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Documento BOE-A-2000-13706

Orden de 14 de julio de 2000 por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2000, páginas 25862 a 25886 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-13706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas Directivas y Reglamentos. Las competencias del suprimido Ministerio de Industria y Energía han pasado a la responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología por virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

De otra parte, la edición actualmente en vigor del Real Decreto 2028/1986, contiene numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante al año 2000 y que no disponen de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesario la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.

Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, y 4 de febrero de 2000, se transpusieron las Directivas y Reglamentos CEPE/ONU aparecidos hasta final de 1999.

La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de nueve nuevas Directivas y de una Decisión de la Comisión de especial importancia sobre la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja el dictado de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos.

Directivas de nueva publicación:

Directiva 1999/96/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diésel y a la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados por gas natural o gas licuado de petróleo, destinados a la propulsión de vehículos y por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE del Consejo.

Directiva 2000/1/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 89/173/CEE del Consejo en lo relativo a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Directiva 2000/2/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000, por la que se adaptan al progreso técnico la Directiva 75/322/CEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los motores de encendido por chispa de los tractores agrícolas o forestales de ruedas y la Directiva 74/150/CEE del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Directiva 2000/3/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a los cinturones de seguridad y sistemas de retención de los vehículos de motor.

Directiva 2000/4/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se modifica la Directiva 74/60/CEE del Consejo relativa al acondicionamiento interior de los vehículos de motor (partes interiores de la cabina distintas del retrovisor o retrovisores interiores, disposición de los mandos, techo o techo corredizo, respaldo y parte trasera de los asientos).

Directiva 2000/7/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al velocímetro de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se modifica la Directiva 92/61/CEE del Consejo relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos y tres ruedas.

Directiva 2000/8/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Directiva 70/221/CEE del Consejo relativa a los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques.

Directiva 2000/19/CE de la Comisión, de 13 de abril de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 86/298/CEE del Consejo relativa a dispositivos de protección instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha.

Directiva 2000/22/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 87/402/CEE del Consejo relativa a los dispositivos de protección instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha.

Decisiones de la Comisión de nueva publicación:

Decisión 2000/63/CE de la Comisión, de 18 de enero de 2000, por la que se modifica la Decisión 96/627/CE de la Comisión sobre la aplicación del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE del Consejo relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas.

De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones y que en la anterior versión aparecían sin fechas determinadas pero que en la actualidad ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de julio de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I

1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas

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2. Tractores agrícolas

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3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

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4. Varios

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/2000
  • Fecha de publicación: 20/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación acústica
  • Contaminación atmosférica
  • Maquinaria agrícola
  • Motocicletas
  • Vehículos de motor

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