.

Disposición final primera.Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Economía, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de junio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO
Proyectos o actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, que se contemplan a continuación:

1. Sociedad de la información:

Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena integración de las PYME en la sociedad de la información mediante:

a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) El apoyo a la implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, portales, etc.).

Beneficiarios: organismos intermedios.

2. Innovación en técnicas empresariales:

A través de esta medida se propone promover y apoyar los proyectos que tengan como fin la incorporación de una cultura de la innovación a través del diseño, la implantación de sistemas de calidad, la cooperación entre empresas, la innovación en los procesos de gestión y organización en PYME, por medio de las siguientes líneas de apoyo:

2.1 Diseño:

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la PYME.

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

a) La mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa.

La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje, diseño electrónico y elementos de comunicación.

b) La mejora de la gestión del diseño en las PYME, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.

Beneficiarios: organismos intermedios en todas las líneas. Pymes en la línea 2.1 a).

2.2 Redes interempresariales de cooperación:

Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la PYME mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.

b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.

c) La realización de actuaciones conjuntas, de empresas tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación, que mejoren su posición competitiva.

Beneficiarios: organismos intermedios en las líneas 2.2 a) y b). Pymes en la línea 2.2 c).

2.3 Sistemas de calidad:

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYME, mediante proyectos dirigidos a:

a) La elaboración de procesos de normalización de los diferentes sectores empresariales no industriales.

b) El desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad en los organismos intermedios y en las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implementación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una certificación de calidad emitida por una entidad certificadora homologada.

Las PYME podrán acceder a estas ayudas, bien individualmente, bien en proyectos presentados por organismos intermedios para un grupo de empresas. En el primer caso, se entenderá que el proyecto ha sido realizado cuando la empresa acredite que ha iniciado el proceso de certificación

Beneficiarios: organismos intermedios en todas las líneas. Pymes en la línea 2.3 b).

2.4 Innovación de procesos: gestión y organización en la PYME:

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos con la siguiente orientación:

a) El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.

b) El asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.

Beneficiarios: organismos intermedios en todas las líneas.

Dentro de las medidas contempladas en el plan se dará especial cobertura a los proyectos dirigidos a colectivos de autónomos, artesanos y mujeres empresarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/06/2001
  • Fecha de publicación: 02/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-2203).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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