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Documento BOE-A-2000-647

Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de la tarjeta nacional de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2000, páginas 1447 a 1449 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/23/1969

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978 establece el acceso a la cultura para todos los ciudadanos en su artículo 44 y garantiza, en su artículo 105.b) el acceso de los mismos a los registros y archivos.

Las Leyes 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contemplan el acceso de todos los ciudadanos al patrimonio documental custodiado en los registros administrativos y archivos, sin perjuicio de las restricciones que puedan establecerse por razón de la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

De acuerdo con el espíritu constitucional y la nueva organización política del Estado se ha de regular la expedición de la tarjeta nacional de investigador destinada a quienes acudan a los archivos de titularidad estatal y a los adheridos al sistema archivístico español para realizar trabajos de investigación.

A tal fin responde este Real Decreto que normaliza los requisitos mínimos para la obtención y expedición de la tarjeta nacional de investigador, formalización del expediente de investigador y ámbito de validez de la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Acceso.

El acceso a los archivos de titularidad estatal será libre y gratuito. El ejercicio de este derecho se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y sólo podrá ser restringido por las excepciones contempladas en los artículos 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en las normas de desarrollo de las mismas.

Artículo 2. Tarjeta de investigación y autorización temporal.

Quienes pretendan realizar trabajos de investigación en los archivos estatales deberán estar en posesión de la tarjeta nacional de investigador o de una autorización temporal.

Artículo 3. Expedición.

1.La expedición de la tarjeta nacional de investigador o autorización temporal se realizará por los archivos estatales o por cualquier otro adherido al sistema archivístico español mediante la firma de un convenio de colaboración a tales efectos.

2. La expedición de la tarjeta nacional de investigador o, en su caso, de la autorización temporal, corresponderá:

a) Al Director de cada archivo si se trata de archivos de titularidad estatal gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura.

b) Al órgano que se especifique en el oportuno convenio de colaboración cuando los archivos de titularidad estatal sean gestionados por las Comunidades Autónomas.

c) Al órgano que determinen los Departamentos ministeriales respecto a los archivos dependientes de los mismos.

3. La expedición podrá realizarse de forma manual o impresa, teniendo cada archivo emisor un código identificativo.

4. En la tarjeta nacional de investigador y en la autorización temporal figurarán como datos indispensables el nombre y apellidos del titular, el número del documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identificación personal del país de procedencia y las fechas de expedición. En el caso de la autorización temporal, también el período de vigencia.

Artículo 4. Expediente de investigador.

1.A la persona que solicite la expedición de la tarjeta de investigador o la autorización temporal se le abrirá el oportuno expediente en el que constarán los datos y circunstancias a que se refiere el apartado 4 del artículo 3, así como las razones que justifiquen la investigación o consulta.

2. Asimismo, dicho expediente se registrará informáticamente constituyéndose una base de datos disponible para todos los archivos de titularidad estatal y los adheridos al sistema archivístico español, recogiéndose, además, las consultas que se realicen en cada archivo, las reproducciones de documentos que se soliciten y cuantas circunstancias se consideren de interés.

Artículo 5. Ámbito de validez.

1.La posesión de la tarjeta nacional de investigador facultará para la consulta en todos los archivos estatales. Asimismo, la extensión de la validez de la tarjeta nacional de investigador a otros archivos españoles se realizará mediante la suscripción del convenio de colaboración al que se refiere el artículo 3.

2. La autorización temporal facultará para la consulta de los documentos del archivo en donde se ha solicitado por el interesado.

Artículo 6. Vigencia.

1.La vigencia de la tarjeta nacional de investigador será de tres años, período tras el cual deberá procederse a su renovación.

2. La autorización temporal tendrá una validez de diez días.

Artículo 7. Renovación.

La renovación de la tarjeta nacional de investigador podrá realizarse en cualquiera de los archivos estatales y en los adheridos al sistema archivístico español.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Archivos militares.

En relación con los archivos militares regulados por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, las tarjetas nacionales de investigador expedidas por los archivos de titularidad estatal del Ministerio de Defensa, conforme a los criterios y numeración dados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán idéntica validez a las que se expidan de acuerdo con este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Educación Nacional de 4 de marzo de 1959, por la que se dictan normas para la obtención de copias y fotocopias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Educación y Cultura para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto, y en particular para la aprobación, mediante Orden ministerial, previa consulta a los restantes Departamentos ministeriales, de la relación de los archivos estatales a los que se refieren los artículos 2, 3 y 5 de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1999

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1999
  • Fecha de publicación: 13/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en el ámbito indicado dependiente del Ministerio de Cultura, por Real Decreto 1266/2006, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20663).
Referencias anteriores
Materias
  • Archivos
  • Investigación científica
  • Patrimonio cultural
  • Patrimonio Histórico Español

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