Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-8632

Real Decreto 469/2000, de 7 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Consejo de Seguridad Nuclear.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2000, páginas 17322 a 17325 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-8632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/04/07/469

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), ente de derecho público, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, ha contado para el cumplimiento de sus funciones con los medios personales integrados en la estructura orgánica prevista en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, y modificado por los Reales Decretos 643/1989, de 2 de junio, y 2209/1995, de 28 de diciembre.

Recientemente se han producido dos cambios legislativos que han alterado de manera significativa el ámbito competencial y funcional del Consejo de Seguridad Nuclear: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ha desregulado económicamente la actividad de generación eléctrica y establecido un régimen de libre concurrencia en el que no se reconocen los costes específicos de la generación de origen nuclear y en el que, por lo tanto, el Consejo de Seguridad Nuclear, en cumplimiento de su misión, debe velar para que las exigencias económicas no disminuyan la seguridad nuclear, sin imponer cargas innecesarias a los explotadores de las centrales, para lo cual resulta imprescindible reforzar la actividad inspectora y de control y el análisis de la experiencia operativa de las centrales nucleares, así como mejorar la eficacia reguladora y concentrar la inspección y la evaluación en aquellos aspectos con mayor incidencia en la seguridad, utilizando nuevas técnicas y métodos de trabajo.

La Ley 14/1999 atribuye al CSN nuevas competencias en materia de protección radiológica del público y del medio ambiente en todo el territorio español, calificación y gestión de residuos radiactivos, coordinación de emergencias nucleares y radiológicas, intervención en situaciones excepcionales que puedan afectar a la seguridad nuclear en actividades no reguladas por la legislación nuclear y aprobación de normas de carácter técnico, así como la posibilidad de imponer coercitivamente la ejecución forzosa de sus actos. La disposición adicional primera de la citada Ley 14/1999 ha dado nueva redacción completa al artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, otorgando estas nuevas funciones al organismo y asumiendo además la modificación introducida por la Ley 54/1997.

Este reforzamiento de ciertas áreas de actuación del Consejo de Seguridad Nuclear y la necesidad de hacer frente a las nuevas atribuciones, especialmente en materia de vigilancia radiológica del medio ambiente y de coordinación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, proceda o no de instalaciones nucleares o radiactivas, llevan aparejados la necesidad de introducir determinados cambios en la estructura orgánica del ente, con el fin de conseguir una mayor adecuación de los medios existentes a las nuevas necesidades que han de ser objeto de una atención específica, separando, en el aspecto organizativo, lo relativo a la seguridad de las instalaciones nucleares, de lo que atañe a la protección radiológica, siguiendo el modelo consolidado en los países europeos avanzados.

El Consejo de Seguridad Nuclear, en aplicación del artículo 1.1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, y a fin de actualizar la estructura organizativa, ha elaborado y remitido al Ministerio de Industria y Energía una nueva redacción del artículo 41 de su Estatuto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2000,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la estructura orgánica básica del Consejo de Seguridad Nuclear.

El artículo 41 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, y modificado por Real Decreto 2209/1995, de 28 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 41.

1. De la Secretaría General del Consejo dependen la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear y la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

2. Los titulares de ambas Direcciones Técnicas serán designados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. Sus retribuciones serán fijadas previo informe conjunto del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Corresponden a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de resolución en las materias a que se refiere el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la nueva redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, relativas a la seguridad de las instalaciones nucleares, excepto las de almacenamiento de residuos radiactivos de media y baja actividad, y al transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos.

b) Realizar la evaluación, inspección y control de las instalaciones y actividades a que se refiere el párrafo anterior.

c) Proponer las normas técnicas y los proyectos de investigación necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

d) Prestar apoyo a la Dirección Técnica de Protección Radiológica en los temas de su especialidad.

4. Corresponden a la Dirección Técnica de Protección Radiológica las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de resolución en las materias a que se refiere el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, relativas a la protección radiológica de las personas, el control y vigilancia de la calidad radiológica del medio ambiente, las instalaciones radiactivas, las entidades de servicios, la gestión de los residuos radiactivos de media y baja actividad, las emergencias y los planes de protección física.

b) Realizar la evaluación, inspección y control de las instalaciones y actividades a que se refiere el párrafo anterior.

c) Proponer las normas técnicas y los proyectos de investigación necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

d) Prestar apoyo a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear en los temas de su especialidad.

5. Dependen de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

A) La Subdirección General de Instalaciones Nucleares, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar evaluaciones e inspecciones, así como formular propuestas, relativas a las centrales nucleares, las fábricas de producción o de tratamiento de sustancias nucleares y los transportes de sustancias nucleares o materiales radiactivos.

b) Realizar el control y seguimiento de las instalaciones y actividades, a que se refiere el párrafo anterior, y proponer las medidas coercitivas que correspondan.

c) Proponer la concesión y renovación de las licencias para el personal de operación de las instalaciones nucleares, a las que se refiere el párrafo a), y evaluar e inspeccionar los programas de formación del personal de operación y del personal sin licencia.

B) La Subdirección General de Ingeniería, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar e inspeccionar el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas nucleares, auxiliares, eléctricos y de instrumentación y control.

b) Evaluar e inspeccionar los métodos, programas y medios de formación del personal de operación.

c) Analizar los procedimientos de operación en circunstancias normales y de emergencia y los métodos de gestión de los accidentes severos.

d) Evaluar e inspeccionar los programas de gestión del envejecimiento de las instalaciones nucleares.

C) La Subdirección General de Tecnología Nuclear, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar e inspeccionar los aspectos neutrónicos, termohidráulicos y de criticidad, relacionados con el diseño, construcción y operación de las instalaciones nucleares, así como las propuestas de recarga y el comportamiento del combustible.

b) Evaluar los análisis probabilistas del riesgo de las instalaciones y su aplicación a la seguridad de las mismas y a la mayor eficacia de la actividad reguladora.

c) Evaluar e inspeccionar los emplazamientos de las instalaciones para determinar su influencia sobre la seguridad de las mismas y desarrollar la aplicación de las metodologías correspondientes.

d) Desarrollar, asimilar e implantar nuevas metodologías y herramientas para la evaluación de la seguridad de las instalaciones.

e) Evaluar e inspeccionar nuevos diseños, metodologías y modelos de simulación, a propuesta de los titulares.

6. Dependen de la Dirección Técnica de Protección Radiológica las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

A) La Subdirección General de Protección Radiológica Ambiental, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar evaluaciones e inspecciones, así como formular propuestas relativas a la protección radiológica del público, al desmantelamiento de instalaciones y a la gestión de residuos de baja y media actividad.

b) Controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente en todo el territorio español y en el interior y exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas.

c) Evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones y de cualquier otra actividad que lo pudiera generar.

d) Realizar el control de las correspondientes entidades e instalaciones necesarias para llevar a cabo las funciones indicadas en los párrafos b) y c) y proponer las medidas coercitivas que correspondan.

e) Proponer la concesión y renovación de las licencias para el personal de operación de las instalaciones de almacenamiento y tratamiento de residuos radiactivos.

f) Proponer las medidas de prevención y corrección necesarias para las situaciones excepcionales que puedan afectar a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

B) La Subdirección General de Protección Radiológica Operacional, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar evaluaciones e inspecciones, así como formular propuestas relativas a las instalaciones radiactivas, a la protección radiológica de los trabajadores y a las empresas que prestan servicios de protección y dosimetría radiológica.

b) Realizar el control y seguimiento de las actividades e instalaciones a que se refiere el párrafo anterior y proponer las medidas coercitivas que correspondan.

c) Proponer la concesión y renovación de las licencias para el personal de operación de las instalaciones radiactivas y de las empresas que prestan servicios de protección y dosimetría radiológica.

d) Gestionar el control dosimétrico de los trabajadores profesionalmente expuestos.

e) Realizar las actividades que le atribuye la legislación vigente sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

C) La Subdirección General de Emergencias, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar evaluaciones e inspecciones, así como formular propuestas relativas a la gestión de emergencias, los planes de emergencias interior y de protección física de las instalaciones y actividades.

b) Colaborar con las autoridades para la elaboración y aprobación de los criterios a los que han de ajustarse los planes de intervención radiológica.

c) Gestionar la coordinación de las actuaciones del Consejo de Seguridad Nuclear en situaciones de emergencia radiológica.

d) Mantener la operatividad de los medios humanos, organizativos y técnicos necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia radiológica.

7. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Consejo las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

A) La Subdirección General de Planificación, Sistemas de Información y Calidad, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer los objetivos y coordinar la elaboración de los planes y programas de trabajo, así como realizar el seguimiento y control de la ejecución de los objetivos y programas y evaluar su eficacia.

b) Elaborar y aplicar el Plan de Sistemas de Información del Consejo de Seguridad Nuclear, gestionar los medios informáticos y asignarlos a las distintas unidades orgánicas, y prestar asesoramiento, asistencia técnica directa y formación a los usuarios.

c) Elaborar y aplicar el sistema de calidad interna y de mejora continua del Consejo de Seguridad Nuclear, realizar el seguimiento y control de su ejecución y evaluar su eficacia.

B) La Subdirección General de Personal y Administración, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los asuntos relativos a los recursos humanos de carácter funcionarial y laboral, programar las necesidades de personal del organismo, supervisar y asignar los efectivos humanos a los servicios y unidades y gestionar los programas de selección y promoción.

b) Coordinar la elaboración del plan de formación y su ejecución y seguimiento, así como impulsar, elaborar y gestionar el programa de acción social.

c) Mantener las relaciones con los órganos de participación y representación del personal.

d) Gestionar la prevención de riesgos laborales y el servicio médico de empresa.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y de gastos, así como realizar el seguimiento y control de la ejecución de los mismos.

f) Recaudar y gestionar de conformidad con el ordenamiento vigente los ingresos y los gastos, realizar los cobros y pagos, gestionar la tesorería, realizar la gestión contable, financiera y patrimonial y, en general, todo lo relativo a la gestión económico-financiera del organismo.

g) Tramitar los expedientes de contratación y realizar la asignación y gestión de los medios materiales; la custodia, conservación y mantenimiento de los equipos, edificios e instalaciones; la dotación de los servicios; la formación y actualización permanente del inventario de bienes; la seguridad, régimen interior y asuntos generales, así como la gestión documental, el archivo y el registro.

C) La Asesoría Jurídica, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar en derecho a los órganos de dirección y a las Subdirecciones Generales que lo soliciten.

b) Elaborar informes y dictámenes de carácter jurídico.

c) Elaborar y participar en la preparación de las propuestas de reglamentación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

d) Elaborar y tramitar las propuestas de resolución de recursos contra actos y decisiones del organismo.

e) Coordinar y gestionar las relaciones con Juzgados y Tribunales y la defensa del Consejo de Seguridad Nuclear ante los mismos.

8. De la Secretaría General, dependen, con la adscripción y nivel orgánico y retributivo que se determine en la relación de puestos de trabajo, las siguientes unidades:

A) Oficina de Inspección, a la que corresponde coordinar y evaluar las actividades de inspección de las instalaciones nucleares y radiactivas.

B) Oficina de Normas Técnicas, a la que corresponde planificar, impulsar y coordinar la elaboración de propuestas de instrucciones, circulares, guías y otras normas de carácter técnico, así como la adaptación y adopción de normas técnicas procedentes de organismos internacionales.

C) Oficina de Investigación y Desarrollo, a la que corresponde la propuesta, gestión y evaluación de los planes y programas de investigación y desarrollo promovidos por el Consejo de Seguridad Nuclear, así como la promoción del aprovechamiento y difusión de sus resultados.»

Disposición adicional primera. Delimitación de competencias en materia de evaluación del impacto radiológico ambiental.

El ejercicio de las funciones que, en materia de evaluación del impacto radiológico ambiental, corresponden al Consejo de Seguridad Nuclear, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo e) de la disposición adicional del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Disposición adicional segunda Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las unidades siguientes:

a) La Dirección Técnica.

b) La Subdirección General de Centrales Nucleares.

c) La Subdirección General de Protección Radiológica.

d) La Subdirección General de Instalaciones Radiactivas.

e) La Subdirección General de Ciclo y Residuos.

f) La Subdirección General de Sistemas de Información y Calidad.

g) La Asesoría Jurídica y Normativa.

h) La Oficina de Emergencias.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que por el Consejo de Seguridad Nuclear se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida por este Real Decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto, se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, previa audiencia de éste, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan encomendadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2209/1995, de 28 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Consejo de Seguridad Nuclear, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de abril de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/04/2000
  • Fecha de publicación: 10/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17861).
  • Fecha de derogación: 23/11/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 2209/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-765).
  • MODIFICA el art. 41 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1157/1982 de 30 de abril (Ref. BOE-A-1982-13546).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril (Ref. BOE-A-1980-8650).
  • CITA:
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Energía nuclear
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid